Modelo 046: Instrucciones para su cumplimentación

Modelo 046: es el documento genérico para efectuar la solicitud y pago a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias.

Descripción y uso del programa

Cuestiones generales

Cumplimentación de la Autoliquidación

 

Descripción del Programa

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software),

Este programa permite la cumplimentación e impresión de las declaraciones correspondientes al modelo 046 de la JCCM, que corresponde a tasas por expedición de certificados tributarios, siempre que la gestión del impuesto corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Asimismo, permite la impresión de borradores y del documento oficial para su posterior presentación.

 

Uso de la aplicación

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1: Cumplimentación

Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones Validar, Limpiar y Salir.

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.

Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación

Una vez que los datos cumplimentados son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:

Imprimir

Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.

Pagar/Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. 

Si no está obligada/o a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y no dispone de identificación digital o no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar y presentar la autoliquidación de forma presencial.

Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esa fase: Validar, Limpiar y Salir.

 

Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

  1. Conexión a internet.
  2. Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.

 

Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

Impresión del borrador

No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.

CUMPLIMENTACIÓN:

Si se desea realizar la impresión de borrador deberemos marcar la casilla identificada con el texto Marque esta casilla si desea imprimir un borrador

Impresión modelo oficial

Para imprimir correctamente el código de puntos con objeto de agilizar el trámite de la liquidación, la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.

Para realizar la impresión oficial, una vez seleccionada la impresora de salida, se procederá a la impresión de todas las páginas de la declaración.

No olvide firmar en todos los ejemplares de la declaración.

Si necesita corregir datos una vez impresa la declaración, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.

 

Pago y presentación telemática

De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La presentación telemática de las autoliquidaciones, estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • El presentador o presentadora deberá disponer de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

  • Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
  • El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

El pago del documento podrá realizarse:

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  1. Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.
  2. Pago mediante tarjeta o bizum, siempre que esté admitido por la entidad prestadora del servicio. Esta vía se limita al pago, cuyo importe del documento a ingresar no supere la cantidad de 3.000 euros.
  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  2. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón "Pagar/presentar" se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago y un CSV.

 

Derechos y garantías del Contribuyente

Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado.

Se deberán tener en cuenta las casillas a cumplimentar y los conceptos a incluir en cada declaración.

 

Juego de impresos de la declaración

El Juego de Impresos del Modelo 046, obtenido al realizar la impresión oficial, será de uso el pago de una tasa por expedición de certificados tributarios.

  1. Un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  2. Ejemplar para el interesado
  3. Ejemplar para la entidad colaboradora.

 

Lugar donde se efectúan los ingresos

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación: 

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática: 

  1. Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.
  1.  Pago mediante tarjeta o bizum, siempre que esté admitido por la entidad prestadora del servicio. Esta vía se limita al pago, cuyo importe del documento a ingresar no supere la cantidad de 3.000 euros.
  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación: 

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación 
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/ para obtener más información sobre éstos.

 

Presentación de los documentos

NOTA IMPORTANTE: El pago del presente documento no sustituye a la presentación del mismo ante el órgano gestor competente. Si la norma reguladora del recurso económico de que se trate así lo establece deberá efectuar la presentación del ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ante el órgano competente para su gestión.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de los documentos será el establecido por las normas aplicables al recurso de que se trate.

 

Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una declaración-liquidación o autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

Obtención inmediata de Certificado

El certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se emitirá de forma inmediata a través de la plataforma de pago y presentación si se dan las siguientes condiciones:

  • En el caso de que el certificado se refiera a una persona física, la persona solicitante (persona a la que se refiere el certificado) debe ser la que efectúe la presentación de la solicitud. Es decir, no se debe recoger ningún dato en las casillas de representación. Recuerde que el solicitante debe disponer de certificado digital, Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico o cl@ve permanente.
  • En el caso de que el certificado se refiera a una persona jurídica, la solicitud debe efectuarse con certificado digital de representación de la persona jurídica solicitante, requiriendo en este último caso los datos del representante actuante coincidan con los recogidos en el certificado digital.
  • Debe marcarse en la solicitud alguno de los tipos de certificado señalados en la opción A) recogida en el apartado DATOS DEL CERTIFICADO (D) de la solicitud. NO debe marcarse la petición relativa a que el certificado se refiera a una fecha pasada.
  • La solicitud debe ser presentada telemáticamente y abonada la tasa mediante pago electrónico a través de la plataforma de pago de esta Administración. Para ello, una vez completada la solicitud, se debe pulsar el botón “Pagar/Presentar” y seguir los pasos indicados en la misma.

Una vez efectuada la presentación y realizado el pago, el programa mostrará tanto la justificación del pago de la tasa y presentación de la solicitud como el certificado que se ha emitido como consecuencia de ésta.

Si por cualquier circunstancia no hubiera podido obtener el certificado en el momento de la presentación y el pago, este documento estará disponible accediendo al Registro Electrónico Tributario.

  1. No se emite el certificado de forma inmediata a través de la plataforma electrónica de pago y presentación en los siguientes supuestos:
    1. Si se presenta electrónicamente la solicitud por parte de un representante de la persona a la que se refiere el certificado, fuera de los casos señalados en el apartado anterior.
    2. Si, habiéndose marcado la opción A) en el apartado DATOS DE LA SOLICITUD (tipo de certificado A1, A2 o A3), se ha indicado que el certificado debe referirse a una fecha pasada. Es decir, cuando el certificado que se solicita no se refiera a la fecha de solicitud sino a la situación del solicitante a la fecha que se indica.
    3. Si se marca la opción C) en el apartado DATOS DE LA SOLICITUD (D). Es decir, cuando se solicita el certificado previsto en el artículo 125 de la Ley General Tributaria para la adquisición de la titularidad de explotaciones o actividades económicas.
    4. Si se marca la opción “Exento del pago de tasa por artículo 401 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre”.

En cualquiera de estos supuestos puede hacer el pago y la presentación electrónica de la solicitud de emisión del certificado y ésta se tramitará por el órgano que haya señalado en el apartado “DIRIGIDA A”.

  1. Si ha optado por imprimir el documento 046 y abonarlo a través de alguna entidad colaboradora en la recaudación o por alguno de los medios y vías de pago previstas en la normativa reguladora de la recaudación con esta Administración, una vez abonada la tasa, deberá presentar el documento ante el órgano que se haya recogido en el apartado “DIRIGIDA A”. Esta presentación puede hacerla por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se debe recordar que, hasta tanto no haga la presentación de la solicitud, no se iniciarán los plazos para la emisión del certificado.

 

Cuestiones generales de cumplimentación

Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.

De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.

En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.

Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.

Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".

 

Delegación de/Órgano Gestor y Codigo Territorial

Deberá introducir alguno de los datos siguientes referido al órgano al que va a efectuar la solicitud. Si va a autorizar a un órgano administrativo a pedir los datos, debe indicar el primero de ellos (EH0001).

ÓRGANOS GESTORES-CÓDIGOS TERRITORIALES GRECO
EH0001 SERVICIOS CENTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO
EH0201 ALBACETE: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, AA.PP Y TD.
EH1301 CIUDAD REAL: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, AA.PP Y TD.
EH1601 CUENCA: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, AA.PP Y TD.
EH1901 GUADALAJARA: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, AA.PP Y TD.
EH4501 TOLEDO: DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, AA.PP Y TD.

FECHA DE DEVENGO:

Será la de cumplimentación del documento.

 

(A) Interesado

Consigne los datos para la identificación del solicitante al que se va a referir el certificado utilizando las etiquetas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Si no dispusiera de ellas, deberá cumplimentar los datos que se solicitan.

Si decide actuar personalmente, el domicilio consignado en la etiqueta identificativa o en el espacio reservado al efecto será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud.

 

(B) Representante (si existe)

Si se actúa mediante representante, consigne los datos identificativos de la persona que le representará mediante la utilización de etiquetas en el espacio reservado al efecto. Si no dispone de etiquetas, deberá cumplimentar los datos que se solicitan. En el caso de que se actúe mediante representante, el domicilio consignado en la etiqueta identificativa o en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud.

No olvide adjuntar a este escrito el documento por el que se confiere la representación.

 

(C) Datos de la solicitud

  1. Deberá señalar una de las casillas A), o C) (sólo una de ellas por modelo) en función tipo de actuación que solicita:
  1. Si solicita directamente el certificado, deberá rellenar la casilla A y marcar exclusivamente una de las casillas A.1, A.2, o A.3 en función al tipo de certificado solicitado.

El certificado se referirá a la situación del solicitante a la fecha de emisión. Sólo deberá marcar la opción "La certificación solicitada debe referirse a la fecha pasada que se indica a continuación" e indicar la fecha si se desea que el certificado se refiera a una fecha concreta ya pasada.

  1. Si solicita el certificado de responsabilidad previsto en el artículo 175 de la Ley 58/2003, deberá marcar la casilla C e indicar los datos del objeto y obligado al que se refiere la certificación.
  1. ​​​​​Importe a ingresar.

Conforme a lo previsto en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, la tarifa aplicable es de 11,49 euros por cada certificado.

  1. Exención del pago.

Conforme a la ley antes citada, están exentos del pago la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de los que demanden de oficio para el cumplimiento de sus fines, o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Si está en alguno de estos supuestos marque la casilla correspondiente y presente la solicitud directamente en el órgano al que vaya dirigido.

Órgano al que se dirige (DIRIGIDO A).

En el caso de que solicite directamente el certificado habiendo marcado las casillas A) o C), deberá dirigir la solicitud a cualquiera de los órganos de la Consejería de Hacienda que se detallan a continuación y que son los competentes para emitir el certificado. Deberá indicar el mismo órgano que el señalado en el campo ÓRGANO GESTOR.

  •  Servicios Centrales de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego. C/ Cuesta de Carlos V, nº 5; 45071 - TOLEDO
  •  Albacete: Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y AA.PP., Paseo de la Cuba nº 27; 02071 - ALBACETE
  • Ciudad Real: Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y AA.PP., C/ Paloma, nº 17; 13071 - CIUDAD REAL
  • Cuenca: Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y AA.PP., C/ Hermanos Becerril, nº 27; 16071 - CUENCA
  • Guadalajara: Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y AA.PP., Travesía de Santo Domingo, nº 2; 19071 - GUADALAJARA
  • Toledo: Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y AA.PP., C/ Trinidad , nº 8; 45002 - TOLEDO

Una vez efectuado el pago, la solicitud se deberá presentar en el órgano al que se dirige.

 

(D) Firma

La solicitud debe ser suscrita por el interesado o, en su caso, por su representante.

NOTA IMPORTANTE: No olvide firmar todas las hojas de la autoliquidación, en caso de presentación manual.

 

(E) Justificante de presentación telemática / Ingreso

En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de pago y presentación.

En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.