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Tasación Pericial Contradictoria

La tasación pericial contradictoria es el medio del que dispone el obligado tributario para solicitar la corrección del valor establecido por la Administración en el marco de la comprobación administrativa de valores, y cuyo ejercicio determina el inicio del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Inicio y Plazo para solicitar la Tasación Pericial Contradictoria
  • El procedimiento de tasación pericial contradictoria se inicia siempre a instancia de parte mediante solicitud dirigida al órgano competente.
  • Cuando se trate de personas y entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se llevará a cabo a través del registro electrónico de esta Administración, ubicado en su sede electrónica (www.jccm.es), o de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público (Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
  • La solicitud puede tener lugar en dos momentos:
  • Cuando se notifique la liquidación provisional emitida de acuerdo con los valores comprobados o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. En estos casos, el plazo para promover la tasación pericial contradictoria es el de un mes desde el siguiente al de la notificación de la liquidación o acto de comprobación de valores.
  • Cuando se haya interpuesto recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, y siempre que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, haciendo constar en el propio recurso o reclamación que se reservan el derecho a promover la tasación pericial contradictoria. En este caso, el plazo de un mes para solicitarla se computará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
Efectos de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria

La presentación de solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determina la suspensión automática de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Tramitación de la Tasación Pericial Contradictoria

Solicitada la tasación pericial contradictoria y siempre que la comprobación de valor se hubiese efectuado por medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, será necesaria la valoración realizada por un perito de ésta.

Notificada dicha valoración, el obligado tributario dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración, para nombrar a un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Transcurrido dicho plazo sin haberse designado el perito por el obligado tributario, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria, se dará por terminado el procedimiento y la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial sin que pueda promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

En cuanto a los honorarios, los correspondientes al perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito que previamente al desempeño de su cometido, el perito tercero pueda exigir por el importe de sus honorarios. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Finalizado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación.

La impugnación de la liquidación sólo podrá fundamentarse en defectos de la misma, pero no en la valoración que ha sido resuelta mediante tasación pericial contradictoria.

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 135).

Reglamento general Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (artículos 161 y 162).

Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (artículo 98).

Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 , de 24 de septiembre (artículos 46 a 48).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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