Modelo 620-Instrucciones para su cumplimentación

Modelo 620: será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por la transmisión de vehículos, embarcaciones o aeronaves usados.

 

Descripción y uso del programa

Cuestiones generales

Cumplimentación

Asistentes

 

Descripción del Programa

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa permite la cumplimentación, impresión de declaraciones correspondientes al modelo 620 de la JCCM, que corresponde a autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) que deban practicarse como consecuencia de la transmisión de determinados medios de transporte usados, siempre que la gestión del impuesto corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha

Asimismo, permite la impresión de borradores y del documento oficial para su posterior presentación.

Uso de la aplicación

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1: Cumplimentación

Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones Validar, Limpiar y Salir, y el botón para acceder al "asistente" para el Cálculo de recargo e intereses de demora. También está activo un link para acceder al procesamiento por lotes de documentos, esta opción está destinada a grandes presentadores, por ejemplo, gestorías.

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.

Asistentes

Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente, en este modelo está disponible el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de liquidaciones fuera de plazo. Su funcionamiento específico está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.

Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación

Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:

Imprimir

Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.

Pagar/Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si no está obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y no dispone de identificación digital o no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar y presentar la autoliquidación de forma presencial.

Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico, cl@ve, PIN y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir.

Obtención automática de los datos técnicos del vehículo del Registro General de Vehículos de la DG de Tráfico y obtención del Código Electrónico de Transmisión -CET-.

IMPORTANTE: Para obtener automáticamente los datos técnicos del vehículo del Registro General de Vehículos de la DG de Tráfico, es necesario que se identifique electrónicamente pulsando en el botón IDENTIFICARSE que encontrará en el encabezado del modelo. Si no desea identificarse, deberá cumplimentar todos los datos del vehículo manualmente.

Cuando el usuario selecciona en la casilla 047-TIPO DE VEHÍCULO la opción TURISMO/TODOTERRENO, AUTOCARAVANA, MOTOCICLETA, CICLOMOTOR, MOTO ELECTRICA, EMBARCACIÓN, MOTO NAÚTICA, AERONAVE, OTROS VEHÍCULOS LIGEROS, QUAD-ATV, REMOLQUE AGRÍCOLA, TRACTOR, RESTO DE VEHÍCULOS, siempre y cuando se haya identificado electrónicamente con carácter previo, se activa un botón a la derecha de la casilla 072-NÚMERO DE MATRÍCULA con el texto "Pulse para obtener automáticamente los datos técnicos del vehículo", el usuario, una vez cumplimentada la matrícula deberá pulsar este botón y el programa conectará con el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y rellenará automáticamente las siguientes casillas:

- Fabricante o marca

- Modelo orientativo

- Potencia Fiscal

- Motor gasolina/diesel

- Potencia Neta

- Sistema de propulsión

- Cilindrada (c.c.) MMA (kg)

- Número de bastidor

- Fecha de primera matriculación

El modelo que se presenta en pantalla es orientativo, por ejemplo, Toledo 1.9, el usuario deberá seleccionar el modelo exacto del desplegable asociado a la casilla 49-MODELO. En el ejemplo:

- TOLEDO 1.9 D 1991-1999 (C.C. 1896) (CV 64)

- TOLEDO 1.9 TDI STYLE 2004 (C.C. 1896) (CV 105)

- TOLEDO 1.9 TDI 1991-1999 (C.C. 1986)

- TOLEDO 1.9. TDI MAGNUS / HOT 2004 (C.C. 1986) (CV 105)

- ...

En aquellos casos en los que el vehículo transmitido no se muestre en el listado de modelos propuestos, el usuario deberá pulsar el botón “i” que aparece debajo de la casilla 49 con el texto "Si no encuentra el modelo en el desplegable anterior, pulse aquí para ver todos los modelos disponibles de la marca seleccionada."

Pulsando este botón se muestra otro desplegable OTROS VEHÍCULOS que contiene todos los modelos de la marca del vehículo que se está autoliquidando.

Si el modelo del vehículo se selecciona en alguno de los desplegables, el programa cargará los datos.

Si no se encuentra el modelo en ninguno de los desplegables, y se trata de turismos y todoterrenos con más de 12 años de utilización, y no son vehículos de lujo, el programa ofrecerá la opción para que “el interesado declare bajo su responsabilidad que el vehículo autoliquidado no se encuentra en ninguno de los desplegables anteriores”. En este caso, el justificante remitirá al sujeto pasivo al Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, para presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles y el resto de la documentación.

Si en cualquier caso, no es posible localizar el vehículo que se dispone autoliquidar en ninguno de los desplegables, podrá seleccionar en la casilla 47, como “Tipo de vehículo”, la opción “Vehículo fuera de tablas”, cumplimentando a mano el resto de datos que requiere el programa de ayuda.

Si se imprime el modelo para su presentación en el Servicio de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, el código -CET- se imprimirá de forma individual en las pegatinas de presentación.

Cuando la presentación se realiza a través del Registro Electrónico Tributario y no sea obligatorio presentar la documentación se generará un código de 8 caracteres (El Código Electrónico de Transmisión -CET-) que se incorporará como un dato más en el justificante de la presentación para su entrega al sujeto pasivo o su representante.

El programa también permitirá la cumplimentación manual de todos los datos técnicos del vehículo cuando no se pueda conectar con el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

El CET permitirá acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Administración tributaria regional. El código se imprimirá de forma individual en el justificante de presentación, en las pegatinas de presentación o bien por lotes en un folio conteniendo la relación de autoliquidaciones presentadas con su CET correspondiente.

 

Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

  1. Conexión a internet.
  2. Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.

 

Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

Impresión del borrador

No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.

CUMPLIMENTACIÓN:

Si se desea realizar la impresión de borrador deberemos marcar la casilla identificada con el texto Marque esta casilla si desea imprimir un borrador

Impresión modelo oficial

Para imprimir correctamente, la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.

No olvide firmar en todos los ejemplares de la declaración.

Si necesita corregir datos una vez impresa la declaración, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.

 

Pago y presentación telemática

De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La presentación telemática de las autoliquidaciones, estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • El presentador o presentadora deberá disponer de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico, cl@ve, PIN y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

  • Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
  • El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

El pago del documento podrá realizarse:

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  1. Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.
  2. En el modelo 620, se admite el pago con tarjeta de crédito o débito, siempre que esté admitida por la entidad prestadora del servicio. Esta vía se limita al pago realizado por personas físicas que no actúen como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, y si el importe a ingresar no supera la cantidad de 3.000 euros.
  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  2. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón "Pagar/presentar" se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago y un CSV.

 

Proceso por lotes

El proceso por lotes es una opción de algunos programas de ayuda a la cumplimentación que están dirigidos a las personas/entidades que trabajen con un gran número de autoliquidaciones como pueden ser gestorías, empresas, etc. Este proceso consta de una carga de datos en formato XML con las características que se indican para cada uno de los modelos.

Una vez que se han cargados, se presentará una relación de los datos obtenidos, pudiendo ser editados para una modificación posterior o pasar directamente a la impresión del modelo de una forma directa y en conjunto, ya que con esta posibilidad se pueden presentar tantas declaraciones como se desee, recomendamos que se hagan en bloque de 100 a 200 declaraciones, para no sobrecargar el sistema, el tiempo estimado para cada transacción dependerá del tráfico de datos en la red.

 

¿Quiénes deben declarar?

Será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por la transmisión de vehículos de turismo, todoterrenos, motos, motocicletas, ciclomotores, tractores, remolques, quads, autocaravanas, embarcaciones, aeronaves etc.

 

Derechos y garantías de los obligados tributarios

Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales definidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares definidos en el resto de su articulado.

 

Normativa Reguladora

La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 22 de junio).

 

Juego de impresos

Será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por la transmisión de vehículos de turismo, todoterrenos, motos, motocicletas, ciclomotores, tractores, remolques, quads, autocaravanas, embarcaciones, aeronaves etc.

Se compone de 4 ejemplares:

  1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  2. Ejemplar para otras Administraciones Públicas
  3. Ejemplar para el interesado.
  4. Ejemplar para la entidad colaboradora

 

Lugar donde se efectúan los ingresos

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación: 

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática: 

  1. Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.
  1.  En el caso del modelo 620, se admite el pago con tarjeta de crédito o débito, siempre que esté admitida por la entidad prestadora del servicio. Esta vía se limita al pago realizado por personas físicas que no actúen como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, y si el importe a ingresar no supera la cantidad de 3.000 euros.
  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación: 

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación 
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/ para obtener más información sobre éstos.

 

Presentación de los documentos

La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:

a) Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado

La autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

Para la presentación telemática de los documentos anejos, el obligado tributario podrá anexar los documentos, a través del asistente habilitado al efecto (Ver  Apartado Asistentes)

No será obligatorio presentar la documentación referida en el párrafo anterior cuando se haya efectuado la presentación telemática de una autoliquidación por la transmisión de un vehículo que deba inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre y cuando la diligencia de presentación lleve incorporado el Código Electrónico de Transmisión (CET) correspondiente y se encuentre en uno de los siguientes casos:

a) Cuando la autoliquidación sea con ingreso, se practique por el 100 por ciento del vehículo transmitido y no sea una autoliquidación complementaria de otra anterior.

b) Cuando la autoliquidación se declare exenta y el sujeto pasivo haya acreditado ante la Administración Tributaria regional, con carácter previo a su presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, provisional o definitiva, que se declara.

No obstante, el declarante deberá conservar el contrato o documento acreditativo de la transmisión y demás documentación obligatoria para una posible comprobación administrativa posterior.

Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.

b) Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Realizado el pago, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

Asimismo, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, así como el permiso de circulación y la ficha técnica cuando se trate de vehículos usados. Tratándose de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar junto con el contrato original y su copia las hojas de las características técnicas en las mismas.

No será obligatorio presentar la documentación referida en el párrafo anterior cuando se haya efectuado la presentación telemática de una autoliquidación por la transmisión de un vehículo que deba inscribirse en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre y cuando la diligencia de presentación lleve incorporado el Código Electrónico de Transmisión (CET) correspondiente y se encuentre en uno de los siguientes casos:

a) Cuando la autoliquidación sea con ingreso, se practique por el 100 por ciento del vehículo transmitido y no sea una autoliquidación complementaria de otra anterior.

b) Cuando la autoliquidación se declare exenta y el sujeto pasivo haya acreditado ante la Administración Tributaria regional, con carácter previo a su presentación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención, provisional o definitiva, que se declara.

No obstante, el declarante deberá conservar el contrato o documento acreditativo de la transmisión y demás documentación obligatoria para una posible comprobación administrativa posterior.

c) Presentación de modo presencial las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, que puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, así como el permiso de circulación y la ficha técnica cuando se trate de vehículos usados. Tratándose de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar junto con el contrato original y su copia las hojas de las características técnicas en las mismas.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

Cuestiones generales de cumplimentación

Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.

De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.

En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

En los campos de provincia y municipio, una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.

Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.

Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.

Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar". Así mismo podrá pulsar "Pagar/Presentar" para presentar la autoliquidación en el Registro Electrónico Tributario.

El botón “Imprimir” no se activará para los casos de documento sin ingreso de sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberá cumplimentarse.

 

Oficina liquidadora y código territorial

Se seleccionará en el desplegable la oficina liquidadora del lugar donde se presente la autoliquidación, el código territorial se rellenará automáticamente.

Oficina Liquidadora Código Territorial
Albacete EH0201
Ciudad Real EH1301
Cuenca EH1601
Guadalajara EH1901
Toledo EH4501

 

Fecha de devengo

(2) Fecha de devengo

Se hará constar la fecha en la que se formalizó el acto sujeto a gravamen.

 

 (A) Datos identificativos del sujeto pasivo

Los datos de identificación del sujeto pasivo a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal).

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se generan automáticamente al obtener el "Modelo Oficial".

 

 (B) Datos identificativos del transmitente

Cumplimente los datos de identificación del transmitente como se indica en el apartado "Datos Identificativos del sujeto pasivo".

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se generan automáticamente al obtener el "Modelo Oficial".

 

(C) Características técnicas

Seleccione el tipo de medio de transporte correspondiente:

  • Turismo/Todoterreno
  • Autocaravana
  • Motocicleta
  • Ciclomotor
  • Moto Eléctrica
  • Embarcación
  • Moto Náutica
  • Aeronave
  • Otros Vehículos ligeros
  • Quad-ATV
  • Remolque agrícola
  • Tractor
  • Resto de vehículos

Dependiendo del medio de transporte seleccionado, se cargarán los campos necesarios para realizar la tramitación correspondiente.

En los casos de transmisión de turismos, todoterrenos, autocaravanas, motocicletas u otros vehículos indique:

  • La Potencia Fiscal en CVf, con dos decimales.
  • El tipo de motor: gasolina/diésel.
  • La Cilindrada en c.c., con dos decimales. En el caso de remolques agrícolas, en esta casilla se consignará la masa máxima autorizada (MMA) en kg. En el caso de vehículos eléctricos indicar la potencia neta.

Si el programa de ayuda dispone de datos técnicos del medio de transporte seleccionado se cargarán dichos datos, así pues, será necesario seleccionar de las listas desplegables, el fabricante y el modelo del medio de transporte que vamos a tramitar.

En la transmisión de embarcaciones y motos náuticas, se valorará por separado embarcación o moto náutica, según corresponda, y motores.

Para todos los medios de transporte es necesario indicar el fabricante, el modelo, el número de bastidor, el año de fabricación, la fecha de primera matriculación y el número de matrícula.

El número de matrícula se cumplimentará utilizando únicamente letras y números, sin espacios, guiones u otros símbolos.

 

(D) Autoliquidación

(74). Valor declarado.

Consigne el valor del vehículo, embarcación o aeronave que se transmite.

(75). Exento.

Marque esta casilla en el caso de que la operación o acto se encuentre exenta del impuesto. Seleccione el código de exención que corresponda.

Código Descripción
101 Administraciones Públicas
102 Entidades sin fines lucrativos
103 Cajas de ahorro-obra social
104 Instituto de España y Reales Academias
105 Cruz Roja Española y O.N.C.E.
106 Obra Pía Santos Lugares
107 Partidos políticos con representación parlamentaria
108 Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdo de cooperación [Art.45.1.A)d)]
203 Sociedad conyugal
220 Vehículos usados, adquiridos por empresarios para su reventa

 

(76). Entrega sujeta al I.V.A.

 

Marque esta casilla en caso de que la operación o acto se encuentre sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

(77). Prescrito.

Marque esta casilla en caso de que haya prescrito el derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria.

(79) a (82). Autoliquidación complementaria.

Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior.

(79). Autoliquidación complementaria.

Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro.

(80) a (81). Fecha, Número e Importe de la autoliquidación complementaria.

Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria.

El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior.

NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 620, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

(83). Base imponible.

Se consignará el resultado de aplicar al precio medio de venta del medio de transporte el porcentaje de deducción en función de los años de utilización del mismo. Tanto el precio medio de venta como el porcentaje de deducción se encuentran recogidos en la Orden Ministerial que, con periodicidad anual, publica el Ministerio con competencias en materia de Hacienda.

Alternativamente se podrá constar en esta casilla, a opción del declarante, el valor que figure en el contrato. De consignarse este último, debe tenerse en cuenta que la Administración podrá girar una liquidación complementaria como consecuencia de la comprobación de valores.

(84). Tipo impositivo.

Automáticamente se consigna el tipo vigente.

(85). Cuota.

Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

(86). Recargo.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(87). Intereses de demora.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(88). Total a ingresar.

Se rellenará automáticamente con el resultado de sumar las cantidades correspondientes a cuota, recargo e intereses de demora, menos el importe ingresado, en su caso de declaración complementaria.

Nota: En el cálculo del precio medio, el programa no tiene en cuenta la reducción contemplada en la Orden ministerial que, cada año, publica el Ministerio con competencias en materia de Hacienda que se aplica en el caso de que el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses, desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, auto taxi o autoturismo.

 

(E) Firma

El modelo 620 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante.

En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obligatoria las casillas (160) y (161) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación.

 

(F) Justificante de presentación telemática / Ingreso de la deuda tributaria

En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de pago y presentación.

En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Asistente para Adjuntar Documentación

Según los datos consignados en la autoliquidación, es posible que deba presentar obligatoriamente en los Servicios tributarios de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, así como el permiso de circulación y la ficha técnica cuando se trate de vehículos usados. Tratándose de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar junto con el contrato original y su copia las hojas de las características técnicas en las mismas.

Si no desea desplazarse a una de nuestras oficinas, puede aportar una copia de los documentos originales citados pulsando en el botón “Adjuntar documentación” y a continuación realizar la presentación telemática de la autoliquidación.

CUMPLIMENTACION

Una vez cumplimentado el modelo, si al pulsar el botón “validar” el documento es correcto, pero es uno de los casos en los que no se le va a dar CET (código electrónico de transmisión) on-line en el momento de la presentación y la Autoliquidación no tiene ningún documento adjunto, saldrá en pantalla un aviso en el que se indicará lo siguiente:

“Con los datos consignados en esta autoliquidación es obligatorio presentar en los Servicios tributarios de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, así como el permiso de circulación y la ficha técnica cuando se trate de vehículos usados. Tratándose de embarcaciones o aeronaves usadas, deberán aportar junto con el contrato original y su copia las hojas de las características técnicas en las mismas. Si no desea desplazarse a una de nuestras oficinas, puede aportar una copia de los documentos originales citados pulsando en el botón “Adjuntar documentación” y a continuación realizar la presentación telemática de la autoliquidación. La documentación anexa presentada junto con la autoliquidación se revisará en los Servicios tributarios de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Si se corresponde con los documentos comprensivos de los hechos imponibles del impuesto autoliquidados, se devolverá al presentador la correspondiente diligencia certificada de presentación a través del Registro electrónico tributario que incluirá el código electrónico de transmisión (CET).”

El programa le permite adjuntar documentos como:

Ficha técnica del vehículo.

Contrato de compraventa del vehículo.

Permiso de circulación del vehículo adquirido.

Embarcaciones y aeronaves. Hoja de asiento o certificado de navegabilidad. Hojas de las características técnicas.

Otros documentos

Especificaciones técnicas para escanear documentos. Para llevar a cabo la digitalización de los documentos, según lo establecido en la Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos (NTI), se indican a continuación algunas recomendaciones a seguir en cuanto al proceso:

  • La digitalización se realizará con una resolución mínima de 200 ppp, tal como se establece en la NTI como un mínimo para garantizar que la imagen sea legible. En caso de que se juzgue necesario para la obtención de una imagen fiel y legible, esta resolución podrá ser incrementada. Se recomienda no superar el máximo de 300 ppp, salvo que el documento aconseje una resolución especial.
  • La digitalización se realizará con la mínima profundidad de color necesaria para obtener una imagen fiel y legible. Con texto bien contrastado debería bastar blanco y negro con una profundidad de color de un bit.
  • La digitalización se deberá basar en el formato PDF/A.

Asimismo, si el documento excede el tamaño máximo permitido (4 megas), usted puede dividir el fichero que adjunta en documentos de menor tamaño, para facilitar su incorporación al sistema.

 

Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

En virtud del apartado 2 del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. A partir de los doce meses será del 15 % más el interés de demora.

La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.

Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Fecha de devengo

Código territorial

Importe de la cuota

Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Porcentaje del recargo reducido y el importe

Intereses

Total a pagar

CUMPLIMENTACIÓN

Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.