Campaña de Renta 2022

LAS NUEVAS DEDUCCIONES APLICABLES EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2022 SE CENTRAN EN LAS FAMILIAS, EN LOS MENORES DE 40 AÑOS, EN LOS RESIDENTES EN ZONAS DESPOBLADAS, EN PALIAR LOS EFECTOS DE LA INFLACION Y EN EL FOMENTO A LA INVERSIÓN NO EMPRESARIAL.

 

 I.          NUEVAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS QUE LOS RESIDENTES EN CASTILLA-LA MANCHA PODRÁN APLICARSE EN LA CAMPAÑA DE RENTA 2022

  • Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 40 años.

Nueva deducción en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes menores de 40 años, por el 100 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable.

La nueva deducción aprobada tendrá los siguientes límites:

  • 150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
  • 100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.

 

  • Deducción extraordinaria para compensar los efectos de la inflación.

Únicamente para el período impositivo de 2022, se establece una deducción extraordinaria en la cuota íntegra autonómica para compensar los efectos de la inflación  por las cantidades satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística.

Los límites de la deducción serán los siguientes:

  • 200 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior a 12.500 euros. Este límite podrá incrementarse en 50 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
  • 150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior a 21.000 euros. Ese límite podrá incrementarse en 37,50 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.
  • 100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior a 30.000 euros. Este límite podrá incrementarse en 25 euros por cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente.

 

  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada laboral y Sociedad Cooperativa.

El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros anuales.

La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción “Por inversión en entidades de la economía social”.

 

  • Deducción por inversión en entidades de la economía social.

Nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social.

El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.

La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles".

 

 II.         MEJORA DE LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS YA ESTABLECIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES

  • Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y estancia efectiva en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como en alguno de los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola a que se refiere la disposición adicional sexta de la citada Ley, se podrán aplicar en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

  • Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de intensa despoblación:
    • 20% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
    • 15% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

 

  • Por residencia habitual y estancia efectiva en un municipio en zona de extrema despoblación:
    • 25% si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
    • 20% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

 

  • Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:
    • El 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes.
    • El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes.

 

  • Residencia habitual en alguno de los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo: 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

 

IMPORTANTE: Se considerará como estancia efectiva en un municipio de Castilla-La Mancha, aquella que pueda acreditarse con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con los siguientes indicadores de permanencia en el municipio:

- Certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada.

- Certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas.

 

  • Deducción por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.

Igualmente, los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya:

  • Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
  • Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.
  • Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
  • Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.

Los límites de la deducción y los requisitos exigidos para su aplicación pueden ser consultados en el enlace que figura en el apartado III.

 

  • Deducción por gastos de guardería.

Deducción por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

El importe de la deducción alcanzará el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los referidos gastos, con un máximo de 500 euros por cada hija o hijo. En el período impositivo en el que la hija o el hijo cumpla los 3 años de edad el límite de la deducción será de 250 euros.

De las cantidades satisfechas se deberá minorar el importe de las becas o ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos de custodia. Esta minoración se aplicará de forma individual para cada hija o hijo que se beneficie de las becas o ayudas.

 

  • Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores.

Deducción por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado temporal, permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva de al menos ciento ochenta y tres días del periodo impositivo.

El importe de la deducción será de 500 euros si se trata del primer menor y 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Para la aplicación de la deducción deberá acreditarse la formalización del acogimiento y que el contribuyente no se ha recibido de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha otras ayudas vinculadas a dicho acogimiento.

 

III.        REQUISITOS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS.

En los archivos a pie de la página se indica la normativa autonómica aplicable y los municipios o núcleos de población que integran el medio rural de Castilla‐La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla‐La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla‐La Mancha. 

Para más información sobre la Campaña de Renta 2022 puede acceder a la Sede de la Agencia Tributaria