POSIBILIDAD DE PAGO MEDIANTE GIRO POSTAL

Fecha de Caducidad: 
Viernes, 31 Diciembre, 2021

Posibilidad de pago mediante giro postal

 

A partir del día 15 de noviembre de 2021, es posible el pago de las deudas contraídas con esta Administración mediante giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (Correos). Para ello, la persona interesada debe disponer de un documento de pago de esta Administración autorizado para el pago en entidad colaboradora en la recaudación que incluya un código de barras 90546 o 90547.

Con ese documento las personas interesadas deberán acudir a las oficinas de Correos o acceder a los servicios que esta entidad presente electrónicamente en la forma y condiciones que establezca, y llevar a cabo la imposición del giro postal en favor de esta Administración.

Para mayor información, puede acceder al apartado de “Pago mediante giro postal”