La mera interposición del recurso de reposición no suspende la obligación de pago de la deuda, de modo que la misma deberá ser ingresada o en su caso suspendida; pues de lo contrario aquélla seguirá su curso pudiendo llegar al apremio o al embargo.
Supuestos en que se puede suspender la ejecución del acto recurrido.
A solicitud del interesado:
- Cuando se aporte garantía suficiente.
- Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictar el acto se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho.
- Tratándose de sanciones, la ejecución quedará suspendida automáticamente en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que aquellas sean firmes en vía administrativa.
- De manera automática y sin necesidad de presentar garantías, cuando se haya reservado el derecho a promover tasación pericial contradictoria.
Garantías a presentar para la suspensión.
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en aquellos supuestos que se establezcan en la normativa tributaria, siempre que el importe de la deuda no exceda de 1.500 euros.
Estas garantías deberán depositarse en la Caja General de Depósitos de la Administración regional, y deberán cubrir el importe principal de la deuda, los intereses de demora que origine la suspensión (salvo por el plazo que exceda del máximo para notificar la resolución del recurso), así como los recargos que procedan en caso de ejecución de la garantía.
Cómo suspender la ejecución del acto recurrido
El interesado deberá presentar solicitud de suspensión ante el órgano que dictó el acto ahora impugnado, que será el competente para su tramitación y resolución.
La presentación podrá tener lugar en cualquier momento mientras dure la sustanciación del procedimiento, si bien sólo afectará a las actuaciones que se produzcan a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.
La solicitud de suspensión podrá limitar sus efectos al recurso de reposición o, siempre que se aporte garantía suficiente, extenderlos a la vía económico administrativa, e incluso a la vía contencioso administrativa