Modelo 043-Instrucciones para su cumplimentación
Modelo 043: será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por la Tasa fiscal sobre el bingo.
- Descripción y uso del programa
- Cuestiones Generales
- Cumplimentación de la Autoliquidación
- Tipos de asistentes disponibles
Descripción del Programa
Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software),
Este programa permite la cumplimentación, impresión de declaraciones correspondientes al modelo 043 de la JCCM, (declaración-liquidación del impuesto sobre Tasa fiscal sobre el juego de bingo de Castilla-La Mancha).
Uso de la aplicación
El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:
Fase 1: Cumplimentación
Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones Validar, Limpiar y Salir, y el botón para acceder al "asistente" para el Cálculo de recargo e intereses de demora.
Botones activos en esta fase:
Ayuda
El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.
Validar
Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además, el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.
Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.
Limpiar
Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.
Salir
Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.
Asistentes
Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente, en este modelo está disponible el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de liquidaciones fuera de plazo. Su funcionamiento específico está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.
Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación
Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:
Imprimir
Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.
El botón "Imprimir", solo se activará si el resultado de la autoliquidación es a ingresar. Si lo desea, puede pagar fuera de la plataforma, como se detalla en el apartado "Pago y presentación telemática".
Pagar/Presentar
Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si la autoliquidación es con ingreso y no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón "Imprimir" y pagar fuera de la Plataforma.
Los tipos de identificación digital habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y Cl@ve permanente.
Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)
Modificar
Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir.
Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.
Los requisitos mínimos de funcionamiento son:
a) Conexión a internet.
b) Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.
Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:
Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.
Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)
Impresión del borrador
No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.
CUMPLIMENTACIÓN:
Una vez validado el documento, si se desea realizar la impresión de un borrador se debe pinchar en el texto que aparece en la cabecera que dice "Para obtener un borrador de este documento pulse aquí"
Impresión modelo oficial
El botón “Imprimir”, solo se activará si el resultado de la autoliquidación es a ingresar. Si lo desea, puede pagar fuera de la plataforma, como se detalla en el apartado “Pago y presentación telemática”.
Tendrá carácter obligatorio la presentación en el Registro Electrónico Tributario el modelo 043, para todos los obligados tributarios.
Pago y presentación telemática
De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:
- El presentador o presentadora deberá disponer de sistema de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y Cl@ve permanente.
Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)
- Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
- El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
El pago del documento podrá realizarse:
- Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:
Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:
- Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.
- Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:
La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios:
- En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
- Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.
Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.
Derechos y garantías de los obligados tributarios
Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado.
Normativa Reguladora
La normativa reguladora de la Tasa Fiscal sobre el Juego está contenida en el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha, Orden 127/2022 de 23 de junio de la Consejería Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se desarrolla el régimen jurídico del censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego, y se dictan normas sobre la gestión de la tasa.
Cuántos modelos hay que utilizar
Se utilizará un modelo por cada una de las modalidades de bingo autorizadas en cada establecimiento y por trimestre.
Cómo debe rellenarse el modelo
Los modelos de autoliquidación 043 se deberán cumplimentar, con carácter obligatorio, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Lugar donde se efectúan los ingresos
- Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:
Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:
- Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.
- Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:
La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.
- En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
- Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Presentación de la Autoliquidación
Se deberá presentar en el Registro Electrónico Tributario.
Plazo de ingreso y presentación
- Para las modalidades de bingo no electrónico con carácter previo a la adquisición de los cartones.
- Para la modalidad de bingo electrónico entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones
Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.
NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.
Cuestiones generales de cumplimentación
Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.
De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.
En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.
Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.
Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión o presentación del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.
Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".
el botón "Imprimir" no se activará para los casos de documentos sin ingreso
NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberán rellenarse.
Oficina liquidadora y código territorial
Debe consignarse la oficina liquidadora y código territorial del lugar donde deba presentarse la autoliquidación.
Oficina Liquidadora | Código Territorial |
Albacete | EH0201 |
Ciudad Real | EH1301 |
Cuenca | EH1601 |
Guadalajara | EH1901 |
Toledo | EH4501 |
Devengo y Concepto
(3) Devengo
Año: se consignarán los cuatro dígitos del año natural a que se refiere la autoliquidación.
Período: se consignará para la modalidad de bingo electrónico 1T, 2T, 3T ó 4T según el trimestre correspondiente al pago que se efectúa. Cada trimestre se autoliquidará en un modelo diferente. El 0A se consignará en el caso de modalidades de bingo no electrónicas cuya cumplimentación y pago del modelo 043 se realiza en el momento de suministro de los cartones.
(4) Concepto
Se consignará el concepto que corresponda según se refiera a:
CONCEPTO | ||
Autoliquidaciones presentadas por tributación de la modalidad de bingo tradicional (Artículo 49.1 c) 1º de la Ley 5/2021 de Régimen Administrativo y Fiscal del Juego Castilla-La Mancha. | TJ50 | |
Autoliquidaciones presentadas por tributación de la modalidad de bingo electrónico (Artículo 49.1 c) 2º de la Ley 5/2021 de Régimen Administrativo y Fiscal del Juego Castilla-La Mancha. | TJ55 | |
|
TJ56 | |
Autoliquidaciones presentadas por tributación de la modalidad de bingo americano (Artículo 49.1 c) 1º de la Ley 5/2021 de Régimen Administrativo y Fiscal del Juego Castilla-La Mancha. | TJ57 |
(A) Datos identificativos del sujeto pasivo
Cumplimente los datos del sujeto pasivo
(B) Datos identificativos del representante
Cumplimente los datos del representante.
(C) Datos del establecimiento
(40) a (53) Datos del establecimiento.- Se hará constar la dirección del establecimiento donde se practique la modalidad de bingo objeto de la autoliquidación.
(D) Autoliquidación
IMPORTANTE Las casillas (100) a (150) se rellenarán solo en el caso de las modalidades de bingo tradicional, bingo americano y bingo plus.
(60) Descripción del concepto. Deberá indicarse la modalidad de bingo objeto de la autoliquidación.
(61) Forma de suministro.- Se indicará si el suministro de los cartones es PREIMPRESO o se IMPRIMEN EN SALA.
(100), (120), y (140) Valor facial.- Deberán consignarse el valor de cada uno de los cartones adquiridos según la modalidad de bingo objeto de la autoliquidación.
(105), (125) y (145) Cartones.- Se indicará el número de cartones adquiridos por cada valor facial.
(110), (130) y (150) Base Imponible.- Deberán consignarse las cantidades que resulten de la suma del valor facial por el número de cartones adquiridos según la modalidad de bingo.
(160) a (163) COMPLEMENTARIA
Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 043, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
(160) Autoliquidación complementaria.- Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro con una "X".
(161) a (163) Fecha de presentación, Número e Importe ingresado.- Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior.
IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(170) Base Imponible.- Deberán consignarse las cantidades que los jugadores dediquen a su participación de la modalidad del bingo electrónico o la suma de las casillas (110+130+150).
(175) Tipo Impositivo.- Se consignará el tipo correspondiente al concepto impositivo que se autoliquida.
(180) Cuota.- Resultado de multiplicar la Base Imponible por el Tipo Impositivo.
(185) A INGRESAR.- Debe consignar el importe de la casilla (180) y restar lo consignado en la casilla (163).
(186) Recargo.- Se consignará el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
(187) Intereses de demora.- Se consignará el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
(188) TOTAL A INGRESAR.- Se anotará el resultado de sumar el importe consignado en las casillas (185), (186) y (187).
(E) Firma
Se deberá indicar el lugar de firma de la solicitud. En cuanto a la fecha del documento, se recogerá la fecha en la que se genera la solicitud en el programa de ayuda.
(G) Justificante de presentación telemática
Este espacio está reservado para el justificante de pago y presentacióne
En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Tipos de asistentes disponibles
Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
En virtud del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación.
A partir de los 12 meses, el recargo será del 15% más el interés de demora.
La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.
Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.
Fecha de devengo
Código territorial
Importe de la cuota
Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.
Porcentaje del recargo reducido y el importe
Intereses
Total a pagar
CUMPLIMENTACIÓN
Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.