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Consultas Tributarias

Los obligados tributarios pueden formular a la Administración consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. Dichas consultas deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

La regulación de las citadas consultas se encuentra en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 66 a 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas tributarias conforme al artículo 88 de la Ley General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de sus competencias.

Por ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en concreto, la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego) es competente para contestar a las consultas relacionadas con los tributos propios, así como la interpretación de la normativa aprobada por esta comunidad autónoma en relación con tributos estatales cedidos como el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 Sobre el resto de cuestiones en el caso de tributos cedidos, únicamente podrán emitirse consultas con carácter exclusivamente informativo.

En caso de que quiera formular una consulta respecto a normativa autonómica, puede utilizar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace:

Enlace al formulario general en materia tributaria y recaudatoria:

[https://portaltributario.jccm.es/modelo-400-formulario-general-en-materia-tributaria-o-recaudatoria

En caso de que se quieran formular consultas escritas relativas a normativa estatal, estas deberán formularse ante la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 

Enlace al procedimiento de consultas tributarias escritas (Ministerio de Hacienda y Función Pública):

https://sede.hacienda.gob.es/es-es/procedimientos/paginas/default?procAdminId=239

 

Consultas tributarias emitidas por la Comunidad Autónoma POR MATERIAS:

ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)

CONSULTA 1/2026: 

Artículo 19.2 y 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 5 % en la adquisición de primera vivienda habitual por un matrimonio, respecto del 50 % adquirido por el cónyuge menor de 36 años.

Artículo 22.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Supuesto de cotitularidad.

DESCRIPCIÓN: La consultante indica que ella y su marido van a comprar una vivienda de protección oficial (VPO) en Toledo por un importe de 211.460,90 euros y pregunta si su marido, por ser menor de 36 años, podría aplicarse el tipo reducido de ITP únicamente sobre el 50 % de la vivienda que adquiere.

Consulta 1/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 2/2026: 

Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre.Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de la primera vivienda habitual en municipio incluido en zona de extrema despoblación.

DESCRIPCIÓN: El consultante plantea si puede aplicar el tipo reducido del 3 % del artículo 19.2 de la Ley 8/2013 por la compra de su primera vivienda habitual en una zona de extrema despoblación, sin hipoteca, al entender que la norma no exige expresamente cumplir los requisitos del tipo reducido general del 6 %. Subsidiariamente, solicita que se motive el criterio jurídico que impida dicha aplicación.

Consulta 2/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 4/2026: 

Artículos 7.1 y 7.5,  45.I.B.15 y 51.1 del TRLITPAJD. RD-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y artículo 98 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Formalización y autoliquidación de un préstamo entre particulares.

DESCRIPCIÓN: Se solicita confirmación sobre si un contrato de préstamo sin intereses entre particulares puede presentarse y liquidarse mediante documento privado, sin necesidad de otorgar escritura pública.

Consulta 4/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 9/2026: 

Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Tipo reducido en adquisición primera vivienda habitual de contribuyente menor de 36 años. Importe máximo  del valor la vivienda para poder aplicar dicho tipo reducido.

Artículo 10.2  del TRLITPAJD. Determinación  de la base imponible en la transmisión onerosa de un inmueble. Valor a tener en cuenta.

DESCRIPCIÓN: El consultante desea adquirir una vivienda en un municipio de Castilla-La Mancha y solicita aclaración sobre los requisitos para aplicar el tipo reducido del ITP por ser joven (26 años) en Castilla-La Mancha, ante la información contradictoria recibida. En particular, pregunta cuál es el valor máximo permitido de la vivienda, si existe un límite de ingresos para acceder al beneficio fiscal y qué valor utiliza la Administración para comprobar el cumplimiento del límite de precio.

Consulta 9/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 18/2025:

Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posiblidad de aplicar el tipo reducido del 5% a la adquisición de un solar urbano destinado a la construcción de la vivienda habitual del adquirente.

DESCRIPCIÓN: Una persona de 29 años adquirió un solar urbano en un municipio de Toledo, con la finalidad de construir en él su vivienda habitual y tributó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al tipo general del 9 %. Posteriormente plantea si, por su edad y por destinar el inmueble a vivienda habitual, podría haber aplicado el tipo reducido previsto en la normativa autonómica.

Consulta 18/2025 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 110/2025:

Artículo 19.1 y 5 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo reducido del 1 % del ITP previsto para zonas de extrema despoblación a la compra de un inmueble que tendrá uso mixto, destinándose en parte a actividades económicas y en parte a uso particular.

Artículo 10.2 del TRLITPAJD. Determinación  de la base imponible en la transmisión onerosa de un inmueble. 

DESCRIPCIÓN: El consultante pregunta si puede aplicarse el tipo reducido del 1 % del ITP previsto para zonas de extrema despoblación a la compra de un inmueble que tendrá uso mixto, destinándose en parte a actividades económicas (cinegéticas, agrícolas y de hostelería, con centro de trabajo y empleados) y en parte a uso particular.
Asimismo, solicita aclarar si, de ser aplicable el tipo reducido, este debería aplicarse solo de forma proporcional a la parte del inmueble afecta a la actividad empresarial.

Consulta 110/2025 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 112/2025: 

Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Interpretación letra b). Tipo de gravamen reducido aplicable en la adquisición de primera vivienda habitual en un municipio ubicado en zona de extrema despoblación.

DESCRIPCIÓN: La consultante plantea si puede aplicarse el tipo reducido en la adquisición de una primera vivienda habitual cuando el precio escriturado es inferior al valor de tasación hipotecaria, y si el requisito relativo al “valor de la vivienda” debe entenderse referido al valor declarado en la autoliquidación. Asimismo, pregunta si para aplicar el tipo del 3% por extrema despoblación es necesario cumplir previamente los requisitos establecidos para el tipo reducido del 6%.

Consulta 112/2025 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 17/2026:

Artículo 19.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 4% en la adquisición de un inmueble ubicado en un municipio clasificado como zona de intensa despoblación. 

Artículo 22.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Concepto de vivienda habitual.

Artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concepto de vivienda habitual.

Artículo 22.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Supuesto de cotitularidad.

DESCRIPCIÓN: La persona consultante y su cónyuge tienen previsto adquirir por mitades indivisas una vivienda situada en un municipio de Albacete calificado como zona de intensa despoblación, por un precio inferior a 180.000 €, financiando el 80 % del importe. Para la persona consultante se trataría de su segunda vivienda en propiedad, mientras que para su cónyuge sería la primera. Plantea si su cónyuge puede acogerse al tipo reducido que pudiera corresponderle.  

Consulta 17/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA  26/2026:

Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 4% en la adquisición de un inmueble ubicado en un municipio clasificado como zona de intensa despoblación. 

Artículo 22.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Concepto de vivienda habitual.

Artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concepto de vivienda habitual.

DESCRIPCIÓN: La consultante plantea dudas sobre el significado del concepto de primera vivienda habitual a efectos de la aplicación del tipo reducido del ITP para menores de 36 años previsto en la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. En concreto, expone dos supuestos: uno en el que se posee el 50 % de una vivienda en nuda propiedad en la que se reside y otro en el que se posee el 50 % de una vivienda en pleno dominio en la que nunca se ha residido, preguntando si en estos casos una vivienda que se adquiriera posteriormente podría considerarse primera vivienda habitual.  

Consulta 26/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 34/2026:

Artículo  19.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo reducido de gravamen del 4 % en la adquisición de la 1ª vivienda habitual en un municipio clasificado de zona de intensa despoblación. Interpretación del artículo 19.2.

DESCRIPCIÓN: El consultante adquirió una vivienda en un municipio de Cuenca clasificado como zona de intensa despoblación y considera que debería aplicarse el tipo reducido del 4 % en lugar del 9 %, defendiendo que los tipos por despoblación constituyen un régimen independiente del tipo reducido del 6 % y que, por tanto, no deben exigirse requisitos como la financiación mediante préstamo hipotecario superior al 50 %. Solicita aclaración sobre la interpretación correcta del artículo 19.2 de la Ley 8/2013.

Consulta 34/2026 ITP-AJD (TPO)

 

CONSULTA 39/2026:

Artículo 19.6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 5% en la adquisición de la 1ª vivienda habitual por un menor de 36 años.

Artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Base imponible.

Artículo 22.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Supuesto de cotitularidad.

DESCRIPCIÓN: El consultante, menor de 36 años, pretende adquirir su primera vivienda habitual por 170.000 €, financiando más del 50 % mediante hipoteca, con una tasación de 172.000 € y sin valor de referencia, planteando si puede aplicar el tipo reducido del 5 % del artículo 19.6 de la Ley 8/2013, al ser el precio inferior a la tasación, y si cumple el requisito de que el valor declarado sea igual o superior al valor asignado en dicha tasación.

Consulta 39/2026 ITP-AJD (TPO)

 

 

 

ITPy AJD (Actos Jurídicos Documentados)

CONSULTA 16/2025: 

Artículo 21.1 y 2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Tipo aplicable a la modalidad de actos jurídicos documentados.

DESCRIPCIÓN: La consultante desea conocer si, por tener menos de 35 años, puede beneficiarse de una reducción en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), al adquirir una vivienda de protección tasada en el municipio de Ciudad Real.

Consulta 16/2025 ITPyAJD (AJD)

 

 

 

ISD (Donaciones)

CONSULTA 5/2026: 

Artículo 18.3 a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Normas aplicables a la bonificación por parentesco en caso de donación en metálico de padres a hijos.

DESCRIPCIÓN: La consultante plantea si, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para aplicar la bonificación por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,  en los supuestos de donación en metálico de padres a hijos, es obligatorio formalizar la donación en escritura pública o si, por el contrario, sería suficiente un documento privado de donación entre las partes. Solicita, asimismo, que se indique la disposición normativa que regula dicho requisito.

Consulta 5/2026 ISD (ID)

 

CONSULTA 23/2025: 

Artículo 18.3 a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Normas aplicables a la bonificación por parentesco en caso de donación en metálico de padres a hijos.

DESCRIPCIÓN: El consultante pregunta si, para poder aplicar las bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Donaciones, en una donación de 10.000 euros que su padre le haría mediante transferencia bancaria, es necesario otorgar escritura pública o si sería suficiente un contrato privado entre las partes.

Consulta 23/2025 ISD (ID)

 

CONSULTA 24/2025:

Artículo 17,1 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Bonificaciones de la cuota delImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones "inter vivos".

DESCRIPCIÓN: La consultante pregunta si de acuerdo con la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla La Mancha, se podrá aplicar una bonificación del 95% si su base liquidable es inferior a 120.000 euros y si esta cantidad es anual o por donación recibida.

Consulta 24/2025 ISD (ID)

 

CONSULTA 114/2025: 

Artículo 18.1 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Donación 50% inmueble a pareja de hecho: asimilación a cónyuge, Grupo II parentesco. 

Artículo 32.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,Comunidad Autónoma en la que debe liquidarse el impuesto. 

Artículo 17 bis de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Bonificaciones cuota ISD (Donación).

Artículo 18.3 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre. Normas para la aplicación de las bonificaciones 

DESCRIPCIÓN: El consultante manifiesta su intención de donar a su pareja de hecho el 50 % de un bien inmueble de su propiedad, ubicado en un municipio de Castilla-La Mancha, valorado en 60.000 euros. 

Indica que ambos están inscritos como pareja de hecho y tienen su residencia habitual en otra Comunidad Autónoma, solicitando aclaración sobre la normativa autonómica aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, planteando si debe atenderse a la Comunidad Autónoma de residencia o a aquélla en la que se ubica el inmueble objeto de la donación. 

Consulta 114/2025 ISD (ID)

 

CONSULTA 18/2026:

Artículo 17.1 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones "inter vivos".

Artículo 32.2 c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Alcance la cesión y puntos de concexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 18.3 a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Normas aplicables a la bonificación por parentesco en caso de donación en metálico de padres a hijos.

DESCRIPCIÓN: El consultante, residente en la provincia de Toledo, plantea qué impuestos pueden derivarse de la recepción de una donación de 12.000 € por parte de su padre, que reside en Cantabria.

Consulta 18/2026 ISD (ID)

 

CONSULTA 20/2026:

Artículo 17.1 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones "inter vivos".

Artículo 32.2 c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Alcance la cesión y puntos de concexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 18.3 a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Normas aplicables a la bonificación por parentesco en caso de donación en metálico de padres a hijos.

DESCRIPCIÓN: El consultante, residente en Ciudad Real, quiere comprar una vivienda y su padre desea ayudarle con unos 30.000-40.000 € para la entrada mediante transferencia bancaria. 

Pregunta qué obligaciones fiscales implica recibir ese dinero, en concreto, si debe pagar o declarar el Impuesto sobre Donaciones y si existe alguna exención por la cuantía o por destinarse a la compra de vivienda.
 

Consulta 20/2026 ISD (ID)

 

CONSULTA 27/2026: 

Artículo 17.1 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones "inter vivos".

Artículo 18.3 a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Normas aplicables a la bonificación por parentesco en caso de donación en metálico de padres a hijos.

DESCRIPCIÓN: La consultante, que figura como cotitular en una cuenta bancaria de sus padres sin haber realizado nunca ingresos en ella, ha recibido de estos una donación de 30.000 euros formalizada en escritura pública para la adquisición de un vehículo. De dicho importe, 28.000 euros se transfirieron directamente al concesionario y 2.000 euros a una cuenta personal de la consultante. Se solicita confirmación de que la operación constituye una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Consulta 27/2026 ISD (ID)

 

 

IRPF

CONSULTA 10/2026:

Artículo 10.1 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.

DESCRIPCIÓN: La consultante solicita aclaración sobre si los donativos realizados a una entidad religiosa católica sin fines lucrativos, incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y dedicada a la lucha contra la pobreza y la excluisión social, pueden dar lugar a la deducción autonómica del artículo 10 de la Ley 8/2013 y si el requisito de inscripción registral se cumple con su inscripción en el registro de Entidades y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

Consulta 10/2026 (IRPF)

 

CONSULTA 3/2025: 

Artículo artículo 12 bis  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

Artículo 5.1g) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación .

Consulta 3/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 6/2025: 

Artículo artículo 9 quáter de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.

Artículo 2 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre Deducción por familia monoparental

DESCRIPCIÓN: La consultante solicita información sobre si, a efectos del IRPF 2024 y en relación con la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales, una mujer viuda con un hijo menor a su cargo puede ser considerada como familia monoparental, según la normativa aplicable en Castilla-La Mancha.

Consulta 6/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 17/2025: 

Artículo artículo 12 bis  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por residencia habitual en zonas rurales. 

Artículo 5.1g) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación.

Consulta 17/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 24/2025: 

Artículo artículo 12 ter  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por por adquisición de la vivienda habitual en zonas rurales. Interpretación de de la base máxima a aplicar en cada ejercicio.

DESCRIPCIÓN: El interesado consulta sobre la aplicación de la deducción autonómica por adquisición de primera vivienda habitual en zona de extrema despoblación en el IRPF, tras comprar en 2024 una vivienda en régimen de gananciales, financiada con préstamo hipotecario. Solicita confirmar si la base de la deducción debe calcularse según las cantidades efectivamente pagadas en cada ejercicio y cómo opera el límite máximo de base, tanto en declaraciones individuales como en conjunta.

Consulta 24/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 25/2025: 

Artículo artículo 12.2  quáter  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por traslado de vivienda habitual. 

Artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para  el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Zonas escasamente pobladas.

DESCRIPCIÓN: El consultante indica que, junto con su pareja, se trasladó a su nueva vivienda habitual en un municipio de Castilla-La Mancha antes del 1 de enero de 2024, estando empadronados allí y procediendo de otra comunidad autónoma, y pregunta si puede aplicar la deducción autonómica de 500 euros por traslado a un municipio afectado por despoblación.

Consulta 25/2025 (IRPF)

 

CONSULTA 24/2026:

Artículo  12 ter  de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.

DESCRIPCIÓN: La consultante indica que un familiar residente en una pedanía perteneciente a un municipio de la provincia de Albacete, situado en una zona de extrema despoblación, necesita realizar obras de rehabilitación en el tejado de su vivienda y desea saber qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción autonómica del 15 % por rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales, prevista en la normativa de Castilla-La Mancha. 

Consulta 24/2026 (IRPF)

 

CONSULTA 35/2026:

Artículo  12 ter.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Posibilidad de aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales respecto de los gastos de bróker hipotecario.

DESCRIPCIÓN: La consultante indica que adquirió en marzo de 2025 su vivienda habitual en un municipio de extrema despoblación en Castilla-La Mancha y pretende aplicar la deducción autonómica correspondiente. Plantea si los honorarios del bróker hipotecario pueden incluirse en la base de la deducción, al considerarlos similares a los gastos de intermediación inmobiliaria, y solicita también confirmación sobre la inclusión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Consulta 35/2026 (IRPF)

 

CONSULTA 38/2026:

Artículo  12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

Artículo  6 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Deducciones para personas mayores de 75 años.

Artículo 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre. Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos anteriores.

DESCRIPCIÓN: El consultante solicita información sobre las deducciones fiscales de la cuota íntegra autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecidas en Castilla-La Mancha para personas mayores de 75 años o por residencia en zonas afectadas por la despoblación, y en concreto pide confirmación si la localidad donde reside está incluida como zona despoblada.

Consulta 38/2026 (IRPF)


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