- Información y asistencia por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, así como formular consultas tributarias.
- Devolución de ingresos indebidos.
- Reembolso del Coste de Garantías.
- Conocimiento del estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Conocimiento de la identidad del personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramiten las actuaciones y procedimientos tributarios en los que se tenga la condición de interesado.
- Solicitud de certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados.
- No aportación de aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante.
- Carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria
- Ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria y que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentos en defensa de sus pretensiones ante la Administración tributaria.
- Audiencia al Interesado.
- Obligación por parte de la Administración tributaria de informar sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
- Beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
- Solicitar prórrogas en los plazos de declaración y aplazamiento o fraccionamiento de pago en los casos previstos en la legislación de cada tributo.
- Formulación de quejas y sugerencias en relación al funcionamiento de la Administración Tributaria.
También gozan de derechos particulares recogidos en el resto de su articulado. En concreto en el Procedimiento de Inspección:
- A ser informado al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación acerca de la naturaleza y alcance, así como de sus derechos y obligaciones y solicitar, en los quince días siguientes que las actuaciones de carácter parcial tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos a que aquellas se refieran.
- A promover la recusación de los actuarios, en los términos previstos en la Ley.
- A que se recojan mediante diligencia sus manifestaciones, y a recibir un ejemplar de las que se extiendan.
- A que las actuaciones que lleve a cabo por la Inspección, concluyan en un plazo de doce meses, sin perjuicio de su ampliación en los casos y con los requisitos establecidos legalmente.