Modelo 655-Instrucciones para su cumplimentación
Modelo 655:será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por:
- consolidación de dominio cuando tributen por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Descripción y uso del programa
- Descripción del Programa
- Uso de la aplicación
- Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
- Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)
- Pago y presentación telemática
Cuestiones Generales
- ¿Quiénes deben declarar?
- Derechos y garantías de los obligados tributarios
- Normativa Reguladora
- Juego de impresos
- Lugar donde se efectúan los ingresos
- Presentación de los documentos
- Plazo de presentación
- Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones
Cumplimentación de la Autoliquidación
- Oficina liquidadora y código territorial
- Fecha de devengo
- (A) Datos identificativos del sujeto pasivo
- (B) Datos identificativos del Usufructuario
- (C) Datos de la extinción del usufructo
- (D) Datos del documento
- Cumplimentación de los datos del Usufructo y bienes consolidados
- (E) Autoliquidación
- (F) Firma
- (G) Justificante de presentación telemática
Cumplimentación de la Página 2
- (H) Causante/Donante
- (I) Datos de la constitución del usufructo
- (J) Otros del sujeto pasivo
- (K) Relación de bienes
- Tarifa del Impuesto
Tipos de asistentes disponibles
Descripción del Programa
Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software).
Este programa permite la cumplimentación, impresión de declaraciones correspondientes al modelo 655 de la JCCM, (Autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en consolidación de dominio de Castilla-La Mancha).
Asimismo, permite la impresión de borradores y del documento oficial para su posterior presentación.
Uso de la aplicación
El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:
Fase 1: Cumplimentación
Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes, en esta fase están activos los botones asociados a las acciones Validar, Limpiar y Salir, los botones que permiten el acceso a los formularios para declarar los datos del usufructo y relación de bienes acumulados, la cumplimentación de la liquidación y el botón del "asistente" para el Cálculo de recargo e intereses de demora.
Botones activos en esta fase:
Ayuda
El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.
Validar
Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.
Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.
Limpiar
Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.
Salir
Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.
Pág. 2 - Datos del usufructo y relación de bienes
Con este botón se abre el formulario correspondiente a la página 2 de la autoliquidación. En esta página se declara el causante o donante de la transmisión a título lucrativo en la que se produjo la desmembración del dominio, los datos del usufructo y la relación de bienes consolidados.
Cumplimentación de la autoliquidación
Con este botón se abre el formulario correspondiente a la a autoliquidación. En esta página se realiza el cálculo de la cuota tributaria, cuota a ingresar y total a ingresar.
Asistentes
Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta autoliquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente, en este modelo está disponible el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de liquidaciones fuera de plazo. Su funcionamiento específico está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.
Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación
Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes.
Imprimir
Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.
Pagar/Presentar
Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si no está obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y no dispone de identificación digital o no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar y presentar la autoliquidación de forma presencial.
Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y cl@ve permanente
Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)
Modificar
Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir
Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.
Los requisitos mínimos de funcionamiento son:
- Conexión a internet.
- Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.
Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:
Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.
Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)
Impresión del borrador
No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.
CUMPLIMENTACIÓN:
Una vez validado el documento, si se desea realizar la impresión de un borrador, se debe pinchar en el texto que aparece en la cabecera que dice "Para obtener un borrador de este documento pulse aqui"
Impresión modelo oficial
Para imprimir correctamente, la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.
No olvide firmar en todos los ejemplares de la declaración.
Si necesita corregir datos una vez impresa la declaración, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.
Pago y presentación telemática
De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:
- El presentador o presentadora deberá disponer de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y cl@ve permanente.
Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)
- Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
- El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
El pago del documento podrá realizarse:
- Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:
Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:
- Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago
- Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:
La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.
- En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
- Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos
Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.
Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.
Asimismo, según la citada Orden 98/2021 de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, es posible la remisión telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos.
¿Quiénes deben declarar?
Los sujetos pasivos que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido (la desmembración del dominio se hubiese producido) como consecuencia de una transmisión a título lucrativo (sucesión o donación). Si la desmembración del dominio se hubiese producido por una transmisión onerosa, la consolidación del dominio producida por la extinción del usufructo tributará, en su caso, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En los casos de consolidación del dominio en la persona del primer o sucesivos nudo propietarios, por causa distinta al cumplimiento del plazo previsto o a la muerte del usufructuario, el adquirente sólo pagará la mayor de las liquidaciones entre la que correspondiese a la consolidación del dominio en el primer nudo propietario por la extinción del usufructo a su vencimiento o fallecimiento del usufructuario, y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo. En estos casos es, pues, necesario calcular las dos liquidaciones y tributar conforme a la más elevada.
En los casos de consolidación del dominio en el usufructuario, o en un tercero adquirente simultáneo de los derechos de usufructo y nuda propiedad, el usufructuario o el tercero pagarán únicamente las liquidaciones correspondientes a los negocios jurídicos en cuya virtud consolidan el pleno dominio.
En los casos en los que la consolidación del dominio se produzca en un segundo o ulterior nudo propietario, el valor del usufructo se referirá a la fecha en la que el segundo nudo propietario adquirió su derecho.
Si la consolidación se produce por renuncia del usufructuario a un usufructo ya aceptado se considerará donación inter vivos del usufructuario al nudo propietario. En este caso deberá utilizar el modelo 651.
Derechos y garantías de los obligados tributarios
Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado.
Normativa Reguladora
La normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento, a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones.
Juego de impresos
El modelo 655 se compone de dos páginas. Cada una de ellas consta de:
- Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Ejemplar para el interesado.
Además, la página primera consta de un ejemplar carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.
Cuántos impresos hay que utilizar:
Se utilizará un impreso para cada sujeto pasivo. En el caso de que se produzca la consolidación del dominio de varios bienes, podrá utilizarse un mismo impreso para todos ellos siempre y cuando la desmembración del dominio y la adquisición de la nuda propiedad por parte del sujeto pasivo se hubiese producido en el mismo acto para todos ellos, y la consolidación del dominio se produjese también por un único acto o contrato. En caso contrario deberá utilizarse un impreso para cada consolidación de dominio.
Lugar donde se efectúan los ingresos
- Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:
Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:
- Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago
- Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:
La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.
- En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
- Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Presentación de los documentos
La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:
- Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado:
La autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.
Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto, que se activará al seleccionar la casilla 35.
Para la presentación telemática del documento judicial, se deberá adjuntar a través del asistente, que se activará al seleccionar la casilla 37, estos documentos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).
Para la presentación telemática del documento privado, se podrá adjuntar a través del asistente. Al seleccionar la casilla 36, se activa el botón “Adjuntar documento privado” para acceder al asistente.
Para la presentación telemática del documento administrativo, se podrá adjuntar a través del asistente. Al seleccionar la casilla 38, se activa el botón “Adjuntar documento administrativo” para acceder al asistente.
Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.
- Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.
El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado, comprensivos de los hechos imponibles del impuesto, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
3. Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, que puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado comprensivos de los hechos imponibles del impuesto.
Plazo de presentación
Si la extinción del usufructo se produce por el fallecimiento del usufructuario el plazo de presentación de la declaración es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento.
En los demás casos el plazo de presentación es de un mes, contado a partir de la fecha en la que se produzca la extinción del usufructo. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones
Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.
NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.
Cuestiones generales de cumplimentación
Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.
De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.
En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.
Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.
Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión o presentación del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.
Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".
El botón “Imprimir” no se activará para los casos de documento sin ingreso de sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberá cumplimentarse.
Oficina liquidadora y código territorial
Se seleccionará en el desplegable la oficina liquidadora del lugar donde se presente la autoliquidación, el código territorial se rellenará automáticamente.
Oficina Liquidadora | Código Territorial |
Albacete | EH0201 |
Alcaraz | EH0202 |
Almansa | EH0203 |
Casas Ibañez | EH0204 |
Chinchilla | EH0205 |
Hellín | EH0206 |
La Roda | EH0207 |
Yeste | EH0208 |
Ciudad Real | EH1301 |
Alcázar de San Juan | EH1302 |
Almadén | EH1303 |
Almagro | EH1304 |
Almodovar del Campo | EH1305 |
Daimiel | EH1306 |
Manzanares | EH1307 |
Piedrabuena | EH1308 |
Tomelloso | EH1309 |
Valdepeñas | EH1310 |
Villanueva de los Infantes | EH1311 |
Cuenca | EH1601 |
Belmonte | EH1602 |
Huete | EH1603 |
Motilla del Palancar | EH1604 |
San Clemente | EH1605 |
Tarancón | EH1606 |
Guadalajara | EH1901 |
Brihuega | EH1902 |
Cifuentes | EH1903 |
Cogolludo | EH1904 |
Molina de Aragón | EH1905 |
Pastrana | EH1906 |
Sacedón | EH1907 |
Sigüenza | EH1908 |
Toledo | EH4501 |
Escalona | EH4502 |
Illescas | EH4503 |
Lillo | EH4504 |
Madridejos | EH4505 |
Navahermosa | EH4506 |
Ocaña | EH4507 |
Orgaz | EH4508 |
Puente del Arzobispo | EH4509 |
Quintanar de la Orden | EH4510 |
Talavera de la Reina | EH4511 |
Torrijos | EH4512 |
Fecha de devengo y Concepto
(2) Fecha de devengo
Consigne la fecha de extinción del usufructo.
(4) Concepto
Se consignará el concepto que corresponda según que la autoliquidación se refiera a:
CONCEPTO | |
CD10 | Consolidación de dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido (la desmembración del dominio se hubiese producido) como consecuencia de una transmisión a título lucrativo "mortis causa" (sucesión). |
CD20 | Consolidación de dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido (la desmembración del dominio se hubiese producido) como consecuencia de una transmisión a título lucrativo "inter vivos" (donación). |
CUMPLIMENTACIÓN:
Deberá cumplimentar de forma obligatoria los siguientes datos: Oficina liquidadora, fecha de devengo y concepto.
La cumplimentación de la oficina liquidadora se realizará seleccionado una de las mostradas, también se podrá seleccionar pulsando la primera letra de la oficina liquidadora y pulsando posteriormente la tecla “enter”.
Fecha de devengo se realizará separando el día, mes y el año. Se ha de cumplimentar el total de caracteres que se indica en cada cuadro. Dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.
La cumplimentación del Concepto se realizará seleccionando una de las opciones mostradas.
NOTA: Los campos sombreados o protegidos son de cumplimentación automática, por lo que no deberán cumplimentarse
(A) Datos identificativos del sujeto pasivo
Los datos de identificación del sujeto pasivo a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal).
CUMPLIMENTACIÓN:
Una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia, el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.
El código postal debe coincidir con la provincia seleccionada, de no ser así se mostrará un error indicando esta incoherencia.
(19) Sexo del sujeto pasivo.
Indique el sexo del sujeto pasivo consignando a tal efecto la letra H (hombre) o la letra M (mujer), según corresponda.
(B) Datos identificativos del Usufructuario
(25) y (26) N.I.F y Apellidos y nombre o razón social del usufructuario.
Indique el N.I.F y apellidos y nombre o razón social del usufructuario.
(27) Fecha de Nacimiento.
Se debe cumplimentar la fecha de nacimiento del usufructuario.
CUMPLIMENTACIÓN:
Deberá cumplimentar de forma obligatoria: Número de identificación fiscal (N.I.F.), apellidos y nombre o razón social.
C) Datos de la extinción del usufructo
(30) a (32).
Si el usufructo se ha extinguido por el fallecimiento del usufructuario, en el caso del usufructo vitalicio o por el vencimiento de su término, en el caso del usufructo temporal, se consignará una cruz en la casilla correspondiente.
Si la consolidación del dominio y correspondiente extinción del usufructo se produjese por causa distinta de las señaladas anteriormente, se indicará sucintamente en la casilla "Otras".
(D) Datos del documento
(35), (36), (37) y (38). Tipo de documento.
Marque el recuadro que corresponda al carácter notarial, privado, judicial o administrativo del documento.
(39), (41) y (42). Notario, Número y Año de protocolo y Bis.
En el caso de que se trate de un documento judicial o administrativo, se identificará la autoridad judicial o administrativa correspondiente.
Únicamente cuando se trate de documento notarial, se harán constar los apellidos y nombre del notario y el número y año del protocolo y bis del protocolo, en su caso.
Seleccione en el desplegable correspondiente la provincia donde se ha formalizado la escritura pública.
En caso de que no haya lista desplegable o no se encuentre el notario en la lista desplegable, deberá rellenar manualmente los apellidos y nombre del notario.
(48) Fecha de escritura. Se hará constar la fecha del documento notarial.
(43) y (44). Provincia y Localidad de la notaría o de formalización del documento.
Consigne la provincia y la localidad donde se ha formalizado el acto o contrato que origine el tributo.
DOCUMENTACION ANEXA
Para poder adjuntar documentos notariales, judiciales, privados o administrativos, existen los siguientes asistentes:
- Asistente Documentos Notariales. Seleccionamos la casilla 35 "Documento notarial", a continuación, cumplimentamos los datos del notario y aparecerá el botón "Adjuntar documento notarial". El campo notario y código de notario ya aparecen completados. Hay que rellenar: nº de protocolo, año protocolo, bis y fecha escritura. Introducimos el nombre del documento a adjuntar y pulsamos el botón "Seleccionar archivo". Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón "Adjuntar documento" y para finalizar el asistente el botón "Continuar".
- Asistente Documentos Privados. Seleccionamos la casilla 36 "Documento Privado" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Privado" que abre el asistente donde hay que completar el nombre del documento a adjuntar y a continuación pulsamos “seleccionar archivo”. Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón “adjuntar documento”. Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón continuar.
- Asistente Documentos Judiciales. Seleccionamos la casilla 37 "Documento judicial" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Judicial" que abre el asistente, donde hay que completar el nombre del juzgado, tipo, número y año de procedimiento. Introducimos el nombre del archivo a adjuntar y pulsamos el botón "seleccionar archivo". Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón "adjuntar documento". Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón “Continuar”.
- Asistente Documentos Administrativos. Seleccionamos la casilla 38 "Documento Administrativo" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Administrativo" que abre el asistente, donde hay que completar el nombre del notario o fedatario o identificación de la autoridad judicial o administrativa. Entramos en el asistente donde hay que indicar el nombre del documento a adjuntar, a continuación, pulsamos “seleccionar archivo”. Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón “adjuntar documento”. Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón “Continuar”.
Especificaciones técnicas para escanear documentos. Para llevar a cabo la digitalización de los documentos, según lo establecido en la Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos (NTI), se indican a continuación algunas recomendaciones a seguir en cuanto al proceso:
- La digitalización se realizará con una resolución mínima de 200 ppp, tal como se establece en la NTI como un mínimo para garantizar que la imagen sea legible. En caso de que se juzgue necesario para la obtención de una imagen fiel y legible, esta resolución podrá ser incrementada. Se recomienda no superar el máximo de 300 ppp, salvo que el documento aconseje una resolución especial.
- La digitalización se realizará con la mínima profundidad de color necesaria para obtener una imagen fiel y legible. Con texto bien contrastado debería bastar blanco y negro con una profundidad de color de un bit.
- La digitalización se deberá basar en el formato PDF/A.
Asimismo, si el documento excede el tamaño máximo permitido (4 megas), usted puede dividir el fichero que adjunta en documentos de menor tamaño, para facilitar su incorporación al sistema
(49) Remisión telemática de escritura
Se marcará esta casilla si el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios.
Si está marcada la casilla 49, el presentador únicamente puede pagar y presentar telemáticamente la autoliquidación (pulsando el botón Pagar/presentar). En este caso se desactiva el botón Imprimir.
Realizado el pago electrónico y la presentación telemática de la autoliquidación con la casilla 49 marcada, la Administración devolverá en el terminal del presentador la correspondiente diligencia certificada de presentación del impuesto. En este caso, la autoliquidación quedará presentada en el Registro Electrónico Tributario y el obligado tributario no tendrá la obligación de presentar el documento notarial que contenga los actos o contratos que originan el tributo.
Además, si el obligado tributario ha habilitado expresamente al notario autorizante del documento para recibir la diligencia certificada de presentación del impuesto, la Administración remitirá telemáticamente la misma al notario.
Si no dispone de identificación digital o no desea realizar la presentación telemática, debe desmarcar la casilla 49 y pulsar el botón Imprimir para realizar el pago y presentación de forma presencial.
Cumplimentación de los datos del Usufructo y bienes consolidados.
En este apartado sé podrán cumplimentar los datos del Usufructo y bienes consolidados.
Datos del Usufructo y bienes consolidados.
Introduzca el número de bienes. Al pulsar el botón "Pág. 2 - Relación de Bienes", se podrá introducir la relación de bienes transmitidos (Ver apartado "Cumplimentación de la página 2").
(E) Autoliquidación
Cumplimentación de la autoliquidación.
Al pulsar el botón "Cumplimentar autoliquidación", se podrá cumplimentar la autoliquidación del modelo 655 (Ver apartado "Cumplimentación la autoliquidación").
(50), (51), (52). Autoliquidación complementaria.
Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior.
(50). Autoliquidación complementaria.
Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro.
(51). Fecha de presentación.
Anote la fecha de presentación de la autoliquidación previa.
(52) Número de autoliquidación previa.
Anote el número del justificante de la autoliquidación previa. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior.
NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 655, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.
(55) No sujeta.
Marque este recuadro en el caso de que la consolidación de dominio no se encuentre sujeta al impuesto.
(56) Prescrita.
Marque este recuadro en el caso de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
Autoliquidación del primer nudo propietario. Utilice esta columna cuando la consolidación se produzca en el primer nudo propietario.
(61) Valor de los bienes consolidados.
Se trasladará automáticamente el valor de la casilla (385).
(62) Porcentaje de usufructo.
Se consignará el porcentaje que correspondía atribuir al usufructo en el momento de su constitución.
(63) Base imponible.
En caso de que la consolidación se produzca en el primer nudo propietario, se consignará el importe resultante de multiplicar el valor de los bienes consolidados, casilla (61), por el porcentaje de usufructo, casilla (62).
(64) Reducciones propias del usufructo.
Se consignará el importe de las reducciones correspondientes al usufructo que no se aplicaron al adquirir la nuda.
(65) Exceso de reducción de la nuda propiedad.
En caso de que en el momento de la desmembración del dominio el sujeto pasivo no hubiera podido aplicar el importe íntegro de las reducciones que le correspondiera, por haber sido éstas superiores a la base imponible del impuesto, deberá consignar aquí el exceso de reducción de la liquidación que se practicó por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el momento de la adquisición de la nuda propiedad.
(66) Base liquidable.
Se consignará el resultado de minorar el importe de la base imponible, casilla (63) en el importe de las reducciones, casillas (64) y (65).
(67) Tipo medio efectivo.
Se consignará el tipo medio efectivo de gravamen que se obtuvo en la liquidación de la adquisición de la nuda propiedad.
(70) Cuota tributaria.
Será el resultado de multiplicar la base liquidable (66) por el tipo medio efectivo de gravamen (67).
Autoliquidación del segundo o posterior nudo propietario. Utilice esta columna cuando la consolidación se produzca en la persona del segundo o posterior nudo propietario.
(71) Valor de los bienes consolidados.
En caso de que la consolidación se produzca en el segundo o posterior nudo propietario, se trasladará automáticamente el valor de la casilla (385).
(72) Porcentaje de usufructo.
En caso de que la consolidación se produzca en el segundo o posterior nudo propietario, se consignará el porcentaje que correspondía atribuir al usufructo en el momento en el que el actual nudo propietario adquirió su derecho.
(73) Base imponible.
En caso de que la consolidación se produzca en el segundo o posterior nudo propietario, se consignará el importe resultante de aplicar al valor de los bienes consolidados, casilla (71), el porcentaje de usufructo, casilla (72).
(a) y (b).
Al importe consignado en la casilla (73) debe aplicarse la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto (Fecha de adquisición de la nuda propiedad por el sujeto pasivo). Las cantidades obtenidas se consignarán en las casillas a y b.
(80) Cuota tributaria.
Se consignará la suma de los importes a y b.
(85) CUOTA TRIBUTARIA.
Se consignará el importe de la casilla (70) u (80).
(86) Deducciones y bonificaciones estatales.
Se consignará el importe de las deducciones y bonificaciones estatales que sean de aplicación.
(88) Cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales.
Se consignará el resultado de minorar la cuota tributaria (85) en el importe de las deducciones y bonificaciones estatales (86).
(100) Deducciones y bonificaciones autonómicas.
Se consignará el importe de las bonificaciones autonómicas que sean de aplicación.
(105) Cuota líquida.
Se consignará el resultado de minorar el valor de la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones estatales (88) en el importe de las deducciones y bonificaciones autonómicas (100).
(110) Deducción de cuotas anteriores.
En caso de que la autoliquidación sea complementaria de una anterior, se consignará el importe de la cuota ingresada por el sujeto pasivo en la autoliquidación previa.
(115) Cuota a ingresar.
Se consignará el resultado de minorar la cuota líquida, casilla (105) en el importe de la deducción de cuotas anteriores, casilla (110).
(116) Recargo por presentación fuera de plazo.
Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
(117) Intereses de demora.
Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
(118) Total a ingresar.
El programa calculará automáticamente el resultado de sumar a la cuota a ingresar, casilla (115), el importe del recargo por presentación fuera de plazo, casilla (116) y el importe de los intereses de demora, casilla (117).
(F) Firma
El modelo 655 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante.
En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obligatoria las casillas (140) y (141) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación.
(G) Justificante de presentación telemática / Ingreso de la deuda tributaria
En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de presentación.
En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cumplimentación de la Página 2
(H) Causante/Donante
Causante/Donante (de la transmisión en la que se produjo la constitución del usufructo).
Cumplimente los datos de identificación del causante o donante de la transmisión a título lucrativo en la que se produjo la constitución del usufructo; es decir, la desmembración del dominio. Para ello consigne su N.I.F. y apellidos y nombre o razón social.
(I) Datos de la constitución del usufructo.
(160) Fecha de constitución.
Indique la fecha de constitución del usufructo.
Origen
(161) y (162). Marque la casilla que corresponda, según que el usufructo se hubiera constituido por sucesión o por donación.
(163) N.º de expediente correspondiente a la constitución del usufructo.
Indique el número de expediente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se asignó a la sucesión o donación que constituyó el usufructo.
Tipo de usufructo
(165) y (166). Marque la casilla que corresponda, según que el usufructo fuera vitalicio o temporal.
(167) Duración.
En caso de usufructo temporal, indique su duración expresada en número de años.
(J) Otros datos del sujeto pasivo.
Otros datos del sujeto pasivo. Cumplimente este apartado únicamente en caso de que el sujeto pasivo que consolida el dominio haya adquirido la nuda propiedad de un nudo propietario anterior.
(170) Título de adquisición de la nuda propiedad.
Indique el título por el que se adquirió la nuda propiedad (ONEROSA, SUCESIÓN Ó DONACIÓN).
(171) Fecha de adquisición.
Indique la fecha de adquisición de la nuda propiedad.
(172) Número de expediente.
Indique el número de expediente asignado a la adquisición de la nuda propiedad.
(175) y (176) N.I.F. y Apellidos y nombre del transmitente.
Indique los datos identificativos de la persona que transmitió la nuda propiedad al actual nudo propietario.
NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se imprimen automáticamente al obtener la "Impresión Oficial".
(K) Relación de bienes.
(201) Naturaleza del bien.
Se seleccionará de la lista desplegable la naturaleza del bien ya sea un bien inmueble urbano, un bien inmueble rústico, acciones o participaciones, u otros bienes muebles.
(202) Descripción del bien.
Describa el bien y su ubicación de forma clara y concreta.
(203) Referencia catastral (en caso de inmuebles).
Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.
(205) Sin referencia catastral.
Marque la casilla en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.
(206) N.I.F. entidad emisora.
En el caso de acciones y participaciones, consigne el N.I.F. de la entidad emisora del valor.
(220) Valor declarado del bien.
Se consignará el valor en pleno dominio de la parte del bien descrita, teniendo en cuenta que si el dominio se consolida en el primer nudo propietario será el valor real del bien en el momento en que se constituyó el usufructo, mientras que si la consolidación de dominio se produce en la persona del segundo o posteriores nudos propietarios, este valor coincidirá con el valor real del bien en el momento en que el sujeto pasivo adquirió la nuda propiedad.
(221) a (380).
Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes.
(385) VALOR DE LOS BIENES CONSOLIDADOS.
El programa calculará la suma de los valores reales asignados a cada uno de los bienes descritos anteriormente.
TARIFA DEL IMPUESTO
Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | tipo aplicable (%) |
0,00 | 0 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 |
Tipos de asistentes disponibles
Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
En virtud del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación.
A partir de los 12 meses, el recargo será del 15% más el interés de demora.
La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.
Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.
Fecha de devengo
Código territorial
Importe de la cuota
Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.
Porcentaje del recargo reducido y el importe
Intereses
Total a pagar
CUMPLIMENTACIÓN
Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.