Recurso de Reposición

Este recurso tiene carácter potestativo y previo a la interposición de la reclamación económico-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos en su interposición, pues son incompatibles.

Así, cuando el interesado opte por interponer recurso de reposición, no podrá plantear reclamación económico-administrativa hasta que dicho recurso haya sido resuelto de manera expresa o pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Por el contrario, si se hubiera presentado reclamación económico-administrativa sobre el mismo asunto con anterioridad al recurso, se tramitará aquella y se declarará la inadmisión de este último.

Actos recurribles

Plazo y Órgano ante el que interponer el recurso

Contenido del escrito de interposición

Suspensión del acto recurrido

Plazos para resolver y notificar el recurso de reposición, y recursos frente a la resolución del mismo

Normativa