Modelo 610-Instrucciones para su cumplimentación

 

Modelo 610: Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Pago en metálico de los documentos negociados por entidades colaboradoras y los emitidos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden). 

El modelo de autoliquidación 610 se deberá cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para la confección de autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Las instrucciones para su cumplimentación se indican a continuación:

 

  • Descripción y uso del programa

            Descripción del Programa

            Uso de la aplicación

            Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

            Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

            Pago y presentación telemática

  • Cuestiones generales

           ¿Quiénes deben declarar?

           Derechos y garantías de los obligados tributarios

           Normativa Reguladora

           Juego de impresos

           Lugar donde se efectúan los ingresos

           Presentación de la Autoiliquidación

           Plazo de presentación

           Devolución de ingresos indebidos

  • Cumplimentación de la Autoliquidación

           Cuestiones generales de cumplimentación

           Oficina liquidadora y código territorial

           Devengo y Concepto

           (A) Datos identificativos del declarante

           (B) Autoliquidación

           (C) Firma

           (D) Justificante de presentación telemática / Ingreso de la deuda tributaria

  • Asistentes disponibles

          Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo

          Cumplimentación anexos A, B, C, D

 

 

 

Descripción del Programa

 

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software).

Este programa permite la cumplimentación, impresión de declaraciones correspondientes al modelo 610 de la JCCM, que corresponde a autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el pago en metálico del impuesto que grava: I) Los documentos negociados por entidades colaboradoras, II) La emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

Asimismo, permite la impresión de borradores y del documento oficial para su posterior  presentación.

 

 

Uso de la aplicación

 

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1: Cumplimentación

Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones Validar, Limpiar y Salir, los botones que permiten el acceso a los formularios para declarar las relaciones de recibos, pagarés, cheques y otros documentos por provincia y el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora.

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán toso los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.

 

Anexo A - Relación de Recibos por Provincia

Con este botón se abre el formulario del anexo A para consignar los datos relativos a los RECIBOS.

Anexo B - Relación de Pagarés por Provincia

Con este botón se abre el formulario del anexo B para consignar los datos relativos a los PAGARÉS.

Anexo C - Relación de Cheques por Provincia

Con este botón se abre el formulario del anexo C para consignar los datos relativos a los CHEQUES.

Anexo D- Relación de Otros documentos por Provincia

Con este botón se abre el formulario del anexo D para consignar los datos relativos a los OTROS DOCUMENTOS.

 

Asistentes

Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente, en este modelo está disponible el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de liquidaciones fuera de plazo, así como para la cumplimentación de los anexos A, B, C, D. Su funcionamiento específico está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.

 

Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación

Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:

Imprimir

Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.

El botón “Imprimir”, solo se activará si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, si lo desea puede pagar fuera de la plataforma, como se detalla en el apartado “Pago y presentación telemática”.

Pagar/Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si la autoliquidación es con ingreso y no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar y presentar la autoliquidación de forma presencial.

Los tipos de identificación digital habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico, c l @ v e, PIN y c l @ v e permanente.

 

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir.

 

 

Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

 

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

a) Conexión a internet.

b) Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.

 

 

Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

 

Impresión del borrador

No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.

Una vez validado el documento, si se desea realizar la impresión de un borrador se debe pinchar en el texto que aparece en la cabecera que dice "Para obtener un borrador de este documento pulse aquí"

Impresión modelo oficial

El botón “Imprimir”, solo se activará si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, si lo desea, puede pagar fuera de la plataforma, como se detalla en el apartado “Pago y presentación telemática”.

Tendrá carácter obligatorio la presentación en el Registro Electrónico Tributario el modelo 610, para todos los obligados tributarios.

 

 

Pago y presentación telemática

 

De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

-El presentador o presentadora deberá disponer de sistema de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico, cl@ve, PIN y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace https://www.jccm.es/la-sede/sistemas-de-identificacion-y-firma.

-Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.

-El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

-En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

 

El pago del documento podrá realizarse:

1-Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

-Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.

2-Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios:

2.1-En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación

2.2-Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

 

Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.

 

 

¿Quiénes deben declarar?

 

Este modelo ha de ser presentado por:

A) Aquellas entidades de crédito que estén autorizadas conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), para colaborar en la recaudación de los tributos, que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo (artículo 35 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), y que se acojan a la autorización regulada en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001 (BOE de 16 de noviembre) para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles.

B) Todas aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE de 17 de enero y 17 de febrero) y que emitan los documentos a que se refiere el mismo, podrán optar por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, siempre que se acojan a la autorización regulada en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001 (BOE de 16 de noviembre) para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados) que grava los recibos, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles.

 

 

Derechos y garantías de los obligados tributarios

 

Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales definidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares definidos en el resto de su articulado.

 

 

Normativa Reguladora

 

La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 22 de junio).

 

 

Juego de impresos

  1. Hoja de autoliquidación del impuesto. Consta de 3 ejemplares:

    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Ejemplar para el interesado.

    3. Ejemplar para la entidad colaboradora en que se efectúa el ingreso.

  1. Anexo A, consta de 2 ejemplares:

    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    2. Ejemplar para el interesado.

  1. Anexo B, consta de 2 ejemplares:

    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    2. Ejemplar para el interesado.

  1. Anexo C, consta de 2 ejemplares:

    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    2. Ejemplar para el interesado.

  1. Anexo D, consta de 2 ejemplares:

    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

    2. Ejemplar para el interesado.

 

 

Lugar donde se efectúan los ingresos

 

1-Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

-Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/entidades-financieras-colaboradoras-en-la-recaudacion

 

2-Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

2.1-En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/entidades-financieras-colaboradoras-en-la-recaudacion

2.2-Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

 

 

Presentación de la Autoliquidación

 

Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

 

Plazo de presentación

 

El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación será hasta el día 20 del mes natural siguiente a aquél a que se refiera la liquidación. Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

 

 

Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones

 

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente ente la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

 

Cuestiones generales de Cumplimentación

 

Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.

De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.

En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.

Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.

Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".

El botón “Imprimir” no se activará para los casos de documento sin ingreso.

NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberán rellenarse.

 

 

Oficina liquidadora y código territorial

 

Se seleccionará en el desplegable la oficina liquidadora del lugar donde se presente la autoliquidación, el código territorial se rellenará automáticamente.

 

Oficina Liquidadora Código Territorial
   
Albacete EH0201
Ciudad Real EH1301
Cuenca EH1601
Guadalajara EH1901
Toledo EH4501

 

 

Fecha de Devengo y Concepto

 

(3) Período.

Se hará constar el año y mes a que se refiere la declaración.

(4) Concepto.

Se consignará el concepto que corresponda según se refiera a:

  CONCEPTO
Autoliquidaciones presentadas por entidades de depósito que estén autorizadas conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación (939/2005, de 29 de julio), para colaborar en la recaudación de los tributos, que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo.

DM10

Autoliquidaciones presentadas por entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

DM15

 

 

 

(A) Datos identificativos del declarante

 

En caso de tratarse de autoliquidaciones presentadas por entidades de depósito (DM10) en este apartado se cumplimentarán los datos de la entidad de depósito declarante. En caso de tratarse de autoliquidaciones presentadas por entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (DM15) en este apartado se cumplimentarán los datos del sujeto pasivo.

Los datos de identificación del declarante a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal).

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se generan automáticamente al obtener el "Modelo Oficial".

CUMPLIMENTACIÓN:

Una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.

El código postal debe coincidir con la provincia seleccionada, de no ser así se mostrará un error indicando esta incoherencia.

 

 

(B) Autoliquidación

 

(101) a (103). Se trasladará a estas casillas las cantidades consignadas en las casillas codificadas con el mismo número del Anexo A.

(201) a (203). Se trasladará a estas casillas las cantidades consignadas en las casillas codificadas con el mismo número del Anexo B.

(301) a (303). Se trasladará a estas casillas las cantidades consignadas en las casillas codificadas con el mismo número del Anexo C.

(401) a (403). Se trasladará a estas casillas las cantidades consignadas en las casillas codificadas con el mismo número del Anexo D.

(33) a (36). Autoliquidación complementaria.

Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior.

(33). Autoliquidación complementaria.

Si la liquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro.

(34) a (36). Fecha, número e importe de la autoliquidación complementaria.

Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria.

El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior.

NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 610, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

(37) A ingresar.

Esta casilla se cumplimenta de forma automática y será el resultado de sumar el importe de las casillas (103), (203), (303) y (403) y de restar el importe de la casilla (36).

(38) Recargo.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(39) Intereses de demora.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(40) Total a ingresar.

El programa de ayuda anotará el resultado de sumar lo consignado en las casillas (37), (38) y (39).

 

 

(C) Firma

 

El modelo 610 deberá ser firmado obligatoriamente por el declarante del impuesto o su/s representante/s.

En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el/los representante/s del declarante se deberá cumplimentar, de forma obligatoria, el N.I.F. y los apellidos y el nombre o razón social de los representantes que suscriben la autoliquidación y, en su caso, la fecha del poder y la notaría en que se otorgó la representación.

CUMPLIMENTACIÓN:

Los datos de identificación del representante a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social, no se podrá cumplimentar uno de los dos y dejar el otro vacío.

La fecha de poder se cumplimentará de la forma siguiente, dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, cada valor de los indicados se deberá colocar en su caja correspondiente empezando por el día como valor en la caja más a la izquierda.

 

 

(D) Justificante de presentación telemática / Ingreso de la deuda tributaria

 

En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de pago y presentación.

En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

 

Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

 

En virtud del apartado 2 del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. A partir de los doce meses será del 15 % más el interés de demora.

La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.

Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Periodo de devengo

Código territorial

Importe de la cuota

Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Porcentaje del recargo reducido y el importe

Intereses

Total a pagar

CUMPLIMENTACIÓN

Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.

 

 

Cumplimentación anexos A, B, C, D.

 

Para cumplimentar de forma correcta este asistente se deberán rellenar de forma obligatoria los datos que se solicitan, desde el momento que se cumplimente cualquiera de ellos el resto de los datos son obligatorios.

Para seleccionar una de las opciones de los cuadros desplegables bastará con pulsar la primera inicial de la Provincia o Tipo de documento, de forma automática se mostrará el primero que contenga la letra pulsada, luego con pulsar la tecla enter quedará seleccionado.

Al finalizar la introducción de estos datos deberemos pulsar el botón CalcularAlmacenar datos introducidos o volver dependiendo de la acción que queramos realizar.

La cantidad de elementos que se nos muestran inicialmente es de un elemento pudiendo ser modificado en la autoliquidación sin ningún límite.

Código Provincia. Código de la provincia en la que haya tenido lugar la emisión del documento, o donde tenga el domicilio fiscal el primer tenedor en España de los documentos emitidos en el extranjero. Los códigos correspondientes a las provincias de Castilla-La Mancha son:

 

PROVINCIA CÓDIGO
Albacete 02
Ciudad Real 13
Cuenca 16
Guadalajara 19
Toledo 45

 

Número. Se consignará el número de documentos por provincia y su desglose en tres tramos según la cuantía individual de su base imponible.

Base Imponible. Se consignará la suma de Bases Imponibles de los documentos y su desglose en tres tramos según la cuantía individual de su base imponible.

Cuotas. Se consignará la suma de Cuotas de los documentos por provincia.

La cuota de cada documento se obtendrá por aplicación de la escala contenida en el artículo 37.1 del Texto Refundido del impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre). La conversión a euros de esta escala se efectuó por resolución de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 2001 (BOE de 3 de mayo):

 

Cuotas Euros
Hasta 24,04 euros 0,06
De 24,05 a 48,08 0,12
De 48,09 a 90,15 0,24
De 90,16 a 180,30 0,48
De 180,31 a 360,61 0,96
De 360,62 a 751,27 1,98
De 751,28 a 1.502,53 4,21
De 1.502,54 a 3.005,06 8,41
De 3.005,07 a 6.010,12 16,83
De 6.010,13 a 12.020,24 33,66
De 12.020,25 a 24.040,48 67,31
De 24.040,49 a 48.080,97 134,63
De 48.080,98 a 96.161,94 269,25
De 96.161,95 a 192.323,87 538,51

 

Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción.

SUMAS. El programa de ayuda consignará la suma del número de documentos, bases imponibles y cuotas de los documentos de todas las provincias consignadas en cada anexo.

(101) a (103) Indican la suma del Número, Bases Imponibles y Cuotas referidas a RECIBOS.

(201) a (203) Indican la suma del Número, Bases Imponibles y Cuotas referidas a PAGARÉS.

(301) a (303) Indican la suma del Número, Bases Imponibles y Cuotas referidas a CHEQUES.

(401) a (403) Indican la suma del Número, Bases Imponibles y Cuotas referidas a OTROS DOCUMENTOS.

Los importes de estas casillas se trasladarán a las casillas de la liquidación del modelo codificadas con el mismo número.