Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de CLM
Publicado en Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de CLM (https://portaltributario.jccm.es)

Inicio > Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

La información de carácter general sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede obtenerse consultando la página de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 A continuación se relacionan las cuestiones reguladas específicamente por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con este impuesto en virtud de las competencias normativas que tiene atribuidas, referidas al período impositivo 2024.

 

Tarifa Autonómica:

 

En el período impositivo señalado en el encabezamiento de esta página, la escala autonómica a aplicar será la siguiente:

Base liquidable

-

Hasta Euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta Euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

En adelante

22,50

Deducciones autonómicas:

 

Las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el período impositivo señalado en el encabezamiento de esta página, son las siguientes:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos.
  • Deducción por familia numerosa.
  • Deducción por familia monoparental.
  • Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
  • Deducción por gastos de guardería.
  • Deducción por discapacidad del contribuyente.
  • Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Deducciones para personas mayores de 75 años.
  • Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.
  • Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 41 años.
  • Deducción por residencia habitual en zonas rurales.
  • Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales.
  • Deducción por traslado de vivienda habitual.
  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Deducción por inversión en entidades de la economía social.

Puede consultar el contenido concreto de cada una de las citadas deducciones en la página de Beneficios Fiscales para el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de este Portal Tributario

Normas comunes para la aplicación de determinadas deducciones:

Con independencia de los requisitos particulares exigidos en cada una de las deducciones señaladas en el apartado anterior, para la aplicación de las mismas se seguirán las siguientes normas:

  • La aplicación de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por familia numerosa, por familia monoparental, por gastos de guardería, por discapacidad del contribuyente, por discapacidad de ascendientes o descendientes, y para personas mayores de 75 años sólo podrá realizarse por los contribuyentes cuya base imponible, entendiendo por tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 27.000 € euros en tributación individual o a 36.000 € euros en tributación conjunta.
  • Las deducciones por familia numerosa y por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas son incompatibles entre sí.
  • Las deducciones por familia monoparental y por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales son incompatibles entre sí.
  • Las deducciones por discapacidad de contribuyente y por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad son incompatibles entre sí.
  • Las deducciones por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes son incompatibles entre sí respecto de una misma persona. También son incompatibles las deducciones para personas mayores de 75 años (contribuyente o ascendientes) con las deducciones por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes.
  • Las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años, por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas, por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales y por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad, son incompatibles entre sí.
  • Para la aplicación de la deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por familia numerosa, por familia monoparental, por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación, por gastos de guardería, por discapacidad del contribuyente, por discapacidad de ascendientes o descendientes y de la establecida para personas mayores de 75 años se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad contenidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por familia numerosa, por discapacidad de ascendientes o descendientes, y por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, respecto de los mismos ascendientes, descendientes o personas mayores de 75 años, y alguno de ellos exceda el límite máximo de base imponible señalado en el primer punto de este apartado, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la Ley  35/2006, de 28 de noviembre.

Source URL:https://portaltributario.jccm.es/informacion-tributaria/impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas