Modelo 630-Instrucciones para su cumplimentación

Modelo 630: Será de uso para las autoliquidaciones del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que se practiquen por pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio, siempre que la gestión del impuesto corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

 

 

 

Descripción del Programa

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software).

Este programa permite la cumplimentación, impresión de declaraciones correspondientes al modelo 630 de la JCCM, que corresponde a autoliquidaciones del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que se practiquen por pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio, siempre que la gestión del impuesto corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Asimismo, permite la impresión de borradores y del documento oficial para su posterior presentación.

 

Uso de la aplicación

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1: Cumplimentación

Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones Validar, Limpiar y Salir, y el botón para acceder al "asistente" para el Cálculo de recargo e intereses de demora.

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.

Asistentes

Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente, en este modelo está disponible el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de liquidaciones fuera de plazo. Su funcionamiento específico está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.

Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación 

Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:

Imprimir

Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.

El botón “Imprimir”, solo se activará si el resultado de la autoliquidación es a ingresar. Si lo desea, puede pagar fuera de la plataforma, como se detalla en el apartado “Pago y presentación telemática”.

Pagar/Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si la autoliquidación es con ingreso y no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar y presentar la autoliquidación de forma presencial.

Los tipos de identificación digital habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico, c l @ v e, PIN y c l @ v e permanente.

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir.

 

Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

  1. Conexión a internet.
  2. Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la versión 10.4, UC Browser for Android a partir de la versión 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.

 

Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

Impresión del borrador

No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.

Una vez validado el documento, si se desea realizar la impresión de un borrador se debe pinchar en el texto que aparece en la cabecera que dice "Para obtener un borrador de este documento pulse Impresión del borrador del modelo 630"

Impresión modelo oficial

El botón “Imprimir”, solo se activará si el resultado de la autoliquidación es a ingresar. Si lo desea, puede pagar fuera de la plataforma, como se detalla en el apartado “Pago y presentación telemática”.

Tendrá carácter obligatorio la presentación en el Registro Electrónico Tributario el modelo 630, para todos los obligados tributarios.

 

Pago y presentación telemática

De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

El presentador o presentadora deberá disponer de sistema de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil,  DNIe/Certificado electrónico,  C l @ v e, PIN y  C l @ v e permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Sistemas de identificación y firma

- Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.

- El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El pago del documento podrá realizarse:

  1. - Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

- Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico

  1. - Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios:

2.1- En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación

2.2- Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección Realización de pagos para obtener más información sobre éstos.

Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.

 

¿Quiénes deben declarar?

Deben utilizar este modelo para todas las autoliquidaciones que se practiquen por pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio.

 

Derechos y garantías de los obligados tributarios

 

Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales definidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares definidos en el resto de su articulado.

 

Normativa Reguladora

La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 22 de junio).

 

 

Juego de impresos

Será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio.

  1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  2. Ejemplar para el interesado
  3. Ejemplar para la entidad colaboradora.

 

 

Lugar donde se efectúan los ingresos

  1. -  Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

- Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico

 

  1. - Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar también , a partir de ahora, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

2.1- En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación

2.2- Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección Realización de pagos para obtener más información sobre éstos.

 

Presentación de la Autoliquidación

Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

 

Plazo de presentación

Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto realizados a partir del 1 de enero de 2006 el plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

Cuestiones generales de Cumplimentación

Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.

De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.

En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.

Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.

Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".

El botón “Imprimir” no se activará para los casos de documento sin ingreso.

NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberán rellenarse.

 

Oficina liquidadora y código territorial

Se seleccionará en el desplegable la oficina liquidadora del lugar donde se presente la autoliquidación, el código territorial se rellenará automáticamente.

Oficina Liquidadora Código Territorial
Albacete EH0201
Ciudad Real EH1301
Cuenca EH1601
Guadalajara EH1901
Toledo EH4501

 

Fecha de devengo

(2) Fecha de devengo

Se consignará la fecha de emisión de la letra de cambio, o de primera tenencia en España, si se emitió en el extranjero.

CUMPLIMENTACIÓN:

Deberá cumplimentar de forma obligatoria los siguientes datos: Oficina liquidadora y fecha de devengo.

La cumplimentación de la oficina liquidadora se realizará seleccionado una de las mostradas, también se podrá seleccionar pulsando la primera letra de la oficina liquidadora y pulsando posteriormente la tecla “enter”.

 

(A) Datos identificativos del sujeto pasivo

Será sujeto pasivo el librador, salvo que la letra de cambio se haya emitido en el extranjero, en cuyo caso lo será su primer tenedor en España.

Los datos de identificación del sujeto pasivo a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal).

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se generan automáticamente al obtener el “Modelo Oficial”.

CUMPLIMENTACIÓN:

Una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.

El código postal debe coincidir con la provincia seleccionada, de no ser así se mostrará un error indicando esta incoherencia.

 

(B, C) Datos identificativos de la letra de cambio y Liquidación

(B) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA LETRA DE CAMBIO

Se consignarán el número del efecto y el municipio y provincia en la que se haya emitido la letra de cambio o que corresponda al domicilio fiscal de su primer tenedor en España, cuando haya sido emitida en el extranjero. También se consignará el importe por el que haya sido emitida la letra de cambio, indicándose en qué moneda ha sido emitida.

(C) LIQUIDACIÓN

(43) y (47). Base imponible en euros.

Se indicará la cantidad girada en euros. Si el vencimiento de la letra de cambio excede de seis meses, se consignará el duplo de dicha cantidad. Si ha sido emitida en moneda o divisa distinta de la española, se tomará como Base Imponible el valor que resulte de aplicar el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el momento del devengo, salvo que el efectivamente satisfecho fuese superior, en cuyo caso se tomará éste. Si la divisa o moneda extranjera no tuviese tipo de cambio fijado por el Banco de España, se estará a su valor del mercado.

(45) y (50). Cuota tributaria.

Lo que exceda de 192.323,87 euros de Base Imponible tributará a 0,018030 euros por cada 6,01. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Si se obtiene una cantidad cuya última cifra es exactamente la mitad de un céntimo, se redondeará a la cifra superior.

(48). Escala de gravamen.

Véase tabla de Escala de gravamen.

(52) a (55). Autoliquidación complementaria.

Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior.

(52). Autoliquidación complementaria.

Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro con una "X".

(53) a (55). Fecha, Número e Importe de la autoliquidación complementaria.

Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria.

El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior.

NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 630, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

(56) Recargo.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(57) Interés de demora.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(58) TOTAL A INGRESAR.

El programa de ayuda anotará el resultado de sumar lo consignado en las casillas (46), (51), (56) y (57) y restar lo consignado en la casilla (55).

 

(D) Firma

El modelo 630 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante.

En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar, de forma obligatoria, las casillas (70) y (71) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación.

 

(E) Justificante de presentación telemática / Ingreso de la deuda tributaria

En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de pago y presentación.

En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

 ASISTENTES

Tipos de Asistentes Disponibles

 

Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

En virtud del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación.

A partir de los 12 meses, el recargo será del 15% más el interés de demora.

La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.

Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Fecha de devengo

Código territorial

Importe de la cuota

Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Porcentaje del recargo reducido y el importe

Intereses

Total a pagar

CUMPLIMENTACIÓN

Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.

 

Tabla de escala de gravamen

 

Base Imponible Euros  
Hasta 24,04 euros 0,06
De 24,05 a 48,08 0,12
De 48,09 a 90,15 0,24
De 90,16 a 180,30 0,48
De 180,31 a 360,61 0,96
De 360,62 a 751,27 1,98
De 751,28 a 1.502,53 4,21
De 1.502,54 a 3.005,06 8,41
De 3.005,07 a 6.010,12 16,83
De 6.010,13 a 12.020,24 33,66
De 12.020,25 a 24.040,48 67,31
De 24.040,49 a 48.080,97 134,63
De 48.080,98 a 96.161,94 269,25
De 96.161,95 a 192.323,87 538,51