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Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para el período impositivo 2024, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene establecidos, con los requisitos y límites previstos -en su caso- en la normativa vigente, los siguientes beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por nacimiento o adopción de hijos:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente:

  1. 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.
  2. 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
  3. 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

La aplicación de estas deducciones sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la de ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículos 1 y 13.

 

Deducción por familia numerosa:

Los contribuyentes que tengan reconocida la condición de familia numerosa podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

  1. Familias numerosas de categoría general: 200 euros.
  2. Familias numerosas de categoría especial: 400 euros.

Las deducciones serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.

La aplicación de estas deducciones sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la de ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la deducción “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículos 2 y 13.

Deducción por familia monoparental:

El padre o la madre que a la fecha de devengo del impuesto formen parte de una familia monoparental, podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 200 euros.

A los efectos de esta deducción, y sin perjuicio del concepto legal que pueda establecer la legislación básica estatal, o en su caso, la normativa regional, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Ser menores de edad, con excepción de las/los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
  2. Ser mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil.

Se entenderá que hay dependencia económica de forma exclusiva, cuando la madre o el padre tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, respecto de las hijas e hijos que integran la familia monoparental y no perciba anualidades por alimentos por las hijas e hijos.

En ningún caso se considerará familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o ex cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.

La aplicación de estas deducciones sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la de ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta

Esta deducción es incompatible con la deducción “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”

Normativa: Art. 2. bis y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.

Deducción por gastos de adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y por otros gastos relacionados con la educación:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.

A estos efectos, dispone el citado artículo de la Ley Orgánica 2/2006, que “Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil, b) Educación primaria, c) Educación secundaria obligatoria, d) Bachillerato, e) Formación profesional, f) Enseñanzas de idiomas, g) Enseñanzas artísticas, h) Enseñanzas deportivas, i) Educación de personas adultas, y j) Enseñanza universitaria”.

 Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya:

  1. Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
  2. Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
  3. Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
  4. Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.

Límites de la deducción: La cantidad total a deducir no excederá de las siguientes cuantías:

  1. Declaraciones conjuntas:

En función de que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican en el siguiente cuadro, los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Suma de BIG+BIA menos Mínimo por Descendientes Importe de la deducción
Hasta 12.000 euros 200 euros por hijo
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 100  euros por hijo
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 75 euros por hijo
  •  Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
Suma de BIG+BIA menos Mínimo por Descendientes Importe de la deducción
Hasta 40.000 euros 300 euros por hijo
  1. Declaraciones individuales:
  •  Contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa:
Suma de BIG+BIA menos Mínimo por Descendientes Importe de la deducción
Hasta 6.500 euros 100 euros por hijo
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 75 euros por hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50 euros por hijo
  •  Contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa:
Suma de BIG+BIA menos Mínimo por Descendientes Importe de la deducción
Hasta 30.000 euros 150 euros por hijo

Cuando los gastos correspondan a dos o más hijos se calculará de forma global el importe de las deducciones aplicadas en los apartados anteriores de todos los hijos y se minoraran en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos que originan la deducción.

A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por descendientes contenidas en la Ley del IRPF.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 3.

 

Deducción por gastos de guardería:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 500 euros por cada hija o hijo inscrito en dichas guarderías o centros.

Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellas hijas o aquellos hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

De las cantidades satisfechas se debe minorar el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoración se aplicará de forma individual para cada hija o hijo que se beneficie de las becas o ayudas.

A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Cuando las hijas o los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará conforme al hecho de que aquellas o aquellos den derecho al mínimo por descendientes a más de un contribuyente.

El límite de la misma, en el período impositivo en el que la hija o el hijo cumpla los 3 años de edad, será de 250 euros.

A los efectos de aplicación de esta deducción, se entenderá como guardería o centro de educación infantil todo centro autorizado por la Consejería competente en materia de educación que tenga por objeto la custodia o el primer ciclo de educación infantil de niñas y niños menores de 3 años

La aplicación de estas deducciones sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la de ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta

Normativa: Art. 3.bis y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.

Deducción por discapacidad del contribuyente:

Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros.

La aplicación de esta deducción sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la de ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes respecto de una misma persona y con la deducción “para personas mayores de 75 años”

Esta deducción es incompatible con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad”

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículos 4 y 13.

Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.

La aplicación de esta deducción sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la de ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad del contribuyente y con la deducción para personas mayores de 75 años, respecto de una misma persona.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículos 5 y 13.

 

Deducción para personas mayores de 75 años:
  • Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros.
  • Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 150 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.

No procederá la aplicación de las anteriores deducciones cuando los mayores de 75 años que generen el derecho a las mismas residan, durante más de treinta días naturales del período impositivo, en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por esta en otros centros, a excepción de las estancias temporales derivadas de convalecencias debidamente acreditadas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

La aplicación de estas deducciones sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la de ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la deducción “por discapacidad del contribuyente” y con la deducción “por discapacidad de ascendientes o descendientes”, respecto de la misma persona.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículos 6 y 13.

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica, por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado temporal, permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, por acuerdo administrativo o judicial siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo, las siguientes cantidades:

  • 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo.
  • 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo.

A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso, se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
  2. Que se acredite, por la Consejería competente en la materia, la formalización del acogimiento, así como que el contribuyente no ha recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar pre adoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 7.

Deducción por acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados:

Los contribuyentes podrán deducirse 600 euros de la cuota íntegra autonómica por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por ciento, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
  2. Que se acredite, por la Consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 8.

 

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

La anterior deducción podrá llegar hasta el 20 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.
  2. Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes.

Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el contribuyente sea menor de treinta y seis años a la fecha del devengo del impuesto.
  2. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  3. Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha de devengo del impuesto.

Esta deducción es incompatible con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales” y con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad”

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 9 y 13.

 

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente por el arrendamiento de la vivienda habitual situada en Castilla-La Mancha y que constituya su residencia habitual, con un máximo de 450 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el contrato de arrendamiento esté vinculado a una operación de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda.
  2. Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes, no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual o de 25.000 euros en tributación conjunta.
  3. Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha del devengo del impuesto.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Esta deducción es incompatible con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales” y con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad”

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículos 9 bis y 13

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas:

Los contribuyentes que integren una familia numerosa, reconocida como tal de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  2. Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
  3. Que a la fecha del devengo del impuesto tenga reconocida la condición de familia numerosa y se esté en posesión del título acreditativo de dicha condición.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha de devengo del impuesto.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales

Esta deducción es incompatible con la deducción “Por familia numerosa”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales” y con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad”

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículos 9 ter y 13.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales:

El padre o la madre que integre una familia monoparental podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  2. Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha de devengo del impuesto.

Se aplicará a esta deducción lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 2 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, relativos a lo que ha de considerarse familia monoparental.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Esta deducción es incompatible con la deducción “Por familia monoparental”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas” y con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad”

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículos 9 quáter y 13

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad:

Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento y tengan derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad del contribuyente, previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  2. Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha de devengo del impuesto.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales

Esta deducción es incompatible con la deducción “por discapacidad del contribuyente”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas”, con la deducción “por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículos 9 quinquies y 13.

Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo, destinadas a fundaciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social y que se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el caso de las fundaciones, será preciso que, además de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha, rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.

La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente de la entidad donataria.

La base de la deducción a la que refieren los apartados anteriores del presente artículo, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 10.

Deducciones por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 15 por ciento, hasta el límite del 10 por ciento de dicha cuota, de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.
  2. Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 11.

Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Las donaciones referidas en este apartado se han de realizar a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
  2. Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.
  3. Las Entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de dicha ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.

La suma de las bases de las deducciones señaladas en los apartados anteriores del presente artículo, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 11 bis.

 

Deducciones por residencia habitual en zonas rurales:

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y estancia efectiva en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en alguno de los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola a que se refiere la disposición adicional sexta de la citada Ley, se podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a.   Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de intensa despoblación:

  • 20% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
  • 15% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

b.   Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de extrema despoblación:

  • 25% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
  • 20% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

c.   Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:

  • El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
  • El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

d.   Residencia habitual en alguno de los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha: el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica:

  • El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 12 bis y Disposición adicional segunda.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición adicional sexta y Disposición final novena.Uno.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

NOTA: En el pie de esta página se indica la normativa autonómica aplicable y los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales:

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el periodo impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan de forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.
  2. Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma, siendo la base máxima total de la deducción de 180.000 euros o, el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda si este fuera menor.

A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 12 ter.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Dos.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla La Mancha.

NOTA: En el pie de esta página se indica la normativa autonómica aplicable y los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

Deducción por traslado de vivienda habitual:

El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 12 de la Ley 2/2021, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
  2. Que el importe de la deducción no exceda de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.
  3. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
  4. Para consolidar el derecho a la deducción, será preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

Normativa:

Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 12 quater.

Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Disposición final novena. Dos bis.

Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de CastillaLa Mancha.

NOTA: En el pie de esta página se indica la normativa autonómica aplicable y los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha. Si lo prefiere, puede consultar el mapa de zonas rurales atendiendo a la Ley de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.

Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 40 años:

Los contribuyentes menores de 40 años podrán deducirse el 100 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a la fecha de devengo del impuesto.

Límites de la deducción: La cantidad total a deducir no excederá de las siguientes cuantías:

  1. En las declaraciones individuales
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por contribuyente
Hasta 12.500 euros 150 euros
Entre 12.500,01 y 27.000,00 euros 100 euros

 

  1. En las declaraciones conjuntas
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por contribuyente
Hasta 25.000 euros 150 euros
Entre 25.000,01 y 36.000,00 euros 100 euros

 

Normativa: Art. 12 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles:

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada laboral y Sociedad Cooperativa.

El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros anuales.

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La participación adquirida por el contribuyente como consecuencia de la inversión, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Dicha participación deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente un mínimo de tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • Durante dicho plazo mínimo de tres años el contribuyente no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
  • La entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones deberá cumplir los requisites previstos en el número 2 del artículo 12. Sexies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias (ver requisitos)

El incumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley conllevará la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción “Por inversión en entidades de la economía social”.

Normativa: Art. 12 sexies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias.

Deducción por inversión en entidades de la economía social:

Los contribuyentes podrán aplicarse una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.

El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

La aplicación de la deducción está sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

  • La participación alcanzada por el contribuyente como consecuencia de la aportación realizada, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no puede ser superior al 40 por 100 del total del capital social de la entidad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
  • A su vez, la entidad en la que debe materializarse la inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Que forme parte de la economía social, en los términos previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
    • Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
    • Que cuente, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Las operaciones que generen el derecho a la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  • Las aportaciones deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un mínimo de cinco años.
  • Los requisitos que ha de cumplir la entidad en la que se materializó la inversión deberán cumplirse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones expuestos, a excepción del relativo a la formalización de las operaciones en escritura pública, comporta la pérdida del beneficio fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles".

Normativa: Art. 12 septies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias. 

Documentos Asociados: 
PDF icon Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
PDF icon Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio
PDF icon Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha
PDF icon Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios
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