650 - Instrucciones para su cumplimentación

Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones "mortis causa" (versión 2009- 2025)

 

  1. Descripción y uso del programa
  1. Guía de la Declaración
  1. Cumplimentación de la relación de bienes y sujetos pasivos
  1. Cumplimentación de la participación individual y autoliquidación
  1. Anexo - Años 2009 - 2025
  1. Asistentes

 

1.1. Descripción del Programa

Este programa permite la confección y almacenamiento on-line de la declaración y posterior pago/presentación del modelo 650 de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Adquisiciones “mortis causa”.

El programa permite:

  • Realizar una nueva declaración.
  • Guardar los datos introducidos de una declaración para su posterior revisión, modificación y/o cumplimentación.
  • Duplicar una declaración ya generada.
  • Generar e imprimir el borrador de una declaración.
  • Adjuntar documentación.
  • Imprimir el modelo oficial de una declaración.
  • Generar e imprimir el documento privado de manifestación de herencia (sólo en el caso de haber marcado documento privado en la primera fase)
  • Pagar y Presentar telemáticamente las autoliquidaciones correspondientes a una declaración.

Este programa necesita que el equipo donde esté instalado cumpla las condiciones que se detallan en el apartado: Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software).

Al iniciar en el programa de ayuda se nos presentan tres opciones:

  • Nueva Declaración: permite dar de alta una nueva declaración. Para ello, inicialmente debe indicar una Referencia con la que desea identificar la declaración. Para facilitar el acceso, opcionalmente, puede especificar una dirección de correo electrónico donde se le comunicarán los datos de acceso a su declaración, así como un acceso directo para continuar con la confección de la declaración.

Una vez consignados los datos se pulsará el botón "Generar nueva declaración”.

Al pulsar el botón el sistema le asignará un código único de declaración y una clave de acceso a la misma, permitiendo guardar los datos consignados y continuar con la confección de la declaración en otro momento.

  • Continuar Declaración: esta utilidad permite acceder a una declaración creada con anterioridad. Se deberá indicar el código de declaración y la clave asociada a la misma y, a continuación, pulsar el botón ‘Continuar declaración’.
  • Duplicar Declaración: esta utilidad permite duplicar una declaración creada con anterioridad. Se deberá indicar el código de declaración, la clave asociada a la misma y una referencia nueva, a continuación, pulsar el botón ‘Duplicar declaración’.

 

1.2. Uso de la Aplicación

El modelo 650 se compone de dos juegos de impresos distintos:

  1. Relación de bienes y sujetos pasivos. Este juego consta de trece páginas y contiene una declaración con la relación de bienes y derechos (páginas 1 a 11), la relación de todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro (página 12) y la relación de documentos que se adjuntan a la declaración (página 13).
  2. Autoliquidación individual de sucesiones. Este juego consta de cuatro páginas y contiene la autoliquidación individual correspondiente a la adquisición de cada heredero, legatario o beneficiario de contratos de seguros sobre la vida.

El programa de ayuda se ajusta a esta composición del modelo, su cumplimentación completa se puede dividir en cuatro pasos:

Paso 1: Relación de bienes y sujetos pasivos.

Cuando se inicia una nueva declaración, el programa comienza en el Paso 1 Relación de bienes y sujetos pasivos, dividido en distintas pestañas que nos permite cumplimentar los datos generales e identificativos del causante, los sujetos pasivos, la relación de bienes y derechos y la documentación adjunta.

Para dar de alta un nuevo sujeto pasivo o un bien, se pulsará el botón “Alta Sujeto Pasivo” o “Alta bien o derecho” en la pestaña correspondiente. Se consignarán los datos correspondientes de los mismos y pulsando el botón “Validar e incorporar”, se irán añadiendo los registros.

Para consultar los datos de un registro en concreto, se pulsará el icono “Mostrar/ocultar”. Esto desplegará el sujeto pasivo o el bien con todos los datos sin posibilidad de modificación.

Para modificar un sujeto pasivo o un bien hay que pulsar el icono “Editar” situado en el registro a modificar. Esta acción nos desplegará todos los datos del registro en modo edición para modificarlos. Una vez introducidos los nuevos datos se pulsará el botón “Validar y actualizar”. Para borrar/limpiar todos los datos debemos pulsar el botón “Limpiar formulario”.

Con el icono “Eliminar” situado en el registro del sujeto pasivo o del bien, se elimina definitivamente el registro.

Una vez se haya introducido todos los datos pasaremos al Paso 2, Reparto de Caudal Hereditario, pulsando el botón “Paso siguiente”.

Paso 2: Reparto del caudal hereditario.

En función de los indicadores de otorgó o no testamento y del “caso” de la sucesión, el programa, si es posible, realiza el reparto de forma automática y presenta una lista con todos los adquirentes y con el porcentaje calculado. Si por el contrario no es posible realizar el reparto de forma automática, el programa presenta la lista de adquirentes con el porcentaje a 0, el usuario debe seleccionar cada adquirente y asignarle el porcentaje que le corresponde. En todo caso el programa validará que la suma los porcentajes es 100.

Asimismo, por cada adquiriente habrá que seleccionar si la autoliquidación es General, Nuda propiedad o Acumulación de donaciones, debiendo en este último caso indicar el número de justificante de la donación, así como la fecha de presentación de la misma.

Una vez rellenados los datos el usuario pulsará el botón “Paso siguiente” para que el programa genere las autoliquidaciones.

Paso 3: Cumplimentación de autoliquidaciones.

En este paso el programa nos muestra las autoliquidaciones individuales generadas, correspondientes a cada sujeto pasivo, mostrando el NIF, Apellidos-Nombre, Parentesco y Total a ingresar.

Se puede consultar la autoliquidación de cada adquirente seleccionando la acción Mostrar/Ocultar.

Para cumplimentar otros datos adicionales se debe pulsar el icono Editar autoliquidación.

Se debe comprobar si tiene derecho a la aplicación de alguna de las reducciones y bonificaciones previstas por la normativa reguladora del tributo y en caso afirmativo, deberá cumplimentar los importes en las casillas correspondientes. Algunas reducciones y bonificaciones, como la reducción por parentesco, se calculan de forma automática.

Las autoliquidaciones se componen de cuatro páginas. Parte de las casillas las rellena el programa automáticamente a partir de los datos capturados en la relación de bienes y sujetos pasivos, como la reducción por parentesco, el resto de las casillas las debe cumplimentar el usuario. El acceso a cada una de las 4 páginas se realiza pulsando la pestaña correspondiente. Una vez cumplimentados los datos de cada página se deberá pulsar “Validar y actualizar página” para que el programa incorpore los datos a la declaración.

Las casillas de la autoliquidación que debe completar el usuario, en su caso, son las siguientes:

Página 1:

Casillas Descripción
Casillas 77 a 80 Datos de la autoliquidación complementaria si existe
Casillas 85 y 86 Nif y nombre del representante si existe

 

Página 3:

Casillas Descripción
Casilla 110 Otros importes a incluir en la base imponible teórica si existen
Casilla 114 Reducción por transmisión consecutiva "mortis causa".
Casilla 116 Reducción por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Casilla 117

Reducción por adquisición de vivienda habitual.       

Esta casilla tiene un tratamiento específico:

Si en la cumplimentación de la relación de bienes y herederos se ha marcado la casilla “Vivienda habitual” en algún bien, se pulsará el icono del Asistente para la obtención de la Reducción por adquisición de vivienda habitual y aparecerá una pantalla con la relación de bienes para confirmar el bien sobre el que se aplica la reducción por vivienda habitual. Asimismo, aparecerá la relación de cargas y gravámenes consignados. Deberá seleccionar las cargas o gravámenes que recaigan sobre la vivienda.

Casilla 118 Reducción por adquisición de explotación agraria.
Casilla 119 Otras reducciones estatales.
Casilla 121 Reducción autonómica por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
Casilla 125 Otras reducciones autonómicas.

 

Página 4:

Casillas Descripción
Casillas 163 y 164 Deducciones y bonificaciones estatales.
Casilla 173 Deducción cuotas anteriores.
Casillas 175 y 176

Recargo por presentación fuera de plazo e intereses de demora.

Para el cálculo del recargo e intereses de demora se pulsará el icono del Asistente para la obtención del Recargo e Intereses de demora. Cumplimentando la fecha de presentación prevista, el programa, calcula automáticamente el importe del recargo y los intereses que correspondan, pudiendo distinguir a su vez, si se hubiera concedido prórroga en la presentación.

 

Una vez se hayan introducido todos los datos pasaremos al Paso 4, Generación declaración, pulsando el botón “Paso siguiente”.

Paso 4: Generación declaración.

En este paso el usuario podrá:

  • Generar borrador
  • Generar documento privado herencia (sólo en el caso de haber marcado documento privado en la primera fase).
  • Adjuntar documentación.
  • Imprimir modelo oficial.
  • Pagar/presentar telemáticamente

Si una vez generadas las autoliquidaciones el usuario tiene que volver a la relación de bienes y sujetos pasivos para realizar alguna modificación (pulsando el botón Paso anterior), el programa borrará las autoliquidaciones generadas. Una vez realizadas las modificaciones correspondientes el usuario deberá seguir de nuevo los pasos 2 y 3 para que el programa genere las autoliquidaciones con los nuevos datos.

En todos los pasos el programa valida que no exista ningún error, mostrando en su caso los errores detectados y no permitirá acceder al paso siguiente hasta que no se hayan corregido todos ellos.

El programa permite en cualquier momento guardar los datos introducidos de la declaración y acceder y continuar con la cumplimentación en un momento posterior, pulsando el icono Guardar.

 

1.3. Opciones del Programa

Las distintas opciones del programa que permiten cumplimentar y navegar por la declaración son las siguientes:Las distintas opciones del programa que permiten cumplimentar y navegar por la declaración son las siguientes:

Paso siguiente: Permite avanzar al paso siguiente de cada uno de los 4 que se compone el programa de ayuda. El programa validará los datos consignados en cada paso. En el caso de que exista algún error, los mostrará en pantalla y no permitirá avanzar al paso siguiente hasta que no haya ningún error.

Paso anterior: Permite volver al paso anterior para consultar o modificar los datos consignados.

Guardar: Permite guardar en la base de datos la declaración actual.

Ayuda: Se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes.

Salir: Permite salir de la aplicación. Antes de salir nos preguntará si se han guardado todos los cambios.

Consulta de un registro: A través de estos iconos se muestra y oculta el detalle del registro sobre el que se esté posicionado

Editar registro: Esta acción permite editar y modificar un registro.

Eliminar registro: Permite borrar un registro..

Asistente usufructo: En el Paso 1, aparece el botón “Asistente usufructo”. Pulsando dicho botón y consignando los datos de las casillas correspondientes según el caso, el programa calcula el valor del usufructo, uso y habitación y nuda propiedad a partir del valor declarado del pleno dominio de la porción del bien o derecho adquirido.

Otros asistentes:

Casilla (117) Asistente para la obtención de la Reducción por adquisición de vivienda habitual: Este asistente aparece en el Paso 3 en el apartado 2. Base liquidable de la página 3 de la autoliquidación.(Ver apartado Uso de la aplicación).

Casilla (175) y (176) Asistente para la obtención del Recargo e Intereses: El asistente se encuentra en el Paso 3 en el apartado 5. Total a ingresar de la página 4 de la autoliquidación. (Ver apartado Asistentes).

Avisos y Errores

Cada vez que se avance en la confección de la declaración pulsando el icono “Paso siguiente” el programa hace una validación de los datos introducidos en ese Paso. En el caso en el que la declaración presente errores, se informará de ello y en ningún caso se permitirá avanzar al paso siguiente si no se corrigen antes todos los errores.

Los avisos o errores que podemos encontrar al utilizar el programa son:

 Mensaje de error en la validación de la declaración o en la introducción de datos

  • Mensajes informativos: este tipo de mensajes podrán aparecer al avanzar al Paso siguiente. La finalidad de estos mensajes simplemente es informar al usuario de alguna cuestión.

 

1.4. Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

  1. Conexión a internet.
  2. Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

  • Google Chrome a partir de la versión 88
  • Chrome for Android a partir de la versión 90
  • Firefox Browser a partir de la versión 86
  • Firefox for Android a partir de la versión 87
  • Edge Browser a partir de la versión 89
  • Internet Explorer a partir de la versión 11
  • QQ Browser for Android a partir de la version 10.4
  • UC Browser for Android a partir de la version 12.12
  • Baidu Browser a partir de la versión 7.12
  • iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7
  • KaiOS Browser versión 2.5
  • Opera versiones a partir de la versión 74
  • Opera Mini
  • Opera Mobile a partir de la versión 62
  • Safari a partir de la versión 14
  • Samsung Internet a partir de la versión 13.0

 

1.5. Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

El programa genera el documento de la opción elegida en formato pdf.

Si necesita corregir datos una vez impresa la declaración, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.

Generación del borrador

Para poder generar un borrador, se pulsará el botón Generar borrador en el Paso 4.

Una vez generado el borrador saldrá un mensaje informando que se ha generado con éxito. En el mensaje se indica el nombre del archivo en pdf que se ha generado, archivo que se puede abrir o guardar desde el área de descargas de su navegador. Si se pulsa el botón Continuar el programa vuelve a la pantalla principal.

No podrá utilizarse una declaración en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma.

Imprimir modelo oficial

Para imprimir el modelo oficial, se pulsará el botón  Imprimir modelo oficial en el Paso 4.

Una vez generado el modelo saldrá un mensaje informando que se ha generado con éxito. En el mensaje se indica el nombre del archivo en pdf que se ha generado, archivo que se puede abrir o guardar desde el área de descargas de su navegador. Si se pulsa el botón Continuar el programa vuelve a la pantalla principal.

Una vez generado el modelo saldrá un mensaje informando que se ha generado con éxito. En el mensaje se indica el nombre del archivo en pdf que se ha generado, archivo que se puede abrir o guardar desde el área de descargas de su navegador. Si se pulsa el botón Continuar el programa vuelve a la pantalla principal.

NOTA IMPORTANTE: No olvide firmar todos los ejemplares de la página 1 de la autoliquidación.

Generar documento privado de herencia

Esta opción únicamente aparece disponible en el paso 4, solo en el caso de haber marcado documento privado en la primera fase. En este caso el documento que se genera, contendrá, en la cabecera, el código de declaración.

Una vez generado el documento privado, saldrá un nuevo mensaje indicando que el documento se ha generado con éxito. En el mensaje se indica el nombre del archivo en pdf que se ha generado, archivo que se puede abrir o guardar desde el área de descargas de su navegador. Si se pulsa el botón Continuar el programa vuelve a la pantalla principal.

NOTA IMPORTANTE: No olvide firmar todos los ejemplares de la página 1 de la autoliquidación.

 

1.6. Pago y presentación telemática

Para presentar telemáticamente la declaración y proceder al pago de la cuota resultante, si la hubiera, se pulsará el botón Pagar/Presentar telemáticamente del Paso 4.

De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

La presentación telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • El presentador o presentadora deberá disponer de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: Cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico, y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

  • Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
  • El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

El pago del documento podrá realizarse:

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

 

  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar también pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar telemáticamente” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.

Asimismo, según la citada Orden 98/2021 de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, es posible la remisión telemática de las autoliquidaciones y de los documentos anejos

Para efectuar el pago y la presentación telemática, el obligado tributario o su representante deberán firmar electrónicamente la autoliquidación. Si no dispone de certificado digital o no desea realizar la presentación telemática, debe pulsar el botón “Imprimir modelo oficial” e Imprimir el/los documentos para realizar el pago y presentación de forma presencial.

Tendrán la consideración de justificantes de pago los ejemplares de los documentos de pago en los que conste el NRC válido de la operación, fecha e importe pagado, surtiendo los efectos liberatorios frente a la Tesorería de la Comunidad Autónoma. El Número de Referencia Completo (NRC) es un código de 22 dígitos generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permite asociar el pago realizado al documento de pago expedido por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Confirmado el pago electrónico, la Administración verificará la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado por la entidad colaboradora. Si es conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en el Registro Electrónico Tributario y se generará un CSV.

Realizado el pago electrónico y la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago y un CSV.

 

2.1. Cuestiones generales

¿Quienes deben declarar?

Los sujetos pasivos de esta modalidad del impuesto. En concreto, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida para caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario.

Derechos y garantías de los obligados tributarios

Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado.

Normativa Reguladora

La normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento, a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones.

Quien debe utilizar el modelo 650

Desde el 1 de enero de 2014, de acuerdo con el artículo 34.4 de la ley del impuesto, se establece el régimen de autoliquidación con carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

2.2. ¿Cómo se debe hacer la declaración?

Casillas a cumplimentar

Se deben cumplimentar únicamente los recuadros que aparecen en blanco en los formularios de las pantallas de captura de datos. El recuadro que se vaya a rellenar en cada momento aparecerá remarcado en color azul.

NOTA: Los campos con fondo amarillo son de cumplimentación automática, por lo que no pueden cumplimentarse directamente por el usuario.

Juego de impresos

El modelo 650 se compone de dos juegos de impresos distintos:

  1. Relación de bienes y sujetos pasivos. Este juego consta de trece páginas y contiene una declaración con la relación de bienes y derechos (páginas 1 a 11), la relación de todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro (página 12) y la relación de documentos que se adjuntan a la declaración (página 13). Cada página consta de dos ejemplares:
    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    2. Ejemplar para el interesado.
  2. Autoliquidación individual de sucesiones. Este juego consta de cuatro páginas y contiene la autoliquidación individual correspondiente a la adquisición de cada heredero, legatario o beneficiario de contratos de seguros sobre la vida. Cada página consta de dos ejemplares:
    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    2. Ejemplar para el interesado.

Además, la página primera consta de un ejemplar, carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Que impresos hay que utilizar

Una sola relación de bienes y sujetos pasivos para todos los bienes y derechos que integren la herencia y para todos los adquirentes.

Tantas autoliquidaciones individuales de sucesiones como herederos, legatarios o beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida haya.

Lugar donde se efectúan los ingresos

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  1.  Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar,  también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

  • Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

 

2.3. Presentación de documentos

La presentación de la autoliquidación y de los documentos comprensivos de los hechos imponibles, podrán realizarse de las siguientes formas:

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y del documento notarial, judicial, administrativo o privado.

La autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.

Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto “Adjuntar documentación”, si se ha seleccionado la casilla 65 en el paso 1.

Para la presentación telemática del documento judicial, se deberá adjuntar a través del asistente “Adjuntar documentación”, si se ha seleccionado la casilla 67 en el paso 1, estos documentos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).

Para la presentación telemática del documento privado, se podrá adjuntar a través del asistente “Adjuntar documentación”, si se ha seleccionado la casilla 66 en el paso 1.

Para la presentación telemática del documento administrativo, se podrá adjuntar a través del asistente “Adjuntar documentación”, si se ha seleccionado la casilla 68 en el paso 1.

Si se opta por esta modalidad, será obligatoria la presentación de la autoliquidación en el Registro electrónico Tributario.

Una vez generados los números de autoliquidaciones, ya no se podrá adjuntar más documentación. Si se desea adjuntar documentación adicional, se podrá duplicar la declaración, para ello se debe guardar la declaración y salir de la pantalla volviendo a la pantalla de inicio a la que podrá acceder desde el siguiente enlace, https://modelo650-tributos.jccm.es/modelo650-tributos/inicio en la que aparecerán las tres opciones: Nueva declaración, Continuar declaración o Duplicar declaración.

  1. Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado

Realizado el pago electrónico, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario. 

El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado, comprensivos de los hechos imponibles del impuesto se presentará en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

  1. Presentación de modo presencial de las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:

Una vez realizado el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que no es preciso tener cuenta abierta, o bien a través de otros medios, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, que puede consultar en el siguiente enlace: https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos, o sin haberse realizado este por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado  comprensivos de los hechos imponibles del impuesto.

Plazo de presentación

El plazo de presentación será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante. No obstante, se podrá solicitar prórroga de seis meses, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.

Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

3.1. Página 1

Se describirán todos los bienes inmuebles, rústicos y urbanos, cuya titularidad corresponda al causante y formen parte del caudal hereditario.

(A1) Bienes urbanos

Casillas (201) a (325).- Estas casillas se utilizarán para relacionar los bienes urbanos cuya titularidad corresponda al causante y que formen parte del caudal hereditario. Cada bien se describirá en un apartado.

(201) Descripción del bien. Se consignará el correspondiente según el tipo de bien de que se trate:

  • PISO
  • GARAJE
  • TRASTERO
  • UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA (3 o 4 fachadas)
  • UNIFAMILIAR EN HILERA/ADOSADA (1 o 2 fachadas)
  • SOLAR
  • OFICINAS
  • COMERCIAL
  • NAVE INDUSTRIAL
  • ALMACÉN
  • LOCAL EN ESTRUCTURA
  • EDIFICIO AGRÍCOLA
  • OTROS INMUEBLES

(202) Porcentaje de titularidad. Deberá consignar el porcentaje del bien que forma parte de la herencia. Ejemplo: si el causante estaba casado en régimen económico de gananciales y en la disolución de la sociedad de gananciales por el fallecimiento, un bien que fue ganancial se adjudicó por completo a la masa hereditaria, en esta casilla deberá consignarse el 100 por ciento. Si por el contrario se adjudicó sólo la mitad, se consignará el 50 por ciento. Si el bien era privativo del causante, se consignará el 100 por ciento. Si el causante poseía la nuda propiedad del bien, se consignará el porcentaje que representaba ese título, etc. Si la casilla se deja en blanco, se entenderá que es el 100 por ciento.

(203) Clave de título. Se utilizarán las siguientes claves de título del causante:

  • P: Pleno dominio
  • N: Nuda propiedad
  • T: Derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
  • U: Usufructo temporal

(204) Año de construcción. Anote el año de construcción del inmueble, si lo conoce. Si el edificio ha sido rehabilitado, anote el año de finalización de las obras.

(205) Superficie construida o construible m2. Indique los metros cuadrados de superficie total construida del bien inmueble o, en caso de terrenos aún sin edificar, la superficie máxima construible según edificabilidad permitida por el planeamiento vigente.

(220) Superficie del solar m2. Debe cumplimentarse en los casos en los que el bien inmueble disponga de parcela individual e independiente. Corresponde a la totalidad de la superficie de la misma en m2, incluida la parte cubierta, patios y resto de parcela no construida.

(206) Siglas de la vía. Se consignará la sigla que corresponda, de acuerdo con las que se enumeran a continuación: .Siglas Via

Al. (Alameda) Bl. (Bloque) Cl. (Calle) Cr. (Carretera)
Ed. (Edificio) Lg. (Lugar)  Mz. (Manzana) Pj. (Paisaje)
Ps. (Paseo) Rd. (Ronda) Ap. (Apartamento) Bo. (Barrio)
Cm. (Camino) Cs. (Caserío) Gl. (Glorieta) Mc. (Mercado)
Pb. (Poblado) Pq. (Parque) Pz. (Plaza) Tr. (Travesía)
Av. (Avenida) Ch. (Chalé) Co. (Colonia) Ct. (Cuesta)
Gr. (Grupo) Mn. (Municipio) Pg. (Polígono) Pr. (Prolongación)
Rb. (Rambla) Ur. (Urbanización)    

(207) Nombre de la vía pública. Consigne el nombre de la vía pública donde esté situado el bien inmueble.

(208) Número. Se consignará el número que tenga asignado el inmueble en la vía pública.

(209) Letra. Consigne la letra que identifica el bien inmueble.

(210) Escalera. Deberá anotar la escalera si en la localización del inmueble figurase este dato.

(211) Piso. Anote el piso en el que está situado el inmueble.

(212) Puerta. Consigne la puerta que identifica al bien inmueble.

(213) Municipio. Deberá consignar el nombre del municipio donde radica el inmueble.

(214) Provincia. Deberá consignar el nombre de la provincia a la que pertenece el municipio en el que radica el bien.

(215) Código postal. Consigne el código postal asignado al municipio donde está situado el bien.

(216) Referencia catastral. Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.

(217) Valor catastral. Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año en el que se ha producido el devengo.

(221) Sin referencia catastral. Marque esta casilla en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.

(218) Vivienda habitual del causante. Marque esta casilla si el inmueble era la vivienda habitual del causante.

(219) Valor total del bien. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen al 100 por ciento del pleno dominio del bien descrito en las casillas anteriores.

(225) Valor de la porción transmitida. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen a la parte del bien o derecho cuya titularidad correspondía al causante, y que es objeto de transmisión por la sucesión. El programa calcula automáticamente el resultado de multiplicar el valor total del bien (219) por el porcentaje de titularidad (202).

(226) a (325). Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes inmuebles urbanos.

(324) Total bienes urbanos. El programa calcula automáticamente la suma de los valores de la porción transmitida asignada a cada uno de los bienes urbanos descritos anteriormente.

 

3.2. Página 2

(A2) Bienes rústicos.

(326) a (445). Estas casillas se utilizarán para relacionar todos los bienes rústicos y derechos sobre los mismos cuya titularidad corresponda al causante y formen parte del caudal hereditario. Cada bien se describirá en un apartado.

(326) Clase de cultivo. Se consignará según se trate de:

1 Labor secano 6 Frutales secano 11 Huerta 16 Encinar
2 Viñedo secano 7 Prados o praderas 12 Frutales regadío 17 Otros
3 Olivar secano 8 Almendro 13 Viñedo regadío  
4 Monte bajo 9 Erial-pastos 14 Olivar regadío  
5 Monte maderable 10 Labor regadío 15Viñedo regadío espaldera  

(327) Porcentaje de titularidad. Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (202).

(328) Clave de título. Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (203).

(329) Categoría. Indique la categoría catastral del bien rústico.

(339) Polígono y (340) Parcela. Indique el número de polígono y parcela que tiene asignado el bien rústico.

(331) Superficie (ha). Anote la superficie exacta en hectáreas (ha) del bien. Recuerde que una hectárea equivale a 10.000 metros cuadrados.

(332) Municipio. Consigne el municipio en el que está situado el bien.

(333) Provincia. Consigne la provincia a la que pertenece el municipio donde radica el bien.

(334) Referencia catastral. Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.

(335) Valor catastral. Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año en el que se ha producido el devengo.

(337) Sin referencia catastral. Marque esta casilla en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.

(338) Descripción de instalaciones, construcciones e infraestructuras. Deberá consignar aquellos elementos incorporados a la finca rústica de forma estable y permanente y que inciden en su estructura productiva y en el valor de la misma, definiendo de forma particular las características descriptivas de cada uno, como son: denominación y tipo, uso al que se destina en la explotación, material de fabricación, dimensiones y antigüedad.

(336) Valor total del bien. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen al 100 por ciento del pleno dominio del bien descrito en las casillas anteriores.

(345) Valor de la porción transmitida. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen a la parte del bien o derecho cuya titularidad correspondía al causante, y que ha sido objeto de transmisión por la sucesión. El programa calcula automáticamente el resultado de multiplicar el valor total del bien (336) por el porcentaje de titularidad (327).

(346) a (445). Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes rústicos.

(449) Total bienes rústicos. El programa calcula automáticamente la suma de los valores de la porción transmitida asignada a cada uno de los bienes rústicos descritos anteriormente.

 

3.3. Página 3

(B1) Bienes  y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales – excepto inmuebles.

Se relacionarán todos los bienes y derechos afectos a la actividad, excepto los inmuebles, que se detallarán en el apartado B2 y B3.

No obstante, se incluirán en este apartado los bienes inmuebles que formen parte del activo circulante de actividades empresariales cuyo objeto sea la construcción o la promoción inmobiliaria.

(451) a (474). Deberán consignarse los datos relativos a porcentaje de titularidad, clave de título, valor total del bien y valor de la porción transmitida. Debe consignarse además una breve descripción del bien o derecho, y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponde a la actividad a la que esté afecto.

(B2) Bienes  y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales – bienes urbanos.

Relacione todos los bienes urbanos afectos a actividades empresariales y profesionales. (476) a (525). Estas casillas tienen la misma estructura que las casillas (201) a (325), por tanto deben rellenarse de acuerdo con las instrucciones de estas últimas.

(B3) Bienes  y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales – bienes rústicos.

Relacione todos los bienes rústicos afectos a actividades empresariales y profesionales.

(526) a (565). Estas casillas tienen la misma estructura que las casillas (326) a (445), por tanto deben rellenarse de acuerdo con las instrucciones de estas últimas.

(575) Total bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales. El programa calcula automáticamente la suma de las cantidades que figuran en las casillas (456) + (462) + (468) + (474) + (500) + (525) + (545) + (565).

 

3.4. Página 4

(C) Depósitos en cuenta corriente o ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta

(576) a (605). Respecto de cada una de las cuentas, depósitos o imposiciones de que el causante fuese titular, se consignará el porcentaje de titularidad, la clave de título de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de las casillas (202) y (203), la entidad de depósito, el código cuenta cliente, el valor total del depósito a la fecha de fallecimiento y el valor de la porción transmitida.

(606) Total. El programa calcula automáticamente la suma de cada uno de los valores de los bienes descritos en este apartado.

 

3.5. Página 5

(D) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

Deben relacionarse aquí todos los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que el causante fuese titular. Debe consignarse el porcentaje de titularidad que pertenecía al causante, la clave de título según las instrucciones de las casillas (202) y (203). Se hará constar para cada valor su descripción así como el N.I.F. de la entidad emisora del título valor, el número de cuenta o depósito, el número de títulos, el valor total y el valor total de la porción transmitida a la fecha del fallecimiento. Además, en el apartado D1 se deberá consignar la cotización de los títulos a la fecha de fallecimiento.

(D1) Deuda pública, Letras del Tesoro, Obligaciones, Bonos y demás valores equivalentes negociados en mercados organizados

En este apartado se relacionarán los valores admitidos a negociación en mercados organizados.

(639) Total. El programa calcula automáticamente la suma de cada uno de los valores descritos en este apartado.

(D2) Certificados de Depósitos, Pagarés, Bonos y demás valores equivalentes no negociados en mercados organizados.

En este apartado se relacionarán los valores no negociados en mercados organizados.

(668) Total. El programa calcula automáticamente la suma de todos los valores descritos en este apartado.

(669) Total valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. El programa calcula automáticamente la suma de las cantidades consignadas en las casillas (639) y (668).

 

3.6. Página 6

(E) Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Deben incluirse en este apartado las acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades Fondos de Inversión o de otras entidades jurídicas, consignando para cada uno de ellos el porcentaje de titularidad que pertenecía al causante, la clave de título de acuerdo con las instrucciones de las casillas (202) y (203).

(E1) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de Sociedades, Fondos de Inversión o de otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados.

En este apartado se recogerán los valores admitidos a negociación en mercados organizados.

(672) Descripción del valor/N.I.F. del emisor. Describa el valor de que se trate. Deberá consignar el N.I.F. de la entidad emisora del título valor.

(673) Entidad depositaria. Haga constar el nombre de la entidad donde están depositados los títulos.

(674) Número de títulos. Haga constar el número de títulos. (675) Cotización. Haga constar el valor de cotización de cada título en el momento del devengo.

(676) Valor total del bien. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen al 100 por ciento del pleno dominio de los valores descritos.

(677) Valor de la porción transmitida. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen a la parte de los valores cuya titularidad correspondía al causante. El programa calcu

la automáticamente el resultado de multiplicar el valor total de los valores por el porcentaje de titularidad.

(678) a (701). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las indicaciones mencionadas para las casillas (670) a (677).

(702) Total. El programa calcula automáticamente la suma de todos los valores relacionados en este apartado.

(E2) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de Sociedades, Fondos de Inversión o de otras entidades jurídicas, no negociadas en mercados organizados.

En este apartado se relacionarán los valores no negociados en mercados organizados.

(705) Descripción del valor/N.I.F. del emisor. Describa el valor de que se trate. Deberá consignar el N.I.F. de la entidad emisora del título valor.

(706) Entidad depositaria. Haga constar el nombre de la entidad donde están depositados los títulos.

(707) Número de títulos. Haga constar el número de títulos.

(708) Valor total del bien. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen al 100 por ciento del pleno dominio de los valores descritos.

(709) Valor de la porción transmitida. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen a los valores cuya titularidad correspondía al causante, y que ha sido objeto de transmisión por la sucesión. El programa calcula automáticamente el resultado de multiplicar el valor total de los valores por el porcentaje de titularidad.

(710) a (730). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las indicaciones mencionadas para las casillas (705) a (709).

(731) Total. El programa calcula automáticamente la suma de todos los valores relacionados en este apartado.

(732) Total valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Esta casilla reflejará la suma de las cantidades de las casillas (702) y (731).

 

3.7. Página 7

(F) Vehículos, embarcaciones, aeronaves.

(733) Porcentaje de titularidad. Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (202).

(734) Clave de título. Esta casilla debe rellenarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (203).

(735) Marca. Consigne la marca del medio de transporte relacionado en este apartado.

(736) Modelo. Consigne el modelo del medio de transporte relacionado en este apartado.

(737) Fecha de primera matriculación. Consigne la fecha de primera matriculación del medio de transporte relacionado en este apartado.

(738) Matrícula. Consigne la matrícula del medio de transporte relacionado en este apartado.

(739) Valor total del bien. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen al 100 por ciento del pleno dominio del bien o derecho descrito en las casillas anteriores.

(740) Valor de la porción transmitida. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen a la parte del bien o derecho cuya titularidad correspondía al causante, y que ha sido objeto de transmisión por la sucesión. El programa calcula automáticamente el resultado de multiplicar el valor total del bien (739) por el porcentaje de titularidad (733).

(741) a (764). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las indicaciones mencionadas para las casillas (733) a (740).

(765) Total. El programa calcula automáticamente la suma de todos los valores relacionados en este apartado.

(G) Joyas, pieles de carácter suntuario, objetos de arte y antigüedades.

(G01) Porcentaje de titularidad. Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (202).

(G02) Clave de título. Esta casilla debe rellenarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (203).

(766) Descripción del bien o derecho. Deberá describirse el bien de forma clara y concreta.

(G03) Valor total del bien. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen al 100 por ciento del pleno dominio del bien o derecho descrito en las casillas anteriores.

(767) Valor de la porción transmitida. Se consignará el valor real que los interesados atribuyen a la parte del bien o derecho cuya titularidad correspondía al causante, y que ha sido objeto de transmisión por la sucesión. El programa calcula automáticamente el resultado de multiplicar el valor total del bien por el porcentaje de titularidad.

(G04) a (G12) y (768) a (773). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las instrucciones de las casillas (G01) a (G03) y (766) y (767).

(774) Total. El programa calcula automáticamente la suma de los valores de cada uno de los bienes descritos en este apartado.

(H) Demás bienes y derechos de contenido económico

Se consignarán en este apartado los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores, tales como haberes devengados y no percibidos, opciones contractuales, derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial no afectos a actividades económicas, préstamos concedidos u otros.

En particular se consignará el derecho a la percepción de las cantidades que, cualquiera que sea su denominación, entreguen las empresas a los familiares de miembros o empleados fallecidos, siempre que no esté dispuesta expresamente su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(H01) a (H12) y (775) a (783). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las instrucciones del apartado G.

 

3.8. Página 8

(784) Total valor bienes y derechos. El programa calcula automáticamente en esta casilla el resultado de sumar los importes consignados en las casillas (324), (449), (575), (606) (669), (732), (765), (774) y (783).

(I) Cargas y gravámenes deducibles.

Únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan la consideración las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no supongan disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos para las deudas deducibles.

Cuando no constase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

Se entenderá como valor del censo el del capital que deba entregarse para su redención según las normas del Código Civil o de las legislaciones forales. El valor de las pensiones se obtendrá capitalizando al tipo de interés legal del dinero determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal.

(I01) a (I12) y (785) a (792). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las instrucciones del apartado G. En este apartado, en la casilla Clave de título se consignará la misma clave que la de los bienes que disminuyen su capital y valor como consecuencia de la carga o gravamen.

(793) Total. El programa calcula automáticamente la suma del valor de todas las cargas y gravámenes descritos en este apartado.

Caudal relicto.

(794) Caudal relicto. El programa calcula automáticamente el resultado de restar del importe del total valor de los bienes y derechos, casilla (784), el importe de las cargas y gravámenes deducibles, casilla (793).

(J) Ajuar doméstico.

El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se consignará en la casilla “Valor estimado”.

A efectos informativos, el programa calcula automáticamente un valor: el 3 por ciento del importe del caudal relicto del causante minorado en el de los bienes que por disposición del artículo 1.321 del Código Civil o disposiciones de Derecho civil, foral o especial deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por ciento del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.

(K) Deudas deducibles.

Podrán deducirse, con carácter general, las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público, o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1227 del Código Civil o se justifique de otro modo la existencia de aquéllas, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los herederos, con la comparecencia del acreedor. En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.

En las casillas correspondientes deben describirse las deudas de forma clara y anotar el importe pendiente de satisfacer por el causante a fecha de fallecimiento.

(802) Porcentaje de titularidad. Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (202).

(804) Descripción de la deuda. Deberá describirse la deuda de forma clara y concreta.

(805) Valor total de la deuda. Se consignará el valor real de la totalidad de la deuda descrita en las casillas anteriores.

(806) Valor de la porción transmitida. El programa calcula automáticamente el valor de la deuda deducible que ha sido objeto de transmisión por la sucesión.

(807) a (821). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las instrucciones de las casillas (802) y (806).

(822) Total. El programa calcula automáticamente la suma de los importes de las deudas deducibles que se han descrito.

(L) Gastos deducibles.

Serán deducibles del caudal hereditario los siguientes:

  • Gastos que, cuando la testamentaría o el abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarias o abintestatos, siempre que resulten debidamente probados con testimonio de los autos; y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditados por testimonio de las actuaciones.
  • Gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen.
  • Gastos de entierro y funeral en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad.
  • No serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.

(L01) a (L08). Debe describirse cada gasto de forma clara y rellenar la casilla correspondiente al valor por el importe satisfecho en cada uno de los gastos.

(823) Total. El programa calcula automáticamente la suma de cada uno de los importes de los gastos descritos.

 

3.9. Página 9

(M) Bienes adicionales por presunción legal.

Las presunciones de adición están reguladas en los artículos 11 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en los artículos 25 a 29 de su reglamento. La norma establece que determinadas transmisiones que han sido realizadas en vida del causante se adicionen a la masa hereditaria gravable para someterlos a tributación por el concepto de transmisión mortis causa.

En función del tipo de presunción a aplicar, los bienes serán adicionados al caudal hereditario o a la porción hereditaria individual de uno o varios adquirentes.

Claves de adición. Se consignará la clave correspondiente al bien o derecho adicionable.

A1: si se trata de bienes y derechos adicionables por haber pertenecido al causante hasta el año anterior al fallecimiento, salvo prueba en contrario. Esta adición afectará a todos los causahabientes en la misma proporción, (es decir, se adicionará al caudal hereditario), salvo que fehacientemente se acredite la transmisión a alguna persona en particular, en cuyo caso sólo afectará a esta, que asumirá la condición de heredero a efectos fiscales.

A2: si se trata de bienes y derechos adicionables por haberlos adquirido en usufructo y a título oneroso el causante, y en nuda propiedad un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante, en los tres años anteriores al fallecimiento. Esta adición afectará exclusivamente al adquirente de la nuda propiedad, al que se liquidará por la transmisión mortis causa del pleno dominio.

A3: si se trata de bienes y derechos adicionables por haber sido transmitidos por el causante a título oneroso durante los cuatro años anteriores a su fallecimiento, reservándose éste el usufructo u otro derecho vitalicio, salvo cuando se trate de un contrato de renta vitalicia celebrado con la entidad dedicada legalmente a este género de operaciones. Esta adición afectará exclusivamente al adquirente de la nuda propiedad, al que se liquidará por la transmisión mortis causa del pleno dominio.

A4: si se trata de valores y efectos depositados cuyos resguardos se hubiesen endosado, si con anterioridad al fallecimiento del endosante no se hubiesen retirado aquéllos o tomado razón del endoso en los libros del depositario, y los valores nominativos que hubiesen sido igualmente objeto de endoso, si la transferencia no se hubiese hecho constar en los libros de la entidad emisora con antelación al fallecimiento del causante, salvo prueba en contrario. Esta adición afectará exclusivamente al endosatario de los valores.

Exclusión de las adiciones: no se practicarán las adiciones cuando lo satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sea superior a lo que correspondería pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De ser inferior, procederá la adición, pero el sujeto pasivo tiene derecho a que se le deduzca la liquidación practicada por el Impuesto sobre Sucesiones lo satisfecho por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(M1) Bienes adicionales al caudal hereditario

En este apartado deben relacionarse los bienes y derechos adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior a su fallecimiento, de acuerdo con los requisitos que para esta presunción establece el artículo 25 del reglamento del impuesto.

Clave de adición: en este apartado únicamente se relacionarán las adiciones correspondientes a la clave A1 que no deban incluirse en el siguiente apartado.

Deben consignarse los siguientes datos de los bienes y derechos adicionables por esta presunción:

(M01) Porcentaje de titularidad. Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (202).

(M02) Clave de título. Esta casilla debe rellenarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (203).

(M03)  Referencia catastral. Consigne el número de referencia catastral cuando se trate de un bien inmueble.

(M04) Clave de adición. Consigne la clave de adición correspondiente al bien o derecho adicionable.

(M05) Descripción. Consigne la descripción y situación del bien.

(M06) Valor total del bien. Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (219).

(824) Valor de la porción transmitida. El programa calcula automáticamente el valor de la parte del bien o derecho cuya titularidad correspondía al causante, y que ha sido objeto de transmisión por la sucesión.

(M07) a (M24) y (825) a (827). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las instrucciones de las casillas (M01) a (M06) y (824).

(828) Total. El programa calcula automáticamente la suma de los valores de los bienes relacionados en este apartado.

(M2) Bienes adicionales a la porción hereditaria individual

En este apartado deben relacionarse los bienes y derechos adicionables a la porción hereditaria individual de uno o varios de los adquirentes.

A los bienes adicionables a la porción hereditaria individual les puede corresponder cualquiera de las claves de adición. La clave A1 corresponderá en los casos en que los bienes y derechos no sean adicionables al caudal hereditario, sino que lo sean a la porción hereditaria individual de uno o varios adquirentes.

Si la misma adición afecta a más de un causahabiente, pero no a todos, habrá que cumplimentar un apartado por cada adición y causahabiente.

(M25) a (M56). Se indicarán, el porcentaje de titularidad del causante, la clave del título, referencia catastral en el caso de que se trate de bienes inmuebles, una breve descripción del bien, la clave de adición, el N.I.F. y apellidos y nombre del causahabiente al que afecta la adición, el valor total del pleno dominio del bien. El programa calcula automáticamente el valor de la porción transmitida (valor adicionable).

(N) Exenciones

Dan derecho a exención la adquisición de los siguientes bienes, para los que se utilizarán las siguientes claves, a consignar en la casilla Clave de exención:

X1 Bonos de caja de los bancos industriales o de negocios atribuidos específicamente por el testador a persona determinada. X2 Las cantidades, hasta un total de 3.005,06 euros, percibidas de las entidades aseguradoras por los beneficiarios de pólizas de seguro sobre la vida que se hubieran contratado antes del 19 de enero de 1987 a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley del Impuesto.

X3 Fincas rústicas o explotaciones agrarias en los supuestos previstos en los artículos 10.1 y 20.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (art. 10.1, adquisición de terrenos que permita completar bajo una sola linde superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria; art. 20.1, adquisición por agricultor joven o asalariado agrícola).

(N1) Exenciones comunes a todos los herederos.

En este apartado se relacionarán las exenciones que afecten a todos los herederos, como son las correspondientes a los bonos de caja de bancos industriales y de negocios adquiridos por el causante antes del 19-01-1987 y que no hayan sido atribuidos en testamento a persona determinada.

(N01) a (N12). Se indicará, la clave de exención, la descripción del bien o derecho. El valor total del bien o derecho y el valor real de la parte del bien o derecho cuya titularidad correspondía al causante, y que ha sido objeto de transmisión por la sucesión.

(837) Total. El programa calcula automáticamente la suma de los valores de los bienes con derecho a exención.

 

3.10. Página 10

(N2) Exenciones en porciones hereditarias individuales

En este apartado deben relacionarse todas las exenciones en porción hereditaria individual a la que tenga derecho cualquiera de los sujetos pasivos.

(N13) a (N32). Consigne la clave de exención, una breve descripción de la exención, el N.I.F. y los apellidos y nombre del sujeto pasivo al que se atribuye la exención, el valor total del bien o derecho.

(838) Valor de la porción transmitida. El programa calcula automáticamente Se consignará el valor real que los interesados atribuyen a la parte del bien o derecho cuya titularidad correspondía al causante, y que ha sido objeto de transmisión por la sucesión.

(839) a (841). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las instrucciones de la casilla (838). Caudal hereditario neto.

(842) Caudal hereditario neto. El programa calcula automáticamente (794), (801) y (828), y restar los importes de las casillas (822), (823) y (837).

(Ñ) Relación de bienes y derechos legados o atribuidos singularmente por el causante a determinados derechohabientes.

En este apartado se relacionarán los bienes y derechos atribuidos específicamente por el testador a personas determinadas, que normalmente habrán de deducirse del caudal hereditario neto para determinar el caudal hereditario a repartir, aunque, en su caso, pueden implicar el reparto de todo el caudal.

(N51) Descripción del legado. Debe describirse de la forma más clara posible el bien que es objeto de legado.

(N52) N.I.F. Debe hacer constar el número de identificación fiscal del beneficiario del legado.

(N53) Apellidos y nombre del sujeto pasivo legatario. Debe identificarse el beneficiario del legado.

(N54) Valor neto total. Se consignará el valor total del bien menos las cargas que pudieran recaer sobre él o las deudas garantizadas con el mismo y que asumiera el legatario.

(843) Valor neto total de la porción transmitida. El programa calcula automáticamente la parte del valor neto total cuya titularidad correspondía al causante, y que ha sido objeto de transmisión por la sucesión.

(N55) a (N66) y (844) a (846). Cumplimente estas casillas de acuerdo con las instrucciones de las casillas (N51) a (N54) y (843).

(847) Total. El programa calcula automáticamente la suma de los valores de los legados relacionados.

Caudal hereditario neto a disposición de los herederos.

(848) Total. En esta casilla el programa calcula automáticamente el resultado de restar al importe consignado en la casilla (842) el importe consignado en la casilla (847).

 

3.11. Página 11

(O) Percepciones de contratos de seguro sobre la vida

En este apartado se relacionarán las percepciones de seguros sobre la vida a percibir por los herederos, legatarios y cualesquiera otros beneficiarios de dichos seguros, como consecuencia de la muerte del causante.

(O01) a (O40). En cada subapartado deberá consignarse la entidad aseguradora, la fecha del contrato, el número de póliza, el N.I.F. y apellidos y nombre del beneficiario, y la cantidad percibida por dicho beneficiario.

Se cumplimentará un subapartado por cada beneficiario y seguro, de forma que si para el mismo seguro hay 4 beneficiarios, deberán cumplimentarse cuatro subapartados. Si un mismo beneficiario percibe cantidades de 3 seguros, habrá que cumplimentar 3 subapartados.

(P) Donaciones acumuladas

En este apartado se relacionarán las donaciones que deban ser acumuladas de acuerdo con el artículo 30 de la ley del impuesto.

(P01) a (P28). Se indicarán, el tipo de bien (consignando una "U" en caso de que se trate de un bien inmueble urbano, una "R" si se trata de un bien inmueble rústico, y una "M" si se trata de bienes muebles), el número de referencia catastral en el caso de que se trate de bienes inmuebles, una breve descripción del bien y su situación, el número de documento de liquidación del impuesto de donaciones, la fecha de la donación, N.I.F., nombre y apellidos del donatario o favorecido y valor de la donación acumulada.

 

3.12. Página 12

(A) Datos identificativos del causante

Se consignarán los datos de identificación del causante y si estaba obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en cualquiera de los cuatro últimos años, así como si otorgó o no testamento.

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se imprimen automáticamente al obtener la "Impresión Oficial" de la autoliquidación.

(875) Causante obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en cualquiera de los cuatro últimos años. Marque esta casilla si el causante ha estado obligado a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en cualquiera de los últimos 4 años. En caso contrario deje la casilla en blanco.

(876) ó (877) Otorgó testamento. Seleccione la casilla correspondiente.

(B) Relación de todos los adquirientes interesados en la sucesión o el seguro

Datos identificativos de los herederos, legatarios, beneficiarios de seguros.

Se consignarán los datos de identificación de los herederos, legatarios, beneficiarios de seguros.

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se imprimen automáticamente al obtener la "Impresión Oficial" de la autoliquidación.

IMPORTANTE: se deben consignar los datos identificativos de TODOS los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro.

 

3.13. Página 13

Documentos que se adjuntan a esta declaración.

Marque en el recuadro correspondiente a los documentos que se acompañan a la declaración tributaria y, en los casos indicados, el número de los mismos.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

4.1. Página 1

Oficina liquidadora y código territorial

Se seleccionará en el desplegable la oficina liquidadora del lugar donde se presente la autoliquidación, el código territorial se rellenará automáticamente.

Oficina liquidadora Código Territorial
Albacete EH0201
Alcaraz EH0202
Almansa EH0203
Casas Ibañez EH0204
Chinchilla EH0205
Hellín EH0206
La Roda EH0207
Yeste EH0208
Ciudad Real EH1301
Alcázar de San Juan EH1302
Almadén EH1303
Almagro EH1304
Almodovar del Campo EH1305
Daimiel EH1306
Manzanares EH1307
Piedrabuena EH1308
Tomelloso EH1309
Valdepeñas EH1310
Villanueva de los infantes EH1311
Cuenca EH1601
Belmonte EH1602
Huete EH1603
Motilla del Palancar EH1604
San Clemente EH1605
Tarancón EH1606
Guadalajara EH1901
Brihuega EH1902
Cifuentes EH1903
Cogolludo EH1904
Molina de Aragón EH1905
Pastrana EH1906
Sacedón EH1907
Sigüenza EH1908
Toledo EH4501
Escalona EH4502
Illescas EH4503
Lillo EH4504
Madridejos EH4505
Navahermosa EH4506
Ocaña EH4507
Orgaz EH4508
Puente del Arzobispo EH4509
Quintanar de la Orden EH4510
Talavera de la Reina EH4511
Torrijos EH4512

 

Fecha de devengo

Consigne la fecha de fallecimiento del causante

Ejemplo: Para la fecha de fallecimiento 9 de julio de 2020 se anotará:

09/07/2020

(A) Datos identificativos del sujeto pasivo

Se cumplimentarán los datos identificativos del sujeto pasivo, NIF, Apellidos y nombre y Dirección.

(19) Fecha de nacimiento. Debe consignarse la fecha de nacimiento del sujeto pasivo.

(20) Parentesco con el causante. Debe consignarse el parentesco del sujeto pasivo con el causante o, en su caso, la relación de “pareja de hecho” o “persona acogida” con el causante.

(21) Grupo. El programa muestra automáticamente el número del grupo que corresponda al sujeto pasivo, en su relación con el causante, de los que a continuación se relacionan:

  • Grupo I. Descendientes y adoptados menores de veintiún años.
  • Grupo II. Descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III. Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV. Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños, incluidos la pareja de hecho del causante y las personas acogidas por el causante.

(22) % Discapacidad. Indique el grado de discapacidad, si el sujeto pasivo tiene un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

(23) Patrimonio preexistente. En esta casilla se hará constar el valor del patrimonio del sujeto pasivo a la fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento del causante).

(24), (25) y (26) Heredero, legatario, otros. Marque con una "X" el título sucesorio de que se trate: herencia (24) o legado (25). En caso de título sucesorio distinto, consígnelo en la casilla (26). Cabe contemplar en la casilla otros: donación mortis causa, contratos o pactos sucesorios, las cantidades asignadas por los testadores a los albaceas siempre que excedan de lo establecido por los usos y costumbres, o del 10 por 100 del valor del caudal hereditario, la percepción de cantidades que las entidades entreguen a los familiares de los empleados fallecidos, salvo las derivadas de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, o las que deban tributar por I.R.P.F.

(27) Sexo del sujeto pasivo. Indique el sexo del sujeto pasivo consignando a tal efecto la letra H (hombre) o la letra M (mujer), según corresponda.

4.1.4.  (B) Caso B

(60) General. Marque esta casilla si en la autoliquidación no hay casos de aplicación del tipo medio (Adquisición de nuda propiedad o acumulación de donaciones).

(61) Adquisición de nuda propiedad. Marque esta casilla si el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad de algún bien o derecho en el que se ha producido, por causa de la sucesión, el desmembramiento del pleno dominio en usufructo y nuda propiedad y el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad.

(62) Acumulación de donaciones. Marque esta casilla si se han producido donaciones del causante al sujeto pasivo en los cuatro años anteriores a la fecha de fallecimiento de aquel.

(63) N.º de justificante. Deberá consignar el correspondiente a la declaración de la donación.

(64) Fecha de presentación. Deberá consignar la correspondiente a la declaración de la donación.

4.1.5  (C) Datos del documento

(65), (66), (67) y (68) Tipo de documento. Marque con una "X" el recuadro que corresponda al carácter Notarial, Privado, Judicial o Administrativo del documento.

(69), (71) y (72) Notario, número, año de protocolo y bis. Únicamente cuando se trate de documento notarial, se harán constar los apellidos y nombre del Notario, que podrán seleccionarse automáticamente a través del programa. Se debe consignar el número y año del protocolo y bis del protocolo, en su caso.

(53)  Fecha de escritura. Se hará constar la fecha del documento notarial.

73) y (74) Provincia y municipio de la notaría o de formalización del documento. Consigne la provincia y el municipio donde se ha formalizado la escritura pública.

Para la presentación telemática del documento notarial, el notario autorizante deberá haber remitido la copia simple electrónica del documento notarial en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, en caso contrario el obligado tributario o su representante podrá anexar la copia del documento notarial a través del asistente habilitado al efecto.

Cuando se trate de anexar documentos judiciales, éstos deberán llevar incorporado un Código Seguro de Verificación (CSV).

Para documentos notariales, judiciales, privados y administrativos, según el caso marcado en la primera fase de la cumplimentación de la autoliquidación, se podrá anexar documentación a través del asistente habilitado al efecto en el propio programa de ayuda, en el paso 4, pulsando el botón "Adjuntar documentación”. El tamaño máximo de cada documento adjunto es de 4 megas.

DOCUMENTACIÓN ANEXA

Para poder adjuntar telemáticamente documentos notariales, judiciales, privados o administrativos, existen cuatro asistentes. Todos ellos se activarán en el paso 4 de la cumplimentación, pulsando el botón “Adjuntar documentación”.

Según el tipo de documento seleccionado en el paso 1, se activará uno de los asistentes correspondientes, donde solo deberá introducir el nombre del documento a adjuntar y pulsar el botón "Seleccionar archivo". Seleccionado el documento en el equipo local del usuario, se pulsará el botón “Adjuntar documento” y para finalizar y salir del asistente, se pulsará el botón “Continuar”.

Especificaciones técnicas para escanear documentos. Para llevar a cabo la digitalización de los documentos, según lo establecido en la Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos (NTI), se indican a continuación algunas recomendaciones a seguir en cuanto al proceso:

  • La digitalización se realizará con una resolución mínima de 200 ppp, tal como se establece en la NTI como un mínimo para garantizar que la imagen sea legible. En caso de que se juzgue necesario para la obtención de una imagen fiel y legible, esta resolución podrá ser incrementada. Se recomienda no superar el máximo de 300 ppp, salvo que el documento aconseje una resolución especial.
  • La digitalización se realizará con la mínima profundidad de color necesaria para obtener una imagen fiel y legible. Con texto bien contrastado debería bastar blanco y negro con una profundidad de color de un bit.
  • La digitalización se deberá basar en el formato PDF/A.

Asimismo, si el documento excede el tamaño máximo permitido (4 megas), usted puede dividir el fichero que adjunta en documentos de menor tamaño, para facilitar su incorporación al sistema.

Remisión telemática de escritura. Se marcará esta casilla de verificación, ubicada en el segundo bloque del paso 4, que contiene el texto “El interesado declara que el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios” si el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento notarial a requerimiento de los obligados tributarios.

Si está marcada la casilla de verificación anterior, el presentador únicamente puede pagar y presentar telemáticamente la autoliquidación (pulsando el botón Pagar/presentar telemáticamente). En este caso se desactiva el botón Imprimir modelo oficial.

Realizado el pago electrónico y la presentación telemática de la autoliquidación con la casilla de verificación anterior marcada, la Administración devolverá en el terminal del presentador la correspondiente diligencia certificada de presentación del impuesto. En este caso, la autoliquidación quedará presentada en el Registro Electrónico Tributario y el obligado tributario no tendrá la obligación de presentar el documento notarial que contenga los actos o contratos que originan el tributo.

Además, si el obligado tributario ha habilitado expresamente al notario autorizante del documento para recibir la diligencia certificada de presentación del impuesto, la Administración remitirá telemáticamente la misma al notario.

Si no dispone de identificación digital o no desea realizar la presentación telemática, debe desmarcar la indicada casilla de verificación y pulsar el botón Imprimir modelo oficial para realizar el pago y presentación de forma presencial.

 

(D) Liquidación

(75) Total. Marque con una "X" cuando se trate de una autoliquidación de este tipo.

(76) Parcial. Marque con una "X" cuando se trate de una autoliquidación de este tipo.

Los sujetos pasivos pueden autoliquidar parcialmente con la finalidad de cobrar seguros de vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se encuentren en depósito o bien en otros supuestos análogos recogidos reglamentariamente. Sobre el valor de los bienes se aplicará directamente la tarifa y los coeficientes multiplicadores, sin practicar reducción alguna, excepto en los casos de liquidaciones parciales que se practiquen para el cobro de seguros sobre la vida de cualquier tipo, que se tendrán en cuenta las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, con los requisitos y límites establecidos en el mismo.

(77) Complementaria. Únicamente se marcará esta casilla cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior.

Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro con una "X".

(78) Clave de motivo de la complementaria. Se consignará la clave seleccionando el motivo correspondiente de presentación de la autoliquidación complementaria de entre las siguientes:

  • ( A ) Adición de bienes. Este motivo se seleccionará cuando la autoliquidación complementaria se presente porque se haya producido la adición de bienes al caudal hereditario o a la porción individual de alguno o algunos de los sujetos pasivos y no se hubiesen incluido en la primera autoliquidación.
  • ( P ) Existe parcial previa. Este motivo se seleccionará para autoliquidaciones totales, siempre y cuando se haya presentado previamente alguna autoliquidación parcial.
  • ( I ) Incumplimiento de requisitos de deducciones. Este motivo se seleccionará cuando en la autoliquidación previa se haya aplicado una exención, reducción, deducción o beneficio fiscal, y con posterioridad se haya producido la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado.
  • ( R ) Regularización de errores u omisiones. Este motivo se seleccionará cuando la autoliquidación complementaria se presente cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido y que no estén contemplados en los casos anteriores o bien cuando se den de forma simultánea al menos dos de los casos anteriores.

(79) Fecha de presentación. Anote la fecha de presentación de la autoliquidación previa.

(80) Número de autoliquidación previa. Anote el número del justificante de la autoliquidación previa. El número de justificante se compone de 13 dígitos que figuran preimpresos en la numeración del código de barras de la declaración anterior.

NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar otra declaración anterior que hubiera dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 650, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior.

Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.

(81) y (82) No sujeta o Prescrita. Marque una de estas casillas en su recuadro correspondiente "No sujeta" o "Prescrita" que, en su caso, proceda.

Cuota a ingresar. El programa traslada automáticamente el importe de la casilla (174).

Recargo por presentación fuera de plazo. El programa traslada automáticamente el importe de la casilla (175).

Intereses de demora. El programa traslada automáticamente el importe de la casilla (176).

TOTAL A INGRESAR. El programa traslada automáticamente el importe de la casilla (177).

(E) Firma

El modelo 650 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante. En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obligatoria las casillas (85) y (86) con el N.I.F. y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación.

NOTA IMPORTANTE: No olvide firmar todos los ejemplares de la página 1 de la autoliquidación.

(F) Justificante de presentación telemática/Ingreso de la deuda tributaria

En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de presentación.

En el caso de ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

4.2. Página 2

Composición del caudal hereditario neto a disposición de todos los herederos

El programa traslada automáticamente el valor de las casillas de la Relación de bienes y sujetos pasivos que se indican a continuación: (324) de la página 1; (449) de la página 2; (575) de la página 3; (606) de la página 4; (669) de la página 5; (732) de la página 6; (765)(774) y (783) de la página 7; (784)(793)(794)(822) y (823) de la página 8; (828) y (837) de la página 9; (842)(847) y (848) de la página 10.

 

4.3. Página 3

Base imponible

(101) Valor de la porción del caudal hereditario. El programa calcula automáticamente la porción hereditaria que corresponde individualmente a cada sujeto pasivo. Para el cálculo de este importe debe tenerse en cuenta la regla del artículo 27 de la Ley del Impuesto, es decir, cualesquiera que sean las participaciones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho en estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión.

(102) Valor neto de los bienes y derechos legados. De entre los bienes relacionados en el apartado Ñ) de la relación de bienes, el programa traslada automáticamente a esta casilla la suma de los valores netos de aquellos que el causante atribuye específicamente al sujeto pasivo.

(103) Percepciones de contratos de seguro sobre la vida. En este apartado el programa traslada automáticamente el total de las cantidades percibidas por el sujeto pasivo como beneficiario de seguros sobre la vida de las relacionadas en el apartado O.

(104) Bienes y derechos adicionables a la porción individual. El programa traslada automáticamente el valor de los bienes que se hayan de adicionar a la porción individual del sujeto pasivo.

(105) Exenciones en legado o en porción hereditaria individual. De entre las exenciones relacionadas en el apartado N2), el programa traslada automáticamente a esta casilla la suma de los valores de las exenciones individuales correspondientes al sujeto pasivo.

(106) BASE IMPONIBLE REAL. En esta casilla el programa calcula automáticamente el resultado de la suma de las casillas (101) a (104) menos el importe de la casilla (105) y será el valor de la base imponible individual del sujeto pasivo.

(107) y (108) Caso de adquisición de nuda propiedad (desmembración del dominio). Este apartado debe utilizarse únicamente si la transmisión mortis causa ha originado el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo al que se refiere la autoliquidación individual adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el causante era titular sólo de la nuda propiedad.

(107) Valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad. Se consignará el importe correspondiente al valor del pleno dominio de la porción de los bienes transmitidos en la sucesión por el causante como consecuencia de la cual se haya producido el desmembramiento del pleno dominio y de los que el sujeto pasivo ha adquirido la nuda propiedad.

(108) Valor de la nuda propiedad. Se consignará el valor de la nuda propiedad correspondiente al valor de la porción de los bienes consignados en la casilla (107).

Ejemplo:

  • El causante era titular con carácter privativo del 100 por ciento del pleno dominio de un bien, del cual el sujeto pasivo adquiere únicamente el 25 por ciento de la nuda propiedad. En este caso, en la casilla (107) se consignará el valor del 25 por ciento del pleno dominio de dicho bien, y en la casilla (108) el valor del 25 por ciento de la nuda propiedad adquirida por el sujeto pasivo.
  • El causante era titular con carácter privativo del 50 por ciento del pleno dominio de un bien, del cual el sujeto pasivo adquiere únicamente la cuarta parte de la nuda propiedad de ese 50 por ciento. En este caso, en la casilla (107) se consignará el valor del 12,50 por ciento del valor del pleno dominio de dicho bien (50% dividido entre 4), y en la casilla (108) el valor del 12,50 por ciento del valor de la nuda propiedad de dicho bien y que ha sido adquirida por el sujeto pasivo.
  • El causante era titular con carácter privativo del 100 por ciento del pleno dominio de un bien (A), y del 100 por ciento de la nuda propiedad de otro bien (B). El sujeto pasivo adquiere el 50 por ciento la nuda propiedad del bien (A) y del bien (B). En la casilla (107) se consignará únicamente el valor del 50 por ciento del pleno dominio del bien (A), y en la casilla (108) se consignará únicamente el valor de la nuda propiedad del bien (A) adquirida por el sujeto pasivo, debido a que en la sucesión sólo se produce el desmembramiento del dominio del bien (A).

(109) Valor de las donaciones acumuladas. En este apartado se consignará el total de las donaciones que se deban acumular de acuerdo con el artículo 30 de la ley del impuesto, recibidas por el sujeto pasivo y relacionadas en el apartado P.

(110) Otros importes a incluir en la base imponible teórica. Se consignará en esta casilla el resto de cantidades que deban formar parte de la base imponible teórica, como, por ejemplo, el valor de los bienes sobre los que se haya de aplicar exención por aplicación de convenios internacionales.

(111) BASE IMPONIBLE TEÓRICA. En esta casilla el programa calcula el resultado de la suma de las casillas (106), (107), (109) y (110) menos el importe de la casilla (108).

Base liquidable

Reducciones.

(112) Reducción por parentesco con el causante. El programa calcula automáticamente la reducción que corresponda en función del grupo al que pertenezca el sujeto pasivo, según la siguiente clasificación:

  • Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados, menores de veintiún años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
  • Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños, incluidos la pareja de hecho del causante y las personas acogidas por el causante; no hay reducción.

(113) Reducción por discapacidad (mejora automática). Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(114) Reducción por transmisión consecutiva mortis causa. Cuando en un período máximo de 10 años los mismos bienes fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor de descendientes o adoptados, deberá consignarse aquí el importe satisfecho previamente como cuota tributaria por las transmisiones mortis causa anteriores, siempre que en ésta se esté autoliquidando la segunda o ulterior transmisión.

(115) Reducción por prestación de seguro sobre la vida. La Ley del Impuesto establece las siguientes reducciones:

  • Para prestaciones de seguros contratados a partir de 19 de enero de 1987 cuyos beneficiarios sean cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptado o adoptante del causante, procederá una reducción del 100 por 100 de las cantidades percibidas con el límite de 9.195,49 euros. No obstante, para prestaciones de seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, se aplicará una reducción del 100 por 100 sin límite cuantitativo, con independencia del parentesco.
  • Para prestaciones de seguros contratados antes del 19 de enero de 1987, reducción de:
  • 90% del exceso de las cantidades que excedan del importe exento de 3.005.06 euros cuando el parentesco con el contratante es de cónyuge, ascendiente o descendiente.
  • 50% cuando el parentesco sea colateral de segundo grado.
  • 25% cuando el parentesco sea colateral de tercer o cuarto grado.
  • 10% cuando el parentesco sea colateral de grado más distante o no exista parentesco.

En los seguros colectivos el grado de parentesco se referirá al asegurado fallecido.

Esta reducción es única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos de que fuera beneficiario.

(116) Reducción por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Procede esta reducción, cuyo importe es del 95 por ciento de la parte atribuible al sujeto pasivo, en la adquisición de empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades o derechos de usufructo que recaigan sobre los mismos a los que sea aplicable la exención del apartado 8.º del artículo 4.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio cuando la transmisión se haga a favor de cónyuges, descendientes o adoptados o, cuando estos últimos no existan, a favor de ascendientes, adoptantes y colaterales del fallecido hasta el tercer grado. La adquisición deberá mantenerse durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, y los intereses de demora, mediante la presentación de declaración complementaria.

(117) Reducción por adquisición de vivienda habitual. En las adquisiciones de la vivienda habitual del causante, el programa dispone de un asistente donde poder marcar los bienes, cargas y gravámenes a los que aplicar el 95 por ciento de reducción sobre la parte del valor neto de la vivienda incluido en su base imponible, con el límite de 122.606,47 euros por cada sujeto pasivo, cuando los adquirentes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes, adoptados o adoptantes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. La aplicación de esta reducción requerirá que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que, a su vez, falleciese el adquirente dentro de este plazo. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar y los intereses de demora.

Para el cálculo del valor neto de la vivienda se minorará de su valor real las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidos sobre aquélla disminuyendo su valor, así como la parte proporcional de deudas y gastos generales que formen parte del caudal hereditario.

Esta reducción afectará a todos los sujetos pasivos herederos o usufructuarios en la proporción en que adquieren la vivienda, salvo que el testador la haya atribuido específicamente a uno de ellos, en cuyo caso la reducción sólo afectará a este último.

(118) Reducción por adquisición de explotación agraria. Esta reducción es incompatible con la reducción de empresa individual.

El interesado deberá optar por una de las dos.

  • 90% del valor de la adquisición si se trata de una explotación agraria completa adquirida por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria. La reducción será del 100 por ciento si el adquirente es un agricultor joven o asalariado agrario, o se trata del cónyuge supérstite que vaya a continuar con la explotación.
  • 75% del valor de la adquisición si se trata de la adquisición parcial de explotaciones y fincas rústicas a favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria. La reducción será del 85 por ciento si el adquirente es un agricultor joven o asalariado agrario.
  • 50% del valor de la adquisición si se trata de adquisición de terrenos para completar bajo una sola linde el 50 por ciento o más de la superficie de una explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio).

La aplicación de estas reducciones está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Las adquisiciones deben documentarse en escritura pública.
  • Las fincas adquiridas no pueden ser enajenadas, arrendadas o cedidas en el plazo de cinco años siguientes a su adquisición, circunstancia ésta que deberá hacerse constar en la escritura pública y en el Registro de la Propiedad.
  • En el caso de adquisición bajo una sola linde no podrá dividirse la explotación en el mismo plazo de cinco años.

Además, son de aplicación el resto de beneficios fiscales recogidos en la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias y, en particular, los previstos en la disposición adicional cuarta respecto a las adquisiciones de superficies rústicas de dedicación forestal.

(119) Otras reducciones. Esta casilla deberá cumplimentarse en el caso de que el sujeto pasivo pudiera ser beneficiario de alguna reducción estatal distinta de las relacionadas en este apartado, como por ejemplo, cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición mortis causa del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará una reducción del 95 por ciento de su valor con los mismos requisitos de permanencia señalados anteriormente para la reducción por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

(121) Reducción autonómica por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(125) Otras reducciones autonómicas. Esta casilla deberá cumplimentarse en el caso de que el sujeto pudiera ser beneficiario de alguna reducción autonómica distinta de las relacionadas en este apartado.

(127) Total reducciones. El programa calcula automáticamente la suma de todas las reducciones que sean de aplicación.

(128) Base liquidable real. El programa calcula automáticamente el resultado de restar del importe de la base imponible real [casilla (106)] el importe de la casilla (127) "Total reducciones". En caso de que el resultado sea negativo, se anotará 0.

En los casos de aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, es decir, cuando el importe de la casilla (111) tenga un valor distinto del consignado en la casilla (106), se consignará el valor de las casillas (129) a (144) para la obtención de la base liquidable teórica.

Ejemplo: si el sujeto pasivo ha adquirido la nuda propiedad de la vivienda habitual del causante con desmembración del dominio en la sucesión y cumple con las condiciones para aplicarse la reducción por adquisición de vivienda habitual, en la casilla (117) consignará el 95 por ciento del valor neto de la nuda propiedad que ha adquirido, mientras que, para el cálculo de la base liquidable teórica, en la casilla (134) consignará el 95 por ciento del valor neto del pleno dominio de la vivienda que ha sido transmitido por la sucesión.

Todo ello con los límites y condiciones establecidos en la normativa del impuesto.

(145) Base liquidable teórica. El programa calcula automáticamente esta casilla en los casos en que sea de aplicación el tipo medio efectivo de gravamen, esto es, cuando no coincide el importe de las casillas (106) y (111). La base liquidable teórica será el resultado de restar del importe de la base imponible teórica [(casilla (111)] el importe de la casilla (144) "Total reducciones teóricas". En caso de que el resultado sea negativo, se anotará 0.

 

4.4. Página 4

Cuota tributaria ajustada

CASO GENERAL.

Base liquidable real. El programa traslada automáticamente el importe de la casilla (128).

(a) y (b). Al importe consignado en la casilla (128) el programa aplica automáticamente la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto (Fecha de fallecimiento del causante). Esta tarifa varía según la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

Las cantidades obtenidas se trasladan automáticamente a las casillas a y b.

(151) Cuota integra. El programa calcula automáticamente aquí la suma de los importes de las casillas a y b.

(152) Coeficiente multiplicador. El programa aplica automáticamente el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el causante y que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto (Fecha de fallecimiento del causante). Este coeficiente varía según la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(153) Cuota tributaria. El programa calcula automáticamente el resultado de multiplicar la cuota íntegra, casilla (151), por el coeficiente multiplicador, casilla (152).

(154) Reducción por exceso de cuota. En caso de que la diferencia entre el importe consignado en la casilla (153) y el importe que resultaría de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediatamente inferior al indicado en la casilla (152) fuese superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla (23) y el importe máximo del tramo de patrimonio correspondiente al coeficiente multiplicador inmediatamente anterior, se disminuirá la cuota tributaria en el importe correspondiente al exceso o diferencia de cuotas previamente indicado.

(155) Cuota tributaria ajustada. (Caso general). El programa calcula automáticamente el resultado de minorar la cuota tributaria (153) en el exceso de cuota (154).

CASOS DE APLICACIÓN DEL TIPO MEDIO EFECTIVO DE GRAVAMEN. Base liquidable teórica. El programa traslada automáticamente el importe de la casilla (145).

(a) y (b). Al importe consignado en la casilla (145) el programa aplica automáticamente la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto (Fecha de fallecimiento del causante). Esta tarifa varía según la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

Las cantidades obtenidas se trasladan automáticamente a las casillas a y b.

(156) Total. El programa calcula automáticamente aquí la suma de los importes de las casillas a y b.

(157) Coeficiente multiplicador. El programa aplica automáticamente el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el causante y que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto (Fecha de fallecimiento del causante). Este coeficiente varía según la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(158) Cuota tributaria teórica. El programa traslada automáticamente el resultado de multiplicar la casilla (156), por el coeficiente multiplicador, casilla (157).

(159) Reducción por exceso de cuota. En caso de que la diferencia entre el importe consignado en la casilla (158) y el importe que resultaría de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediatamente inferior al indicado en la casilla (157) fuese superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla (23) y el importe máximo del tramo de patrimonio correspondiente al coeficiente multiplicador inmediatamente anterior, se disminuirá la cuota tributaria en el importe correspondiente al exceso o diferencia de cuotas previamente indicado.

(160) Tipo medio efectivo de gravamen. El programa calcula automáticamente el resultado de dividir la cuota tributaria teórica, casilla (158) menos la reducción por exceso de cuota [casilla (159)] entre la base liquidable teórica, casilla (145) y multiplicarse por 100 para obtener el tipo medio efectivo de gravamen, que se tomará con dos decimales.

(161) Cuota tributaria ajustada. (Caso de aplicación del tipo medio). El programa calcula automáticamente el resultado de multiplicar el tipo medio efectivo de gravamen en porcentaje, casilla (160), por la base liquidable real, casilla (128).

(162) CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA. El programa traslada el importe de la casilla (155), salvo que la autoliquidación se encuentre en alguno de los supuestos de aplicación del tipo medio de gravamen, en cuyo caso se trasladará el importe obtenido en la casilla (161).

Cuota a ingresar

Deducciones y bonificaciones Estatales.

(163) Deducción por doble imposición internacional. Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

(164) Bonificación de la cuota. Consigne aquí el importe correspondiente a las demás bonificaciones de la cuota, no incluidas en otros apartados, a los que pudiera tener derecho el sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.

(165) Cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales. El programa calcula automáticamente el resultado de minorar la cuota tributaria ajustada, casilla (162), en el importe de la deducción por doble imposición internacional, casilla (163) y en el importe de otras bonificaciones de la cuota, casilla (164). En caso de que el resultado sea negativo, se consignara 0.

Bonificaciones autonómicas.

(166) a (168). Bonificación autonómica por parentesco. El programa aplica automáticamente el porcentaje de la bonificación. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(169) Cuota líquida resultante de aplicar la bonificación autonómica por parentesco. . El programa calcula automáticamente el resultado de restar de la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales, casilla (165), el importe de la bonificación autonómica por parentesco que corresponda, casilla (166) ó (167).

(170) ó (171). Bonificación autonómica para las personas con discapacidad. El programa aplica automáticamente el porcentaje de la bonificación. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.

(172) Cuota líquida. El programa calcula automáticamente el resultado de restar de la cuota líquida resultante de aplicar las bonificaciones autonómicas por parentesco, casilla (169), el importe de la bonificación autonómica para las personas con discapacidad que corresponda, casilla (170) ó (171).

(173) Deducción de cuotas anteriores. En su caso, se consignarán en esta casilla las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones previas, entre otras las siguientes:

  • Por liquidaciones o autoliquidaciones parciales.
  • En el caso de declaraciones complementarias, el importe ingresado por las liquidaciones a las que sustituyan.
  • En los supuestos de adición de bienes, el importe ingresado previamente por el sujeto pasivo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

(174) Cuota a ingresar. El programa calcula automáticamente el resultado de restar de la cuota líquida, casilla (172), el importe de la deducción de cuotas anteriores, casilla (173).

Total a ingresar

(175) Recargo por presentación fuera de plazo. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo

(176) Intereses de demora. Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo

(177) TOTAL A INGRESAR. . El programa calcula automáticamente el resultado de sumar, a la cuota a ingresar, casilla (174), el importe del recargo por presentación fuera de plazo, casilla (175), y los intereses de demora, casilla (176).

 

5.1. Reducciones autonómicas, tarifa, coeficientes y bonificaciones autonómicas aplicables a devengos producidos a partir del 01-01-2014

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

Mejoras de reducciones estatales

(113) Reducción por discapacidad (Mejora autonómica). Se consignará una reducción de 125.000 euros cuando el sujeto pasivo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, 

de 20 de junio; la reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 65 por 100.

Reducciones autonómicas

(121) Reducción autonómica por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones “mortis causa” de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercado organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para obtener la base liquidable se aplicará sobre el valor neto de al adquisición una reducción de un 4 por ciento en la base imponible.

Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
  2. Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo el periodo de permanencia de la adquisición en el patrimonio del causahabiente que se establece en cinco años [ver instrucciones de la casilla (116)].

La presente reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se consignará en esta casilla el resultado de multiplicar el valor de la base de la reducción por el porcentaje de reducción (4 por ciento).

TARIFA DEL IMPUESTO Y COEFICIENTES

(151) ó (156) Tarifa del impuesto.

Tabla 1. Tarifa del impuesto y coeficientes
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable (%)
0,00 0 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00

(152) ó (157) Coeficiente multiplicador. El programa aplica automáticamente el coeficiente multiplicador que corresponde según el siguiente cuadro, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el causante.

Patrimonio preexistente I y II III IV
0-402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
402.678,11-2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
2.007.380,43-4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

BONIFICACIONES AUTONÓMICAS

(166) a (168) Bonificación autonómica por parentesco. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán deducirse:

  • Para devengos desde el 01-01-2014 hasta el 31-05-2016, el 95 por ciento de la cuota tributaria.
  • Para devengos a partir del 01-06-2016 el porcentaje de bonificación (casilla 168) es variable dependiendo del valor de la base liquidable real (casilla 128):
    1. Si la base liquidable real es inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.
    2. Si la base liquidable real es igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
    3. Si la base liquidable real es igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
    4. Si la base liquidable real es igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.
    5. Si la base liquidable real es igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria.

Para la aplicación de estas bonificaciones se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, que lo desarrolla y esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en registros análogos de otras administraciones públicas, de Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer país. Ambas circunstancias deberán constar en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto. De conformidad con las Leyes de medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Asimismo, para la aplicación de estas bonificaciones las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se equiparán a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva se equiparan a los adoptantes.

El programa calcula automáticamente en la casilla (166) o (167) el resultado de multiplicar la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales, casilla (165), por el porcentaje que corresponda en función de la bonificación aplicable (95%, 90%, 85%, 80%). El programa calcula automáticamente la casilla (166) o (167) según se trate de sujetos pasivos incluidos en el Grupo I y personas equiparadas (166) o de sujetos pasivos incluidos en el Grupo II y personas equiparadas (167).

(170) Bonificación autonómica por discapacidad física, psíquica o sensorial y por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad física o sensorial. Los sujetos pasivos con discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota líquida resultante de aplicar la bonificación autonómica por parentesco [casilla (169)]. Esta bonificación incluye la correspondiente a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad física o sensorial regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta bonificación es compatible con la bonificación autonómica por parentesco y se aplicará, en los casos en los que proceda, con posterioridad a la misma.

(171) Bonificación autonómica por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad psíquica. Podrá aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria correspondiente a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta bonificación es compatible con la bonificación autonómica por parentesco y se aplicará en los casos en los que proceda, con posterioridad a la misma.

 

6.1. Asistente para el cálculo de usufructo, uso y habitación y nuda propiedad

El derecho de propiedad o dominio está compuesto de usufructo y nuda propiedad. El art. 41 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD 829/1995, de 29 de mayo, establece las normas para valorar el usufructo en función del valor del pleno dominio y de la duración del propio usufructo. El derecho de uso y habitación se valora en el 75 % del valor de usufructo. La nuda propiedad se valora por diferencia entre el valor del pleno dominio minorado en el valor del usufructo.

Los valores de cumplimentación obligatorios son el valor declarado y el tipo de usufructo que puede ser temporal o vitalicio debiendo seleccionar mediante su cumplimentación el que se desee aplicar. Una vez consignados esos valores se pulsará el botón “Calcular”.

Si se verifica la casilla de uso y habitación desaparece el valor de la casilla de usufructo correspondiente (temporal o vitalicio) y se realiza un nuevo cálculo para esta opción, mostrando el resultado de la nueva operación en la casilla equivalente de uso y habitación (temporal o vitalicio).

 

6.2. Asistente para el cálculo del Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

En virtud del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. A partir de los 12 meses, el recargo será del 15% más el interés de demora.

La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.

Los demás datos los cumplimenta el programa de forma automática.

CUMPLIMENTACIÓN

Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en las casillas correspondientes. En este punto si se pulsa el botón “Aceptar” se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario se pulsa el botón “Volver” el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.