Obtención y comprobación de Justificantes de pago

El Número de Referencia Completo (NRC):

  • Es un código generado informáticamente por la Entidad Colaboradora en la recaudación que permite asociar un pago electrónico mediante cargo en cuenta al documento de pago expedido por la Administración.
  • A partir de su emisión, la Entidad colaboradora queda obligada frente a la Administración por el importe que figura en el justificante.
  • El deudor queda liberado de su obligación de pago frente a la Administración

 

El Número de Referencia Operación (NRO):

  • A cada operación de pago con tarjeta se le asignará un número de referencia de operación único (NRO)
  • Tienen la consideración de justificantes de pago los ejemplares de los documentos de pago generados en los que conste el número de referencia de la operación, fecha e importe pagado

Consulta de documentos por NRC o NRO

Aviso: Si por cualquier circunstancia no dispone del NRO asignado al documento pagado, puede acceder a la copia del mismo (a partir de los datos básicos del documento) en el siguiente enlace: Obtención de documento cuando no se dispone de NRO

 

Documentos pagados mediante giro postal a través de S.M.E. Correos:

  • Para obtener el justificante de pago debe disponer del “Identificador del giro postal” asignado por Correos a la operación.
  • Desde la imposición del giro hasta la emisión del justificante pueden transcurrir varios días debido a la necesidad de que la Administración valide la corrección del giro.
  • No se consideran justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que Correos pudiera entregar a la persona interesada como justificante de la operación del giro postal.
  • El pago mediante giro postal impuesto a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. tiene la consideración de ingreso mediante transferencia, y sólo produce efectos desde el momento en que la Administración recibe el importe del giro postal impuesto, en la cuenta restringida de recaudación designada para ello.
  • El pago por esta vía no exime de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.
  • Las tarifas, tasas o demás cantidades que puedan abonarse a Correos por la prestación del servicio no se consideran importe pagado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Obtención del justificante de pago realizado a través de giro postal

Las personas obligadas a realizar pagos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán utilizar el giro postal a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante Correos).

Este método de pago sólo producirá efectos desde el momento en que la Administración reciba el importe del giro postal impuesto en la cuenta bancaria de recaudación designada para ello. Tenga en cuenta esta circunstancia en el caso de imponer el giro en fechas muy cercanas al fin del período de pago.

 

Condiciones para utilizar esta vía de pago.

Sin perjuicio de los requisitos que sean exigidos por la entidad Correos en aplicación de su normativa propia, para la utilización de este canal de pago deben cumplirse las siguientes condiciones:

1- Con carácter previo, se debe disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Asimismo, el documento de pago debe contener un código de barras con clave 90546 o 90547.

2- El pago debe realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en citado documento, sin que quepa la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. Las tarifas, tasas o demás cantidades que pudieran abonarse a Correos por la prestación del servicio no se consideran importe pagado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

Justificantes de pago.

Una vez que esta Administración reciba y valide la información remitida por Correos, así como la transferencia de su importe, los interesados pueden obtener el justificante acreditativo del pago a través del siguiente enlace:

Obtención del justificante de pago realizado a través de giro postal

No se consideran justificantes de pago frente a esta Administración los documentos que Correos pueda entregar a la persona interesada como justificante de la operación del giro postal.

El pago por esta vía no exime de la obligación de presentar la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

 

Normativa aplicable.

Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio: artículo 37.

Orden 149/2021, de 20/10/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones de colaboración en la gestión recaudatoria con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Disposiciones adicionales tercera y cuarta.

Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se determinan el procedimiento y las condiciones para admitir el giro postal como forma de pago de las deudas en el ámbito de la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 15/11/2021).