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NOTIFICACIONES

ACCESO A LAS NOTIFICACIONES EN SEDE ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO TRIBUTARIO.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Administración pone a disposición de las personas interesadas la posibilidad de acceder a través de esta sede electrónica, de forma voluntaria, al contenido de las notificaciones emitidas, independientemente del medio de notificación utilizado.

Para ello, puede acceder al Registro Electrónico Tributario mediante el siguiente enlace:

https://plataformapagos.jccm.es/plataformapagos/views/inicio_REGISTRO.jsp

 

Acceso a las notificaciones tributarias desde el Registro Electrónico Tributario

Las personas interesadas podrán consultar, a través del Registro Electrónico Tributario, todas las notificaciones emitidas por la Administración Tributaria en las que figuren como destinatarias.

  • ¿Dónde se encuentran?

Dentro del Registro Electrónico Tributario se ha creado un nuevo apartado llamado "Notificaciones".

Acceso directo: https://plataformapagos.jccm.es/plataformapagos/views/inicio_REGISTRO.jsp

  • ¿Qué puedo consultar?

Podrá ver todas las notificaciones emitidas por la Administración Tributaria e inscritas en el registro a partir del 20 de julio de 2026 que estén dirigidas a usted.

  • ¿Cómo acceder al contenido?
    • Si la notificación aún no ha sido recibida por otro medio, deberá mostrar su conformidad para acceder a ella desde la sede electrónica.
    • Si la notificación ya fue practicada previamente, podrá consultar su contenido directamente.

Importante

Este servicio no sustituye al sistema de notificaciones telemáticas obligatorio para:

  • Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Las personas que hayan solicitado recibir sus notificaciones por medios electrónicos.

En estos casos, las notificaciones seguirán realizándose a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas:

https://notifica.jccm.es

Para ampliar esta información, puede consultar la "Ayuda" disponible en la plataforma del Registro Electrónico Tributario.

 

SERVICIO DE AVISOS DE CORTESÍA
  1. Contenido del Servicio

El Servicio de Avisos de Cortesía del Registro Electrónico Tributario es una prestación que ofrece esta aplicación que permite que la persona interesada reciba una comunicación informándole de la inscripción de un acto en el citado.

Este servicio de avisos funciona tanto en la parte relativa a la presentación de documentos (registro de entrada) como en la puesta a disposición de notificaciones (registro de salida).

El alta en el Servicio de Avisos de Cortesía es completamente voluntaria para las personas y no debe confundirse con el alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas.   

Nota importante: Este servicio es independiente del alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de esta Administración (https://notifica.jccm.es) y no sustituye a la obligación de darse de alta en la citada plataforma en los casos en que esté así establecido.
Las comunicaciones que emite el Servicio de Avisos de Cortesía son complementarias a las que pueda emitir la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en su funcionamiento.
  1. Funcionamiento del Servicio

En el caso de alta el Servicio de Avisos de Cortesía, en el momento en que se proceda a la inscripción de algún acto en el Registro Electrónico, aquel emitirá una comunicación a la dirección o direcciones de correo electrónico señaladas por la persona interesada informando de este hecho.

En el supuesto de presentación de documentos, esta comunicación sólo se emitirá cuando se efectúe la inscripción en el Registro Electrónico Tributario derivada de una presentación electrónica.

En el supuesto de avisos de puesta a disposición, esta comunicación se emitirá con independencia de que la notificación se haya de realizar en papel o por medios electrónicos.

  1. Alta, baja o modificación de datos

Para acceder a este servicio, se debe entrar en la pestaña “Datos interesado”, donde se mostrarán las opciones disponibles de este servicio.

Para darse de alta en el mismo, se debe introducir una dirección de correo electrónico (pudiendo ampliarse hasta tres). Estas direcciones de correo serán utilizadas únicamente por el citado servicio.

Para culminar el alta, se debe marcar la casilla de verificación.

En cualquier momento posterior al alta, es posible acceder al servicio y modificar las direcciones destinatarias de correo, o efectuar la baja del servicio.

La posibilidad de darse de alta en el Servicio de Avisos de Cortesía se informa al acceder al Registro electrónico Tributario.

Del mismo modo, también se advierte de la posibilidad de darse de alta en el servicio en otras actuaciones relacionadas con la Plataforma de Pago y Presentación y el Registro Electrónico Tributario.

Para ampliar esta información, puede consultar la "Ayuda" disponible en la plataforma del Registro Electrónico Tributario

 

Nuevo Servicio de Avisos de Cortesía.

Se ha puesto en marcha un nuevo servicio denominado "Avisos de Cortesía" dentro del Registro Electrónico Tributario.

  • ¿Para qué sirve?

Permite recibir avisos por correo electrónico cuando se inscriba en el registro algún acto administrativo en el que usted figure como interesado, ya sea presentado ante la Administración o emitido por ella.

  • ¿Cómo funciona?
    • Usted puede dar de alta una o varias direcciones de correo electrónico.
    • Cuando se registre un acto relacionado con usted, recibirá un aviso informativo.
    • La adhesión al servicio es totalmente voluntaria.
    • Puede darse de baja en cualquier momento.

Muy importante

Los avisos de cortesía:

  • No son notificaciones oficiales.
  • No cambian la forma en que se practican las notificaciones.
  • No sustituyen las notificaciones postales ni las telemáticas.
  • No reemplazan la obligación de utilizar la Plataforma de Notificaciones Telemáticas cuando sea obligatorio.

El servicio de Avisos de Cortesía funciona de forma independiente de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas, aunque ambos sistemas pueden complementarse.

Para ampliar esta información, puede consultar la "Ayuda" disponible en la plataforma del Registro Electrónico Tributario.

 

Resumen rápido

 

ANUNCIOS POR COMPARECENCIA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.

Conforme al artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando no haya sido posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, con los requisitos establecidos en el mismo, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el "Boletín Oficial del Estado".

La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

En el siguiente enlace puede consultar las notificaciones por comparecencia publicadas en los 3 últimos meses en el suplemento de notificaciones del Boletín Oficial del Estado, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

Pulse aquí para ver los anuncios por comparecencia

Sin perjuicio de los señalado en este apartado, puede acceder a las notificaciones emitidas por los órganos y unidades de la Administración tributaria regional a través de la sede electrónica en la forma señalada en el apartado anterior.

 

 

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.

Para acceder a la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en su sede electrónica, pulse en el siguiente enlace:

Acceso a la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/)

 

La Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades es el sistema de notificación por medios electrónicos de esta Administración mediante comparecencia en la sede electrónica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas Administrativas, los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en esta sede electrónica, a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la misma (accesible en el enlace: https://notifica.jccm.es/notifica/).

En la citada plataforma de notificación, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas, así como modificar los comunicados anteriormente.

También puede acceder a los actos a notificar mediante el acceso al Registro Electrónico Tributario

 

Personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En el caso de procedimiento iniciado a instancia de alguno de estos interesados, si presentada la solicitud, no se encontrara de alta en la citada plataforma, se le requerirá para que proceda al alta en la misma en el plazo de diez días. Transcurrido ese plazo sin realizar esa acción, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

En el caso de procedimientos iniciados de oficio respecto a estos interesados, si la Administración no dispone de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, la primera notificación que efectúe la Administración, organismo o entidad se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia en esta sede electrónica y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.

 Personas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquélla en cualquier momento.

En el caso de procedimiento iniciado a instancia de una persona física que hubiera elegido relacionarse electrónicamente con esta Administración, si presentada la solicitud, no se encontrara de alta en la citada plataforma, se le requerirá para que proceda al alta en la misma en el plazo de diez días. Transcurrido ese plazo sin realizar esa acción, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.


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