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Tasa fiscal sobre máquinas o aparatos automáticos

Objeto, Plazo, Obligados y Lugar de presentación:

Objeto:

La autorización de los juegos de suerte, envite o azar realizados por máquinas o aparatos automáticos.

Plazo:

  1. En el caso de máquinas de nueva autorización sin sustitución, el sujeto pasivo abonará las autoliquidaciones correspondientes al trimestre en curso con carácter previo a la obtención de la autorización de explotación.
  2. En el caso de máquinas sujetas a tributación de tipo proporcional, el ingreso de las cuotas se realizará en pagos trimestrales entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
  3. En el caso de liquidaciones incluidas en el censo fiscal, el ingreso de las cuotas trimestrales se realizará entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligados:

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa.

Lugar de presentación:

En el Registro Electrónico Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Modelos y Cumplimentación:

Modelos:

Modelo 045: Autoliquidación de la Tasa fiscal sobre el Juego en Máquinas o aparatos  automáticos. Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 045 (no válido para su presentación oficial).

Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los siguientes conceptos:

  1. Para las máquinas a las que sea aplicable el régimen de tributación proporcional previsto en el artículo 48, apartado 2, letra d) de la Ley 5/2021, de 23 de julio.
  2. Para la solicitud de alta de máquinas con nueva autorización sin sustitución a las que no sea aplicable el régimen de tributación proporcional previsto en la letra a).

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo correspondiente.

Cumplimentación:

El modelo de autoliquidación 045 se deberá cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla La-Mancha.

Los programas informáticos de ayuda están disponibles en el apartado Programas de Ayuda de la Oficina electrónica de este Portal Tributario.

 

Modelo 045 para devengos hasta el 30 de junio de 2022

Modelo 045 para devengos  a partir del 1 de julio de 2022

En el caso de alta de máquinas con nueva autorización sin sustitución: Se utilizará un impreso para cada máquina o aparato automático por la que se solicite autorización.

En el caso de tributación a tipo proporcional: Se utilizará un modelo por sujeto pasivo y trimestre.

 

Censo fiscal de máquinas previamente autorizadas

Se incluirán en el censo fiscal las máquinas o aparatos de juego sujetos a tributación por cuota fija con autorizaciones de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha del devengo de la tasa. A estos efectos, se tendrá en cuenta la información disponible en las unidades administrativas de gestión del juego. Las altas, bajas o modificaciones del censo fiscal se producirán de forma automática con la resolución de los procedimientos de gestión administrativa del juego.

El censo fiscal correspondiente a cada período impositivo será aprobado por resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución tendrá los efectos de la notificación colectiva a los obligados prevista en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los sujetos pasivos podrán acceder a la información del censo a ellos referida, así como a las liquidaciones derivadas del mismo, en el portal tributario de esta Consejería, a través del siguiente enlace:

Acceso al registro electrónico tributario

Nota: hay disponible una guía sobre información del Registro Electrónico Tributario al final de la presente página.

Publicada la resolución por la que se aprueba el censo fiscal, los sujetos pasivos dispondrán de diez días hábiles para efectuar alegaciones a su contenido. Dichas alegaciones habrán de ser dirigidas al servicio tributario provincial que tenga asignada la gestión de las tasas fiscales de las máquinas a que se refieren las alegaciones.

La presentación de alegaciones puede hacerse mediante la cumplimentación del formulario 400, en el Registro Electrónico Tributario, a través del siguiente enlace:

Formulario 400

Los servicios tributarios provinciales resolverán las alegaciones efectuadas en el plazo máximo de diez días. El incumplimiento de ese plazo tendrá efectos desestimatorios respecto a aquellas.

Los servicios tributarios provinciales practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.

La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas.

El plazo de interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa contra las liquidaciones incluidas en el censo fiscal se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Lugar donde se efectúan los ingresos:

El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  1. A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.  Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

 

Presentación de los documentos y Normativa:

Una vez efectuado el pago de la tasa, en el caso de autoliquidaciones, se deberá presentar en el Registro Electrónico Tributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Electrónica.

Las notificaciones derivadas de los expedientes relacionados con las obligaciones tributarias previstas en esta norma se realizarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la presentación de cualquiera de las autoliquidaciones previstas en la presente norma, el obligado tributario deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Plataforma de Notificación electrónica.

En el supuesto de que los obligados no figuren dados de alta en el sistema de notificación electrónica indicado en el punto anterior, se procederá en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas Administrativas.

La normativa reguladora de la Tasa Fiscal sobre el Juego está contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (BOE de 7 de marzo), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y demás normativa tributaria de la Comunidad Autónoma que les sea de aplicación. Puede consultar estas normas, en el apartado Normativa.

 

Documentos Asociados: 
PDF icon Ayuda del Registro Electrónico Tributario

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