Modelo 045 (devengos a partir del 01-07-2022)-Instrucciones para su cumplimentación

Modelo 045 (devengos a partir del 01-07-2022): Será de uso para las autoliquidaciones que se practiquen por la Tasa fiscal sobre el juego de máquinas o aparatos automáticos, en los siguientes casos:

  • para tributación individual por máquinas con nueva autorización sin sustitución, en los que el sujeto pasivo presentará las autoliquidaciones correspondientes al trimestre en curso con carácter previo a la obtención de la autorización de explotación.
  • para las máquinas a las que sea aplicable el régimen de tributación proporcional, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar autoliquidaciones tributarias, debiendo permanecer en dicho tipo proporcional durante un periodo de cinco años.

 

 

Descripción del Programa

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software).

Este programa permite la cumplimentación y presentación telemática en el Registro Electrónico Tributario de declaraciones correspondientes al modelo 045 de la JCCM, declaración-liquidación del impuesto sobre Tasa fiscal sobre el juego de máquinas o aparatos automáticos de Castilla-La Mancha.

 

Uso de la aplicación

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1: Cumplimentación

Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones Validar, Limpiar y Salir, y el botón para acceder al "asistente" para el Cálculo de recargo e intereses de demora. 

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además, el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.

Asistentes

Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente, en este modelo está disponible el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de liquidaciones fuera de plazo. Su funcionamiento está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.

Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación

Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:

Imprimir

Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.

El botón “Imprimir”, solo se activará si el resultado de la autoliquidación es a ingresar. Si lo desea, puede pagar fuera de la plataforma, como se detalla en el apartado “Pago y presentación telemática”.  

Pagar/Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si la autoliquidación es con ingreso y no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar fuera de la plataforma. Tendrá carácter obligatorio la presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Los tipos de identificación digital habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y Cl@ve permanente.

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir.

 

Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

a) Conexión a internet.

b) Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.

 

Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

Impresión del borrador

No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.

Una vez validado el documento, si se desea realizar la impresión de un borrador se debe pinchar en el texto que aparece en la cabecera que dice "Para obtener un borrador de este documento pulse aquí"

Impresión modelo oficial

El botón “Imprimir”, solo se activará si el resultado de la autoliquidación es a ingresar. Si lo desea, puede pagar fuera de la plataforma, como se detalla en el apartado “Pago y presentación telemática”.

Tendrá carácter obligatorio la presentación en el Registro Electrónico Tributario el modelo 045, para todos los obligados tributarios.

 

Pago y presentación telemática

De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • El presentador o presentadora deberá disponer de sistema de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico  y Cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

  • Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
  • El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El pago del documento podrá realizarse:

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios:

Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.

 

¿Quiénes deben declarar?

Será de uso para las autoliquidaciones que se practiquen por la Tasa fiscal sobre el juego de máquinas o aparatos automáticos, en los siguientes casos:

  • para tributación individual por máquinas con nueva autorización sin sustitución, en los que el sujeto pasivo presentará las autoliquidaciones correspondientes al trimestre en curso con carácter previo a la obtención de la autorización de explotación.
  • para las máquinas a las que sea aplicable el régimen de tributación proporcional, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar autoliquidaciones tributarias, debiendo permanecer en dicho tipo proporcional durante un periodo de cinco años.

 

Derechos y garantías de los obligados tributarios

Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado.

 

Normativa Reguladora

La normativa reguladora de la Tasa Fiscal sobre el Juego está contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (BOE de 7 de marzo), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y demás normativa tributaria de la Comunidad Autónoma que les sea de aplicación. La normativa de gestión que es de interés con respecto al presente modelo de autoliquidación, es la siguiente: Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha, Orden 127/2022 de 23 de junio de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego, y se dictan normas sobre la gestión de la tasa.

 

Cuántos modelos hay que utilizar.

En el caso de tributación individual por máquina: Se utilizará un modelo para cada máquina o aparato automático que se dé de alta, con carácter previo a la obtención de la autorización de explotación.

En el caso de tributación a tipo proporcional: Se utilizará un modelo por sujeto pasivo y trimestre.

 

Como debe rellenarse el modelo

Los modelos de autoliquidación 045 se deberán cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Lugar donde se efectúan los ingresos

  1.   Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

 

Presentación de la Autoliquidación

Una vez efectuado el pago de la tasa se deberá presentar en el Registro Electrónico Tributario.

La oficina liquidadora competente que se debe cumplimentar es la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Toledo, tanto para las máquinas de nueva autorización sin sustitución, como para las máquinas a las que sea aplicable el régimen de tributación proporcional.

 

Plazo de ingreso y presentación

En el caso de máquinas o aparatos de juego de nueva autorización, realizará el ingreso correspondiente al trimestre en curso con carácter previo a su concesión.

En el caso de máquinas de tributación a tipo proporcional, el ingreso de las cuotas trimestrales se realizará entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

 

Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

Cuestiones generales de cumplimentación

Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.

De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.

En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.

Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión o presentación del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.

Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".

El botón “Imprimir” no se activará para los casos de documento sin ingreso.

NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberán rellenarse.

 

Oficina liquidadora y código territorial

Debe consignarse la oficina liquidadora y código territorial de la oficina competente:

Oficina Liquidadora Código Territorial
Toledo EH4501

 

(3) Devengo

Año: se consignarán los cuatro dígitos del año natural a que se refiere la autoliquidación.

Período: se consignará 1T2T3T ó 4T según el trimestre correspondiente al pago que se efectúa.

Para las máquinas de nueva autorización, el devengo del trimestre se producirá en la fecha de autorización de la máquina.

En el caso de tributación a tipo proporcional, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores.

 

(4) Concepto

Se consignará el concepto que corresponda según se refiera a:

  CONCEPTO
Autoliquidaciones presentadas por tributación de máquinas o aparatos de juego a cuota fija (tributación individual por máquina) (Artículo 49.2 de la Ley 5/2021 de del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha) TJ80
Autoliquidaciones presentadas por tributación del parque de máquinas de juego a tipo proporcional (Artículo 49.1.e de la Ley 5/2021 de del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha) TJ85

 

(A) Datos identificativos del sujeto pasivo

Cumplimente los datos del sujeto pasivo.

 

(B) Datos identificativos del representante

Cumplimente los datos del representante.

 

(C) Tributación por máquina

DATOS DE LA MÁQUINA

(35) Máquina de nueva autorización en el trimestre de devengo sin sustitución. En caso de tributación individual, la casilla 35 vendrá marcada por defecto.

 (37) y (38) Serie de fabricación y N.º de fabricación.- Debe consignarse en cada una de ellas los datos solicitados referidos a la máquina cuya autoliquidación se presenta.

(41) Tipo "B".- Con carácter general, para máquinas de tipo "B", consigne "X”: Alta, excepto para máquinas de tipo “B” especiales para establecimientos de juego, que debe consignar “E”: Alta Especial para establecimientos de juego.

(42) Tipo "C".- Para máquinas de tipo "C", consigne una "X”: Alta.

(44) Número de jugadores.- Deberá consignarse el número de jugadores que pueden intervenir de forma simultánea e independiente.

(58) Cuota trimestral.- Se consignará el importe de la cuota a ingresar.

 

(D) Tributación a tipo proporcional

Se rellenará este apartado en los supuestos en que se hubiera ejercitado la opción de tributación a tipo proporcional, esta opción se podrá ejercitar cuando la totalidad del parque de máquinas de juego de los tipos "B" y "C" de una empresa operadora esté conectado a un sistema centralizado de control que registre las cantidades jugadas y los premios abonados. La base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.

(70) Base Imponible.- Deberán consignarse las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.

(71) Tipo Impositivo.- Se consignará el tipo impositivo vigente correspondiente a la tributación a tipo proporcional.

(72) Cuota.- Resultado de multiplicar la Base Imponible (70) por el Tipo Impositivo (71).

IMPORTANTE: El sujeto pasivo que optara por la tributación a un tipo proporcional para las máquinas de juego o aparatos tipos B y C que estén conectadas a un sistema centralizado, deberá permanecer en dicho tipo proporcional durante un periodo de cinco años.

 

(E) Autoliquidación

(53) a (56) COMPLEMENTARIA Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 045, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

(53) Autoliquidación complementaria.- Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro con una "X".

(54) a (56) Fecha de presentación, Número e Importe ingresado.- Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior.

IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(60) A INGRESAR.- Debe consignar el importe de las casillas (58) ó (72) y restar lo consignado en la casilla (56) .

(61) Recargo.- Se consignará el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(62) Intereses de demora.- Se consignará el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

(63) TOTAL A INGRESAR.- Se anotará el resultado de sumar el importe consignado en las casillas (60), (61) y (62).

 

(F) Firma

Se deberá indicar el lugar de firma de la solicitud. En cuanto a la fecha del documento, se recogerá la fecha en la que se cumplimenta la autoliquidación con el programa de ayuda.

 

(G) Justificante de presentación telemática

En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de pago y presentación.

En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Tipos de Asistentes Disponibles

Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

En virtud del apartado 2 del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. A partir de los doce meses será del 15 % más el interés de demora.

La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.

Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Fecha de devengo

Código territorial

Importe de la cuota

Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Porcentaje del recargo reducido y el importe

Intereses

Total a pagar

CUMPLIMENTACIÓN

Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.