Órgano competente para su tramitación:
Es competente para la tramitación del expediente el órgano que tenga atribuida la gestión recaudatoria de la deuda que se pretende aplazar o fraccionar.
Específicamente, en el caso de tributos cedidos, es competente la oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o la Delegación Provincial de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital correspondiente.
Plazo de la Administración para resolver:
Seis meses desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación. En caso contrario, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente.