Realización de pagos

Con carácter previo a la realización de pagos en favor de esta Administración, se deben tener en cuenta algunas consideraciones:

  • Para poder efectuar el pago, se debe disponer de un documento de pago autorizado por esta Administración, bien se haya generado en alguno de los programas de ayuda puestos a su disposición en éste u otros portales de la misma, o bien hayan sido facilitados por el órgano correspondiente de la Administración. En el caso de que, debiendo efectuar el pago no se haya indicado el medio de obtención del documento, debe ponerse en contacto con el órgano gestor de que se trate.
  • El pago (salvo supuestos muy específicos previstos en el caso de presentación electrónica) debe efectuarse por la totalidad del importe recogido en la casilla “Total a Ingresar” o similar incluida en el documento. Si se desea realizar pagos por importe diferente, debe obtenerse previamente un documento de pago por la cuantía deseada, o solicitarse así a la Administración. Se debe recordar que los datos contenidos en el documento generado tienen prevalencia sobre cualquier alteración que pueda sufrir el documento de pago (incluyendo el importe de la casilla “Total a ingresar”).
  • No deben realizarse pagos duplicados o reiterados con el mismo documento de pago. Si se desea realizar pagos reiterados por el mismo objeto o motivo, debe obtenerse previamente un nuevo documento de pago por la cuantía deseada, o solicitarse así a la Administración. En el caso de que, a través de las opciones habilitadas en el Portal Tributario, se intente recuperar o pagar electrónicamente una autoliquidación o liquidación que ya figure como abonada o en otra situación que impida esta opción, el sistema mostrará un error en la operación, impidiendo ésta.
  • En el caso de las autoliquidaciones, la normativa aplicable a las mismas requiere, con carácter general, la presentación física o electrónica del justificante ante la Administración, de forma simultánea o posterior al pago de la misma, pudiendo incurrir en responsabilidad por la falta de realización de la presentación.
  • Los pagos realizados a otras Administraciones u otros órganos no competentes o no autorizados para recibirlos en nombre de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago.

 

Para obtener más información sobre vías y medios de pago, la recuperación de documentos para realizar el pago o la obtención y comprobación de justificantes de pago, pulse en alguno de los siguientes enlaces:

Vías y Medios de Pago

Recuperación de Documentos para realizar el pago

Obtención y Comprobación de Justificantes de Pago