Se incluirán en el censo fiscal las máquinas o aparatos de juego sujetos a tributación por cuota fija con autorizaciones de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha del devengo de la tasa. A estos efectos, se tendrá en cuenta la información disponible en las unidades administrativas de gestión del juego. Las altas, bajas o modificaciones del censo fiscal se producirán de forma automática con la resolución de los procedimientos de gestión administrativa del juego.
El censo fiscal correspondiente a cada período impositivo será aprobado por resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución tendrá los efectos de la notificación colectiva a los obligados prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los sujetos pasivos podrán acceder a la información del censo a ellos referida, así como a las liquidaciones derivadas del mismo, en el portal tributario de esta Consejería, a través del siguiente enlace:
Acceso al registro electrónico tributario
Nota: hay disponible una guía sobre información del Registro Electrónico Tributario al final de la presente página.
Publicada la resolución por la que se aprueba el censo fiscal, los sujetos pasivos dispondrán de diez días hábiles para efectuar alegaciones a su contenido. Dichas alegaciones habrán de ser dirigidas al servicio tributario provincial que tenga asignada la gestión de las tasas fiscales de las máquinas a que se refieren las alegaciones.
La presentación de alegaciones puede hacerse mediante la cumplimentación del formulario 400, en el Registro Electrónico Tributario, a través del siguiente enlace:
Formulario 400
Los servicios tributarios provinciales resolverán las alegaciones efectuadas en el plazo máximo de diez días. El incumplimiento de ese plazo tendrá efectos desestimatorios respecto a aquellas.
Los servicios tributarios provinciales practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.
La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas.
El plazo de interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones incluidas en el censo fiscal se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.