Avisos
- Fecha de Caducidad:Domingo, 31 Diciembre, 2023
Modelo 620. Corrección de errores en las tablas de precios medios de determinados medios de transporte, publicadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública
Con motivo de la publicación en el BOE de sendas correcciones de errores de la Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se ha visto modificado el diseño de los Ficheros XML del modelo 620.
Puede descargarse las tablas actualizadas en el siguiente enlace, donde se encuentra disponible la última versión:
Diseño Ficheros XML del modelo 620 (Versión 6.31_ 11/05/2023)
- Fecha de Caducidad:Viernes, 30 Junio, 2023
PUBLICACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL CENSO FISCAL DE MÁQUINAS DEL SEGUNDO TRIMESTRE 2023.
Con fecha de 27 de abril de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución de 18/04/2023, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 1 de abril de 2023.
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal - titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas o aparatos de juego incluidos en el censo que se aprueba- podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución ante la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina, a quien corresponderá su resolución.
La información está disponible en el apartado Censo de máquinas del Registro Electrónico Tributario, accesible a través del siguiente enlace:
Acceso al registro electrónico tributario
La presentación de alegaciones puede hacerse mediante la cumplimentación del formulario 400, en el Registro Electrónico Tributario, a través del siguiente enlace:
La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas en relación con las máquinas a que aquéllas se referían.
Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal publicado y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.
El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de enero por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.
La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria. Idénticos efectos de notificación de las liquidaciones correspondientes tendrán los actos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que resuelvan las alegaciones presentadas al censo fiscal, al amparo de lo previsto en el apartado segundo anterior.
Contra cada una de las liquidaciones practicadas se podrá interponer, a elección, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin que se puedan simultanear ambos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 223.1, 235.1 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cualquiera de los casos, el escrito de interposición deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina quien, en el caso de reclamación económico-administrativa, lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo competente.
Además, en el caso de reclamaciones económico-administrativas que hayan de tramitarse por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General Tributaria, la reclamación deberá contener las alegaciones que se formulan
- Fecha de Caducidad:Domingo, 31 Diciembre, 2023
NUEVA UTILIDAD programa de ayuda modelo 620: Cómo anexar documentos.
Se ha puesto en funcionamiento un nuevo asistente en el programa de ayuda del modelo 620 de Transmisión de determinados medios de trasporte usados (Vehículos de turismo, todoterrenos, motos, motocicletas, ciclomotores, tractores, remolques, quads, autocaravanas, embarcaciones, aeronaves etc.), que permite adjuntar los documentos comprensivos del hecho imponible con el programa de ayuda, y evitar desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos.
Una vez cumplimentado el modelo, si al pulsar el botón "validar" el documento es correcto, pero es uno de los casos en los que no se le va a dar CET (código electrónico de transmisión), se activará un botón “Adjuntar documentación”, por el que podrá acceder al asistente que le permite la presentación telemática de dichos documentos junto con la autoliquidación.
Para conocer el funcionamiento del nuevo asistente puede consultar en la ayuda en línea, disponible en el programa de ayuda del modelo 620.
- Fecha de Caducidad:Domingo, 31 Diciembre, 2023
NUEVA UTILIDAD Programa de Ayuda Modelo 600: Cómo anexar diferentes tipos de documentos.
Con objeto de facilitar la presentación telemática en el Registro electrónico tributario del modelo 600, junto con los documentos comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados, y con el fin de evitar a los ciudadanos y ciudadanas desplazamientos a las dependencias de la Administración Tributaria para el sellado de los documentos, se ha incorporado una nueva utilidad, que permitirá a los obligados tributarios y sus representantes, anexar con el programa de ayuda del modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de los documentos notariales y judiciales, como son los documentos privados y administrativos, comprensivos de los hechos imponibles autoliquidados.
Para conocer el funcionamiento de la nueva utilidad, pueden consultar en los siguientes enlaces que se encuentran disponibles en el Portal Tributario:
- Fecha de Caducidad:Sábado, 31 Diciembre, 2022
Posibilidad de pago mediante transferencia bancaria
A partir del día 18 de febrero de 2022, es posible el pago de las deudas contraídas con esta Administración mediante transferencia bancaria. Para ello, se debe disponer de un documento de pago de esta Administración autorizado para el pago en entidad colaboradora en la recaudación, y además es preciso que la transferencia se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que no sea colaboradora en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para poder efectuar esta transferencia, deberá obtener con carácter previo a través de este portal tributario un “Código de Pago por Transferencia”, el cual deberá incluir en la información de la transferencia realizada.
Para mayor información, puede acceder al apartado de Pago mediante transferencia bancaria
- Fecha de Caducidad:Viernes, 31 Diciembre, 2021
Posibilidad de pago mediante giro postal
A partir del día 15 de noviembre de 2021, es posible el pago de las deudas contraídas con esta Administración mediante giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (Correos). Para ello, la persona interesada debe disponer de un documento de pago de esta Administración autorizado para el pago en entidad colaboradora en la recaudación que incluya un código de barras 90546 o 90547.
Con ese documento las personas interesadas deberán acudir a las oficinas de Correos o acceder a los servicios que esta entidad presente electrónicamente en la forma y condiciones que establezca, y llevar a cabo la imposición del giro postal en favor de esta Administración.
Para mayor información, puede acceder al apartado de “Pago mediante giro postal”