Objeto:
La autorización, celebración u organización de los juegos de suerte, envite o azar en los Casinos de Juego y en los Establecimientos de juegos de casino.
Plazo:
La autoliquidación e ingreso se deben efectuar entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Obligados:
Las personas físicas o jurídicas a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa. En defecto de autorización, se consideran sujetos pasivos de la Tasa, las personas o entidades que celebren u organicen los juegos de azar.
Lugar de presentación:
En el Registro ElectrónicoTributario de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha