Avisos

  • Fecha de Caducidad: 
    Miércoles, 22 Julio, 2026

    Puesta a disposición en el Registro Electrónico Tributario de todas las notificaciones emitidas por la Administración

    En el Registro Electrónico Tributario, ubicado en este portal, se ha habilitado la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder, si así lo desean, a las notificaciones emitidas por esta Administración (se hayan de practicar en papel o por vía telemática), conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Este servicio está disponible para los actos emitidos por la Administración Tributaria a partir del 21 de julio de 2026.

    El citado se ubica dentro del Registro Electrónico Tributario, en un nuevo apartado denominado Notificaciones. Dentro de este espacio, la aplicación muestra todas las notificaciones emitidas por la Administración e inscritas en el citado registro a partir de la fecha indicada en las que aparezca como destinataria la persona consultante.

    La persona interesada puede acceder al contenido de estas notificaciones mostrando su conformidad a la notificación del acto en esta sede electrónica, salvo que este ya hubiera sido notificado previamente, en cuyo caso, el acceso al contenido se realizará sin restricciones.

    No obstante, se debe recordar que, si la persona destinataria está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración o, no estando obligada, ha solicitado la notificación telemática de los actos, la notificación se realizará preceptivamente a través de la Plataforma de Notificaciones telemáticas de esta Administración (https://notifica.jccm.es).

    Puede acceder directamente al Registro Electrónico Tributario en el siguiente enlace:

    https://plataformapagos.jccm.es/plataformapagos/views/inicio_REGISTRO.jsp

     

    Para ampliar esta información, puede consultar la "Ayuda" disponible en la plataforma del Registro Electrónico Tributario, o en el apartado de Notificación electrónica de este Portal Tributario

  • Fecha de Caducidad: 
    Miércoles, 22 Julio, 2026

    Nuevo Servicio de Avisos de cortesía del Registro Electrónico Tributario

    Se ha habilitado una nueva funcionalidad en el Registro Electrónico Tributario denominada Servicio de Avisos de Cortesía.

    Mediante esta funcionalidad, las personas interesadas pueden ser informadas por la aplicación de la inscripción en este registro de actos en los que figuren como tales, hayan sido presentados ante la Administración o emitidos por esta.

    Esta funcionalidad se limita a la emisión de avisos por correo electrónico a la dirección o direcciones que se indiquen por la persona interesada, informando de la referida inscripción de actos. El alta en este servicio es completamente voluntaria para las personas interesadas, pudiendo efectuar su baja en cualquier momento posterior.    

    Nota importante: El alta y la utilización de este servicio no implica que las notificaciones de los actos hayan de hacerse de forma electrónica, ni cambia la vía de notificación postal en el caso de que deba utilizarse ese medio.

     El sistema es independiente de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de esta Administración (https://notifica.jccm.es) y no sustituye a la obligación de darse de alta en la citada plataforma en los casos en que esté así establecido.

    Las comunicaciones que emite el Servicio de Avisos de Cortesía son autónomas de las que pueda emitir la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en su funcionamiento, aunque pueden complementarse en caso de alta en la mencionada plataforma.

     

    Para ampliar esta información, puede consultar la "Ayuda" disponible en la plataforma del Registro Electrónico Tributario, o en el apartado de Notificación electrónica de este Portal Tributario

     

     

  • Fecha de Caducidad: 
    Lunes, 29 Junio, 2026

     

    La Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Ciudad Real, se va a trasladar a partir del 3 de julio a una nueva dirección ubicada en la Ciudad Administrativa.

    Esta medida responde al objetivo de unificar servicios para mejorar la eficiencia y la eficacia administrativa, optimizar los recursos disponibles y fomentar la sostenibilidad energética y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos.

    El traslado de los distintos servicios que integran esta Delegación Provincial se llevará a cabo de forma escalonada entre los días 2 y 7 de julio de 2026.

    Por tanto, entre los días 2 al 6 de julio, no estarán disponibles las citas previas en la Delegación Provincial de Ciudad Real, debido al traslado de los servicios.

     

    Disculpen las molestias.

     

    La nueva dirección es la siguiente:

    Edificio de la Ciudad Administrativa de Ciudad Real “Antiguo Hospital del Carmen”.

    Ronda del Carmen, nº1. 13071 Ciudad Real            

     

  • Fecha de Caducidad: 
    Lunes, 25 Mayo, 2026

    Supresión de la Agencia del Agua a partir del 19 de mayo de 2026 para pago de Tasas modelo 046

    A partir del 19 de mayo de 2026 y como consecuencia de la supresión de la Agencia del Agua, todos los modelos 046 Tasas, precios públicos y otros ingresos, que se destinaban a este órgano deberán dirigirse a la Consejería de Desarrollo Sostenible.

  • Fecha de Caducidad: 
    Martes, 7 Abril, 2026

    Entrada en vigor de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

    Con fecha de 31 de marzo ha entrado en vigor la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 61 de 30 de marzo) la cual modifica varios artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

     

    1. Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se incrementan los límites máximos de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad, de 450 a 500 euros.

    También en el IRPF se introducen dos nuevos incentivos fiscales, el primero de ellos dirigido a los contribuyentes menores de 36 años para fomentar el ahorro y disponer de los importes precisos para hacer frente a los gastos que originan la adquisición de una vivienda. Este incentivo consiste en una deducción del 15 por ciento en la cuota íntegra autonómica por las aportaciones a cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición de la vivienda habitual. La deducción máxima total será de 3.000 euros

    El segundo de los incentivos consiste en una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 por ciento por los gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia, con un máximo de 100 euros por contribuyente en el periodo impositivo. Se trata de cumplir con el mandato de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, que establece que la Administración Autonómica debe promover las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la Consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.

    De acuerdo con la Disposición final sexta, las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 18, se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2025.

    Si quiere más información sobre esta materia puede acceder al siguiente enlace:

    https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas

     

    1. Por otro lado, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen modificaciones tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD), en cuanto a los tipos reducidos. En ambos casos dicha modificación afecta a la transmisión de inmuebles que tengan por objeto la primera vivienda habitual. Así, el requisito del valor de la vivienda establecido hasta ahora en 180.000 euros se incrementa a 240.000 euros, debido principalmente al encarecimiento de la vivienda, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de la aplicación de un tipo más ventajoso a más contribuyentes.

    Asimismo, se disminuye el tipo impositivo del 5 al 3 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, en la modalidad de TPO y del 0,50 al 0,25 por ciento en la modalidad de AJD para el mismo colectivo.

    También se flexibilizan los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos de TPO y AJD por las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, eliminando el referido a que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la concesión de hipoteca siempre que exista valor de referencia y que el importe de ésta no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida, pudiendo acceder a este incentivo fiscal un mayor número de contribuyentes

    De acuerdo con la Disposición final sexta, las medidas recogidas en la Ley en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del día 31 de marzo de 2026.

    Si quiere más información sobre esta materia puede acceder al siguiente enlace

    https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos

     

    1. Finalmente, conforme a la nueva redacción del artículo 40.3 se recoge la obligación del notariado de remitir telemáticamente a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación digital, copia electrónica autorizada de escrituras con hechos imponibles de ISD e ITP/AJD, junto con declaración informativa notarial. De este modo se simplifica para la ciudanía la obligación de aportar la escritura notarial en negocios jurídicos con trascendencia tributaria en esos dos impuestos.
  • Fecha de Caducidad: 
    Martes, 7 Abril, 2026

    Nuevos conceptos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los devengos producidos a partir del 31 de marzo de 2026.

    Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 61 de 30 de marzo), la cual modifica varios artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, se han actualizado los conceptos de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los devengos producidos a partir del 31 de marzo de 2026.

    Para más información, puede acceder al programa de ayuda del modelo 600, así como a sus instrucciones.

     

    https://portaltributario.jccm.es/impuestos/modelos/600transmisiones-patrimoniales-operaciones-societarias-y-actos-juridicos

  • Fecha de Caducidad: 
    Miércoles, 25 Febrero, 2026

     

    Se ha habilitado un nuevo apartado en la Información Tributaria relativo a las Consultas Tributarias emitidas por esta Administración.

    En este espacio, la ciudadanía puede visualizar las consultas ya resueltas por esta Dirección General (organizadas por impuestos). Asimismo, en el caso de que quiera plantear alguna consulta, tiene acceso al formulario 400 de esta Administración a efectos de su cumplimentación. Por otro lado, se habilita el enlace al trámite de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda en el caso de que la consulta a efectuar vaya dirigida a la Dirección General de Tributos del Estado.

    El enlace a este nuevo espacio es el siguiente: https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/consultas-tributarias

     

  • Fecha de Caducidad: 
    Martes, 24 Febrero, 2026

    Pago con tarjeta o bizum de todos los documentos cobratorios de esta Administración por importe inferior a 3.000 €

     

    Además de la modalidad de pago con cargo en cuenta en las entidades financieras colaboradoras adheridas al pago electrónico, se ha habilitado el pago de todos los documentos cobratorios mediante tarjeta o sistema Bizum, bien a través de TPV virtual o de los terminales físicos disponibles en las oficinas administrativas (TPV conectados a ordenador).

    El pago con tarjeta o bizum en cualquiera de esas vías es posible para todos aquellos documentos con un importe total inferior a 3.000 euros.

    Una vez disponga del documento cobratorio y acceda a la Plataforma de Pago y Presentación de este Portal Tributario, la aplicación le ofrecerá, además del cargo en cuenta, la posibilidad de efectuar el pago con tarjeta o bizum, a través del TPV virtual de esta Administración. Del mismo modo, en el caso de que la cumplimentación la realice de forma presencial en alguna oficina de la Administración regional que disponga de servicio de pago a través de TPV conectado, podrá efectuar el pago allí mismo mediante estos medios.

    Puede consultar las Guías para la Presentación Telemática en cada uno de los modelos de Autoliquidación disponibles en la Oficina Electrónica de este Portal.

     

     

  • Fecha de Caducidad: 
    Miércoles, 31 Diciembre, 2025

     

    Con objeto de facilitar la presentación telemática en el Registro electrónico tributario del modelo 650, junto con los documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados, y con el fin de evitar a los ciudadanos y ciudadanas desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos, se ha incorporado una nueva utilidad, que permitirá a los obligados tributarios y sus representantes, anexar con el programa de ayuda del modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Adquisiciones “mortis causa”, documentos notariales, judiciales, privados y administrativos.

    Para poder adjuntar telemáticamente los documentos, existen cuatro asistentes. Todos ellos se activarán en el paso 4 de la cumplimentación, pulsando el botón “Adjuntar documentación”, según el tipo de documento seleccionado en el paso 1.

    Asímismo, al iniciar el programa de ayuda, se ha añadido una nueva opción para "Duplicar Declaración", esta utilidad permite duplicar una declaración creada con anterioridad. Se deberá indicar el código de declaración, la clave asociada a la misma y una referencia nueva, a continuación, pulsar el botón "Duplicar declaración".

    Para conocer el nuevo funcionamiento, puede consultar en la ayuda en línea, disponible en el programa de ayuda del modelo 650.

     

    Normativa aplicable: Resolución de 04/07/2025, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se modifican los anexos II y III de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria

  • Fecha de Caducidad: 
    Miércoles, 31 Diciembre, 2025

    MODELO 600: Nuevo asistente para obtener datos del Catastro

    Desde hoy miércoles, 15 de enero, se ha habilitado un asistente para la obtención de datos de Catastro (incluido el valor de referencia catastral) en el programa de ayuda del modelo 600.

    Para poder acceder al asistente se deberá realizar con carácter previo la identificación electrónica del usuario. Para ello, antes o durante la cumplimentación del modelo, se deberá pulsar en el botón "Identificarse" que figura en la parte superior izquierda del programa de ayuda.

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