La presentación de las autoliquidaciones del modelo 600 y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:
- Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación.
Para la presentación telemática del documento judicial, se deberá adjuntar a través del asistente disponible en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación, estos documentos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).
Para la presentación telemática del documento privado o administrativo, se podrá adjuntar a través del asistente habilitado al efecto en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación.
Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.
- Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.
El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado, comprensivos de los hechos imponibles del impuesto, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
- Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado comprensivos de los hechos imponibles del impuesto.
Junto con la autoliquidación del impuesto, es necesario presentar los siguientes documentos:
- Original y copia simple del documento notarial -o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado- en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
- Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
- Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.
- En el caso de presentación de autoliquidación cumplimentada en papel preimpreso, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF de los sujetos pasivos y de los transmitentes. Además, en el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF del representante.