Órgano competente para su tramitación:
Es competente para la tramitación del expediente el órgano que tuviera atribuida la gestión recaudatoria de la deuda en el momento en el que se efectuó el ingreso que se considera indebido.
Plazo de la Administración para resolver:
Seis meses desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación. En caso contrario, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente.