Entrada en vigor de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Entrada en vigor de la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Con fecha de 31 de marzo ha entrado en vigor la Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 61 de 30 de marzo) la cual modifica varios artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
- Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se incrementan los límites máximos de las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual a menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad, de 450 a 500 euros.
También en el IRPF se introducen dos nuevos incentivos fiscales, el primero de ellos dirigido a los contribuyentes menores de 36 años para fomentar el ahorro y disponer de los importes precisos para hacer frente a los gastos que originan la adquisición de una vivienda. Este incentivo consiste en una deducción del 15 por ciento en la cuota íntegra autonómica por las aportaciones a cuentas de entidades de crédito siempre que el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción se destine, antes del transcurso de 6 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición de la vivienda habitual. La deducción máxima total será de 3.000 euros
El segundo de los incentivos consiste en una deducción en la cuota íntegra autonómica del 30 por ciento por los gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia, con un máximo de 100 euros por contribuyente en el periodo impositivo. Se trata de cumplir con el mandato de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, que establece que la Administración Autonómica debe promover las medidas necesarias para ayudar a las personas usuarias de perros de asistencia a los que se haya reconocido tal condición por parte de la Consejería competente en materia de bienestar social a sufragar los controles veterinarios y de vacunación anual que correspondan.
De acuerdo con la Disposición final sexta, las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 18, se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2025.
Si quiere más información sobre esta materia puede acceder al siguiente enlace:
- Por otro lado, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen modificaciones tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como en la de actos jurídicos documentados (AJD), en cuanto a los tipos reducidos. En ambos casos dicha modificación afecta a la transmisión de inmuebles que tengan por objeto la primera vivienda habitual. Así, el requisito del valor de la vivienda establecido hasta ahora en 180.000 euros se incrementa a 240.000 euros, debido principalmente al encarecimiento de la vivienda, ofreciendo al mismo tiempo la posibilidad de la aplicación de un tipo más ventajoso a más contribuyentes.
Asimismo, se disminuye el tipo impositivo del 5 al 3 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo cuando el contribuyente sea menor de 36 años, en la modalidad de TPO y del 0,50 al 0,25 por ciento en la modalidad de AJD para el mismo colectivo.
También se flexibilizan los requisitos para la aplicación de los tipos reducidos de TPO y AJD por las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, eliminando el referido a que el valor de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la concesión de hipoteca siempre que exista valor de referencia y que el importe de ésta no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida, pudiendo acceder a este incentivo fiscal un mayor número de contribuyentes
De acuerdo con la Disposición final sexta, las medidas recogidas en la Ley en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del día 31 de marzo de 2026.
Si quiere más información sobre esta materia puede acceder al siguiente enlace
- Finalmente, conforme a la nueva redacción del artículo 40.3 se recoge la obligación del notariado de remitir telemáticamente a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación digital, copia electrónica autorizada de escrituras con hechos imponibles de ISD e ITP/AJD, junto con declaración informativa notarial. De este modo se simplifica para la ciudanía la obligación de aportar la escritura notarial en negocios jurídicos con trascendencia tributaria en esos dos impuestos.
