Calificador de operaciones inmobiliarias IVA - ITP

Calificador de operaciones inmobiliarias IVA - ITP

Las transmisiones de bienes inmuebles pueden quedar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en función de las circunstancias que concurran en el transmitente y en el propio bien enajenado.

El Texto refundido de la Ley del ITPAJD establece que no estarán sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas las operaciones indicadas cuando se realicen por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto las relativas a inmuebles exentos del citado impuesto.

Para saber a qué tipo de tributación, IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, está sujeta la transmisión onerosa de un determinado inmueble puede consultar el enlace que se indica más abajo.

En todo caso, recuerde que si la calificación de la operación determina su tributación por IVA y la transmisión se instrumenta en escritura pública, ésta deberá tributar, además, por Actos Jurídicos Documentados, modelo 600, que podrá cumplimentar con el programa de ayuda disponible en este Portal Tributario.

 

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