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Reclamación Económico-Administrativa

La reclamación económico-administrativa es un recurso administrativo de naturaleza revisora que se resuelve por órganos especializados del Ministerio con competencias en materia de hacienda, Tribunales Económico-Administrativos, o por órganos especializados autonómicos; en el caso de Castilla-La Mancha, la Comisión Superior de Hacienda.

Sus resoluciones agotan la vía administrativa, configurándose como un paso previo y obligatorio a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

La interposición de la reclamación económico-administrativa impide la presentación de recurso de reposición. Por el contrario, si el interesado opta por interponer recurso de reposición, no podrá plantear reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto de manera expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Actos recurribles

La reclamación económico-administrativa es un recurso administrativo de naturaleza revisora que se resuelve por órganos especializados del Ministerio con competencias en materia de hacienda, Tribunales Económico-Administrativos, o por órganos especializados autonómicos; en el caso de Castilla-La Mancha, la Comisión Superior de Hacienda.

Sus resoluciones agotan la vía administrativa, configurándose como un paso previo y obligatorio a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

La interposición de la reclamación económico-administrativa impide la presentación de recurso de reposición. Por el contrario, si el interesado opta por interponer recurso de reposición, no podrá plantear reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto de manera expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Plazo y Órgano ante el que interponer la Reclamación Económico-Administrativa

La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes (improrrogable) a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o, en el caso de silencio administrativo, desde el siguiente a aquél en que se produzcan los efectos.

Cuando se trate de personas y entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas la presentación del recurso se llevará a cabo a través del registro electrónico de esta Administración, ubicado en su sede electrónica (www.jccm.es), o de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público (Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

El órgano competente para conocer de la reclamación económico-administrativa podrá ser el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha o la Comisión Superior de Hacienda en función del tipo de acto que se impugne.

Reclamaciones competencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha conocerá de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan frente a los actos dictados por los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivados de los tributos cedidos.

Son tributos cedidos:

  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto especial sobre determinados Hidrocarburos.

Reclamaciones competencia de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Comisión Superior de Hacienda conocerá de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan frente a los actos dictados por los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en materia de tributos propios y exacciones parafiscales, así como de las interpuestas frente a actos recaudatorios relativos a otros ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria.

Son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

  • Impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente.
  • Tasas.
  • Canon de aducción y de depuración.
  • Canon eólico.

Son ingresos de derecho económico de naturaleza no tributaria:

  • Precios públicos
  • Sanciones no tributarias (en materia de transportes, consumo, sanidad, laboral, etc), pero sólo respecto de los actos dictados en la gestión recaudatoria para el cobro en período ejecutivo de la deuda derivada de dicha sanción. No serán reclamables por esta vía los actos administrativos por los que se imponga la sanción.
  • Reintegros (subvenciones)
  • demás derechos.
Contenido del escrito de interposición

En el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe constar, cuando en el escrito el reclamante se limite a pedir que se tenga por interpuesta la reclamación:

  • La identificación del reclamante, y, en su caso, de su representante, en cuyo caso se deberá aportar documento acreditativo de dicha representación.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  • Acto o actuación contra el que se reclama.
  • Tribunal ante el que se interpone la reclamación.

Si además formula alegaciones:

  • Las alegaciones en que base su derecho, acompañado de los documentos acreditativos o probatorios de las mismas.

El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto frente al que se reclama.

Suspensión del acto recurrido

La mera interposición de la reclamación económico-administrativa no suspende la obligación de pago de la deuda, de modo que la misma deberá ser ingresada o en su caso suspendida; pues de lo contrario aquélla seguirá su curso pudiendo llegar al apremio o al embargo.

Supuestos en que se puede suspender la ejecución del acto recurrido.

  1. Cuando se haya interpuesto previamente recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen la vía económico-administrativa.
  2. A solicitud del interesado:
  • Cuando se aporte garantía suficiente.
  • Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el tribunal que conozca de la reclamación considere que la ejecución puede causar daños de imposible o difícil reparación.
  • Sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictar el acto se ha incurrido en error aritmético, material o de hecho.
  1. Cuando el objeto del acto impugnado no sea una deuda tributaria o cantidad líquida y el tribunal que conozca de la reclamación considere que la ejecución puede causar daños de imposible o difícil reparación. En este caso se podrá acordar la suspensión del acto con dispensa total o parcial de garantías.
  2. Tratándose de sanciones, la ejecución quedará suspendida automáticamente en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
  3. De manera automática y sin necesidad de presentar garantías, cuando se haya reservado el derecho a promover tasación pericial contradictoria.

Garantías a presentar para la suspensión

  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia en aquellos supuestos que se establezcan en la normativa tributaria, siempre que el importe de la deuda no exceda de 1.500 euros.

Estas garantías deberán depositarse en la Caja General de Depósitos de la Administración regional, salvo que por su naturaleza, no sean susceptibles de depósito en la citada Caja General, y deberán cubrir el importe principal de la deuda, los intereses de demora que origine la suspensión (salvo por el plazo que exceda del máximo para notificar la resolución del recurso), así como los recargos que procedan en caso de ejecución de la garantía.

Si el interesado no puede aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, podrá prestar otras garantías que se estimen suficientes.

Cómo suspender la ejecución del acto recurrido.

En aquellos supuestos en que no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o éste no hubiera sido interpuesto, la suspensión puede solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación. La solicitud de suspensión que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de acuerdo expreso de inadmisión.

La suspensión se solicitará en escrito independiente, acompañada de los documentos indicados en el artículo 40.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, así como de aquellos que el interesado estime convenientes justificativos de la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión, y de copia de la reclamación interpuesta.

La suspensión acordada en vía económico-administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias. No obstante, la suspensión acordada en el recurso de reposición podrá mantenerse en vía económico-administrativa en condiciones determinadas reglamentariamente.

Si finalizada la vía económico-administrativa, el interesado interpusiera recurso-contencioso-administrativo, la suspensión acordada en aquella vía podrá mantenerse en vía contencioso-administrativa hasta que el órgano judicial decida en relación a la suspensión solicitada, cuando el interesado comunique a la Administración, en el plazo de interposición del citado recurso, que ha interpuesto dicho recurso y que ha solicitado la suspensión del mismo, ello siempre que la garantía aportada en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia.

Plazo para resolver y notificar la reclamación económico-administrativa, y recursos frente a la resolución de la misma

La duración del procedimiento será de un año desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo el interesado podrá entender desestimada dicha reclamación.

Frente a la resolución expresa de una reclamación económico-administrativa, podrá interponerse:

  • Recurso de alzada ordinario en los términos previstos en el artículo 241 de la LGT.
  • Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en los supuestos y requisitos señalados en el artículo 242 de la LGT.
  • Recurso de anulación, regulado en el artículo 241 bis de la LGT.
  • Recurso extraordinario de revisión cuando la resolución del órgano económico-administrativo sea firme y concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la LGT.

No obstante, frente a las resoluciones presuntas sólo podrán interponerse los dos primero recursos citados anteriormente.

Además, el interesado podrá interponer recurso contra los actos de ejecución de las resoluciones económico-administrativas, en los términos previstos en el artículo 241 ter de la LGT.

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

Orden/EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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