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Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Objeto, Plazo, Obligados y Lugar de presentación:

Objeto:

Las transmisiones onerosas (es decir, retribuidas) de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

No están sujetas las operaciones indicadas cuando se realicen por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto las relativas a inmuebles exentos del citado impuesto.

Para saber a qué tipo de tributación está sujeta la transmisión onerosa de un inmueble (IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) puede consultar el siguiente enlace. En él podrá obtener la calificación de la operación inmobiliaria, así como a cuál de los dos impuestos está sujeta:

Calificador de operaciones inmobiliarias IVA - ITP

Recuerde que, si la calificación de la operación determina que está sujeta al IVA, y la operación se instrumenta en escritura pública, ésta deberá tributar además por Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, que podrá cumplimentar con el programa de ayuda disponible en este Portal Tributario.

Plazo:

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto.

Obligados:

Son sujetos pasivos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

  1. El que los adquiere: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase.
  2. La persona que los promueva: en los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el art. 206 de la Ley Hipotecaria. En los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, esta última.
  3. Aquél a cuyo favor se realicen: en la constitución de derechos reales.
  4. El prestatario: en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza.
  5. El acreedor afianzado: en la constitución de fianzas.
  6. El arrendatario: en la constitución de arrendamientos.
  7. El pensionista: en la constitución de pensiones.
  8. El concesionario: en la concesión administrativa; y en los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.

Lugar de presentación:

En la oficina competente del lugar donde, según los casos: estén situados los inmuebles; tenga su domicilio habitual o domicilio fiscal el adquirente de los bienes muebles o semovientes; se presten los servicios, ejecuten las obras o radiquen los bienes objeto de las concesiones administrativas.

Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Ver Listado de direcciones y teléfonos

 

Modelos y Cumplimentación:

Modelos:

Modelo 600: Autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Transmisiones Patrimoniales Onerosas).  Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 600 (no válido para su presentación oficial).

Modelo 620: Autoliquidación Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisiones de determinados medios de transporte usados (Vehículos de turismo, todoterrenos, motos, motocicletas, ciclomotores, tractores, remolques, quads, embarcaciones, aeronaves etc.).  Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 620 (no válido para su presentación oficial).

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo correspondiente.

Cumplimentación:

Los modelos de autoliquidación 600 y 620 se deberán cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Los programas informáticos de ayuda están disponibles en el apartado Programas de Ayuda de la Oficina electrónica de este Portal Tributario.

-Para cumplimentar un modelo 600 pinche aquí.

-Para cumplimentar un modelo 620 pinche aquí.

También serán válidas las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso de hojas autocopiativas distribuidas por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

 

Lugar donde se efectúan los ingresos:

El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  1. A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.  Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
  1. En el caso del modelo 620, se admite el pago con tarjeta de crédito y/ó débito, siempre que esté admitida por la entidad prestadora del servicio. Esta vía se limita al pago realizado por personas físicas que no actúen como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Modo de presentación y Documentación a presentar:

La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado:

La autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación.

Para la presentación telemática del documento judicial, se deberá adjuntar a través del asistente diponible en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación, estos documentos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).

Para la presentación telemática del documento privado o administrativo, se podrá adjuntar a través del asistente habilitado al efecto en el programa de ayuda para la cumplimentación de la autoliquidación.

Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado, comprensivos de los hechos imponibles del impuesto, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  1. Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado  comprensivos de los hechos imponibles del impuesto.

 

Junto con la autoliquidación del impuesto, es necesario presentar los siguientes documentos:

En todos los casos:

  1. Original y copia simple del documento notarial -o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado- en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
  2. En el caso de transmisiones de determinados medios de transporte usados (modelo 620): Copia del Permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo. Si se trata de embarcaciones o aeronaves usadas, copia de las hojas de características técnicas.
  3. Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
  4. Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.
  5. En el caso de presentación de autoliquidación cumplimentada en papel preimpreso, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF de los sujetos pasivos y de los transmitentes. Además, en el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF del representante.

 

Valoración de bienes:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible. Dicho valor podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria.

Para obtener información del valor de bienes rústicos, urbanos y medios de transporte, puede consultar el apartado Valoración de bienes.

 

Normativa:

La normativa reguladora básica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (BOE núm. 251, de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 148, de 22 de junio).Puede consultar estas normas, en el apartado Normativa.

 


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