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Consultas Tributarias

Los obligados tributarios pueden formular a la Administración consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. Dichas consultas deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La regulación de las citadas consultas se encuentra en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 66 a 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas tributarias conforme al artículo 88 de la Ley General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de sus competencias.

Por ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en concreto, la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego) es competente para contestar a las consultas relacionadas con los tributos propios, así como la interpretación de la normativa aprobada por esta comunidad autónoma en relación con tributos estatales cedidos como el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 Sobre el resto de cuestiones en el caso de tributos cedidos, únicamente podrán emitirse consultas con carácter exclusivamente informativo.

En caso de que quiera formular una consulta respecto a normativa autonómica, puede utilizar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace:

Enlace al formulario general en materia tributaria y recaudatoria:

[https://portaltributario.jccm.es/modelo-400-formulario-general-en-materia-tributaria-o-recaudatoria

En caso de que se quieran formular consultas escritas relativas a normativa estatal, estas deberán formularse ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 

Enlace al procedimiento de consultas tributarias escritas (Ministerio de Hacienda y Función Pública):

https://sede.hacienda.gob.es/es-es/procedimientos/paginas/default?procAdminId=239

 

Consultas tributarias emitidas por la Comunidad Autónoma POR MATERIAS:

ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)

CONSULTA 1/2026: 

Artículo 19.2 y 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 5 % en la adquisición de primera vivienda habitual por un matrimonio, respecto del 50 % adquirido por el cónyuge menor de 36 años.

Artículo 22.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Supuesto de cotitularidad.

DESCRIPCIÓN: La consultante indica que ella y su marido van a comprar una vivienda de protección oficial (VPO) en Toledo por un importe de 211.460,90 euros y pregunta si su marido, por ser menor de 36 años, podría aplicarse el tipo reducido de ITP únicamente sobre el 50 % de la vivienda que adquiere.

Consulta 1/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 2/2026: 

Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre.Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de la primera vivienda habitual en municipio incluido en zona de extrema despoblación.

DESCRIPCIÓN: El consultante plantea si puede aplicar el tipo reducido del 3 % del artículo 19.2 de la Ley 8/2013 por la compra de su primera vivienda habitual en una zona de extrema despoblación, sin hipoteca, al entender que la norma no exige expresamente cumplir los requisitos del tipo reducido general del 6 %. Subsidiariamente, solicita que se motive el criterio jurídico que impida dicha aplicación.

Consulta 2/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 4/2026: 

Artículos 7.1 y 7.5,  45.I.B.15 y 51.1 del TRLITPAJD. RD-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Formalización y autoliquidación de un préstamo entre particulares.

DESCRIPCIÓN: Se solicita confirmación sobre si un contrato de préstamo sin intereses entre particulares puede presentarse y liquidarse mediante documento privado, sin necesidad de otorgar escritura pública.

Consulta 4/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 9/2026: 

Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Tipo reducido en adquisición primera vivienda habitual de contribuyente menor de 36 años. Importe máximo  del valor la vivienda para poder aplicar dicho tipo reducido.

Artículo 10.2  del TRLITPAJD. Determinación  de la base imponible en la transmisión onerosa de un inmueble. Valor a tener en cuenta.

DESCRIPCIÓN: El consultante desea adquirir una vivienda en un municipio de Castilla-La Mancha y solicita aclaración sobre los requisitos para aplicar el tipo reducido del ITP por ser joven (26 años) en Castilla-La Mancha, ante la información contradictoria recibida. En particular, pregunta cuál es el valor máximo permitido de la vivienda, si existe un límite de ingresos para acceder al beneficio fiscal y qué valor utiliza la Administración para comprobar el cumplimiento del límite de precio.

Consulta 9/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 18/2025:

Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posiblidad de aplicar el tipo reducido del 5% a la adquisición de un solar urbano destinado a la construcción de la vivienda habitual del adquirente.

DESCRIPCIÓN: Una persona de 29 años adquirió un solar urbano en un municipio de Toledo, con la finalidad de construir en él su vivienda habitual y tributó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al tipo general del 9 %. Posteriormente plantea si, por su edad y por destinar el inmueble a vivienda habitual, podría haber aplicado el tipo reducido previsto en la normativa autonómica.

Consulta 18/2025 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 110/2025:

Artículo 19.1 y 5 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo reducido del 1 % del ITP previsto para zonas de extrema despoblación a la compra de un inmueble que tendrá uso mixto, destinándose en parte a actividades económicas y en parte a uso particular.

Artículo 10.2 del TRLITPAJD. Determinación  de la base imponible en la transmisión onerosa de un inmueble. 

DESCRIPCIÓN: El consultante pregunta si puede aplicarse el tipo reducido del 1 % del ITP previsto para zonas de extrema despoblación a la compra de un inmueble que tendrá uso mixto, destinándose en parte a actividades económicas (cinegéticas, agrícolas y de hostelería, con centro de trabajo y empleados) y en parte a uso particular.
Asimismo, solicita aclarar si, de ser aplicable el tipo reducido, este debería aplicarse solo de forma proporcional a la parte del inmueble afecta a la actividad empresarial.

Consulta 110/2025 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 112/2025: 

Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Interpretación letra b). Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de primera vivienda habitual en un municipio ubicado en zona de extrema despoblación.

DESCRIPCIÓN: La consultante plantea si puede aplicarse el tipo reducido en la adquisición de una primera vivienda habitual cuando el precio escriturado es inferior al valor de tasación hipotecaria, y si el requisito relativo al “valor de la vivienda” debe entenderse referido al valor declarado en la autoliquidación. Asimismo, pregunta si para aplicar el tipo del 3% por extrema despoblación es necesario cumplir previamente los requisitos establecidos para el tipo reducido del 6%.

Consulta 112/2025 ITP-AJD (TPO)

 

ITPy AJD (Actos Jurídicos Documentados)

CONSULTA 16/2025: 

Artículo 21.1 y 2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Tipo aplicable a la modalidad de actos jurídicos documentados.

DESCRIPCIÓN: La consultante desea conocer si, por tener menos de 35 años, puede beneficiarse de una reducción en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), al adquirir una vivienda de protección tasada en el municipio de Ciudad Real.

Consulta 16/2025 ITPyAJD (AJD)

 

 

 

ISD (Donaciones)

CONSULTA 5/2026: 

Artículo 18.3 a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Normas aplicables a la bonificación por parentesco en caso de donación en metálico de padres a hijos.

DESCRIPCIÓN: La consultante plantea si, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para aplicar la bonificación por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,  en los supuestos de donación en metálico de padres a hijos, es obligatorio formalizar la donación en escritura pública o si, por el contrario, sería suficiente un documento privado de donación entre las partes. Solicita, asimismo, que se indique la disposición normativa que regula dicho requisito.

Consulta 5/2026 ISD (ID)

 

CONSULTA 23/2025: 

Artículo 18.3 a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Normas aplicables a la bonificación por parentesco en caso de donación en metálico de padres a hijos.

DESCRIPCIÓN: El consultante pregunta si, para poder aplicar las bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Donaciones, en una donación de 10.000 euros que su padre le haría mediante transferencia bancaria, es necesario otorgar escritura pública o si sería suficiente un contrato privado entre las partes.

Consulta 23/2025 ISD (ID)

 

CONSULTA 24/2025:

Artículo 17,1 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Bonificaciones de la cuota delImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones "inter vivos".

DESCRIPCIÓN: La consultante pregunta si de acuerdo con la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla La Mancha, se podrá aplicar una bonificación del 95% si su base liquidable es inferior a 120.000 euros y si esta cantidad es anual o por donación recibida.

Consulta 24/2025 ISD (ID)

 

CONSULTA 114/2025: 

Artículo 18.1 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Donación 50% inmueble a pareja de hecho: asimilación a cónyuge, Grupo II parentesco. 

Artículo 32.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,Comunidad Autónoma en la que debe liquidarse el impuesto. 

Artículo 17 bis de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Bonificaciones cuota ISD (Donación).

Artículo 18.3 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Normas para la aplicación de las bonificaciones 

DESCRIPCIÓN: El consultante manifiesta su intención de donar a su pareja de hecho el 50 % de un bien inmueble de su propiedad, ubicado en un municipio de Castilla-La Mancha, valorado en 60.000 euros. 

Indica que ambos están inscritos como pareja de hecho y tienen su residencia habitual en otra Comunidad Autónoma, solicitando aclaración sobre la normativa autonómica aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, planteando si debe atenderse a la Comunidad Autónoma de residencia o a aquélla en la que se ubica el inmueble objeto de la donación. 

Consulta 114/2025 ISD (ID)

 

 

IRPF

CONSULTA 10/2026:

Artículo 10.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.

DESCRIPCIÓN: La consultante solicita aclaración sobre si los donativos realizados a una entidad religiosa católica sin fines lucrativos, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y dedicada a la lucha contra la pobreza y la excluisión social, pueden dar lugar a la deducción autonómica del artículo 10 de la Ley 8/2013 y si el requisito de inscripción registral se cumple con su inscripción en el registro de Entidades y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

Consulta 10/2026 (IRPF)

 

CONSULTA 3/2025: 

Artículo artículo 12 bis  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

Artículo 5.1g) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación .

Consulta 3/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 6/2025: 

Artículo artículo 9 quáter de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.

Artículo 2 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre Deducción por familia monoparental

DESCRIPCIÓN: La consultante solicita información sobre si, a efectos del IRPF 2024 y en relación con la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales, una mujer viuda con un hijo menor a su cargo puede ser considerada como familia monoparental, según la normativa aplicable en Castilla-La Mancha.

Consulta 6/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 17/2025: 

Artículo artículo 12 bis  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por residencia habitual en zonas rurales. 

Artículo 5.1g) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación.

Consulta 17/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 24/2025: 

Artículo artículo 12 ter  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por por adquisición de la vivienda habitual en zonas rurales. Interpretación de de la base máxima a aplicar en cada ejercicio.

DESCRIPCIÓN: El interesado consulta sobre la aplicación de la deducción autonómica por adquisición de primera vivienda habitual en zona de extrema despoblación en el IRPF, tras comprar en 2024 una vivienda en régimen de gananciales, financiada con préstamo hipotecario. Solicita confirmar si la base de la deducción debe calcularse según las cantidades efectivamente pagadas en cada ejercicio y cómo opera el límite máximo de base, tanto en declaraciones individuales como en conjunta.

Consulta 24/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 25/2025: 

Artículo artículo 12.2  quáter  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por traslado de vivienda habitual. 

Artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para  el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Zonas escasamente pobladas.

DESCRIPCIÓN: El consultante indica que, junto con su pareja, se trasladó a su nueva vivienda habitual en un municipio de Castilla-La Mancha antes del 1 de enero de 2024, estando empadronados allí y procediendo de otra comunidad autónoma, y pregunta si puede aplicar la deducción autonómica de 500 euros por traslado a un municipio afectado por despoblación.

Consulta 25/2025 (IRPF)

 

 


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