Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de CLM
Publicado en Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de CLM (https://portaltributario.jccm.es)

Inicio > Devolución de Ingresos

Devolución de Ingresos

Objeto:

El procedimiento tiene por objeto determinar si el solicitante tiene derecho a la devolución de los ingresos que hubiera podido realizar a la Administración con carácter previo a la solicitud en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  3. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  4. Cuando así lo establezca la normativa de aplicación.
Plazos para solicitarlo y Modelo de solicitud:

Plazos para solicitarlo:

Puede solicitarse en cualquier momento.

Modelo de solicitud:

Modelo 413: Solicitud de devolución de ingresos indebidos. Pinche aquí para obtener un Modelo 413.

Documentación a presentar:

La solicitud de devolución contendrá necesariamente los siguientes datos:

  1. Identificación completa del obligado al pago.
  2. Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
  3. Identificación de la cuenta bancaria donde se debe efectuar la transferencia en caso de reconocerse el derecho a la devolución. Se debe acreditar que el solicitante es titular de la cuenta donde se solicita la devolución mediante certificación de la entidad financiera en tal sentido, o bien, Ficha de tercero debidamente cumplimentada.
Órgano competente para su tramitación y Plazo de la Administración para resolver:

Órgano competente para su tramitación:

Es competente para la tramitación del expediente el órgano que tuviera atribuida la gestión recaudatoria de la deuda en el momento en el que se efectuó el ingreso que se considera indebido.

Plazo de la Administración para resolver:

Seis meses desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente para su tramitación. En caso contrario, puede entenderse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente.

Normativa:
  • Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003 de 26 de noviembre.
  • Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre.
  • Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
  • Decreto 182/2010, de 6 de julio, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Otra normativa de desarrollo de las anteriores.

Puede consultar estas normas, en el apartado Normativa.


Source URL:https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/devolucion-de-ingresos