Avisos

  • Fecha de Caducidad: 
    Miércoles, 31 Diciembre, 2025

     

    Con objeto de facilitar la presentación telemática en el Registro electrónico tributario del modelo 650, junto con los documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados, y con el fin de evitar a los ciudadanos y ciudadanas desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos, se ha incorporado una nueva utilidad, que permitirá a los obligados tributarios y sus representantes, anexar con el programa de ayuda del modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones “mortis causa”, documentos notariales, judiciales, privados y administrativos.

    Para poder adjuntar telemáticamente los documentos, existen cuatro asistentes. Todos ellos se activarán en el paso 4 de la cumplimentación, pulsando el botón “Adjuntar documentación”, según el tipo de documento seleccionado en el paso 1.

    Asímismo, al iniciar el programa de ayuda, se ha añadido una nueva opción para "Duplicar Declaración", esta utilidad permite duplicar una declaración creada con anterioridad. Se deberá indicar el código de declaración, la clave asociada a la misma y una referencia nueva, a continuación, pulsar el botón "Duplicar declaración".

    Para conocer el nuevo funcionamiento, puede consultar en la ayuda en línea, disponible en el programa de ayuda del modelo 650.

     

    Normativa aplicable: Resolución de 04/07/2025, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria

  • Fecha de Caducidad: 
    Miércoles, 7 Mayo, 2025

    Con motivo de la interrupción del suministro eléctrico acaecida los días 28 y 29 de abril de 2025, la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego ha dictado Resolución de 05/05/2025, por la que se amplían  los plazos tributarios no vencidos.

     

    Puede consultar la Resolución pinchando aquí.

     

  • Fecha de Caducidad: 
    Miércoles, 31 Diciembre, 2025

    MODELO 600: Nuevo asistente para obtener datos del Catastro

    Desde hoy miércoles, 15 de enero, se ha habilitado un asistente para la obtención de datos de Catastro (incluido el valor de referencia catastral) en el programa de ayuda del modelo 600.

    Para poder acceder al asistente se deberá realizar con carácter previo la identificación electrónica del usuario. Para ello, antes o durante la cumplimentación del modelo, se deberá pulsar en el botón "Identificarse" que figura en la parte superior izquierda del programa de ayuda.

  • Fecha de Caducidad: 
    Domingo, 31 Diciembre, 2023

    NUEVA UTILIDAD programa de ayuda modelo 620: Cómo anexar documentos.

     

    Se ha puesto en funcionamiento un nuevo asistente en el programa de ayuda del modelo 620 de Transmisión de determinados medios de trasporte usados (Vehículos de turismo, todoterrenos, motos, motocicletas, ciclomotores, tractores, remolques, quads, autocaravanas, embarcaciones, aeronaves etc.), que permite adjuntar los documentos comprensivos del hecho imponible con el programa de ayuda, y evitar desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos.

    Una vez cumplimentado el modelo, si al pulsar el botón "validar" el documento es correcto, pero es uno de los casos en los que no se le va a dar CET (código electrónico de transmisión), se activará un botón “Adjuntar documentación”, por el que podrá acceder al asistente que le permite la presentación telemática de dichos documentos junto con la autoliquidación.

    Para conocer el funcionamiento del nuevo asistente puede consultar en la ayuda en línea, disponible en el programa de ayuda del modelo 620.

  • Fecha de Caducidad: 
    Domingo, 31 Diciembre, 2023

    NUEVA UTILIDAD Programas de Ayuda Modelos 600, 651 y 655: Cómo anexar diferentes tipos de documentos.

     

    Con objeto de facilitar la presentación telemática en el Registro electrónico tributario de los modelos 600, 651 y 655, junto con los documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados, y con el fin de evitar a los ciudadanos y ciudadanas desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos, se ha incorporado una nueva utilidad, que permitirá a los obligados tributarios y sus representantes, anexar con el programa de ayuda del modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de los documentos notariales y judiciales, como son los documentos privados y administrativos, comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados.

    Para conocer el funcionamiento de la nueva utilidad, pueden consultar en los siguientes enlaces que se encuentran disponibles en el  Portal Tributario:

     

    Guía para adjuntar documentación a la Autoliquidación

  • Fecha de Caducidad: 
    Sábado, 31 Diciembre, 2022

    Posibilidad de pago mediante transferencia bancaria

     

    A partir del día 18 de febrero de 2022, es posible el pago de las deudas contraídas con esta Administración mediante transferencia bancaria. Para ello, se debe disponer de un documento de pago de esta Administración autorizado para el pago en entidad colaboradora en la recaudación, y además es preciso que la transferencia se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que no sea colaboradora en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    Para poder efectuar esta transferencia, deberá obtener con carácter previo a través de este portal tributario un “Código de Pago por Transferencia”, el cual deberá incluir en la información de la transferencia realizada.

    Para mayor información, puede acceder al apartado de  Pago mediante transferencia bancaria 

  • Fecha de Caducidad: 
    Viernes, 31 Diciembre, 2021

    Posibilidad de pago mediante giro postal

     

    A partir del día 15 de noviembre de 2021, es posible el pago de las deudas contraídas con esta Administración mediante giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (Correos). Para ello, la persona interesada debe disponer de un documento de pago de esta Administración autorizado para el pago en entidad colaboradora en la recaudación que incluya un código de barras 90546 o 90547.

    Con ese documento las personas interesadas deberán acudir a las oficinas de Correos o acceder a los servicios que esta entidad presente electrónicamente en la forma y condiciones que establezca, y llevar a cabo la imposición del giro postal en favor de esta Administración.

    Para mayor información, puede acceder al apartado de “Pago mediante giro postal”