Las adquisiciones de bienes y derechos por donación, o por cualquier otro negocio jurídico gratuito e "inter vivos".
Un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto.
Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” y los beneficiarios de seguros distintos del contratante por las cantidades que perciban del seguro, para el caso de supervivencia del asegurado, y en el contrato individual de seguro, para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante (Modelo 651).
Las personas físicas que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido (la desmembración del dominio se hubiese producido) como consecuencia de una adquisición “inter vivos” (Modelo 655, concepto CD20).
No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de donación de bienes inmuebles, en la oficina competente del territorio donde éstos radiquen, y en los demás casos en la oficina competente del lugar donde el donatario tenga su residencia habitual en la fecha del devengo.
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Ver Listado de direcciones y teléfonos.