Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida en caso de muerte del asegurado.
Seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o usufructuario, o, desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Prórroga de los plazos de presentación.
A solicitud de los interesados, podrá prorrogarse la presentación por un plazo igual al señalado para la misma. Esta solicitud deberá presentarse en los primeros cinco meses del plazo de presentación.
La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.
Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
Puede cumplimentar la solicitud de prórroga del plazo de presentación a través del formulario 406 en el siguiente enlace:
https://portaltributario.jccm.es/oficina-electronica/modelos/406-solicitud-de-prorroga-del-plazo-de-presentacion-del-impuesto-de
Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida para caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario (Modelo 650).
Las personas físicas que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido (la desmembración del dominio se hubiese producido) como consecuencia de una adquisición “mortis causa”. (Modelo 655, concepto CD10)
No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
- Si el fallecido tenía su residencia habitual en España: en la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su residencia habitual: Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Ver Listado de direcciones y teléfonos.
- Si el fallecido tenía su residencia habitual fuera de España: en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT (C/ Infanta Mercedes 49, 28020-Madrid), salvo que alguno de los sujetos pasivos tenga su residencia habitual en España y el conjunto de los interesados opte por presentar las declaraciones en la oficina competente de la localidad donde tenga la residencia habitual.