CONSULTA 1/2026:
Artículo 19.2 y 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 5 % en la adquisición de primera vivienda habitual por un matrimonio, respecto del 50 % adquirido por el cónyuge menor de 36 años.
Artículo 22.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Supuesto de cotitularidad.
DESCRIPCIÓN: La consultante indica que ella y su marido van a comprar una vivienda de protección oficial (VPO) en Toledo por un importe de 211.460,90 euros y pregunta si su marido, por ser menor de 36 años, podría aplicarse el tipo reducido de ITP únicamente sobre el 50 % de la vivienda que adquiere.
Consulta 1/2026 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 2/2026:
Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre.Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de la primera vivienda habitual en municipio incluido en zona de extrema despoblación.
DESCRIPCIÓN: El consultante plantea si puede aplicar el tipo reducido del 3 % del artículo 19.2 de la Ley 8/2013 por la compra de su primera vivienda habitual en una zona de extrema despoblación, sin hipoteca, al entender que la norma no exige expresamente cumplir los requisitos del tipo reducido general del 6 %. Subsidiariamente, solicita que se motive el criterio jurídico que impida dicha aplicación.
Consulta 2/2026 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 4/2026:
Artículos 7.1 y 7.5, 45.I.B.15 y 51.1 del TRLITPAJD. RD-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Formalización y autoliquidación de un préstamo entre particulares.
DESCRIPCIÓN: Se solicita confirmación sobre si un contrato de préstamo sin intereses entre particulares puede presentarse y liquidarse mediante documento privado, sin necesidad de otorgar escritura pública.
Consulta 4/2026 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 9/2026:
Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Tipo reducido en adquisición primera vivienda habitual de contribuyente menor de 36 años. Importe máximo del valor la vivienda para poder aplicar dicho tipo reducido.
Artículo 10.2 del TRLITPAJD. Determinación de la base imponible en la transmisión onerosa de un inmueble. Valor a tener en cuenta.
DESCRIPCIÓN: El consultante desea adquirir una vivienda en un municipio de Castilla-La Mancha y solicita aclaración sobre los requisitos para aplicar el tipo reducido del ITP por ser joven (26 años) en Castilla-La Mancha, ante la información contradictoria recibida. En particular, pregunta cuál es el valor máximo permitido de la vivienda, si existe un límite de ingresos para acceder al beneficio fiscal y qué valor utiliza la Administración para comprobar el cumplimiento del límite de precio.
Consulta 9/2026 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 18/2025:
Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posiblidad de aplicar el tipo reducido del 5% a la adquisición de un solar urbano destinado a la construcción de la vivienda habitual del adquirente.
DESCRIPCIÓN: Una persona de 29 años adquirió un solar urbano en un municipio de Toledo, con la finalidad de construir en él su vivienda habitual y tributó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al tipo general del 9 %. Posteriormente plantea si, por su edad y por destinar el inmueble a vivienda habitual, podría haber aplicado el tipo reducido previsto en la normativa autonómica.
Consulta 18/2025 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 110/2025:
Artículo 19.1 y 5 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo reducido del 1 % del ITP previsto para zonas de extrema despoblación a la compra de un inmueble que tendrá uso mixto, destinándose en parte a actividades económicas y en parte a uso particular.
Artículo 10.2 del TRLITPAJD. Determinación de la base imponible en la transmisión onerosa de un inmueble.
DESCRIPCIÓN: El consultante pregunta si puede aplicarse el tipo reducido del 1 % del ITP previsto para zonas de extrema despoblación a la compra de un inmueble que tendrá uso mixto, destinándose en parte a actividades económicas (cinegéticas, agrícolas y de hostelería, con centro de trabajo y empleados) y en parte a uso particular.
Asimismo, solicita aclarar si, de ser aplicable el tipo reducido, este debería aplicarse solo de forma proporcional a la parte del inmueble afecta a la actividad empresarial.
Consulta 110/2025 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 112/2025:
Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Interpretación letra b). Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de primera vivienda habitual en un municipio ubicado en zona de extrema despoblación.
DESCRIPCIÓN: La consultante plantea si puede aplicarse el tipo reducido en la adquisición de una primera vivienda habitual cuando el precio escriturado es inferior al valor de tasación hipotecaria, y si el requisito relativo al “valor de la vivienda” debe entenderse referido al valor declarado en la autoliquidación. Asimismo, pregunta si para aplicar el tipo del 3% por extrema despoblación es necesario cumplir previamente los requisitos establecidos para el tipo reducido del 6%.
Consulta 112/2025 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 17/2026:
Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 4% en la adquisición de un inmueble ubicado en un municipio clasificado como zona de intensa despoblación.
Artículo 22.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Concepto de vivienda habitual.
Artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concepto de vivienda habitual.
Artículo 22.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Supuesto de cotitularidad.
DESCRIPCIÓN: La persona consultante y su cónyuge tienen previsto adquirir por mitades indivisas una vivienda situada en un municipio de Albacete calificado como zona de intensa despoblación, por un precio inferior a 180.000 €, financiando el 80 % del importe. Para la persona consultante se trataría de su segunda vivienda en propiedad, mientras que para su cónyuge sería la primera. Plantea si su cónyuge puede acogerse al tipo reducido que pudiera corresponderle.
Consulta 17/2026 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 26/2026:
Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 4% en la adquisición de un inmueble ubicado en un municipio clasificado como zona de intensa despoblación.
Artículo 22.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Concepto de vivienda habitual.
Artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concepto de vivienda habitual.
DESCRIPCIÓN: La consultante plantea dudas sobre el significado del concepto de primera vivienda habitual a efectos de la aplicación del tipo reducido del ITP para menores de 36 años previsto en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. En concreto, expone dos supuestos: uno en el que se posee el 50 % de una vivienda en nuda propiedad en la que se reside y otro en el que se posee el 50 % de una vivienda en pleno dominio en la que nunca se ha residido, preguntando si en estos casos una vivienda que se adquiriera posteriormente podría considerarse primera vivienda habitual.
Consulta 26/2026 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 34/2026:
Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo reducido de gravamen del 4 % en la adquisición de la 1ª vivienda habitual en un municipio clasificado de zona de intensa despoblación. Interpretación del artículo 19.2.
DESCRIPCIÓN: El consultante adquirió una vivienda en un municipio de Cuenca clasificado como zona de intensa despoblación y considera que debería aplicarse el tipo reducido del 4 % en lugar del 9 %, defendiendo que los tipos por despoblación constituyen un régimen independiente del tipo reducido del 6 % y que, por tanto, no deben exigirse requisitos como la financiación mediante préstamo hipotecario superior al 50 %. Solicita aclaración sobre la interpretación correcta del artículo 19.2 de la Ley 8/2013.
Consulta 34/2026 ITP-AJD (TPO)
CONSULTA 39/2026:
Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 5% en la adquisición de la 1ª vivienda habitual por un menor de 36 años.
Artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Base imponible.
Artículo 22.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Supuesto de cotitularidad.
DESCRIPCIÓN: El consultante, menor de 36 años, pretende adquirir su primera vivienda habitual por 170.000 €, financiando más del 50 % mediante hipoteca, con una tasación de 172.000 € y sin valor de referencia, planteando si puede aplicar el tipo reducido del 5 % del artículo 19.6 de la Ley 8/2013, al ser el precio inferior a la tasación, y si cumple el requisito de que el valor declarado sea igual o superior al valor asignado en dicha tasación.
Consulta 39/2026 ITP-AJD (TPO)