Modelo 600-Instrucciones para su cumplimentación
Modelo 600: Será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Operaciones Societarias.
- Actos Jurídicos Documentados.
No obstante la transmisión de vehículos se declarará en el modelo 620. El pago en metálico del exceso de las letras de cambio superiores a 192.323,87 euros y el impuesto por las giradas en el extranjero se efectuará en el modelo 630. El pago en metálico de los documentos negociados por entidades colaboradoras y la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden se efectuará con el modelo 610.
Descripción y uso del programa
Cuestiones generales
Cumplimentación
CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS
CÓDIGOS DE EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES
CÓDIGOS DE SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
ASISTENTES
-
Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo
-
Cálculo del valor de usufructo, uso y habitación y nuda propiedad
Descripción del Programa
Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software),
Este programa permite la cumplimentación, impresión de declaraciones correspondientes al modelo 600 de la JCCM, (declaración-liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Castilla-La Mancha).
Asimismo, permite la impresión de borradores y del documento oficial para su posterior presentación.
Uso de la aplicación
El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:
Fase 1 - Cumplimentación
Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones de Validar, Limpiar y Salir, los botones que permiten el acceso a los formularios para declarar las relaciones de bienes y sujetos pasivos y transmitentes, y los botones de los "asistentes" que facilitan determinados cálculos: asistente para el Cálculo de arrendamientos, Concesiones administrativas, Pensiones, Cálculo de recargo e intereses de demora y Cálculo del valor de usufructo, uso y habitación y nuda propiedad. También está activo un link para acceder al procesamiento por lotes de documentos, esta opción está destinada a grandes presentadores, por ejemplo, gestorías.
Botones activos en esta fase:
Ayuda
El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.
Validar
Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además, el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.
Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.
Limpiar
Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.
Salir
Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.
Anexo 1 - Sujetos Pasivos y Transmitentes
Con este botón se abre el formulario del anexo de la relación de sujetos pasivos y transmitentes. Este anexo se utiliza cuando interviene más de un sujeto pasivo y/o transmitente en el acto o contrato que se liquida. El número de sujetos pasivos y transmitentes debe coincidir respectivamente con las casillas 58 y 59 del modelo. La relación se debe iniciar con el primer sujeto pasivo y/o transmitente que figura en la página principal, por lo que el programa traslada automáticamente este sujeto pasivo y/o transmitente al formulario del anexo.
Anexo 2 - Cumplimentar bienes
Este anexo debe cumplimentarse obligatoriamente cuando la operación o acto se refiera a inmuebles urbanos, rústicos u otros bienes o en la constitución de los derechos reales sobre los mismos. Pulsando el botón, según el tipo y número de bienes que se haya declarado en la cumplimentación del modelo, el programa abre el formulario correspondiente.
Asistentes
Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente. Dependiendo del concepto de la autoliquidación, estarán activos los asistentes para el cálculo de la base imponible de Arrendamientos, Concesiones, Pensiones y cálculo del valor de usufructo, uso y habitación y nuda propiedad. Además, siempre estará activo el asistente para el cálculo del recargo e intereses de demora por presentación de autoliquidaciones fuera de plazo. El funcionamiento específico de cada uno de los asistentes está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.
Fase 2 - Modificación, impresión o pago/presentación
Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:
Imprimir
Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.
Pagar/Presentar
Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si no está obligado a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y no dispone de identificación digital o no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar y presentar la autoliquidación de forma presencial.
Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico, c l @ v e, PIN y c l @ v e permanente.
Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)
Modificar
Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir.
Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.
Los requisitos mínimos de funcionamiento son:
a) Conexión a internet.
b) Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.
Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:
Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.
Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)
Impresión del borrador
No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.
Una vez validado el documento, si se desea realizar la impresión de un borrador se debe pinchar en el texto que aparece en la cabecera que dice "Para obtener un borrador de este documento pulse aquí"
Impresión modelo oficial
Para imprimir correctamente, la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.
No olvide firmar en todos los ejemplares de la declaración.
Si necesita corregir datos una vez impresa la declaración, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.
Pago y presentación telemática
De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
La presentación telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos estará sujeta a los siguientes requisitos:
- El presentador o presentadora deberá disponer de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico, c l @ v e, PIN y c l @ v e permanente.
Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)
- Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
- El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
El pago del documento podrá realizarse:
1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:
Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:
- Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.
2. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:
La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.
- En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
- Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.
Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.
Asimismo, según la citada Orden 98/2021 de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, es posible la remisión telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos.
Proceso por lotes
El proceso por lotes es una opción de algunos programas de ayuda a la cumplimentación que están dirigidos a las personas/entidades que trabajen con un gran número de autoliquidaciones como pueden ser gestorías, empresas, etc. Este proceso consta de una carga de datos en formato XML con las características que se indican para cada uno de los modelos.
Una vez que se han cargados, se presentará una relación de los datos obtenidos, pudiendo ser editados para una modificación posterior o pasar directamente a la impresión del modelo de una forma directa y en conjunto, ya que con esta posibilidad se pueden presentar tantas declaraciones como se desee, recomendamos que se hagan en bloque de 100 a 200 declaraciones, para no sobrecargar el sistema, el tiempo estimado para cada transacción dependerá del tráfico de datos en la red.
¿Quiénes deben declarar?
Están obligados al pago del impuesto los adquirentes de los bienes o derechos, quienes promuevan los expedientes de dominio o las actas de notoriedad, las personas a cuyo favor se realicen reconocimientos de dominio o se constituyan derechos reales, fianzas, arrendamientos, pensiones o concesiones administrativas.
En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, está obligada a declarar la sociedad.
En las operaciones de disolución de sociedades y reducción de capital, los obligados a presentar la declaración son los socios, copropietarios, comuneros o partícipes.
En los documentos notariales, los adquirentes de bienes o derechos y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
En los documentos administrativos, están obligadas las personas que soliciten las anotaciones.
Todos los conceptos impositivos que se pueden autoliquidar con este modelo se encuentran recogidos en la TABLA Nº 1 - CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS que se incluye en estas instrucciones.
Derechos y garantías de los obligados tributarios
Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado.
Normativa Reguladora
La normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está contenida en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impuesto (BOE de 20 de octubre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento (BOE de 22 de junio).
Juego de impresos
El Juego de Impresos de la Declaración, Modelo 600, obtenido al realizar la impresión del modelo, será de uso para todas las autoliquidaciones que se practiquen por:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Operaciones Societarias
Actos Jurídicos Documentados
Se compone de tres impresos independientes:
- Modelo 600, para efectuar la autoliquidación del impuesto. Consta de 4 ejemplares: a) Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, b) Ejemplar para el interesado, c) Carta de pago y d) Ejemplar para la entidad colaboradora.
- Anexo1. Relación de sujetos pasivos y transmitentes, consta de 2 hojas: a) Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, b) Ejemplar para el interesado. Se rellenará siempre que sean 2 o más los sujetos pasivos y/o transmitentes que intervienen en la operación que origina la declaración tributaria.
- Anexo 2. Descripción de los bienes, consta de 2 hojas: a) Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, b) Ejemplar para el interesado. Se rellenará cuando la operación se refiera a inmuebles de naturaleza urbana, rústica u otros bienes.
La transmisión de vehículos se declarará en el Modelo 620. El pago en metálico del exceso de las letras de cambio superiores a 192.323,87 euros y el impuesto por las giradas en el extranjero se efectuará en el modelo 630.
Cuántos impresos hay que utilizar.
Se usará un solo impreso por cada concepto, (operación o acto) de la TABLA Nº 1 - CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS que se incluye en estas instrucciones.
Dentro de un mismo concepto, cuando existan varios bienes, se obtendrá un solo modelo oficial, siempre que en la operación o acto declarado, los sujetos pasivos y transmitentes sean los mismos y el coeficiente de participación de cada uno de ellos individualmente sea igual para todos los bienes.
Lugar donde se efectúan los ingresos
- Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:
Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:
- Mediante adeudo en una cuenta abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adheridas al sistema único de pago electrónico. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación adheridas al pago electrónico.
- Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:
La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.
- En efectivo en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta. Ver la Lista de Entidades Colaboradoras en la Recaudación
- Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.
Presentación de los documentos
La presentación de las autoliquidaciones y del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo podrá ser realizada de las siguientes formas:
- Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado:
La autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.
Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto.
Para la presentación telemática del documento judicial, se deberá adjuntar a través del asistente, estos documentos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).
Para la presentación telemática del documento privado, se podrá adjuntar a través del asistente. Al seleccionar la casilla 48, se activa el botón “Adjuntar documento privado” para acceder al asistente.
Para la presentación telemática del documento administrativo, se podrá adjuntar a través del asistente. Al seleccionar la casilla 50, se activa el botón “Adjuntar documento administrativo” para acceder al asistente.
Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.
- Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Realizado el pago, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.
El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado, comprensivos de los hechos imponibles del impuesto, se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
- Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, que puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado comprensivos de los hechos imponibles del impuesto
Plazo de presentación
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones
Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.
NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.
Cuestiones generales de cumplimentación
Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.
De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.
En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.
En los campos de provincia y municipio, una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.
Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.
Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión o presentación del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.
Si no se presenta ningún error, podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", realizar el pago y presentación telemático de la autoliquidación pulsando el botón "Pagar/presentar" o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".
El botón “Imprimir” no se activará para los casos de documento sin ingreso de sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberá cumplimentarse.
Oficina Liquidadora y Código Territorial
Se seleccionará en el desplegable la oficina liquidadora del lugar donde se presente la autoliquidación, el código territorial se rellenará automáticamente
Oficina Liquidadora | Código Territorial |
---|---|
Albacete | EH0201 |
Alcaraz | EH0202 |
Almansa | EH0203 |
Casas Ibañez | EH0204 |
Chinchilla | EH0205 |
Hellín | EH0206 |
La Roda | EH0207 |
Yeste | EH0208 |
Ciudad Real | EH1301 |
Alcázar de San Juan | EH1302 |
Almadén | EH1303 |
Almagro | EH1304 |
Almodovar del Campo | EH1305 |
Daimiel | EH1306 |
Manzanares | EH1307 |
Piedrabuena | EH1308 |
Tomelloso | EH1309 |
Valdepeñas | EH1310 |
Villanueva de los infantes | EH1311 |
Cuenca | EH1601 |
Belmonte | EH1602 |
Huete | EH1603 |
Motilla del Palancar | EH1604 |
San Clemente | EH1605 |
Tarancón | EH1606 |
Guadalajara | EH1901 |
Brihuega | EH1902 |
Cifuentes | EH1903 |
Cogolludo | EH1904 |
Molina de Aragón | EH1905 |
Pastrana | EH1906 |
Sacedón | EH1907 |
Sigüenza | EH1908 |
Toledo | EH4501 |
Escalona | EH4502 |
Illescas | EH4503 |
Lillo | EH4504 |
Madridejos | EH4505 |
Navahermosa | EH4506 |
Ocaña | EH4507 |
Orgaz | EH4508 |
Puente del Arzobispo | EH4509 |
Quintanar de la Orden | EH4510 |
Talavera de la Reina | EH4511 |
Torrijos | EH4512 |
Fecha de devengo y Concepto
(2) Fecha de devengo
Se hará constar la fecha en la que se realizó el hecho imponible sujeto a gravamen.
(4) Concepto
Se consignará el concepto que corresponda según la TABLA Nº 1 - CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS que se incluye en estas instrucciones.
(A) Datos identificativos del sujeto pasivo
En caso de existir más de un sujeto pasivo se cumplimentará su número en la casilla correspondiente. Pulsando sobre el botón "Anexo 1 - Sujetos Pasivos" se podrán cumplimentar los datos de todos los sujetos pasivos que intervienen y su porcentaje de participación en la operación o acto.
Los datos de identificación del sujeto pasivo a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal).
NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se generen automáticamente al obtener el "Modelo Oficial".
(B) Datos identificativos de transmitente
Cumplimente los datos de identificación del transmitente como se indica en el apartado "Datos Identificativos del sujeto pasivo".
No obstante lo anterior, para devengos a partir del 10 de noviembre de 2018, se cumplimentarán en este apartado los datos del prestatario cuando la autoliquidación se refiera a los conceptos DN50 (Constitución de hipoteca simultánea a préstamo sujeto a I.V.A.) y DN51 (Constitución de hipoteca simultánea a préstamo sujeto a I.V.A. para financiar la adquisición de la primera vivienda habitual cuyo valor real no exceda de 180.000 euros).
NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se generen automáticamente al obtener el “Modelo Oficial".
(C) Datos del documento
(47), (48), (49) y (50). Tipo de documento.
Marque el recuadro que corresponda al carácter notarial, privado, judicial o administrativo del documento.
(51), (53), (54) y (63). Apellidos y nombre del notario, Número, Año de protocolo y Bis.
En el caso de que se trate de un documento judicial o administrativo, se identificará la autoridad judicial o administrativa correspondiente.
Únicamente cuando se trate de documento notarial, se harán constar los apellidos y nombre del notario y el número y año del protocolo y bis del protocolo, en su caso.
Seleccione en el desplegable correspondiente la provincia y el municipio donde se ha formalizado la escritura pública.
En caso de que no haya lista desplegable o no se encuentre el notario en la lista desplegable, deberá rellenar manualmente los apellidos y nombre del notario.
Para documentos notariales y judiciales se podrá anexar documentación a través del asistente habilitado al efecto en el propio programa de ayuda, pulsando el botón "Adjuntar documento Notarial" o botón "Adjuntar Documento Judicial", respectivamente. El tamaño máximo de cada documento adjunto es de 4 megas.
Cuando se trate de anexar documentos judiciales, éstos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).
DOCUMENTACIÓN ANEXA
Para poder adjuntar documentos notariales o judiciales existen dos asistentes:
- Asistente Documentos Notariales. Seleccionamos la casilla 47 "Documento notarial", a continuación, cumplimentamos los datos del notario y aparecerá el botón "Adjuntar documento notarial". El campo notario y código de notario ya aparecen completados. Hay que rellenar: nº de protocolo, año protocolo, bis y fecha escritura. Introducimos el nombre del documento a adjuntar y pulsamos el botón "Seleccionar archivo". Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón "Adjuntar documento" y para finalizar el asistente el botón "Continuar".
- Asistente Documentos Privados. Seleccionamos la casilla 48 "Documento Privado" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Privado" que abre el asistente donde hay que completar el nombre del documento a adjuntar y a continuación pulsamos “seleccionar archivo”. Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón “adjuntar documento”. Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón continuar.
- Asistente Documentos Judiciales. Seleccionamos la casilla 49 "Documento judicial" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Judicial" que abre el asistente, donde hay que completar el nombre del juzgado, tipo, número y año de procedimiento. Introducimos el nombre del archivo a adjuntar y pulsamos el botón "seleccionar archivo". Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón "adjuntar documento". Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón “Continuar”.
- Asistente Documentos Administrativos. Seleccionamos la casilla 50 "Documento Administrativo" y aparecerá el botón "Adjuntar Documento Administrativo" que abre el asistente, donde hay que completar el nombre del notario o fedatario o identificación de la autoridad judicial o administrativa. Entramos en el asistente donde hay que indicar el nombre del documento a adjuntar, a continuación, pulsamos “seleccionar archivo”. Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, pulsamos el botón “adjuntar documento”. Para finalizar y salir del asistente pulsamos el botón “Continuar”.
Especificaciones técnicas para escanear documentos. Para llevar a cabo la digitalización de los documentos, según lo establecido en la Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos (NTI), se indican a continuación algunas recomendaciones a seguir en cuanto al proceso:
- La digitalización se realizará con una resolución mínima de 200 ppp, tal como se establece en la NTI como un mínimo para garantizar que la imagen sea legible. En caso de que se juzgue necesario para la obtención de una imagen fiel y legible, esta resolución podrá ser incrementada. Se recomienda no superar el máximo de 300 ppp, salvo que el documento aconseje una resolución especial.
- La digitalización se realizará con la mínima profundidad de color necesaria para obtener una imagen fiel y legible. Con texto bien contrastado debería bastar blanco y negro con una profundidad de color de un bit.
- La digitalización se deberá basar en el formato PDF/A.
Asimismo, si el documento excede el tamaño máximo permitido (4 megas), usted puede dividir el fichero que adjunta en documentos de menor tamaño, para facilitar su incorporación al sistema.
(64) Fecha de la escritura.
Se hará constar la fecha del documento notarial.
(65). Remisión telemática de escritura.
Se marcará esta casilla si el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios.
Si está marcada la casilla 65, el presentador únicamente puede pagar y presentar telemáticamente la autoliquidación (pulsando el botón Pagar/presentar). En este caso se desactiva el botón Imprimir.
Realizado el pago electrónico y la presentación telemática de la autoliquidación con la casilla 65 marcada, la Administración devolverá en el terminal del presentador la correspondiente diligencia certificada de presentación del impuesto. En este caso, la autoliquidación quedará presentada en el Registro Electrónico Tributario y el obligado tributario no tendrá la obligación de presentar el documento notarial que contenga los actos o contratos que originan el tributo.
Además, si el obligado tributario ha habilitado expresamente al notario autorizante del documento para recibir la diligencia certificada de presentación del impuesto, la Administración remitirá telemáticamente la misma al notario.
Si no dispone de identificación digital o no desea realizar la presentación telemática, debe desmarcar la casilla 65 y pulsar el botón Imprimir para realizar el pago y presentación de forma presencial.
CUMPLIMENTACIÓN:
Únicamente se puede cumplimentar el nombre del notario en el caso de no existir en la lista que se muestra para su cumplimentación. De no existir se debe cumplimentar en el lugar indicado para ello.
(55) y (56). Provincia y Localidad de la notaría o de formalización del documento.
Consigne la provincia y la localidad donde se ha formalizado el documento notarial, privado, judicial o administrativo.
(57) Descripción de la operación o acto.
Se rellena automáticamente al seleccionar un concepto en el desplegable que aparece en la parte superior de la Autoliquidación Indicará la descripción de la operación o acto por el que se presenta la autoliquidación, según la TABLA Nº 1 - CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS que se incluyen en estas instrucciones. No obstante cuando el código consignado sea TP00 (Transmisiones patrimoniales no sujetas), SO00 (Operaciones societarias no sujetas), AJ00 (Actos jurídicos documentados no sujetos) ó DN90 (Otros documentos notariales), se ampliará brevemente la información sobre la naturaleza de la transmisión, acto documentado u operación societaria. Por ejemplo, en materia de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, etc;se indicará si se trata de constitución, prórroga, modificación, subrogación etc.
(58). Número de sujetos pasivos que intervienen en la transmisión.
En este apartado consigne el número de sujetos pasivos que intervienen en la operación.
MUY IMPORTANTE: en el supuesto de ser más de uno los sujetos pasivos, deberá cumplimentarse obligatoriamente el ANEXO 1.
(59). Número de transmitentes que intervienen en la transmisión.
En este apartado consigne el número de transmitentes que intervienen en la operación.
MUY IMPORTANTE: en el supuesto de ser más de uno los transmitentes, deberá cumplimentarse obligatoriamente el ANEXO 1.
(60). Valor en documento.
Se consignará en este apartado el valor que figura en el documento o escritura pública.
Tipo de bien y número de bienes.
Indique el número de bienes de cada tipo (Urbano, Rústico u Otros). Al pulsar el botón "Cumplimentar bienes", se podrá introducir la relación de bienes transmitidos (Ver apartado "Cumplimentación del anexo 2").
(D) Autoliquidación
(100). Valor declarado.
Se consignará el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si este valor fuera inferior al que consta en el documento, se tomará este último como valor declarado.
(101) a (103). Exento, Otras Bonificaciones estatales y Bonificaciones autonómicas.
Marque el recuadro que, en su caso, proceda. Anote en la casilla de la derecha correspondiente, el código de la exención o bonificación según la TABLA Nº2 CÓDIGOS DE EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES se incluye en estas instrucciones.
(104). No sujeto.
Marque con una "X" este recuadro en el caso de que la operación o acto no se encuentre sujeta al impuesto. Anote en la casilla de la derecha el código del supuesto de no sujeción que se declara, según la TABLA Nº3 - CÓDIGOS DE SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN que se incluye en estas instrucciones.
(105). Prescrito.
Marque este recuadro en caso de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
(110) a (113). Autoliquidación complementaria.
Únicamente se rellenará cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior.
(110). Autoliquidación complementaria.
Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro.
(111) a (113). Fecha, Número e Importe de la autoliquidación complementaria.
Anote la fecha, número del justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria.
El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior.
NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 600, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.
Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.
(114). Base imponible.
En el caso de transmisiones patrimoniales onerosas, con carácter general se consignará el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (artículos 10, 13 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del impuesto).
En el caso de operaciones societarias se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del impuesto y para los actos jurídicos documentados a lo dispuesto en los artículos 30, 36 y 42 del mismo.
La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado (artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del impuesto).
(115). Reducción.
Se indicará el porcentaje de reducción que, en su caso, corresponda aplicar sobre la base imponible.
(116). Importe de la reducción.
El programa de ayuda anotará el resultado de multiplicar la casilla (114) por la casilla (115).
(117). Base liquidable.
El programa de ayuda consignará el resultado de la diferencia entre la casilla (114) y la casilla (116).
(118). Tipo impositivo.
El programa de ayuda consignará el tipo que corresponde a cada operación o acto, excepto cuando tribute mediante una escala o una cantidad fija, en cuyo caso se dejará en blanco esta casilla.
(119). Cuota.
El programa de ayuda calculará la cuota que vendrá determinada:
- Por el resultado de aplicar a la casilla (117) el porcentaje que figure en la casilla (118).
- Por la cuantía que resulte de aplicar la escala en los supuestos de arrendamientos de fincas urbanas y rústicas o transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones o títulos análogos.
- Por el importe establecido para cada caso.
(120). Bonificación de la cuota.
Consigne el porcentaje de bonificación, en su caso.
(121). Importe de la bonificación.
El programa de ayuda consignará el resultado de aplicar a la casilla (119) el porcentaje que figure en la casilla (120), con los límites legalmente establecidos.
(122). Importe a ingresar.
El programa de ayuda anotará la diferencia entre la casilla (119) y las casillas (121) y (113).
(123). Recargo.
Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
(124). Intereses de demora.
Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
(125). Total a ingresar.
El programa de ayuda anotará el resultado de sumar lo consignado en las casillas (122), (123) y (124).
(E) Firma
El modelo 600 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante.
En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obligatoria las casillas (150) y (151) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación.
(F) Justificante de presentación telemática / Ingreso de la deuda tributaria
En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de presentación.
En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cumplimentación del ANEXO 1
(203), (223), (243), (263), (283) y (303). Coeficiente de participación de los sujetos pasivos y transmitentes.
Se consignará el porcentaje de participación de los sujetos pasivos y transmitentes en la operación o acto.
Si la operación se refiere a varios bienes, se consignará el porcentaje de participación de cada sujeto pasivo y transmitente en todos los bienes.
En el caso de que el porcentaje del sujeto pasivo o transmitente fuera distinto en alguno de los bienes, se tendrá que practicar autoliquidación independiente para cada uno de ellos, utilizando tantos impresos (modelo 600) como fuera necesario.
Cumplimentación del ANEXO 2
(401) a (475). Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando la operación se refiera a bienes inmuebles urbanos o a la constitución de derechos reales sobre los mismos utilizando un apartado por cada bien.
(401). Descripción del bien - Consigne el correspondiente, según el tipo de bien que se transmite:
PISO, GARAJE, TRASTERO, UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA (3 o 4 fachadas), UNIFAMILIAR EN HILERA/ADOSADA (1 o 2 fachadas), SOLAR, OFICINAS, COMERCIAL, NAVE INDUSTRIAL, ALMACÉN, LOCAL EN ESTRUCTURA, EDIFICIO AGRÍCOLA, OTROS INMUEBLES
(402). % del bien - Deberá consignar el porcentaje del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
(403). Año de construcción - Anote el año de construcción del inmueble. Si el edificio ha sido rehabilitado, ponga el año de finalización de las obras.
(404). Superficie construida o construible (m2) - Indique los metros cuadrados de superficie total construida del bien inmueble o, en caso de terrenos aún sin edificar, la superficie máxima construible según edificabilidad permitida por el planeamiento vigente.
(405). Superficie del solar (m2) - Debe cumplimentarse cuando el bien inmueble transmitido disponga de parcela individual e independiente. Se anotará la totalidad de la superficie de la misma en metros cuadrados, incluida la parte cubierta, patios y resto de parcela no construida.
(406) Referencia catastral.- Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.
(407) Valor catastral.- Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año del devengo.
(408). Sin referencia catastral - Marque con una "X" en el caso de que el inmueble carezca de referencia catastral.
(409). Tipo de vía - Se cumplimentará la sigla que corresponda, de acuerdo con las que se enumeran a continuación:
AL. (ALAMEDA) | AD. (ALDEA) | AP. (APARTAMENTO) | AR. (AREA,ARRABAL) |
AY. (ARROYO) | AV. (AVENIDA) | BJ. (BAJADA) | BR. (BARRANCO) |
BO. (BARRIO) | BL. (BLOQUE) | CL. (CALLE) | CJ. (CALLEJA) |
CM. (CAMINO) | CR. (CARRETERA) | CS. (CASERIO) | CG. (COLEGIO) |
CO. (COLONIA) | CN. (CONJUNTO) | CT. (CUESTA) | CH. (CHALET) |
ED. (EDIFICIO) | EN. (ENTRADA) | ES. (ESCALINATA) | EX. (EXPLANADA) |
EM. (EXTRAMUROS) | ER. (EXTRARRADIO) | FC. (FERROCARRIL) | GL. (GLORIETA) |
GV. (GRAN VIA) | GR. (GRUPO) | HT. (HUERTA) | JR. (JARDINES) |
LD. (LADO) | LG. (LUGAR) | MZ. (MANZANA) | MS. (MASIA) |
MC. (MERCADO) | MT. (MONTE) | ML. (MUELLE) | MN. (MUNICIPIO) |
PA. (PARCELA) | PQ. (PARQUE) | PQ. (PARROQUIA) | PD. (PARTIDA) |
PJ. (PASAJE) | PS. (PASEO) | PZ. (PLAZA) | PB. (POBLADO) |
PG. (POLIGONO) | PR. (PROLONGACION) | PT. (PUENTE) | PU. (PUERTA) |
QT. (QUINTA) | RM. (RAMAL) | RB. (RAMBLA) | RP. (RAMPA) |
RR. (RIERA) | RC. (RINCON) | RD. (RONDA) | RU. (RUA) |
SA. (SALIDA) | SC. (SECTOR,SECCION) | SD. (SENDA) | SL. (SOLAR,SALON) |
SB. (SUBIDA) | TN. (TERRENOS) | TO. (TORRENTE) | TR. (TRAVESIA) |
UR. (URBANIZACION) | VI. (VIA) | VP. (VIA PUBLICA) |
(410). Nombre de la vía pública - Se anotará el nombre de la vía pública donde esté situado el inmueble.
(411). Número - Se consignará el número que tenga asignado el inmueble en la vía pública.
(412). Bloque - Consigne el bloque que identifica el bien inmueble.
(413). Escalera - Debe anotarse la escalera si para la localización del inmueble figurase este dato.
(414). Planta - Anote en el recuadro la planta donde esté situado el inmueble.
(415). Puerta - Consigne la puerta que identifica el bien inmueble.
(416). Código Postal - Consigne el código postal de situación del bien.
(417). Municipio - Consigne el municipio de situación del bien.
(418). Provincia - Consigne la provincia de situación del bien.
(425). Valor declarado - Consigne en este apartado el valor declarado del bien o derecho. En el caso de que sólo se transmita una parte del bien o derecho, anote el valor declarado de la parte del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
(476) a (600). Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando la operación se refiera a bienes inmuebles rústicos o a la constitución de derechos reales sobre los mismos utilizando un apartado por cada bien.
(476). Clase de cultivo - Consigne el correspondiente, según la clase de cultivo del bien que se transmite:
1 Labor secano | 5 Monte maderable | 9 Erial-pastos | 13 Viñedo regadío | 17 Otros |
2 Viñedo secano | 6 Frutales secano | 10 Labor regadío | 14 Olivar regadío | |
3 Olivar Secano | 7 Prados o praderas | 11 Huerta | 15 Viñedo regadío espaldera | |
4 Monte bajo | 8 Almendro | 12 Frutales regadío | 16 Encinar |
(477). % del bien - Deberá consignar el porcentaje del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
(478). Categoría - Indique la categoría catastral del bien rústico.
(487). Polígono y (488). Parcela - Indique su número de polígono y parcela.
(480). Superficie (ha) - Anote aquí la superficie exacta, en hectáreas (ha) del bien rústico que se transmite.
(481). Referencia Catastral - Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.
(482). Valor catastral - Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año del devengo.
(483). Sin referencia catastral - Marque con una "X" en el caso de que el inmueble carezca de referencia catastral.
(484). Municipio - Consigne el municipio de situación del bien.
(485). Provincia - Consigne la provincia de situación del bien.
(486). Descripción de instalaciones, construcciones e infraestructuras - Deberá consignar aquellos elementos incorporados a la finca rústica de forma estable y permanente y que inciden en su estructura productiva y en el valor de la misma, definiendo de forma particular las características descriptivas de cada uno, como son: denominación y tipo, uso al que se destina en la explotación, material de fabricación, dimensiones y antigüedad.
(500). Valor declarado - Consigne en este apartado el valor declarado del bien o derecho. En el caso de que sólo se transmita una parte del bien o derecho, anote el valor declarado de la parte del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
(601) a (603). Estas casillas deberán cumplimentarse cuando la transmisión no se refiera a bienes inmuebles.
(601). Descripción del bien - Consigne el tipo de bien que se transmite.
(602). % del bien - Deberá consignar el porcentaje del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
(603). Valor declarado - Consigne en este apartado el valor declarado del bien o derecho. En el caso de que sólo se transmita una parte del bien o derecho, anote el valor declarado de la parte del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
CÓDIGOS DE CONCEPTOS Y TIPOS IMPOSITIVOS
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN O ACTO | CONCEPTO | TIPO (Devengos hasta el 06-08-2012) | TIPO (Devengos a partir del 07-08-2012) | TIPO (Devengos a partir del 01-06-2016) | TIPO (Devengos a partir del 26-10-2021) | TIPO (Devengos a partir del 08-02-2022) |
---|---|---|---|---|---|---|
Transmisiones y derechos reales s/inmuebles urbanos | ||||||
Solares | TU00 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Viviendas | TU10 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Primera vivienda habitual cuyo valor no exceda de 180.000 € financiada con préstamo hipotecario | TU11 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 |
Adquisición de la primera vivienda habitual, cuyo valor no exceda de 180.000 € financiada con préstamo hipotecario, en municipios en riesgo de despoblación | TU12 | 5 | 5 | |||
Adquisición de la primera vivienda habitual, cuyo valor no exceda de 180.000 € financiada con préstamo hipotecario, en municipios de intensa despoblación | TU13 | 4 | 4 | |||
Adquisición de la primera vivienda habitual, cuyo valor no exceda de 180.000 € financiada con préstamo hipotecario, en municipios de extrema despoblación | TU14 | 3 | 3 | |||
Primera vivienda habitual cuyo valor no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario, a contribuyentes menores de 36 años; o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento; o integrados en una familia numerosa o en una familia monoparental | TU15 | 5 | ||||
Transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sea de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias | TU16 | 5 | ||||
Transmisiones de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales o incorporales que formen parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo y constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma | TU17 | 5 | ||||
Locales y otras edificaciones | TU20 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Adquisición de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios en municipios en riesgo de despoblación | TU21 | 3 | 3 | |||
Adquisición de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios en municipios de intensa despoblación | TU22 | 2 | 2 | |||
Adquisición de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios en municipios de extrema despoblación | TU23 | 1 | 1 | |||
Derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso Turístico | TU30 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
Transmisión de inmuebles urbanos con derecho a renunciar a la exención del IVA, sin efectuar dicha renuncia (Art. 20.dos de la Ley 37/1992 del IVA.) | TU41 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
Viviendas con protección pública | TO00 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Primera vivienda habitual con protección pública cuyo valor no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario | TO01 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 |
Transmisiones y derechos reales s/inmuebles rústicos: | ||||||
Secano | TR00 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Regadío | TR10 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Otros inmuebles rústicos | TR20 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Transmisión de inmuebles rústicos con derecho a renunciar a la exención del IVA, sin efectuar dicha renuncia (Art. 20.dos de la Ley 37/1992 del IVA.) | TR41 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en subasta judicial, administrativa o notarial | TS00 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias y Certificados de dominio | ED00 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Transmisiones y derechos reales s/muebles, excepto valores Mobiliarios | TM00 | 4 | 6 | 6 | 6 | 6 |
Concesiones administrativas y otros conceptos | CA00 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 |
Derechos reales de garantía y condiciones resolutorias explícitas | DG00 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Pensiones | PN00 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Pensiones a cambio de cesión de bienes | PN10 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Fianzas | FZ00 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
Préstamos y obligaciones | PO00 | Exento | Exento | Exento | Exento | Exento |
Arrendamiento Fincas Urbanas | AU00 | Escala | Escala | Escala | Escala | Escala |
Arrendamiento Fincas Rústicas | AR00 | Escala | Escala | Escala | Escala | Escala |
Transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos | AD00 | Exento | Exento | Exento | Exento | Exento |
Transmisión de valores y derechos de suscripción contemplados en el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores | TV00 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Opción de compra sobre inmuebles | OC00 | 7 | 8 | 9 | 9 | 9 |
Opción de compra s/vivienda habitual con protección pública para menores de 36 años | OC01 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 |
Transmisiones patrimoniales no sujetas al impuesto | TP00 | - | - | - | - | - |
Transmisiones Patrimoniales
Escala de arrendamientos (euros): | |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 euros | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 euros | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 euros | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 euros | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 euros | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 euros | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 euros | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 euros | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. |
Operaciones Societarias
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN O ACTO | CONCEPTO | TIPO (Devengos hasta el 06-08-2012) | TIPO (Devengos a partir del 07-08-2012) | TIPO (Devengos a partir del 01-06-2016) |
Sociedades anónimas: | ||||
Constitución | SX00 | Exento | Exento | Exento |
Aumento de capital | SX10 | Exento | Exento | Exento |
Disolución | SX20 | 1 | 1 | 1 |
Disminución de capital | SX30 | 1 | 1 | 1 |
Aportaciones de socios que no supongan un aumento del capital social | SX70 | Exento | Exento | Exento |
Traslado a España de sede o domicilio social (art. 19 del T.R. del I.T.P. y A.J.D.) | SX80 | Exento | Exento | Exento |
Sociedades no anónimas: | ||||
Constitución | SO00 | Exento | Exento | Exento |
Aumento de capital | SO10 | Exento | Exento | Exento |
Disolución | SO20 | 1 | 1 | 1 |
Disminución de capital | SO30 | 1 | 1 | 1 |
Aportaciones de socios que no supongan un aumento del capital social | SO70 | Exento | Exento | Exento |
Traslado a España de sede o domicilio social (art. 19 del T.R. del I.T.P. y A.J.D.) | SO80 | Exento | Exento | Exento |
Operaciones societarias no sujetas al impuesto | OS00 | - | - | - |
Actos Jurídicos Documentados
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN O ACTO. | CONCEPTO | TIPO (Devengos hasta el 06-08-2012) | TIPO (Devengos a partir del 07-08-2012) | TIPO (Devengos a partir del 01-01-2014) | TIPO (Devengos a partir del 01-06-2016) | TIPO (Devengos a partir del 26-10-2021) | TIPO (Devengos a partir del 08-02-2022) |
Documentos notariales: | |||||||
Segregación | DN00 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
Agregación | DN01 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
Agrupación | DN10 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
Declaración de obra nueva | DN20 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
División horizontal | DN30 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
Entregas sujetas al I.V.A | DN40 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
Entregas sujetas al I.V.A. por renuncia a la exención | DN41 | 1,5 | 1,5 | 2 | 2,50 | 2,50 | 2,50 |
Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquiera primera vivienda habitual cuyo valor no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario | DN42 | 0,5 | 0,75 | 0,75 | 0,75 | 0,75 | 0,75 |
Entregas sujetas al I.V.A. de viviendas con protección pública cuyo valor no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario | DN44 | 0,5 | 0,75 | 0,75 | 0,75 | 0,75 | 0,75 |
Entregas sujetas al I.V.A. en subasta judicial, administrativa o notarial | DN45 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
Constitución de hipoteca simultánea a préstamo sujeto a I.V.A. | DN50 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,50 | 1,50 |
Constitución de hipoteca simultánea a préstamo sujeto a I.V.A. para financiar 1ª vivienda habitual cuyo valor no exceda 180.000 euros | DN51 | 0,5 | 0,75 | 0,75 | 0,75 (para devengos hasta el 27/12/2019) | ||
Opción de compra sujeta a I.V.A. s/vivienda habitual con protección pública para menores de 36 años | DN60 | 0,5 | 0,75 | 0,75 | 0,75 | 0,75 | 0,75 |
Cancelación de hipoteca | DN70 | Exento | Exento | Exento | Exento | Exento | Exento |
Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquiera la primera vivienda habitual, cuyo valor no exceda de 180.000 € financiada con préstamo hipotecario, en municipios en riesgo de despoblación | DN80 | 0,50 | 0,50 | ||||
Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquiera la primera vivienda habitual, cuyo valor no exceda de 180.000 € financiada con préstamo hipotecario, en municipios de intensa despoblación | DN81 | 0,25 | 0,25 | ||||
Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquiera la primera vivienda habitual, cuyo valor no exceda de 180.000 € financiada con préstamo hipotecario, en municipios de extrema despoblación | DN82 | 0,15 | 0,15 | ||||
Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquieran inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios en municipios en riesgo de despoblación | DN83 | 0,25 | 0,25 | ||||
Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquieran inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios en municipios de intensa despoblación | DN84 | 0,15 | 0,15 | ||||
Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquieran inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios en municipios de extrema despoblación | DN85 | 0,10 | 0,10 | ||||
Entregas sujetas al I.V.A. por las que se adquiera primera vivienda habitual cuyo valor no exceda de 180.000 euros, financiada con préstamo hipotecario, cuando el sujeto pasivo sea menor de 36 años; o tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento; o esté integrado en una familia numerosa o en una familia monoparental | DN86 | 0,50 | |||||
Otros documentos notariales | DN90 | 1 | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1.50 | 1,50 |
Anotaciones Preventivas | AP00 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 | 0,5 |
Grandezas y títulos | GT00 | Tarifa Art.43 | Tarifa Art.43 | Tarifa Art.43 | Tarifa Art.43 | Tarifa Art.43 | Tarifa Art.43 |
Actos Jurídicos Documentados no sujetos al impuesto | AJ00 | - | - | - | - | - | - |
CÓDIGOS DE EXENCIONES Y OTROS BENEFICIOS FISCALES
La relación que se adjunta sirve de guía general de los beneficios fiscales vigentes en relación con las tres modalidades del Impuesto. En cada caso concreto la aplicación queda condicionada a la concurrencia efectiva de las condiciones subjetivas y objetivas que establece el artículo 45 de la Ley de Impuesto, los preceptos reglamentarios concordantes y el cumplimento de los requisitos establecidos, en su caso, por la legislación fiscal o sectorial específica.
Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el apartado primero del artículo 31 de la Ley del Impuesto.
Descripción | Código |
Exenciones subjetivas | |
Administraciones públicas territoriales e institucionales. Seguridad Social [Art.. 45.I. A) a)] | 101 |
Entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. [Art.45.I. A) b)] | 102 |
Cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social. [Art.. 45.I. A) c)] | 103 |
Instituto de España y Reales Academias y las instituciones de las Comunidades Autónomas con fines análogos. [Art. 45.I. A) e)] | 104 |
Cruz Roja Española y O.N.C.E. [Art. 45.I. A) g)] | 105 |
Obra Pía de los Santos Lugares. [Art. 45.I. A) h)] | 106 |
Partidos políticos con representación parlamentaria [Art. 45.I. A) f)] | 107 |
Iglesia Católica e iglesias, confesiones y comunidades religiosas con acuerdo de cooperación [Art.45.1.A)d)] | 108 |
Exenciones objetivas | |
Tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. [Art. 45.I. B) 1)] | 201 |
Ejercicio de retracto legal contra el adquirente que ya hubiere satisfecho el impuesto. [Art. 45.I. B) 2)] | 202 |
Aportaciones de bienes y derechos de los cónyuges a la sociedad conyugal y adjudicaciones en pago posteriores. [Art. 45.I. B) 3)] | 203 |
Entregas de dinero como precio de bienes o en pago de servicios, créditos o indemnizaciones. [Art. 45.I. B) 4)] | 204 |
Anticipos sin intereses concedidos por la administración. [Art. 45.I. B) 5)] | 205 |
Concentración parcelaria, permutas y adjudicaciones autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. [Art. 45.I. B) 6)] | 206 |
Aportación de terrenos a las Juntas de Compensación y adjudicaciones proporcionales de solares, reparcelación. [Art. 45.I. B) 7)] | 207 |
Garantías que presten los tutores. [Art. 45.I. B) 8)] | 208 |
Transmisiones de valores en los términos del art. 108 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores. [Art. 45.I. B) 9)] | 209 |
Operaciones societarias a las que se refieren los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 19.2 y el 20.2 del T.R. del ITPAJD, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados. [Art. 45.I. B) 10)]. | 210 |
Constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad [Art. 45.l.B) 11] | 211 |
Viviendas de protección oficial: transmisión de terrenos y solares; y préstamos hipotecarios para su adquisición. [Art. 45.I. B) 12.a)] | 212 |
Viviendas de protección oficial: escrituras públicas. [Art. 45.I. B) 12.b)] | 213 |
Viviendas de protección oficial: primera transmisión de vivienda. [Art. 45.I. B) 12.c)] | 214 |
Viviendas de protección oficial: préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas y sus anejos inseparables [Art. 45.I. B) 12.d)] | 215 |
Viviendas de protección oficial: constitución y ampliación de capital de sociedades promotoras o constructoras. [Art. 45.I. B) 12.e)] | 216 |
Actos y contratos cuando tengan por objeto exclusivo salvar la ineficacia de actos anteriores inexistentes o nulos, pero por los que ya se hubiera satisfecho el impuesto. Art. 45.I. B) 13)] | 217 |
Préstamos y depósitos en efectivo. [Art. 45.I. B) 15)] | 218 |
Transmisión de edificaciones a empresas de leasing para arrendamiento con opción de compra, siempre que no existan relaciones de vinculación directas o indirectas. [Art. 45.I. B) 16)] | 219 |
Cancelación de hipoteca. [Art. 45.I. B) 18)] | 221 |
Escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones que se incluyan en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que, el sujeto pasivo sea el deudor. [Art. 45.I. B) 19)]. | 222 |
Aportaciones a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad, reguladas en la Ley 41/2003 de 18 de noviembre. [Art. 45.I. B) 21)] | 223 |
Constitución y aumento de capital de sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y las aportaciones no dinerarias a dichas entidades. [Art. 45.I. B) 20) 1.] | 224 |
Fondos de inversión de carácter financiero reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en la modalidad de operaciones societarias. [Art. 45.I. B) 20) 2.] | 225 |
Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria no financiera reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, que tienen por objeto social exclusivo la inversión en inmuebles urbanos para su arrendamiento, en la modalidad de operaciones societarias. [Art. 45.I. B) 20) 3.] | 226 |
ondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros, en la modalidad de operaciones societarias. [Art. 45.I. B) 20) 4.] | 227 |
Constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades. [Art. 45.I. B) 22)] | 228 |
Escrituras de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios al amparo del Real Decreto-ley 6/2012 (Art. 45.I.B) 23 TRLITPAJD) | 229 |
Determinadas operaciones en las que interviene la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria de la Ley 9/2012 y/o Fondos de Activos Bancarios (Art. 45.I.B) 24 TRLITPAJD)
|
230 |
Escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) del artículo 45 TRLITPAJD (Art. 45.I.B) 25 TRLITPAJD) | 231 |
Arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (Art. 45.I.B) 26 TRLITPAJD) | 232 |
Constitución, disolución y modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2002 (Art. 45.I.B) 27 TRLITPAJD) | 233 |
Exenciones establecidas en la normativa aprobada para hacer frente al impacto del COVID-19 | 234 |
Otras | 299 |
Otros beneficios fiscales | |
Libertad religiosa: Ley Orgánica 7/1980, de 5 de Julio. [Art. 45.I. C) 1ª] | 301 |
Montes vecinales en mano común: Ley 55/1980, de 11 de noviembre. [Art. 45.I. C) 3ª] | 302 |
Conservación de la energía: Ley 82/1980, de 30 de diciembre. [Art. 45.I. C) 4ª] | 303 |
Regularización del mercado hipotecario: Ley 2/1981, de 25 de marzo. [Art. 45.I. C) 5ª] | 304 |
Modernización explotaciones agrarias: Ley 19/1995, de 4 de julio. [Art. 45.I. C) 6ª] | 305 |
Reordenación del sector petrolero: Ley 45/1984, de 17 de diciembre y Ley 15/1992, de 5 de junio. [Art. 45.I. C) 7ª] | 306 |
Explotación unificada del sistema eléctrico nacional: Ley 49/1984, de 26 de diciembre. [Art. 45.I. C) 9ª] | 308 |
Régimen electoral general: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. [Art. 45.I. C) 10ª] | 309 |
Sociedades capital-riesgo: Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo y Ley 29/1991, de 16 de diciembre. [Art. 45.I. C) 11ª] | 310 |
Sociedades anónimas laborales: Ley 4/1997, de 24 de marzo. [Art. 45.I. C) 12ª] | 311 |
Ley del deporte: Ley 10/1990, de 15 de octubre. [Art. 45.I. C) 14ª] | 313 |
Cooperativas: Ley 20/1990, de 19 de diciembre. [Art. 45.I. C) 15ª] | 314 |
Agrupaciones de interés económico: Ley 12/1991, de 29 de abril. [Art. 45.I. C) 16ª] | 315 |
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y fondos de titularización hipotecaria: Ley 19/1992, de 7 de julio. [Art. 45.I. C) 17ª] | 316 |
Iglesia Católica y Acuerdos del Estado con la Santa Sede de 03-01-1979. | 317 |
Federación entidades religiosas evangélicas: Ley 24/1992, de 10 de noviembre. [Art. 45.I. C) 18ª] | 318 |
Federación comunidades israelitas de España: Ley 25/1992, de 10 de noviembre. [Art. 45.I. C) 19ª] | 319 |
Comisión islámica de España: Ley 26/1992, de 10 de noviembre. [Art. 45.I. C) 20ª] | 320 |
Constitución y ampliación de capital de las sociedades que creen las Administraciones y entes públicos para llevar a cabo la enajenación de acciones representativas de su participación en el capital social de sociedades mercantiles: Ley 38/1992, de 28 de diciembre. [Art. 45.I. C) 22ª] | 321 |
Fondos de garantía de depósitos: Real Decreto-Ley 4/1980, de 28 marzo y Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 septiembre. [Art. 45.I. C) 23ª] | 322 |
Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios: Ley 2/1994, de 30 de marzo. [Art. 45.I. C) 23ªbis] | 323 |
Sociedades de garantía recíproca: Ley 1/1994, de 11 de marzo. | 324 |
Disolución y liquidación de sociedades transparentes y patrimoniales: Ley 46/2002, de 18 de diciembre y Ley 35/2006, de 28 de noviembre. | 325 |
Entidades aseguradoras: Ley 30/1995, de 8 de noviembre. | 326 |
Sociedad estatal de participaciones industriales: Ley 5/1996, de 10 de enero. | 327 |
Fondos de Garantía de Inversiones: Ley 37/1998, de 16 de noviembre | 328 |
Restitución de bienes a partidos políticos: Ley 43/1998, 15 de diciembre. | 329 |
Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria no financiera reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que tienen por objeto social exclusivo la inversión en inmuebles urbanos para su arrendamiento. [bonificación del 95% del art. 45.I. B) 20) 3.]. | 330 |
Las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009 por la inversión en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento. [bonificación del 95% del art. 45.I. B) 22] | 331 |
Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de la hipoteca inversa [Disp. Adic. Ley 41/2007, de 7 de diciembre] | 332 |
Otras | 399 |
Bonificaciones autonómicas | |
Explotaciones agrarias prioritarias (art.9 Ley 19/1995): Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha vigente | 401 |
Explotaciones agrarias prioritarias (art.10 Ley 19/1995): Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha vigente | 402 |
Explotaciones agrarias prioritarias (art.11 Ley 19/1995): Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha vigente | 403 |
Explotaciones agrarias prioritarias (art.13 Ley 19/1995): Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha vigente | 404 |
Explotaciones agrarias de carácter singular: Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha vigente | 411 |
Explotaciones agrarias preferentes: Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha vigente | 412 |
Obras de interés general realizadas por comunidades de regantes: Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha vigente | 413 |
Constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca: Ley de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha vigente | 414 |
Adquisición de local de negocios para la constitución de empresa o negocio profesional: artículo 24 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha | 415 |
Constitución o ejecución de la opción de compra en contrato de arrendamiento vinculado a operaciones de dación de pago: artículo 27 Ley 8/2013 de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. | 417 |
Escrituras y actas de agrupación, agregación, segregación y división sobre suelos de uso industrial o terciario de zonas rurales: Ley 2/2021, de Medidas frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en C-LM | 420 |
Otras | 499 |
CÓDIGOS DE SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Descripción | Código |
Anotación preventiva ordenada de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente. | 11 |
Concesiones administrativas ferroviarias, sobre puertos o aeropuertos | 13 |
Protocolizaciones. | 14 |
Cancelación de anotación preventiva de embargo en documento judicial. | 15 |
Mandamientos judiciales de cancelación de cargas | 16 |
Prórrogas de anotaciones preventivas de embargo | 18 |
Segundas y ulteriores copias de escrituras que hayan liquidado previamente el impuesto correspondiente | 19 |
Actas de ratificación de escrituras liquidadas previamente. | 20 |
Actas de finalización de obra correspondiente a obra nueva liquidada previamente | 21 |
Anotación preventiva de embargo liquidada previamente | 22 |
Otros | 99 |
Tipos de Asistentes Disponibles
Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.
En virtud del apartado 2 del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. A partir de los doce meses será del 15 % más el interés de demora.
La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.
Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.
Fecha de devengo
Código territorial
Importe de la cuota
Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.
Porcentaje del recargo reducido y el importe
Intereses
Total a pagar
CUMPLIMENTACIÓN
Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.
Cálculo de la base imponible de arrendamientos
De acuerdo con el art. 48 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD 829/1995, de 29 de mayo, en los arrendamientos servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el periodo del contrato. Si no constase se liquidará por seis años, sin perjuicio de liquidaciones adicionales si la duración final fuese mayor.
Se deberá seleccionar el tipo de periodo con el que se desea realizar los cálculos, debemos tener en cuenta que son de introducción obligatoria, además del periodo, el número de periodos y el importe por periodo.
El resultado de la operación se mostrará en el cuadro Total base imponible, no pudiendo ser modificado.
CUMPLIMENTACIÓN
Una vez cumplimentado todos los datos obligatorios se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en sus recuadros correspondientes. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.
Cálculo de la base imponible de pensiones.
De acuerdo con el art. 49 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD 829/1995, de 29 de mayo, la base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizando, al tipo de interés básico del Banco de España, la cantidad que corresponda según las normas del usufructo correspondiente a la edad del pensionista.
Este asistente determinará la base imponible a partir del importe de la pensión y la edad del pensionista.
Se deberá seleccionar el tipo de periodo con el que se desea realizar los cálculos, debemos tener en cuenta que son de introducción obligatoria, además del periodo, el importe por periodo y la duración de la pensión temporal o la fecha de nacimiento del pensionista en la pensión vitalicia.
La duración de la pensión temporal se deberá indicar el tiempo teniendo en cuenta el periodo que se ha seleccionado, en el caso que deseemos poner cinco años de pensión temporal y la selección del periodo ha sido mensual deberemos poner sesenta (60) meses que son los doce (12) meses de un año por los cinco (5) de pensión.
No se podrá introducir datos en el mismo cálculo en la pensión temporal y vitalicia, obligando el sistema a quitar una de las dos en el caso de haber sido seleccionadas ambas opciones.
El resultado de la operación se mostrará en el cuadro Total base imponible, no pudiendo ser modificado.
Artículo 49. Pensiones.
La base imponible de las pensiones se obtendrá capitalizándolas al interés básico del Banco de España y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal.
Cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional.
A los efectos de lo prevenido en el párrafo anterior se capitalizará la cantidad que corresponda a una anualidad.
El «tipo de interés básico del Banco de España» fue definido en la OM de 21 de julio de 1969 y su último valor, 8%, fue fijado mediante OM de 23 de julio de 1977. A partir del 1 de enero de 1998 y en virtud de la norma derogatoria única de la ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedó derogado. Las referencias efectuadas en la legislación vigente al tipo básico se entienden realizadas, a partir de ese momento, al interés legal del dinero, de acuerdo con el artículo 68 de la citada ley 66/1997, de 30 de diciembre.
El Real Decreto 2015/1997, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 1998 culmina el proceso iniciado en 1996 de progresivo acercamiento de los salarios mínimos de los menores de 18 años a los de los mayores de dicha edad, lográndose ya su definitiva equiparación a partir de del 1 de enero de 1998. A partir de este Real Decreto, por tanto, el SMI tendrá una cuantía única para cada uno de los colectivos laborales afectados, con independencia de la edad del trabajador.
CUMPLIMENTACIÓN
Una vez cumplimentado todos los datos obligatorios se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en sus recuadros correspondientes. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.
Cálculo de la base imponible de concesiones administrativas
Artículo 43. Concesiones administrativas.
- Como norma general para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación:
- Si la Administración señalase una cantidad total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario, por el importe de la misma.
- Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas. Si la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizando, según el plazo de la concesión, al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario.
Cuando para la aplicación de esta regla hubiese que capitalizar una cantidad anual que fuese variable como consecuencia, exclusivamente, de la aplicación de cláusulas de revisión de precios que tomen como referencia índices objetivos de su evolución, se capitalizará la correspondiente al primer año. Si la variación dependiese de otras circunstancias, cuya razón matemática se conozca en el momento del otorgamiento de la concesión, la cantidad a capitalizar será la media anual de las que el concesionario deba satisfacer durante la vida de la concesión.
- Cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor del Fondo de Reversión que aquél deba constituir en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, o norma que le sustituya.
- En los casos especiales en los que, por la naturaleza de la concesión, la base imponible no pueda fijarse por las reglas del apartado anterior, se determinará ajustándose a las siguientes:
- Aplicando al valor de los activos fijos afectos a la explotación, uso o aprovechamiento de que se trate, un porcentaje del 2 por 100 por cada año de duración de la concesión, con el mínimo del 10 por 100 y sin que el máximo pueda exceder del valor de los activos.
- A falta de la anterior valoración, se tomará la señalada por la respectiva Administración Pública.
- En defecto de las dos reglas anteriores, por el valor declarado por los interesados, sin perjuicio del derecho de la Administración para proceder a su comprobación por los medios del artículo 52 de la Ley General Tributaria.
Si al cumplimentar alguno de los siguientes valores los casos especiales quedan deshabilitados.
Cantidad total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario
Cantidad periódica en concepto de precio o canon, participación o beneficio mínimo
Valor del fondo de reversión
En los casos especiales, si deseamos no cumplimentar Valor de los activos fijos afectos a la explotación debemos marcar la casilla siguiente de No aplicable.
En los casos especiales, si deseamos no cumplimentar Valoración señalada por la respectiva administración pública debemos marcar la casilla siguiente de No aplicable.
De no haberse cumplimentado ninguno de los valores anteriores tanto de los casos especiales como los no especiales el valor de Valor de declarado por los interesados es de introducción obligatoria.
CUMPLIMENTACIÓN
Una vez cumplimentado todos los datos obligatorios se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en sus recuadros correspondientes. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.
Cálculo del valor de usufructo, uso y habitación y nuda propiedad.
El derecho de propiedad o dominio está compuesto de usufructo y nuda propiedad. El art. 41 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD 829/1995, de 29 de mayo, establece las normas para valorar el usufructo en función del valor del pleno dominio y de la duración del propio usufructo. El derecho de uso y habitación se valora en el 75 % del valor de usufructo. La nuda propiedad se valora por diferencia entre el valor del pleno dominio minorado en el valor del usufructo.
Los valores de cumplimentación obligatorios son el valor declarado y el tipo de usufructo que puede ser temporal o vitalicio debiendo seleccionar mediante su cumplimentación el que se desee aplicar. Una vez consignados esos valores se pulsará el botón "Realizar el cálculo".
Si se verifica la casilla de uso y habitación desaparece el valor de la casilla de usufructo correspondiente (temporal o vitalicio) y se realiza un nuevo cálculo para esta opción, mostrando el resultado de la nueva operación en la casilla equivalente de uso y habitación (temporal o vitalicio).