Deducción de hasta el 7 por ciento de la cuota del impuesto para el caso de las actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetas al método de estimación directa, siempre que el rendimiento de los analizadores automáticos, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea igual o superior al 90 por ciento.