Notificación Electrónica

 

Para acceder a la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en su sede electrónica, pulse en el siguiente enlace:

 

Acceso a la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/)

 

 

La Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades es el sistema de notificación por medios electrónicos de esta Administración mediante comparecencia en la sede electrónica.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas Administrativas, los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en esta sede electrónica, a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la misma (accesible en el enlace: https://notifica.jccm.es/notifica/).

En la citada plataforma de notificación, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas, así como modificar los comunicados anteriormente.

 

Personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En el caso de procedimiento iniciado a instancia de alguno de estos interesados, si presentada la solicitud, no se encontrara de alta en la citada plataforma, se le requerirá para que proceda al alta en la misma en el plazo de diez días. Transcurrido ese plazo sin realizar esa acción, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

En el caso de procedimientos iniciados de oficio respecto a estos interesados, si la Administración no dispone de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, la primera notificación que efectúe la Administración, organismo o entidad se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en esta sede electrónica y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.

 

Personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquélla en cualquier momento.

En el caso de procedimiento iniciado a instancia de una persona física que hubiera elegido relacionarse electrónicamente con esta Administración, si presentada la solicitud, no se encontrara de alta en la citada plataforma, se le requerirá para que proceda al alta en la misma en el plazo de diez días. Transcurrido ese plazo sin realizar esa acción, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.