Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para el período impositivo 2023, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene establecidos, con los requisitos y límites previstos -en su caso- en la normativa vigente, los siguientes beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por nacimiento o adopción de hijos:

Deducción por familia numerosa:

Deducción por familia monoparental:

Deducción por gastos de adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y por otros gastos relacionados con la educación:

Deducción por gastos de guardería:

Deducción por discapacidad del contribuyente:

Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes:

Deducción para personas mayores de 75 años:

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores:

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados:

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años:

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas:

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales:

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad:

Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad:

Deducciones por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial:

Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha:

Deducciones por residencia habitual en zonas rurales:

Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales:

Deducción por traslado de vivienda habitual:

Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 40 años:

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles:

Deducción por inversión en entidades de la economía social: