Objeto:
Las transmisiones onerosas (es decir, retribuidas) de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
No están sujetas las operaciones indicadas cuando se realicen por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto las relativas a inmuebles exentos del citado impuesto.
Para saber a qué tipo de tributación está sujeta la transmisión onerosa de un inmueble (IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) puede consultar el siguiente enlace. En él podrá obtener la calificación de la operación inmobiliaria, así como a cuál de los dos impuestos está sujeta:
Calificador de operaciones inmobiliarias IVA - ITP
Recuerde que, si la calificación de la operación determina que está sujeta al IVA, y la operación se instrumenta en escritura pública, ésta deberá tributar además por Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, que podrá cumplimentar con el programa de ayuda disponible en este Portal Tributario.
Plazo:
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto.
Obligados:
Son sujetos pasivos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
- El que los adquiere: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase.
- La persona que los promueva: en los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el art. 206 de la Ley Hipotecaria. En los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, esta última.
- Aquél a cuyo favor se realicen: en la constitución de derechos reales.
- El prestatario: en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza.
- El acreedor afianzado: en la constitución de fianzas.
- El arrendatario: en la constitución de arrendamientos.
- El pensionista: en la constitución de pensiones.
- El concesionario: en la concesión administrativa; y en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
Lugar de presentación:
En la oficina competente del lugar donde, según los casos: estén situados los inmuebles; tenga su domicilio habitual o domicilio fiscal el adquirente de los bienes muebles o semovientes; se presten los servicios, ejecuten las obras o radiquen los bienes objeto de las concesiones administrativas.
Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Ver Listado de direcciones y teléfonos