Solicitada la tasación pericial contradictoria y siempre que la comprobación de valor se hubiese efectuado por medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, será necesaria la valoración realizada por un perito de ésta.
Notificada dicha valoración, el obligado tributario dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración, para nombrar a un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Transcurrido dicho plazo sin haberse designado el perito por el obligado tributario, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, se dará por terminado el procedimiento y la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial sin que pueda promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
En cuanto a los honorarios, los correspondientes al perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito que previamente al desempeño de su cometido, el perito tercero pueda exigir por el importe de sus honorarios. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.
Finalizado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación.
La impugnación de la liquidación sólo podrá fundamentarse en defectos de la misma, pero no en la valoración que ha sido resuelta mediante tasación pericial contradictoria.