Pago mediante transferencia bancaria

Para poder realizar el pago mediante transferencia bancaria a una cuenta de la Administración se deberá obtener, con carácter previo, un “Código de Pago por Transferencia” (en adelante CPT).  Este código es una clave otorgada por la Administración que se relaciona unívocamente con el documento que se pretende pagar, y con los datos del mismo.

Para obtener el CPT, se debe disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración, elaborados mediante programas de ayuda o liquidados por ésta, y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación.

Introducidos los datos del documento en la pantalla, así como los datos de la cuenta bancaria de origen, el programa validará que cumplen con las condiciones para que se utilice esta vía de pago.

Si no se cumplen esas condiciones, el programa devolverá en pantalla un error y no se emitirá el CPT.

En el supuesto de que se cumplan las condiciones, se generará un documento en el que se incluirá el CPT, la cuenta destinataria de la transferencia y las condiciones y requisitos de esta vía de pago.

Una vez obtenido el CPT, éste deberá incluirse obligatoriamente de forma completa y exacta en el concepto de transferencia al ser ordenada ésta. No debe incluirse otra información adicional al citado código.

Respecto al documento de pago relacionado, no se expedirá otro Código de Pago por Transferencia hasta que se produzca la caducidad del ya emitido.

Obtener Código de Pago por Transferencia (CPT)

La transferencia deberá realizarse dentro del plazo establecido entre la fecha de obtención del Código y la fecha de caducidad indicada. La realización de la transferencia cumplido el plazo de caducidad supondrá el rechazo de la misma, ordenándose la devolución del importe a la cuenta de origen y siendo por cuenta del ordenante de la transferencia los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa.

 

  1. Requisitos del pago por transferencia.

El pago deberá realizarse en euros y por la totalidad del importe a ingresar recogido en el documento para el que se ha solicitado la transferencia, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. En el caso de que se quiera hacer un ingreso parcial, debe solicitar a la Administración la emisión de un documento de pago por el importe deseado. No podrá descontarse de la transferencia importe alguno. Las tarifas, comisiones o demás cantidades que pudieran abonarse a la entidad bancaria por la prestación del servicio no se considerarán importe pagado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La cuenta de origen de la transferencia deberá estar abierta en una entidad que no sea colaboradora en la recaudación con esta Administración.

En la orden de transferencia debe incluirse obligatoriamente el Código de Pago por Transferencia de forma completa y correcta. No debe introducirse ninguna información complementaria. Ese código permite identificar el documento que se pretende abonar sin necesidad de más datos.

Recuerde que la realización del pago por esta vía no exime de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Nota importante: A efectos del cumplimiento de plazos de pago, se debe tener en consideración que, debido a la operativa bancaria, entre la fecha de la orden de transferencia y la llegada del importe a la cuenta de destino pueden transcurrir varios días.

 

  1. Supuestos de rechazo de las transferencias recibidas y devolución de los importes.
  • Se rechazará la transferencia y se ordenará la devolución del importe a la cuenta de origen en los siguientes supuestos:
  1. Cuando no conste el CPT de forma completa y exacta en el concepto de la transferencia recibida, o éste sea incorrecto.
  2. Cuando se reciba en la cuenta el ingreso de la transferencia cumplido el plazo de caducidad del CPT obtenido para su realización.
  3. Cuando el importe transferido sea distinto del importe a ingresar recogido en el documento de pago que se trata de abonar.
  4. Cuando ya se hubiera recibido una transferencia correcta con el mismo CPT.
  5. Cuando la deuda a la que se refiere el CPT no se encuentre en situación idónea para el ingreso o ya se encuentra cancelada.
  6. Cuando la transferencia se reciba desde una cuenta de origen abierta en una entidad colaboradora en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Se ordenará la devolución de las cantidades recibidas en los supuestos anteriores, siendo por cuenta del ordenante de la transferencia los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa.
  • No será de aplicación al rechazo de la transferencia el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos previsto en la normativa recaudatoria.
  • En los supuestos de rechazo de la transferencia, ésta no producirá efectos liberatorios para el obligado frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

  1. Fecha de pago de las deudas pagadas mediante transferencia bancaria y efectos liberatorios para el obligado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a efectos recaudatorios frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considera que el ingreso de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que se realiza la operación de abono en la cuenta restringida designada para ello.

En los supuestos de rechazo de la transferencia, ésta no producirá efectos liberatorios para el obligado frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

  1. Justificante de pago.

Una vez validada por la Administración la transferencia recibida, podrán obtener el justificante acreditativo del pago en el siguiente enlace:

Obtención del justificante de pago realizado a través de transferencia bancaria

La validación de las transferencias recibidas no es un proceso automatizado por lo que, entre la realización de la transferencia y su validación, puede existir una demora de varios días.

En tanto la transferencia no ha sido aceptada y validada, o en el caso de rechazo de la misma, la aplicación no emitirá el justificante, mostrando un mensaje de error.

Nota importante: En el caso de que transcurridos unos días desde la realización de la transferencia, el programa siga mostrando un error, verifique la cuenta de origen de la misma por si se hubiera rechazado la transferencia y devuelto el importe.

No se consideran justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que pudieran emitir las entidades de crédito acreditativos de la transferencia realizada.

No se expedirá justificante de pago en los supuestos de rechazo de la transferencia.

 

  1. Normativa aplicable.

Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio: artículo 37.

Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, en la que se establecen el procedimiento y las condiciones para el pago, mediante transferencia bancaria, de los documentos previstos en el anexo I de la Orden 149/2021, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 17/02/2022).

 

También puede consultar la siguiente guía práctica para realizar un pago mediante transferencia bancaria: