Pago mediante giro postal

Las personas obligadas a realizar pagos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán utilizar el giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos).

Este método de pago sólo producirá efectos desde el momento en que la Administración reciba el importe del giro postal impuesto en la cuenta bancaria de recaudación designada para ello. Tenga en cuenta esta circunstancia en el caso de imponer el giro en fechas muy cercanas al fin del período de pago.

 

Condiciones para utilizar esta vía de pago.

Sin perjuicio de los requisitos que sean exigidos por la entidad Correos en aplicación de su normativa propia, para la utilización de este canal de pago deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Con carácter previo, se debe disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Asimismo, el documento de pago debe contener un código de barras con clave 90546 o 90547.
  2. El pago debe realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. Las tarifas, tasas o demás cantidades que pudieran abonarse a Correos por la prestación del servicio no se consideran importe pagado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los efectos del pago por esta vía frente a esta Administración no son inmediatos, por cuanto el pago sólo producirá efectos desde el momento en que la Administración reciba el importe del giro postal. Recuerde esta circunstancia en el caso de imponer el giro en fechas muy cercanas al fin del período de pago, o en el caso de presentación de autoliquidaciones.

Para más información sobre la prestación del servicio de giro postal, puede acceder a la página web de Correos:  www.correos.es

 

Justificantes de pago.

Una vez que esta Administración reciba y valide la información remitida por Correos, así como la transferencia de su importe, los interesados pueden obtener el justificante acreditativo del pago a través del siguiente enlace:

Obtención del justificante de pago realizado a través de giro postal

No se consideran justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que Correos pueda entregar a la persona interesada como justificante de la operación del giro postal.

El pago por esta vía no exime de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

 

Normativa aplicable.

Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio: artículo 37.

Orden 149/2021, de 20/10/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se determinan el procedimiento y las condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 15/11/2021).