Avisos
- Fecha de Caducidad:Martes, 7 Abril, 2026
Entrada en vigor de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Con fecha de 31 de marzo ha entrado en vigor la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 61 de 30 de marzo) la cual modifica varios artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
- Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se incrementan los límites máximos de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad, de 450 a 500 euros.
También en el IRPF se introducen dos nuevos incentivos fiscales, el primero de ellos dirigido a los contribuyentes menores de 36 años para fomentar el ahorro y disponer de los importes precisos para hacer frente a los gastos que originan la adquisición de una vivienda. Este incentivo consiste en una deducción del 15 por ciento en la cuota íntegra autonómica por las aportaciones a cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición de la vivienda habitual. La deducción máxima total será de 3.000 euros
El segundo de los incentivos consiste en una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 por ciento por los gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia, con un máximo de 100 euros por contribuyente en el periodo impositivo. Se trata de cumplir con el mandato de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, que establece que la Administración Autonómica debe promover las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la Consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.
De acuerdo con la Disposición final sexta, las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 18, se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2025.
Si quiere más información sobre esta materia puede acceder al siguiente enlace:
- Por otro lado, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen modificaciones tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD), en cuanto a los tipos reducidos. En ambos casos dicha modificación afecta a la transmisión de inmuebles que tengan por objeto la primera vivienda habitual. Así, el requisito del valor de la vivienda establecido hasta ahora en 180.000 euros se incrementa a 240.000 euros, debido principalmente al encarecimiento de la vivienda, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de la aplicación de un tipo más ventajoso a más contribuyentes.
Asimismo, se disminuye el tipo impositivo del 5 al 3 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, en la modalidad de TPO y del 0,50 al 0,25 por ciento en la modalidad de AJD para el mismo colectivo.
También se flexibilizan los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos de TPO y AJD por las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, eliminando el referido a que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la concesión de hipoteca siempre que exista valor de referencia y que el importe de ésta no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida, pudiendo acceder a este incentivo fiscal un mayor número de contribuyentes
De acuerdo con la Disposición final sexta, las medidas recogidas en la Ley en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del día 31 de marzo de 2026.
Si quiere más información sobre esta materia puede acceder al siguiente enlace
- Finalmente, conforme a la nueva redacción del artículo 40.3 se recoge la obligación del notariado de remitir telemáticamente a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación digital, copia electrónica autorizada de escrituras con hechos imponibles de ISD e ITP/AJD, junto con declaración informativa notarial. De este modo se simplifica para la ciudanía la obligación de aportar la escritura notarial en negocios jurídicos con trascendencia tributaria en esos dos impuestos.
- Fecha de Caducidad:Martes, 7 Abril, 2026
Nuevos conceptos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los devengos producidos a partir del 31 de marzo de 2026.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 61 de 30 de marzo), la cual modifica varios artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, se han actualizado los conceptos de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los devengos producidos a partir del 31 de marzo de 2026.
Para más información, puede acceder al programa de ayuda del modelo 600, así como a sus instrucciones.
- Fecha de Caducidad:Miércoles, 25 Febrero, 2026
Se ha habilitado un nuevo apartado en la Información Tributaria relativo a las Consultas Tributarias emitidas por esta Administración.
En este espacio, la ciudadanía puede visualizar las consultas ya resueltas por esta Dirección General (organizadas por impuestos). Asimismo, en el caso de que quiera plantear alguna consulta, tiene acceso al formulario 400 de esta Administración a efectos de su cumplimentación. Por otro lado, se habilita el enlace al trámite de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda en el caso de que la consulta a efectuar vaya dirigida a la Dirección General de Tributos del Estado.
El enlace a este nuevo espacio es el siguiente: https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/consultas-tributarias
- Fecha de Caducidad:Martes, 24 Febrero, 2026
Pago con tarjeta o bizum de todos los documentos cobratorios de esta Administración por importe inferior a 3.000 €
Además de la modalidad de pago con cargo en cuenta en las entidades financieras colaboradoras adheridas al pago electrónico, se ha habilitado el pago de todos los documentos cobratorios mediante tarjeta o sistema Bizum, bien a través de TPV virtual o de los terminales físicos disponibles en las oficinas administrativas (TPV conectados a ordenador).
El pago con tarjeta o bizum en cualquiera de esas vías es posible para todos aquellos documentos con un importe total inferior a 3.000 euros.
Una vez disponga del documento cobratorio y acceda a la Plataforma de Pago y Presentación de este Portal Tributario, la aplicación le ofrecerá, además del cargo en cuenta, la posibilidad de efectuar el pago con tarjeta o bizum, a través del TPV virtual de esta Administración. Del mismo modo, en el caso de que la cumplimentación la realice de forma presencial en alguna oficina de la Administración regional que disponga de servicio de pago a través de TPV conectado, podrá efectuar el pago allí mismo mediante estos medios.
Puede consultar las Guías para la Presentación Telemática en cada uno de los modelos de Autoliquidación disponibles en la Oficina Electrónica de este Portal.
- Fecha de Caducidad:Miércoles, 31 Diciembre, 2025
Con objeto de facilitar la presentación telemática en el Registro electrónico tributario del modelo 650, junto con los documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados, y con el fin de evitar a los ciudadanos y ciudadanas desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos, se ha incorporado una nueva utilidad, que permitirá a los obligados tributarios y sus representantes, anexar con el programa de ayuda del modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones “mortis causa”, documentos notariales, judiciales, privados y administrativos.
Para poder adjuntar telemáticamente los documentos, existen cuatro asistentes. Todos ellos se activarán en el paso 4 de la cumplimentación, pulsando el botón “Adjuntar documentación”, según el tipo de documento seleccionado en el paso 1.
Asímismo, al iniciar el programa de ayuda, se ha añadido una nueva opción para "Duplicar Declaración", esta utilidad permite duplicar una declaración creada con anterioridad. Se deberá indicar el código de declaración, la clave asociada a la misma y una referencia nueva, a continuación, pulsar el botón "Duplicar declaración".
Para conocer el nuevo funcionamiento, puede consultar en la ayuda en línea, disponible en el programa de ayuda del modelo 650.
- Fecha de Caducidad:Miércoles, 31 Diciembre, 2025
MODELO 600: Nuevo asistente para obtener datos del Catastro
Desde hoy miércoles, 15 de enero, se ha habilitado un asistente para la obtención de datos de Catastro (incluido el valor de referencia catastral) en el programa de ayuda del modelo 600.
Para poder acceder al asistente se deberá realizar con carácter previo la identificación electrónica del usuario. Para ello, antes o durante la cumplimentación del modelo, se deberá pulsar en el botón "Identificarse" que figura en la parte superior izquierda del programa de ayuda.
- Fecha de Caducidad:Domingo, 31 Diciembre, 2023
NUEVA UTILIDAD programa de ayuda modelo 620: Cómo anexar documentos.
Se ha puesto en funcionamiento un nuevo asistente en el programa de ayuda del modelo 620 de Transmisión de determinados medios de trasporte usados (Vehículos de turismo, todoterrenos, motos, motocicletas, ciclomotores, tractores, remolques, quads, autocaravanas, embarcaciones, aeronaves etc.), que permite adjuntar los documentos comprensivos del hecho imponible con el programa de ayuda, y evitar desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos.
Una vez cumplimentado el modelo, si al pulsar el botón "validar" el documento es correcto, pero es uno de los casos en los que no se le va a dar CET (código electrónico de transmisión), se activará un botón “Adjuntar documentación”, por el que podrá acceder al asistente que le permite la presentación telemática de dichos documentos junto con la autoliquidación.
Para conocer el funcionamiento del nuevo asistente puede consultar en la ayuda en línea, disponible en el programa de ayuda del modelo 620.
- Fecha de Caducidad:Domingo, 31 Diciembre, 2023
NUEVA UTILIDAD Programas de Ayuda Modelos 600, 651 y 655: Cómo anexar diferentes tipos de documentos.
Con objeto de facilitar la presentación telemática en el Registro electrónico tributario de los modelos 600, 651 y 655, junto con los documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados, y con el fin de evitar a los ciudadanos y ciudadanas desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos, se ha incorporado una nueva utilidad, que permitirá a los obligados tributarios y sus representantes, anexar con el programa de ayuda del modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de los documentos notariales y judiciales, como son los documentos privados y administrativos, comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados.
Para conocer el funcionamiento de la nueva utilidad, pueden consultar en los siguientes enlaces que se encuentran disponibles en el Portal Tributario:
- Fecha de Caducidad:Sábado, 31 Diciembre, 2022
Posibilidad de pago mediante transferencia bancaria
A partir del día 18 de febrero de 2022, es posible el pago de las deudas contraídas con esta Administración mediante transferencia bancaria. Para ello, se debe disponer de un documento de pago de esta Administración autorizado para el pago en entidad colaboradora en la recaudación, y además es preciso que la transferencia se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que no sea colaboradora en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para poder efectuar esta transferencia, deberá obtener con carácter previo a través de este portal tributario un “Código de Pago por Transferencia”, el cual deberá incluir en la información de la transferencia realizada.
Para mayor información, puede acceder al apartado de Pago mediante transferencia bancaria
- Fecha de Caducidad:Viernes, 31 Diciembre, 2021
Posibilidad de pago mediante giro postal
A partir del día 15 de noviembre de 2021, es posible el pago de las deudas contraídas con esta Administración mediante giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (Correos). Para ello, la persona interesada debe disponer de un documento de pago de esta Administración autorizado para el pago en entidad colaboradora en la recaudación que incluya un código de barras 90546 o 90547.
Con ese documento las personas interesadas deberán acudir a las oficinas de Correos o acceder a los servicios que esta entidad presente electrónicamente en la forma y condiciones que establezca, y llevar a cabo la imposición del giro postal en favor de esta Administración.
Para mayor información, puede acceder al apartado de “Pago mediante giro postal”
