Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.
A estos efectos, dispone el citado artículo de la Ley Orgánica 2/2006, que “Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil, b) Educación primaria, c) Educación secundaria obligatoria, d) Bachillerato, e) Formación profesional, f) Enseñanzas de idiomas, g) Enseñanzas artísticas, h) Enseñanzas deportivas, i) Educación de personas adultas, y j) Enseñanza universitaria”.
Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya:
- Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
- Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
- Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
- Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.
Límites de la deducción: La cantidad total a deducir no excederá de las siguientes cuantías:
- Declaraciones conjuntas:
En función de que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican en el siguiente cuadro, los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Suma de BIG+BIA menos Mínimo por Descendientes |
Importe de la deducción |
Hasta 12.000 euros |
200 euros por hijo |
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros |
100 euros por hijo |
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros |
75 euros por hijo |
- Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Suma de BIG+BIA menos Mínimo por Descendientes |
Importe de la deducción |
Hasta 40.000 euros |
300 euros por hijo |
- Declaraciones individuales:
- Contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa:
Suma de BIG+BIA menos Mínimo por Descendientes |
Importe de la deducción |
Hasta 6.500 euros |
100 euros por hijo |
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros |
75 euros por hijo |
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros |
50 euros por hijo |
- Contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa:
Suma de BIG+BIA menos Mínimo por Descendientes |
Importe de la deducción |
Hasta 30.000 euros |
150 euros por hijo |
Cuando los gastos correspondan a dos o más hijos se calculará de forma global el importe de las deducciones aplicadas en los apartados anteriores de todos los hijos y se minoraran en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos que originan la deducción.
A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes contenidas en la Ley del IRPF.
Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 3.