Las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el período impositivo 2023 son las siguientes:
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por familia monoparental.
- Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
- Deducción por gastos de guardería.
- Deducción por discapacidad del contribuyente.
- Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Deducciones para personas mayores de 75 años.
- Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores.
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
- Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
- Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
- Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 41 años.
- Deducción por residencia habitual en zonas rurales.
- Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
- Deducción por traslado de vivienda habitual.
- Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
- Deducción por inversión en entidades de la economía social.
Puede consultar el contenido concreto de cada una de las citadas deducciones en la página de Beneficios Fiscales para el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de este Portal Tributario