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Sucesiones

Objeto, Plazo, Obligados y Lugar de presentación:
  • Objeto:

Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida en caso de muerte del asegurado.

  • Plazo:

Seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o usufructuario, o, desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Prórroga de los plazos de presentación.

A solicitud de los interesados, podrá prorrogarse la presentación por un plazo igual al señalado para la misma. Esta solicitud deberá presentarse en los primeros cinco meses del plazo de presentación.

La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

Puede cumplimentar la solicitud de prórroga del plazo de presentación a través del formulario 406 en el siguiente enlace:

https://portaltributario.jccm.es/oficina-electronica/modelos/406-solicitud-de-prorroga-del-plazo-de-presentacion-del-impuesto-de

  • Obligados:

Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida para caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario (Modelo 650).

Las personas físicas que siendo nudos propietarios de un bien o derecho, consoliden el pleno dominio por extinción del usufructo cuando dicho usufructo se hubiese constituido (la desmembración del dominio se hubiese producido) como consecuencia de una adquisición “mortis causa”. (Modelo 655, concepto CD10)

No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Lugar de presentación:
  1. Si el fallecido tenía su residencia habitual en España: en la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su residencia habitual: Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en las cinco provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Ver Listado de direcciones y teléfonos.
  2. Si el fallecido tenía su residencia habitual fuera de España: en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT (C/ Infanta Mercedes 49, 28020-Madrid), salvo que alguno de los sujetos pasivos tenga su residencia habitual en España y el conjunto de los interesados opte por presentar las declaraciones en la oficina competente de la localidad donde tenga la residencia habitual.

 

Modelos y Cumplimentación:
  • Modelos:

Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modalidad Sucesiones. Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 650 (no válido para su presentación oficial)

Se utilizará una sola relación de bienes y sujetos pasivos para todos los bienes y derechos que integren la herencia y para todos los adquirentes, así como tantas autoliquidaciones individuales de sucesiones como herederos, legatarios o beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida haya.

Modelo 655: Consolidación del pleno dominio por extinción del usufructo cuando la desmembración del dominio se hubiese producido como consecuencia de una adquisición “mortis causa”. Pinche aquí para obtener un Borrador del Modelo 655  (no válido para su presentación oficial).

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo correspondiente.

Modelo 406: Solicitud de prórroga del plazo de presentación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  • Cumplimentación:

Los modelos de autoliquidación 650 y 655 se deberán cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla La Mancha.

  • Los programas informáticos de ayuda están disponibles en el apartado Programas de Ayuda de la Oficina electrónica de este Portal Tributario.

También serán válidas las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso de hojas autocopiativas distribuidas por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

 

Para cumplimentar un modelo 650 pinche aquí.

Para cumplimentar un modelo 655 pinche aquí.

Para cumplimentar un modelo 406 pinche aquí.

Lugar donde se efectúan los ingresos:

El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:

  1. En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
  1. A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.  Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico
  1. Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Modo de presentación y Documentación a presentar:

La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, podrá ser realizada de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, junto con el resto de la documentación se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  1. Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo  y el resto de la documentación.

 

Junto con la autoliquidación del impuesto, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • En todos los casos:
  1. Fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF del causante y de los sujetos pasivos. Además, en el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo del NIF del representante.
  2. Certificado de defunción del causante.
  3. Certificado de Actos de Última Voluntad (La expedición de este certificado se deberá solicitar al Ministerio de Justicia). Pulse aquí para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud de este certificado.
  4. Copia autorizada del testamento o testimonio de la declaración de herederos, acta de notoriedad o relación de presuntos herederos.
  5. Escritura pública y copia simple -o bien original del documento privado y copia del mismo en la que conste la relación de los bienes y derechos que integran el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que se atribuye a cada uno de ellos, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
  6. Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha de fallecimiento del causante. Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo esté comprendido entre 0 y 402.678,11 euros o sea superior a 4.020.770,98 euros, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.
  • Otra documentación necesaria:
  1. En su caso, un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso de los seguros colectivos, aun cuando hubiesen sido objeto de liquidación parcial con anterioridad.
  2. Justificación documental de las cargas, gravámenes y deudas.
  3. Justificación documental de los gastos deducibles.
  4. Justificación documental de las reducciones, deducciones u otros beneficios fiscales aplicados, en particular las relativas al grado de minusvalía, condición de pareja de hecho, situación de acogimiento preadoptivo, explotaciones agrarias, etc.
  5. Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha del fallecimiento del causante.
  6. Copia de los títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión o nota simple registral de los citados bienes y copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o certificación catastral que acredite la referencia catastral de los mismos.
  7. Copia del Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos incluidos, en su caso, en la relación de bienes. 

 

Valoración de bienes:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible. Dicho valor podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria.

Para obtener información del valor de bienes rústicos, urbanos y medios de trasporte, puede consultar el apartado Valoración de bienes.

 

Normativa:

La normativa reguladora básica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 1987), en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE núm. 275, de 16 de noviembre de 1991), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes. Para consultar estas normas en el apartado Normativa.

 


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