Modelo 651-Instrucciones para su cumplimentación

Modelo 651: Será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por:

- adquisiciones "inter vivos" a título gratuito.

 

Descripción y uso del programa

Cuestiones Generales

Cumplimentación de la Liquidación

 Cumplimentación de la Página 2

Cumplimentación de la Página 3

Cumplimentación de la Página 4

Reducciones autonómicas, tarifa, coeficientes y bonificaciones autonómicas aplicables a devengos producidos a partir del 01-01-2014

Tipos de asistentes disponibles

 

Descripción del Programa

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software).

Este programa permite la cumplimentación, impresión de declaraciones correspondientes al modelo 651 de la JCCM, (declaración-liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en adquisiciones "inter vivos" de Castilla-La Mancha).

Asimismo, permite la impresión de borradores y del documento oficial para su posterior presentación.

 

Uso de la aplicación

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1: Cumplimentación

Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones de Validar, Limpiar y Salir, los botones que permiten el acceso a los formularios para declarar la relación de bienes, las cargas y deudas deducibles, las donaciones acumulables y la cumplimentación de la liquidación, y los botones de los "asistentes" que facilitan determinados cálculos: asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora y Cálculo del valor de usufructo, uso y habitación y nuda propiedad.

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además, el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.

Cumplimentar bienes

Con este botón se abre el formulario para la cumplimentación de todos los bienes y derechos adquiridos por la donación o negocio jurídico a título gratuito "inter vivos" de que se trate.

Cumplimentar cargas y deudas

Con este botón se abre el formulario para la cumplimentación de las cargas y deudas deducibles.

Cumplimentar liquidación

Con este botón se abre el formulario para el cálculo de la base imponible, base liquidable, cuota tributaria ajustada, cuota a ingresar y total a ingresar.

Asistentes

Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente. En este modelo están activos los del Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de autoliquidaciones fuera de plazo y el de Cálculo del valor de usufructo, uso y habitación y nuda propiedad. El funcionamiento específico de cada uno de los asistentes está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.

Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación

Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:

Imprimir

Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.

Pagar/Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si no está obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y no dispone de identificación digital o no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar y presentar la autoliquidación de forma presencial.

Los tipos de identificación habilitados actualmente son: cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir.

 

Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

a) Conexión a internet.

b) Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.

 

Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

Impresión del borrador

No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.

Una vez validado el documento, si se desea realizar la impresión de un borrador se debe pinchar en el texto que aparece en la cabecera que dice "Para obtener un borrador de este documento pulse aqui"

Impresión modelo oficial

Para imprimir correctamente la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.

No olvide firmar en todos los ejemplares de la declaración.

Si necesita corregir datos una vez impresa la declaración, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.

 

Pago y presentación telemática

De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • El presentador o presentadora deberá disponer de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

  • Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
  • El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

El pago del documento podrá realizarse:

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

  • Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.

Asimismo, según la citada Orden 98/2021 de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, es posible la remisión telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos.

¿Quiénes deben declarar?

Los sujetos pasivos de esta modalidad del impuesto. En concreto, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito "inter vivos" y los beneficiarios de seguros distintos del contratante por las cantidades que perciban del seguro, para el caso de supervivencia del asegurado, y en el contrato individual de seguro, para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante.

Desde el 1 de enero de 2014, de acuerdo con el artículo 34.4 de la ley del impuesto, se establece el régimen de autoliquidación con carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Derechos y garantías de los obligados tributarios

Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado.

 

Normativa Reguladora

La normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones.

 

Juego de Impresos

El modelo 651 se compone de cuatro páginas. Cada una de ellas consta de:

  1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  2. Ejemplar para el interesado

Además, la página primera consta de un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.

 

Lugar donde se efectúan los ingresos

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar también se puede realizarar, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

 

Presentación de los documentos

La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado:

La autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario

Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto, que se activará al seleccionar la casilla 65.

Para la presentación telemática del documento judicial, se deberá adjuntar a través del asistente, que se activará al seleccionar la casilla 67, estos documentos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).

Para la presentación telemática del documento privado, se podrá adjuntar a través del asistente. Al seleccionar la casilla 66, se activa el botón “Adjuntar documento privado” para acceder al asistente.

Para la presentación telemática del documento administrativo, se podrá adjuntar a través del asistente. Al seleccionar la casilla 68, se activa el botón “Adjuntar documento administrativo” para acceder al asistente.

Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado, comprensivos de los hechos imponibles del impuesto, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  1. Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado comprensivos de los hechos imponibles del impuesto.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

Cuestiones generales de cumplimentación

Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.

De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.

En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.

Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión o presentación del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.

Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".

El botón “Imprimir” no se activará para los casos de documento sin ingreso de sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberá cumplimentarse.

 

Oficina liquidadora y código territorial

Se seleccionará en el desplegable la oficina liquidadora del lugar donde se presente la autoliquidación, el código territorial se rellenará automáticamente.

Oficina Liquidadora Código Territorial
Albacete EH0201
Alcaraz EH0202
Almansa EH0203
Casas Ibañez EH0204
Chinchilla EH0205
Hellín EH0206
La Roda EH0207
Yeste EH0208
Ciudad Real EH1301
Alcázar de San Juan EH1302
Almadén EH1303
Almagro EH1304
Almodovar del Campo EH1305
Daimiel EH1306
Manzanares EH1307
Piedrabuena EH1308
Tomelloso EH1309
Valdepeñas EH1310
Villanueva de los infantes EH1311
Cuenca EH1601
Belmonte EH1602
Huete EH1603
Motilla del Palancar EH1604
San Clemente EH1605
Tarancón EH1606
Guadalajara EH1901
Brihuega EH1902
Cifuentes EH1903
Cogolludo EH1904
Molina de Aragón EH1905
Pastrana EH1906
Sacedón EH1907
Sigüenza EH1908
Toledo EH4501
Escalona EH4502
Illescas EH4503
Lillo EH4504
Madridejos EH4505
Navahermosa EH4506
Ocaña EH4507
Orgaz EH4508
Puente del Arzobispo EH4509
Quintanar de la Orden EH4510
Talavera de la Reina EH4511
Torrijos EH4512

 

Fecha de devengo

(2) Fecha de devengo

Se hará constar la fecha en la que se formalizó el acto sujeto a gravamen. Se utilizarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, cumplimentando cada uno de ellos en su lugar correspondiente.

CUMPLIMENTACIÓN:

Deberá cumplimentar de forma obligatoria los siguientes datos: Oficina liquidadora, fecha de devengo.

La cumplimentación de la oficina liquidadora se realizará seleccionado una de las mostradas, también se podrá seleccionar pulsando la primera letra de la oficina liquidadora y pulsando posteriormente la tecla “enter”.

Fecha de devengo se realizará separando el día, mes y el año. Se ha de cumplimentar el total de caracteres que se indica en cada cuadro. Dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

NOTA: Los campos sombreados o protegidos son de cumplimentación automática, por lo que no deberá cumplimentarse

 

(A) Datos identificativos del sujeto pasivo

Los datos de identificación del sujeto pasivo a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal).

Además de la información de identificación, es necesario cumplimentar los siguientes datos:

(19) Fecha de nacimiento.

Debe consignarse la fecha de nacimiento del sujeto pasivo.

(20) Parentesco con el donante.

Debe consignarse el parentesco del sujeto pasivo con el donante o, en su caso, la relación de "pareja de hecho" o "persona acogida" con el donante.

(21) Grupo.

Se seleccionará el grupo que corresponda al sujeto pasivo, en su relación con el donante, de los que a continuación se relacionan:

  • Grupo I. Descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II. Descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III. Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV. Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños, incluidos la pareja de hecho del donante y las personas acogidas por el donante.

(22) % Discapacidad.

Indique el grado de discapacidad, si el sujeto pasivo tiene un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

(23) Patrimonio preexistente.

En esta casilla se hará constar el valor del patrimonio del sujeto pasivo a la fecha de devengo del impuesto.

(24) Sexo del sujeto pasivo.

Indique el sexo del sujeto pasivo consignando a tal efecto la letra H (hombre) o la letra M (mujer), según corresponda.

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se imprimen automáticamente al obtener la "Impresión Oficial".

CUMPLIMENTACIÓN:

Una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.

El código postal debe coincidir con la provincia seleccionada, de no ser así se mostrará un error indicando esta incoherencia.

 

(B) Datos identificativos del donante

Cumplimente los datos de identificación del donante como se indica en el apartado "Datos Identificativos del sujeto pasivo".

(39) F. Nacimiento.

Se debe cumplimentar la fecha de nacimiento del donante.

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se imprimen automáticamente al obtener la "Impresión Oficial".

CUMPLIMENTACIÓN:

Deberá cumplimentar de forma obligatoria: Número de identificación fiscal (N.I.F.), apellidos y nombre o razón social, siglas, nombre de la vía pública, número de la vía, provincia, municipio y el código postal.

Una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.

El código postal debe coincidir con la provincia seleccionada, de no ser así se mostrará un error indicando esta incoherencia.

 

(C) Caso

(58) General.

Marque esta casilla si en la autoliquidación no hay casos de aplicación del tipo medio efectivo de gravamen.

(Adquisición de nuda propiedad, acumulación de donaciones, o donaciones cuyo rendimiento se produzca en varias Comunidades Autónomas).

(59) Adquisición de nuda propiedad.

Marque esta casilla si el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad de algún bien o derecho en el que se ha producido, como consecuencia de la donación que se liquida, el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el donante era titular sólo de la nuda propiedad.

(60) Acumulación de donaciones.

Marque esta casilla si se han producido donaciones del donante al sujeto pasivo en los tres años anteriores a la donación que se está liquidando.

(61) Afecta a otras CC. AA.

Marque esta casilla cuando en la donación concurriesen bienes o derechos cuyo rendimiento tributario correspondiese a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha junto con otros cuyo rendimiento correspondiese a otra u otras Comunidades Autónomas.

(62) Aportaciones al patrimonio de las personas con discapacidad.

Marque esta casilla si se adquieren bienes y derechos mediante aportaciones a título gratuito sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

 

(D) Datos del documento

(65), (66), (67) y (68). Tipo de documento.

Marque el recuadro que corresponda al carácter notarial, privado, judicial o administrativo del documento.

(69), (71) y (72). Apellidos y nombre del notario, Número, Año de protocolo y Bis.

En el caso de que se trate de un documento judicial o administrativo, se identificará la autoridad judicial o administrativa correspondiente.

Únicamente cuando se trate de documento notarial, se harán constar los apellidos y nombre del notario y el número y año del protocolo y bis del protocolo, en su caso.

Seleccione en el desplegable correspondiente la provincia donde se ha formalizado la escritura pública.

En caso de que no haya lista desplegable o no se encuentre el notario en la lista desplegable, deberá rellenar manualmente los apellidos y nombre del notario.

(53) Fecha de escritura. Se hará constar la fecha del documento notarial.

(73) y (74). Provincia y Localidad de la notaría o de formalización del documento.

Consigne la provincia y la localidad donde se ha formalizado el documento notarial, privado, judicial o administrativo.

DOCUMENTACION ANEXA 

Para poder adjuntar documentos notariales, judiciales, privados o administrativos, existen los siguientes asistentes:

  1. Asistente Documentos Notariales. Seleccionamos la casilla 65 "Documento notarial", a continuación, cumplimentamos los datos del notario y aparecerá el botón "Adjuntar documento notarial". El campo notario y código de notario ya aparecen completados. Hay que rellenar: nº de protocolo, año protocolo, bis y fecha escritura. Introducimos el nombre del documento a adjuntar y pulsamos el botón "Seleccionar archivo". Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón "Adjuntar documento" y para finalizar el asistente el botón "Continuar".
  1. Asistente Documentos Privados. Seleccionamos la casilla 66 "Documento Privado" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Privado" que abre el asistente donde hay que completar el nombre del documento a adjuntar y a continuación pulsamos “seleccionar archivo”. Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón “adjuntar documento”. Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón continuar.
  1. Asistente Documentos Judiciales. Seleccionamos la casilla 67 "Documento judicial" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Judicial" que abre el asistente, donde hay que completar el nombre del juzgado, tipo, número y año de procedimiento. Introducimos el nombre del archivo a adjuntar y pulsamos el botón "seleccionar archivo". Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón "adjuntar documento". Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón “Continuar”.
  2. Asistente Documentos Administrativos. Seleccionamos la casilla 68 "Documento Administrativo" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Administrativo" que abre el asistente, donde hay que completar el nombre del notario o fedatario o identificación de la autoridad judicial o administrativa. Entramos en el asistente donde hay que indicar el nombre del documento a adjuntar, a continuación, pulsamos “seleccionar archivo”. Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón “adjuntar documento”. Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón “Continuar”.

Especificaciones técnicas para escanear documentos. Para llevar a cabo la digitalización de los documentos, según lo establecido en la Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos (NTI), se indican a continuación algunas recomendaciones a seguir en cuanto al proceso:

  • La digitalización se realizará con una resolución mínima de 200 ppp, tal como se establece en la NTI como un mínimo para garantizar que la imagen sea legible. En caso de que se juzgue necesario para la obtención de una imagen fiel y legible, esta resolución podrá ser      incrementada. Se recomienda no superar el máximo de 300 ppp, salvo que el documento aconseje una resolución especial.
  • La digitalización se realizará con la mínima profundidad de color necesaria para obtener una imagen fiel y legible. Con texto bien contrastado debería bastar blanco y negro con una profundidad de color de un bit.
  • La digitalización se deberá basar en el formato PDF/A.

Asimismo, si el documento excede el tamaño máximo permitido (4 megas), usted puede dividir el fichero que adjunta en documentos de menor tamaño, para facilitar su incorporación al sistema.

(64) Remisión telemática de escritura

Se marcará esta casilla si el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios.

Si está marcada la casilla 64, el presentador únicamente puede pagar y presentar telemáticamente la autoliquidación (pulsando el botón Pagar/presentar). En este caso se desactiva el botón Imprimir.

Realizado el pago electrónico y la presentación telemática de la autoliquidación con la casilla 64 marcada, la Administración devolverá en el terminal del presentador la correspondiente diligencia certificada de presentación del impuesto. En este caso, la autoliquidación quedará presentada en el Registro Electrónico Tributario y el obligado tributario no tendrá la obligación de presentar el documento notarial que contenga los actos o contratos que originan el tributo.

Además, si el obligado tributario ha habilitado expresamente al notario autorizante del documento para recibir la diligencia certificada de presentación del impuesto, la Administración remitirá telemáticamente la misma al notario.

Si no dispone de identificación digital o no desea realizar la presentación telemática, debe desmarcar la casilla 64 y pulsar el botón Imprimir para realizar el pago y presentación de forma presencial.

 

Cumplimentación de la Autoliquidación

En este apartado sé podrán cumplimentar:

  • Tipo de bien y número de bienes.
  • Las cargas y deudas deducibles.
  • Las donaciones acumulables.
  • La Liquidación.

Tipo de bien y número de bienes.

Seleccione en el desplegable el tipo de bien (Urbano, Rústico u Otros) y el número de bienes. Al pulsar el botón "Anexo 2 - Bienes", se podrá introducir la relación de bienes transmitidos (Ver apartado "Cumplimentación de la página 2").

Las cargas y deudas deducibles.

Introduzca el número de cargas y el número de dudas deducibles. Al pulsar el botón "Anexo 2 - Deducciones", se podrá introducir la relación de cargas y deudas deducibles (Ver apartado "Cumplimentación de la página 2").

Las donaciones.

Introduzca el número de donaciones. Al pulsar el botón "Anexo 2 - Donaciones", se podrá introducir la relación donaciones (Ver apartado "Cumplimentación de la página 2").

La liquidación.

Al pulsar el botón "Cumplimentar liquidación", se podrá cumplimentar la liquidación del modelo 651 (Ver apartado "Cumplimentación las páginas 3 y 4").

 

(E) Liquidación

(77), (78), (79). Autoliquidación complementaria.

Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior.

(77). Autoliquidación complementaria.

Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro.

(78). Fecha de presentación.

Anote la fecha de presentación de la autoliquidación previa.

(79) Número de justificante.

Anote el número del justificante de la autoliquidación previa. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior.

NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el  declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 651, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

(80) No sujeta.

Marque con una "X" este recuadro en el caso de que la operación o acto no se encuentre sujeta al impuesto.

(81) Prescrita.

Marque con una "X" este recuadro en el caso de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

(82) Exento.

Marque con una "X" en caso de alegar exención del impuesto, en este caso deberá indicar el código de la exención alegada.

(83) Código de exención.

Se seleccionará el código de la exención alegada:

Código Descripción
305 Modernización de explotaciones agrarias: Ley 19/1995, de 4 de julio (art. 10.1)
330 Bonos de caja de los Bancos industriales y de negocios: Ley 29/1987, de 18 de diciembre (DT 3ª)
399  Otras.

 

Cuota a ingresar.

Se cumplimentará automáticamente trasladando el importe de la casilla (340) que figura en la página 4.

Recargo por presentación fuera de plazo.

Se cumplimentará automáticamente trasladando el importe de la casilla (341) que figura en la página 4.

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

Intereses de demora.

Se cumplimentara automáticamente trasladando el importe de la casilla (342) que figura en la página 4.

TOTAL A INGRESAR.

Se cumplimentará automáticamente trasladando el importe de la casilla (343) que figura en la página 4.

 

(F) Firma

El modelo 651 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante.

En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obligatoria las casillas (86) y (87) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación.

 

(G) Justificante de presentación telemática/Ingreso de la deuda tributaria

En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de presentación.

En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Cumplimentación de la Página 2

1. Relación de bienes adquiridos

En esta página deben relacionarse todos los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo en la donación o negocio jurídico a título gratuito "inter vivos" de que se trate. Cada bien se describirá en un apartado.

URBANA.

(101) Descripción del bien.

Se seleccionará el tipo de bien urbano de que se trate:

PISO, GARAJE, TRASTERO, UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA (3 o 4 fachadas), UNIFAMILIAR EN HILERA/ADOSADA (1 o 2 fachadas), SOLAR, OFICINAS, COMERCIAL, NAVE INDUSTRIAL, ALMACÉN, LOCAL EN ESTRUCTURA, EDIFICIO AGRÍCOLA, OTROS INMUEBLES.

(102) Porcentaje de adquisición.

Deberá consignar el porcentaje que el sujeto pasivo adquiere del bien que se va a describir.

Ejemplo: si el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad del bien, deberá consignar el porcentaje que le corresponde en función de la edad del usufructuario. Si lo que adquiere es el usufructo, deberá consignar el porcentaje que le corresponde en función de su edad. Si adquiere sólo la mitad del bien que se va describir, deberá consignar el 50%, etc.

(103) Clave de título.

Se seleccionará de las siguientes claves de título del donante: P: Pleno dominio; N: Nuda propiedad; U: Usufructo; T: Derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(104) Año de construcción.

Anote el año de construcción del inmueble. Si el edificio ha sido rehabilitado, anote el año de finalización de las obras.

(105) Superficie construida o construible m2.

Indique los metros cuadrados de superficie total construida del bien inmueble o, en caso de terrenos aún sin edificar, la superficie máxima construible según edificabilidad permitida por el planeamiento vigente.

(118) Superficie del solar m2.

Debe cumplimentarse en los casos en los que el bien inmueble disponga de parcela individual e independiente. Corresponde a la totalidad de la superficie de la misma en m2, incluida la parte cubierta, patios y resto de parcela no construida.

(106) Siglas de la vía.

Se seleccionará la sigla que corresponda, de acuerdo con las que se enumeran a continuación:

AL(ALAMEDA) AD. (ALDEA) AP. (APARTAMENTO) AR. (AREA,ARRABAL)
AY. (ARROYO) AV. (AVENIDA) BJ. (BAJADA) BR. (BARRANCO)
BO. (BARRIO) BL. (BLOQUE) CL. (CALLE) CJ. (CALLEJA)
CM. (CAMINO) CR. (CARRETERA) CS. (CASERIO) CG. (COLEGIO)
CO. (COLONIA) CN. (CONJUNTO) CT. (CUESTA) CH. (CHALET)
ED. (EDIFICIO) EN. (ENTRADA) ES. (ESCALINATA) EX. (EXPLANADA)
EM. (EXTRAMUROS) ER. (EXTRARRADIO) FC. (FERROCARRIL) GL. (GLORIETA)
GV. (GRAN VIA) GR. (GRUPO) HT. (HUERTA) JR. (JARDINES)
LD. (LADO) LG. (LUGAR) MZ. (MANZANA) MS. (MASIA)
MC. (MERCADO) MT. (MONTE) ML. (MUELLE) MN. (MUNICIPIO)
PA. (PARCELA) PQ. (PARQUE) PQ. (PARROQUIA) PD. (PARTIDA)
PJ. (PASAJE) PS. (PASEO) PZ. (PLAZA) PB. (POBLADO)
PG. (POLIGONO) PR. (PROLONGACION) PT. (PUENTE) PU. (PUERTA)
QT. (QUINTA) RM. (RAMAL) RB. (RAMBLA) RP. (RAMPA)
RR. (RIERA) RC. (RINCON) RD. (RONDA) RU. (RUA)
SA. (SALIDA) SC. (SECTOR,SECCION) SD. (SENDA) SL. (SOLAR,SALON)
SB. (SUBIDA) TN. (TERRENOS) TO. (TORRENTE) TR. (TRAVESIA)
UR. (URBANIZACION) VI. (VIA) VP. (VIA PUBLICA)  

 

(107) Nombre de la vía pública.

Consigne el nombre de la vía pública donde esté situado el bien inmueble.

(108) Número.

Se consignará el número que tenga asignado el inmueble en la vía pública.

(109) Bloque.

Consigne el bloque que identifica el bien inmueble.

(110) Escalera.

Deberá anotar la escalera si en la localización del inmueble figurase este dato.

(111) Planta.

Anote la planta en la que está situado el inmueble.

(112) Puerta.

Consigne la puerta que identifica al bien inmueble.

(113) Municipio.

Deberá consignar el nombre del municipio donde radica el inmueble.

(114) Provincia.

Deberá consignar el nombre de la provincia a la que pertenece el municipio en el que radica el bien.

(115) Código postal.

Consigne el código postal asignado al municipio donde está situado el bien.

(116) Referencia catastral.

Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.

(117) Valor catastral.

Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año en el que se ha producido el devengo.

(119) Sin referencia catastral.

Marque con una "X" en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.

(124) Valor total del bien.

Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien descrito en las casillas anteriores.

(125) Valor declarado de la donación.

Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titularidad adquiere por la donación. El valor a consignar en esta casilla será el resultado de multiplicar el valor total del bien (124) por el porcentaje de adquisición (102).

(126) a (150). Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes inmuebles urbanos.

RÚSTICA.

(151) Clase de cultivo.

Se seleccionará según se trate de:

1 Labor secano 5 Monte maderable  9 Erial-pastos 13 Viñedo regadío 17 Otros
2 Viñedo secano 6 Frutales secano 10 Labor regadío 14 Olivar regadío  
3 Olivar Secano 7 Prados o praderas 11 Huerta 15 Viñedo regadío espaldera  
4 Monte bajo 8 Almendro 12 Frutales regadío 16 Encinar  

 

(152) Porcentaje de adquisición.

Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (102).

(153) Clave de título.

Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (103).

(154) Categoría.

Indique el índice de productividad (IP) del cultivo que señala la clasificación catastral. Ejemplo: Labor secano: 1, Labor riego: 3.

(163) Polígono y (164) Parcela.

Indique el número de polígono y parcela que tiene asignado el bien rústico.

(156) Superficie (ha).

Anote la superficie exacta en hectáreas (ha) del bien. Recuerde que una hectárea equivale a 10.000 metros cuadrados.

(157) Municipio.

Deberá consignar el nombre del municipio donde radica el inmueble.

(158) Provincia.

Deberá consignar el nombre de la provincia a la que pertenece el municipio en el que radica el bien.

(159) Referencia catastral.

Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.

(160) Valor catastral.

Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año en el que se ha producido el devengo.

(161) Sin referencia catastral.

Marque con una "X" en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.

(162) Descripción de instalaciones, construcciones e infraestructuras.

Deberá consignar aquellos elementos incorporados a la finca rústica de forma estable y permanente y que inciden en su estructura productiva y en el valor de la misma, definiendo de forma particular las características descriptivas de cada uno, como son: denominación y tipo, uso al que se destina en la explotación, material de fabricación, dimensiones y antigüedad.

(169) Valor total del bien.

Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien descrito en las casillas anteriores.

(170) Valor declarado de la donación.

Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titularidad adquiere por la donación. El valor a consignar en esta casilla será el resultado de multiplicar el valor total del bien (169) por el porcentaje de adquisición (152).

(171) a (190).

Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes rústicos.

OTROS.

(191) Porcentaje de adquisición.

Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (102).

(192) Clave de título.

Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (103).

(193) Descripción del bien

Describa el bien y su ubicación de forma clara y concreta.

(194) Valor total del bien.

Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien descrito en las casillas anteriores.

(195) Valor declarado de la donación.

Se consignará el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titularidad adquiere por la donación. El valor a consignar en esta casilla será el resultado de multiplicar el valor total del bien (194) por el porcentaje de adquisición (191).

(196) a (200).

Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes.

(201) Total bienes y derechos adquiridos.

Se consignará la cifra resultante de la suma de los valores reales asignados a cada uno de los bienes descritos anteriormente.

 

2. Cargas deducibles

Únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones.

(208) a (217).

Estas casillas tienen la misma estructura que las casillas (191) a (200) y se rellenarán de la misma manera para cada una de las cargas deducibles. En este apartado, en la casilla Clave de título se consignará la misma clave que la de los bienes que disminuyen su capital y valor como consecuencia de la carga o gravamen.

(218) Total cargas deducibles.

Se consignará la cifra resultante de la suma de los valores declarados de cada una de las cargas descritas anteriormente.

 

3. Deudas deducibles

Sólo son deducibles aquellas deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes donados cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda con liberación del primitivo deudor.

(219) Porcentaje de adquisición.

Deberá consignar el porcentaje que el sujeto pasivo asume de la deuda que se va a describir.

(220) Descripción de la deuda deducible.

Deberá describirse la deuda de forma clara y concreta.

(221) Valor total de la deuda.

Se consignará el valor real de la totalidad de la deuda descrita en las casillas anteriores.

(222) Valor declarado de la deuda.

Se consignará el valor de la deuda deducible que ha sido asumida por el sujeto pasivo.

(223) a (226).

Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada una de las deudas.

(229) Total deudas deducibles.

Se consignará la cifra resultante de la suma de los valores de cada una de las deudas descritas anteriormente.

 

4. Donaciones acumulables

En este apartado deberá relacionar aquellas donaciones que se hubiesen realizado por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores a la fecha de la presente. Esta acumulación se realizará única y exclusivamente a efectos del cálculo del tipo medio en el apartado correspondiente.

(230) Tipo de bien.

Se consignará una "U" en caso de que se trate de un bien inmueble urbano, una "R" si se trata de un bien inmueble rústico, y una "M" si se trata de bienes muebles.

(231) Descripción.

Describa el bien y su ubicación de forma clara y concreta.

(232) Fecha de la donación.

Consigne la fecha de devengo de dicha donación.

(233) Referencia catastral.

En caso de que se trate de bien inmueble, consigne la referencia catastral del bien.

(234) Valor de la donación.

Se consignará el valor de la donación acumulada. Este valor será el valor declarado o, en el caso de existir, el comprobado por la administración.

(235) a (244).

Estas casillas tienen la misma estructura que las casillas (230) a (234) y se rellenarán de la misma manera para cada una de las donaciones acumuladas.

(245) Total donaciones acumulables.

Se consignará aquí la cifra resultante de la suma de los valores de las donaciones descritas anteriormente.

 

Cumplimentación de la Página 3

5. Base imponible

(251) Valor total bienes y derechos adquiridos.

Se cumplimentara automáticamente trasladando el importe de la suma de los valores declarados de los bienes adquiridos por la donación, casilla (201).

(252) Cargas deducibles.

Se cumplimentara automáticamente trasladando el importe del valor declarado de las cargas deducibles, casilla (218).

(253) Deudas deducibles.

Se cumplimentara automáticamente trasladando el importe del valor declarado de las deudas deducibles, casilla (229).

(254) BASE IMPONIBLE REAL.

Se cumplimentara automáticamente trasladando el resultado de restar al importe de la casilla (251) el importe de la casilla (252) y el importe de la casilla (253).

(255) y (256) Caso de adquisición de nuda propiedad (desmembración del dominio).

Este apartado debe utilizarse únicamente si la transmisión lucrativa ha originado el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el donante era titular sólo de la nuda propiedad.

(255) Valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad.

Se consignará el importe correspondiente al valor en pleno dominio de la porción de los bienes de los que el sujeto pasivo ha adquirido la nuda propiedad.

(256) Valor de la nuda propiedad.

Valor de la nuda propiedad correspondiente al valor de la porción de los bienes consignados en la casilla (255).

Ejemplo:

- El donante es titular con carácter privativo del 100% del pleno dominio de un bien, del cual el sujeto pasivo adquiere únicamente el 25% de la nuda propiedad. En este caso, en la casilla (255) se consignará el valor del 25% del pleno dominio de dicho bien, y en la casilla (256) el valor del 25% de la nuda propiedad adquirida por el sujeto pasivo.

- El donante es titular con carácter privativo del 50% del pleno dominio de un bien, del cual el sujeto pasivo adquiere únicamente la cuarta parte de la nuda propiedad de ese 50%. En este caso, en la casilla (255) se consignará el valor del 12,50% del valor del pleno dominio de dicho bien (50% dividido entre 4), y en la casilla (256) el valor del 12,50% del valor de la nuda propiedad de dicho bien y que ha sido adquirida por el sujeto pasivo.

- El donante es titular con carácter privativo del 100% del pleno dominio de un bien (A), y del 100% de la nuda propiedad de otro bien (B). El sujeto pasivo adquiere el 50% la nuda propiedad del bien (A) y del bien (B). En la casilla (255) se consignará únicamente el valor del 50% del pleno dominio del bien (A), y en la casilla (256) se consignará únicamente el valor de la nuda propiedad del bien (A) adquirida por el sujeto pasivo, debido a que en la donación sólo se produce el desmembramiento del dominio del bien (A).

(257) Valor de las donaciones acumulables.

Se cumplimentará automáticamente trasladando el importe total de las donaciones que se deban acumular de acuerdo con el artículo 30 de la ley del impuesto, traslade aquí el importe de la casilla (245).

Donaciones cuyo rendimiento neto se ha producido en varias comunidades autónomas.

Este apartado debe utilizarse cuando en la donación concurriesen bienes o derechos cuyo rendimiento tributario correspondiese a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha junto con otros cuyo rendimiento correspondiese a otra u otras Comunidades Autónomas.

(258) Valor de los inmuebles donados situados fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se consignará el valor de los bienes y derechos que concurren en la donación y cuyo rendimiento corresponde a otra u otras Comunidades Autónomas. Por lo general, será el valor de los bienes inmuebles situados fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que concurren en la donación con otros bienes cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

(259) BASE IMPONIBLE TEÓRICA.

Se cumplimentará automáticamente trasladando el resultado de la suma de las casillas (254), (255), (257) (258) menos el importe de la casilla (256).

6. Base liquidable

Reducciones estatales.

(265) Reducción por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

Se consignará el 95% del valor de los bienes o derechos adquiridos, cuando se trate de la donación de las empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades del donante a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio realizada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1 El donante ha de tener 65 o más años, o hallarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez).

2 Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión. La pertenencia al Consejo de administración de la entidad no se considera función de dirección.

3 El donatario ha de mantener su adquisición y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los 10 años siguientes a la fecha de la donación.

4 El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

(266) Reducción por adquisición de explotación agraria.

Esta reducción es incompatible con la reducción de empresa individual.

El interesado deberá optar por una de las dos.

La reducción es distinta según los bienes y la persona que los adquiere:

- 90% del valor de la adquisición si se trata de una explotación agraria completa adquirida por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria. La reducción será del 100% si el adquirente es un agricultor joven o asalariado agrario.

- 75% del valor de la adquisición si se trata de la adquisición parcial de explotaciones y fincas rústicas a favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria. La reducción será del 85% si el adquirente es un agricultor joven o asalariado agrario.

- 50% del valor de la adquisición si se trata de adquisición de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio).

Además, son de aplicación el resto de beneficios fiscales recogidos en la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias y, en particular, los previstos en la disposición adicional cuarta respecto a las adquisiciones de superficies rústicas de dedicación forestal.

(267) Otras reducciones estatales.

Esta casilla deberá cumplimentarse en el caso de que el sujeto pasivo pudiera ser beneficiario de alguna reducción estatal distinta de las relacionadas en este apartado, como por ejemplo la reducción del 95% del valor de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas y la donación se realice a favor del cónyuge, descendiente o adoptado.

(269) Total reducciones estatales.

En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma de todas las reducciones estatales que sean de aplicación.

Reducciones autonómicas.

(272) Reducción autonómica por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(275) Otras reducciones autonómicas.

Esta casilla deberá rellenarse en el caso de que el sujeto pasivo pudiera ser beneficiario de alguna reducción autonómica distinta de las relacionadas en este apartado.

(276) Total reducciones autonómicas.

En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma de todas las reducciones autonómicas que sean de aplicación.

(277) Total reducciones.

En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma del total de las reducciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

(278) Base liquidable real.

La base liquidable real se obtendrá como resultado de restar del importe de la base imponible real [casilla (254)] el importe de la casilla (277) "Total reducciones". En caso de que el resultado sea negativo, consigne 0.

En los casos de aplicación del tipo medio de gravamen, es decir, cuando la casilla (254) tenga un valor distinto de la (259), cumplimente también las casillas (280) a (293) para la obtención de la base liquidable teórica.

(293) Base liquidable teórica.

Esta casilla se calculará en los casos en que sea de aplicación el tipo medio efectivo de gravamen, esto es, cuando no coincide el importe de las casillas (254) (259). La base liquidable teórica será el resultado de restar del importe de la base imponible teórica, casilla (259), el importe de la casilla (292) "Total reducciones teóricas". En caso de que el resultado sea negativo, consigne 0.

 

Cumplimentación de la Página 4

7. Cuota tributaria ajustada

CASO GENERAL.

Base liquidable real.

Se calcula el importe de la casilla (278).

(a) y (b).

Al importe calculado en la casilla (278) debe aplicarse la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

Las cantidades obtenidas se consignarán en las casillas a y b.

(300) Cuota íntegra.

Se calculará la suma de los importes de las casillas b.

(301) Coeficiente multiplicador.

Se calculará el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante y que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(302) Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la cuota íntegra, casilla (300), por el coeficiente multiplicador, casilla (301).

(303) Reducción por exceso de cuota.

En caso de que la diferencia entre el importe consignado en la casilla (302) y el importe que resultaría de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediatamente inferior al indicado en la casilla (301) fuese superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla (23) y el importe máximo del tramo de patrimonio correspondiente al coeficiente multiplicador inmediatamente anterior, se disminuirá la cuota tributaria en el importe correspondiente al exceso o diferencia de cuotas previamente indicado.

(304) Cuota tributaria ajustada. (Caso general).

Se calculará el resultado de minorar la cuota tributaria (302) en el exceso de cuota (303).

 

CASOS DE APLICACIÓN DEL TIPO MEDIO.

Base liquidable teórica.

Se calculará el importe de la casilla (293).

(a) y (b).

Al importe calculado en la casilla (293) debe aplicarse la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

Las cantidades obtenidas se consignarán en las casillas b.

(305) Total.

Se calculará automáticamente la suma de los importes de las casillas b.

(306) Coeficiente multiplicador.

Se calculará el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante y que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(307) Cuota tributaria teórica.

La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la casilla (305), por el coeficiente multiplicador, casilla (306).

(308) Reducción por exceso de cuota.

En caso de que la diferencia entre el importe consignado en la casilla (307) y el importe que resultaría de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediatamente inferior al indicado en la casilla (306) fuese superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla (23) y el importe máximo del tramo de patrimonio correspondiente al coeficiente multiplicador inmediatamente anterior, se disminuirá la cuota tributaria en el importe correspondiente al exceso o diferencia de cuotas previamente indicado.

(309) Tipo medio efectivo de gravamen.

Se calculará automáticamente el resultado de dividir la cuota tributaria teórica, casilla (307) menos la reducción por exceso de cuota (308), entre la base liquidable teórica, casilla (293) y multiplicarse por 100 para obtener el tipo medio efectivo de gravamen, que se tomará con dos decimales.

(310) Cuota tributaria ajustada. (Caso de aplicación del tipo medio).

Se calculará automáticamente el resultado de multiplicar el tipo medio efectivo de gravamen, casilla (278), por la base liquidable real, casilla (309).

(311) CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA.

Se calculará automáticamente el importe de la casilla (304), salvo que la autoliquidación se encuentre en alguno de los supuestos de aplicación del tipo medio de gravamen, en cuyo caso se consignará el importe obtenido en la casilla (310).

 

8. Cuota a ingresar

Deducciones y bonificaciones Estatales

(315) Deducción por doble imposición internacional.

Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

(316) Bonificación de la cuota.

Se consignará el importe correspondiente a las demás bonificaciones de la cuota, no incluidas en otros apartados, a los que pudiera tener derecho el sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.

(320) Cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales.

Se calculará automáticamente el resultado de restar a la cuota tributaria ajustada (311), el importe de la deducción por doble imposición internacional (315) y el importe de las bonificaciones de la cuota (316). En caso de que el resultado sea negativo se consignará 0.

Bonificaciones Autonómicas

(321) ó (322) Bonificación autonómica por parentesco.

Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(325) Cuota líquida resultante de aplicar la bonificación autonómica por parentesco.

Se calculará automáticamente el resultado de restar de la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales (320), el importe de la bonificación autonómica por parentesco que corresponda, casilla (321) o (322).

(326) ó (327) Bonificación autonómica para las personas con discapacidad.

Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo

(330) Cuota líquida.

Se calculará automáticamente el resultado de restar de la cuota líquida resultante de aplicar las bonificaciones autonómicas por parentesco (325), el importe de la bonificación autonómica para las personas con discapacidad que corresponda (326) o (327).

(335) Deducción de cuotas anteriores.

En su caso, se consignarán en esta casilla las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones previas, entre otras las siguientes:

  • Por liquidaciones o autoliquidaciones parciales.
  • En el caso de declaraciones complementarias, el importe ingresado por las liquidaciones a las que sustituyan.

(340) Cuota a ingresar.

Se calculará el resultado de minorar la cuota líquida (330), en el importe de las cuotas anteriores, casilla (335).

 

9. Total a ingresar

(341) Recargo por presentación fuera de plazo

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo

(342) Intereses de demora.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo

(343) TOTAL A INGRESAR.

Se calculará automáticamente el resultado de sumar, a la cuota a ingresar, casilla (340), el importe del recargo por presentación fuera de plazo, casilla (341), y los intereses de demora, casilla (342).

 

Reducciones autonómicas, tarifa, coeficientes y bonificaciones autonómicas aplicables a devengos producidos a partir del 01-01-2014

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

Reducciones autonómicas

(272) Reducción autonómica por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: Consigne en esta casilla el resultado de multiplicar el valor de la base de la reducción por el porcentaje de reducción (4 por ciento).

1. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones "inter vivos" de participaciones sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades del donante que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para obtener la base liquidable se aplicará sobre el valor neto de la adquisición una reducción de un 4 por ciento en la base imponible.

2. Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha de transmisión.

b) Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo el periodo de permanencia de la adquisición en el patrimonio del donatario que se establece en cinco años.

3. La presente reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

TARIFA DEL IMPUESTO Y COEFICIENTES

(300) ó (305) Tarifa del Impuesto

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable tipo aplicable (%)
0,00 0 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00

 

(301) ó (306) Coeficiente multiplicador.- Se consignará el coeficiente multiplicador que corresponde según el siguiente cuadro, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante.

  Grupos del artículo 20 de la Ley
Patrimonio preexistente I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1.0000 1.5882 2.0000
De 402.678,11 a 2.007.380,43 1.0500 1.6676 2.1000
De 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1.1000 1.7471 2.2000
De más de 4.020.770,98 1.2000 1.9059 2.4000

 

BONIFICACIONES AUTONÓMICAS

(321) o (322) Bonificación autonómica por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán deducirse:

  • Desde el 01-01-2014 y hasta el 31-05-2016, el 95 por ciento de la cuota tributaria.
  • Desde el 01-06-2016:
  1. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
  2. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
  3. Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.

Para la aplicación de estas bonificaciones se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, que lo desarrolla y esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en registros análogos de otras administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer país. Ambas circunstancias deberán constar en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto. De conformidad con las Leyes de medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Asimismo, para la aplicación de estas bonificaciones las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se equiparan a los adoptantes.

Consigne en la casilla (321) o (322) el resultado de multiplicar la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales, casilla (320), por el porcentaje que corresponda en función de la bonificación aplicable (95%, 90%, 85%), casilla (323). Se rellenará la casilla (321) o (322) según se trate de sujetos pasivos incluidos en el Grupo I y personas equiparadas (321) o de sujetos pasivos incluidos en el Grupo II y personas equiparadas (322).

(326) ó (327) Bonificación autonómica para las personas con discapacidad.

(326) Bonificación autonómica por discapacidad física, psíquica o sensorial y por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad física o sensorial.- Los sujetos pasivos con discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota líquida resultante de aplicar la bonificación autonómica por parentesco [casilla (325)]. Esta bonificación incluye la correspondiente a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad física o sensorial regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta bonificación es compatible con la bonificación autonómica por parentesco y se aplicará, en los casos en los que proceda, con posterioridad a la misma.

(327) Bonificación autonómica por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad psíquica.- Podrá aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria correspondiente a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta bonificación es compatible con la bonificación autonómica por parentesco y se aplicará en los casos en los que proceda, con posterioridad a la misma.

NOTA IMPORTANTE: La aplicación de las bonificaciones anteriores queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. La transmisión deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.
  2. En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  1. Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en la letra b), los sujetos pasivos quedan obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.

 

Tipos de asistentes disponibles

 

Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

En virtud del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. A partir de los 12 meses, el recargo será del 15% más el interés de demora.

La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.

Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Fecha de devengo

Código territorial

Importe de la cuota

Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Porcentaje del recargo reducido y el importe

Intereses

Total a pagar

CUMPLIMENTACIÓN

Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.

 

Cálculo del valor de usufructo, uso y habitación y nuda propiedad.

El derecho de propiedad o dominio está compuesto de usufructo y nuda propiedad. El art. 41 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD 829/1995, de 29 de mayo, establece las normas para valorar el usufructo en función del valor del pleno dominio y de la duración del propio usufructo. El derecho de uso y habitación se valora en el 75 % del valor de usufructo. La nuda propiedad se valora por diferencia entre el valor del pleno dominio minorado en el valor del usufructo.

Los valores de cumplimentación obligatorios son el valor declarado y el tipo de usufructo que puede ser temporal o vitalicio debiendo seleccionar mediante su cumplimentación el que se desee aplicar. Una vez consignados esos valores se pulsará el botón "Realizar el cálculo".

Si se verifica la casilla de uso y habitación desaparece el valor de la casilla de usufructo correspondiente (temporal o vitalicio) y se realiza un nuevo cálculo para esta opción, mostrando el resultado de la nueva operación en la casilla equivalente de uso y habitación (temporal o vitalicio).