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Recurso de Reposición

Este recurso tiene carácter potestativo y previo a la interposición de la reclamación económico-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos en su interposición, pues son incompatibles.

Así, cuando el interesado opte por interponer recurso de reposición, no podrá plantear reclamación económico-administrativa hasta que dicho recurso haya sido resuelto de manera expresa o pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Por el contrario, si se hubiera presentado reclamación económico-administrativa sobre el mismo asunto con anterioridad al recurso, se tramitará aquella y se declarará la inadmisión de este último.

Actos recurribles

Se puede recurrir cualquier acto que no sea de mero trámite, dictado por la Administración en materia de gestión, inspección y recaudación de los tributos, tanto propios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como cedidos por el Estado, que afecten directamente al interesado. Dichos actos pueden ser:

  • Liquidación provisional.
  • Resolución de devoluciones de ingresos indebidos.
  • Acuerdo de aplazamiento/fraccionamiento.
  • Acuerdo de reembolso de coste de garantía.
  • Acuerdo de denegación de prórroga de los plazos de presentación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Acuerdo de levantamiento de suspensión.
  • Sanciones tributarias.

También serán objeto de este recurso aquellos actos no tributarios dictados en la gestión recaudatoria por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Plazo y Órgano ante el que interponer el recurso

El recurso se interpondrá ante el mismo órgano administrativo que haya dictado el acto que se impugna.

Cuando se trate de personas y entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas la presentación del recurso se llevará a cabo a través del registro electrónico de esta Administración, ubicado en su sede electrónica www.jccm.es, o de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público (Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

El plazo de interposición del recurso es de un mes natural (improrrogable) a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la notificación del acto administrativo que se recurre o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.

Contenido del escrito de interposición

En el escrito de interposición del recurso de reposición deben hacerse constar:

  • Identificación completa del recurrente y, en su caso, de su representante, en cuyo caso se deberá aportar documento acreditativo de dicha representación.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  • Órgano ante el que se formula el recurso.
  • Datos identificadores del acto administrativo contra el que se recurre, adjuntando siempre que sea posible copia del mismo.
  • Indicación de que no se ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.
  • Las alegaciones que se consideren oportunas, adjuntando los documentos que se estimen necesarios para el apoyo de las mismas.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

No obstante, cuando el acto que se impugna sea una providencia de apremio, tan sólo podrán alegarse los motivos de oposición admisibles frente a la misma indicados en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siendo éstos:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Suspensión del acto recurrido

La mera interposición del recurso de reposición no suspende la obligación de pago de la deuda, de modo que la misma deberá ser ingresada o en su caso suspendida; pues de lo contrario aquélla seguirá su curso pudiendo llegar al apremio o al embargo.

Supuestos en que se puede suspender la ejecución del acto recurrido.

A solicitud del interesado:

  1. Cuando se aporte garantía suficiente.
  2. Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictar el acto se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho.
  3. Tratándose de sanciones, la ejecución quedará suspendida automáticamente en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que aquellas sean firmes en vía administrativa.
  4. De manera automática y sin necesidad de presentar garantías, cuando se haya reservado el derecho a promover tasación pericial contradictoria.

Garantías a presentar para la suspensión.

  1. Depósito de dinero o valores públicos.
  2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en aquellos supuestos que se establezcan en la normativa tributaria, siempre que el importe de la deuda no exceda de 1.500 euros.

Estas garantías deberán depositarse en la Caja General de Depósitos de la Administración regional, y deberán cubrir el importe principal de la deuda, los intereses de demora que origine la suspensión (salvo por el plazo que exceda del máximo para notificar la resolución del recurso), así como los recargos que procedan en caso de ejecución de la garantía.

Cómo suspender la ejecución del acto recurrido

El interesado deberá presentar solicitud de suspensión ante el órgano que dictó el acto ahora impugnado, que será el competente para su tramitación y resolución.

La presentación podrá tener lugar en cualquier momento mientras dure la sustanciación del procedimiento, si bien sólo afectará a las actuaciones que se produzcan a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.

La solicitud de suspensión podrá limitar sus efectos al recurso de reposición o, siempre que se aporte garantía suficiente, extenderlos a la vía económico administrativa, e incluso a la vía contencioso administrativa

Plazos para resolver y notificar el recurso de reposición, y recursos frente a la resolución del mismo

La resolución del recurso de reposición deberá ser notificada en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente al de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimado el recurso.

Frente a la resolución expresa o presunta de un recurso de reposición, se podrá interponer reclamación económico-administrativa, sin que en ningún caso proceda interponer de nuevo este recurso.

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 52/2005, de 13 de mayo.

Orden/EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Normativa.


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