La mera interposición de la reclamación económico-administrativa no suspende la obligación de pago de la deuda, de modo que la misma deberá ser ingresada o en su caso suspendida; pues de lo contrario aquélla seguirá su curso pudiendo llegar al apremio o al embargo.
Supuestos en que se puede suspender la ejecución del acto recurrido.
- Cuando se haya interpuesto previamente recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen la vía económico-administrativa.
- A solicitud del interesado:
- Cuando se aporte garantía suficiente.
- Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el tribunal que conozca de la reclamación considere que la ejecución puede causar daños de imposible o difícil reparación.
- Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictar el acto se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho.
- Cuando el objeto del acto impugnado no sea una deuda tributaria o cantidad líquida y el tribunal que conozca de la reclamación considere que la ejecución puede causar daños de imposible o difícil reparación. En este caso se podrá acordar la suspensión del acto con dispensa total o parcial de garantías.
- Tratándose de sanciones, la ejecución quedará suspendida automáticamente en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
- De manera automática y sin necesidad de presentar garantías, cuando se haya reservado el derecho a promover tasación pericial contradictoria.
Garantías a presentar para la suspensión
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en aquellos supuestos que se establezcan en la normativa tributaria, siempre que el importe de la deuda no exceda de 1.500 euros.
Estas garantías deberán depositarse en la Caja General de Depósitos de la Administración regional, salvo que por su naturaleza, no sean susceptibles de depósito en la citada Caja General, y deberán cubrir el importe principal de la deuda, los intereses de demora que origine la suspensión (salvo por el plazo que exceda del máximo para notificar la resolución del recurso), así como los recargos que procedan en caso de ejecución de la garantía.
Si el interesado no puede aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, podrá prestar otras garantías que se estimen suficientes.
Cómo suspender la ejecución del acto recurrido.
En aquellos supuestos en que no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o éste no hubiera sido interpuesto, la suspensión puede solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación. La solicitud de suspensión que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de acuerdo expreso de inadmisión.
La suspensión se solicitará en escrito independiente, acompañada de los documentos indicados en el artículo 40.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, así como de aquellos que el interesado estime convenientes justificativos de la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión, y de copia de la reclamación interpuesta.
La suspensión acordada en vía económico-administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias. No obstante, la suspensión acordada en el recurso de reposición podrá mantenerse en vía económico-administrativa en condiciones determinadas reglamentariamente.
Si finalizada la vía económico-administrativa, el interesado interpusiera recurso-contencioso-administrativo, la suspensión acordada en aquella vía podrá mantenerse en vía contencioso-administrativa hasta que el órgano judicial decida en relación a la suspensión solicitada, cuando el interesado comunique a la Administración, en el plazo de interposición del citado recurso, que ha interpuesto dicho recurso y que ha solicitado la suspensión del mismo, ello siempre que la garantía aportada en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia.