Modelo 415 - Instrucciones para su cumplimentación
Modelo 415: Reclamación Económico Administrativa contra actos tributarios o recaudatorios (tributos cedidos)
Descripción y uso del programa
- Descripción del Programa
- Normas de Procedimiento
- Uso de la aplicación
- Tipo de Presentación
- Impresión del formulario
- Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
Cumplimentación
- (A) Recurrente
- (B) Representante (si existe)
- (C) Identificación del acto recurrido
- (D) Alegaciones
- (E) Documentación anexa
- (F) Suspensión de la ejecución
- (G) Destinatario
- (H) Firma
Descripción del Programa
Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
El modelo 415, es el formulario que permite la interposición de la reclamación económico-administrativa, contra los actos dictados por la Administración Tributaria Regional en materia de tributos cedidos.
Normas del Procedimiento
El procedimiento a que da lugar la presente solicitud, se encuentra regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 226 y siguientes) y en el Reglamento General de desarrollo de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (artículo 28 y siguientes).
La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado.
La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
Uso de la aplicación
El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:
Fase 1 Cumplimentación:
Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones de Validar, Limpiar y Salir,
Botones activos en esta fase:
Ayuda
El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía del formulario, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.
Validar
Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.
Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.
Limpiar
Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.
Salir
Pulsando este botón se sale del programa.
Fase 2 Modificación, impresión o presentación:
Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes en función del tipo de presentación:
Si la presentación del formulario es presencial, se activan los botones:
Imprimir
Pulsando este botón se genera el formulario en formato PDF. Una vez generado el formulario, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirlo en ese momento o guardarlo en su ordenador para su impresión posterior.
Modificar
Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esa fase: Validar, Limpiar y Salir.
Si el tipo de presentación elegido es el telemático, se activan los botones:
Presentar
Este botón permite realizar la presentación telemática del formulario. Para ello se le solicitará un certificado digital. Si no dispone de certificado digital puede pulsar el botón Imprimir para presentar el formulario de forma presencial.
Modificar
Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esa fase: Validar, Limpiar y Salir.
NORMAS DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a que da lugar la presente solicitud se encuentra regulado en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005. Del mismo modo son aplicables las disposiciones relacionadas con esta materia contenidas en la Ley General Tributaria, en el Decreto 182/2010 de 6 de julio, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y demás normativa aplicable al recurso económico de que se trate.
Tipo de presentación
Se debe determinar cuál va a ser el canal de presentación de la solicitud. Se muestran dos opciones:
- Telemática con certificado digital. Esta presentación se realizará, una vez completado el documento, en el Registro Electrónico Tributario previsto en la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.
- Presencial con impresión del documento. En el caso de que no quiera hacer la presentación electrónica indicada en el punto anterior, se deberá generar e imprimir el documento para su presentación por cualquier otra vía ante el órgano competente para tramitar la solicitud. Aviso: En este supuesto la generación del documento no efectúa la presentación del mismo.
Impresión del Formulario
Para imprimir correctamente el código de puntos con objeto de agilizar el trámite de la solicitud, la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.
Para realizar la impresión, una vez seleccionada la impresora de salida, se procederá a la impresión de todas las páginas del formulario.
No olvide firmar en todos los ejemplares del formulario.
Si necesita corregir datos una vez impreso el formulario, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.
Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)
Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.
Los requisitos mínimos de funcionamiento son:
- Conexión a internet.
- Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.
Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:
Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.
(A) Datos identificativos del Recurrente
Datos para la identificación de la persona física o jurídica que realiza la solicitud. Si actúa personalmente, el domicilio consignado (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud.
(B) Datos identificativos de Representante
Si se actúa mediante representante se deben consignar los datos identificativos de la persona que ejerce la representación. En este caso, el domicilio consignado (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal) en el espacio reservado al efecto en este apartado, será el tenido en cuenta para efectuar en él cuantas notificaciones se produzcan en relación con la solicitud".
A este escrito se debe adjuntar el documento por el que se confiere la representación.
(C) Identificación del acto recurrido
Se deben consignar los datos que permiten identificar el acto administrativo que es objeto de recurso. Se requiere la siguiente información:
Órgano que dictó el acto que se recurre: debe seleccionar el órgano de entre los que se incluyen en la lista desplegable que muestra el programa de ayuda. En el caso de que el órgano que dictó el acto a recurrir no figure en la relación anterior, deberá contactar con el citado órgano para confirmar si es posible la interposición de la reclamación a través de este modelo. Los órganos incluidos en la lista son los siguientes:
| DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y O.J. |
| DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA, AA.PP. Y TRANSFORMACION DIGITAL. TRIBUTOS ALBACETE |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ALCARAZ |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ALMANSA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE CASAS IBAÑEZ |
| OFICINA LIQUIDADORA DE CHINCHILLA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE HELLIN |
| OFICINA LIQUIDADORA DE LA RODA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE YESTE |
| DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA, AA.PP. Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. TRIBUTOS CIUDAD REAL |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ALCÁZAR DE SAN JUAN |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ALMADÉN |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ALMAGRO |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ALMODOVAR DEL CAMPO |
| OFICINA LIQUIDADORA DE DAIMIEL |
| OFICINA LIQUIDADORA DE MANZANARES |
| OFICINA LIQUIDADORA DE PIEDRABUENA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE TOMELLOSO |
| OFICINA LIQUIDADORA DE VALDEPEÑAS |
| OFICINA LIQUIDADORA DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES |
| DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA, AA.PP. Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. TRIBUTOS CUENCA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE BELMONTE |
| OFICINA LIQUIDADORA DE HUETE |
| OFICINA LIQUIDADORA DE MOTILLA DEL PALANCAR |
| OFICINA LIQUIDADORA DE SAN CLEMENTE |
| OFICINA LIQUIDADORA DE TARANCÓN |
| DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA, AA.PP. Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. TRIBUTOS GUADALAJARA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE BRIHUEGA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE CIFUENTES |
| OFICINA LIQUIDADORA DE COGOLLUDO |
| OFICINA LIQUIDADORA DE MOLINA DE ARAGÓN |
| OFICINA LIQUIDADORA DE PASTRANA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE SACEDÓN |
| OFICINA LIQUIDADORA DE SIGÜENZA |
| DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA, AA.PP. Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. TRIBUTOS TOLEDO |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ESCALONA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ILLESCAS |
| OFICINA LIQUIDADORA DE LILLO |
| OFICINA LIQUIDADORA DE MADRIDEJOS |
| OFICINA LIQUIDADORA DE NAVAHERMOSA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE OCAÑA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE ORGAZ |
| OFICINA LIQUIDADORA DE PUENTE DEL ARZOBISPO |
| OFICINA LIQUIDADORA DE QUINTANAR DE LA ORDEN |
| OFICINA LIQUIDADORA DE TALAVERA DE LA REINA |
| OFICINA LIQUIDADORA DE TORRIJOS |
- Unidad: se debe seleccionar la unidad administrativa autora del acto dependiente del órgano que dicto el acto a recurrir de entre los que se incluyen en la lista desplegable que muestra el programa de ayuda. Si en el órgano determinado no existen varias unidades, se muestra de nuevo la denominación del órgano.
- Identificación del expediente relacionado: número de expediente que figura en el acto que se recurre.
- Fecha del acto: fecha en que se dictó el acto objeto de la reclamación.
- Cuantía: importe estimado de la reclamación.
- Acto que se recurre: descripción sucinta del acto (liquidación, sanción, aplazamiento).
- Concepto: Elegir entre las opciones que aparece en la lista desplegable. Recuerde que en este modelo la reclamación debe referirse a un concepto relativo a tributos cedidos por el Estado a esta Comunidad Autónoma.
- Recurso de reposición previo: contestar "SI" si se ha interpuesto recurso de reposición previo a la reclamación económica administrativa.
- Núm. Referencia recurso: número o cualquier otro dato que permita identificar el recurso de reposición interpuesto previamente. Sólo se activará este campo si en "Recurso de reposición previo" se ha contestado "SI".
- Presentación por desestimación presunta del recurso: indicar si se presenta la reclamación ante la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto previamente.
- Independientemente de los datos que se recojan, para una mejor identificación, puede aportar fotocopia de las páginas del acto recurrido, donde éste figure suficientemente identificado.
(D) Alegaciones
Se deben consignar las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho en las que fundamenta su recurso. En el caso de que el espacio sea insuficiente, se pueden incorporar nuevas alegaciones en documentos anejos al modelo.
(E) Documentación Anexa
La documentación complementaria a la solicitud se incorporará de forma diferente en función a si el Tipo de presentación es "Telemática con certificado digital" o "Presencial con impresión del documento".
- Si se ha elegido presentación "Telemática con certificado digital", el programa permite adjuntar documentos en formato pdf.
Pulsando en el botón "Adjuntar documento" se abre una ventana en la que se debe seleccionar el archivo que se desea incorporar a la solicitud.
Para encontrar el archivo en las unidades, se debe pulsar el botón "Examinar". Elegido el archivo, se debe asignar un nombre al mismo y pulsar el botón "Adjuntar documento". Con ello el archivo se unirá a la solicitud.
Puede repetir esta operación con todos los archivos que se quieran incorporar a la solicitud.
En el caso de que quiera eliminar alguno de los documentos incorporados, deberá marcarlo y pulsar el botón "Eliminar documento".
- Si se ha elegido presentación "Presencial con impresión del documento", el programa le permite introducir una breve descripción del documento que se quiere acompañar a la solicitud.
Pulsando el botón "Añadir documento a la lista", se incorporará la descripción del documento acompañado a la solicitud. Puede repetir esta operación con todos los documentos que se quieran incorporar a la solicitud. En el caso de que quiera eliminar alguno de los documentos incorporados, deberá marcarlo y pulsar el botón "Eliminar documento".
Para poder adjuntar documentos:
Especificaciones técnicas para escanear documentos. Para llevar a cabo la digitalización de los documentos, según lo establecido en la Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos (NTI), se indican a continuación algunas recomendaciones a seguir en cuanto al proceso:
- La digitalización se realizará con una resolución mínima de 200 ppp, tal como se establece en la NTI como un mínimo para garantizar que la imagen sea legible. En caso de que se juzgue necesario para la obtención de una imagen fiel y legible, esta resolución podrá ser incrementada. Se recomienda no superar el máximo de 300 ppp, salvo que el documento aconseje una resolución especial.
- La digitalización se realizará con la mínima profundidad de color necesaria para obtener una imagen fiel y legible. Con texto bien contrastado debería bastar blanco y negro con una profundidad de color de un bit.
- La digitalización se deberá basar en el formato PDF/A.
Asimismo, si el documento excede el tamaño máximo permitido (4 megas), usted puede dividir el fichero que adjunta en documentos de menor tamaño, para facilitar su incorporación al sistema.
(F) Suspensión de la ejecución
Este apartado sólo debe rellenarlo si desea suspender la ejecución del acto administrativo que recurre, salvo que se trate de una sanción tributaria, en cuyo caso la ejecución de la misma queda automáticamente suspendida por la presentación en tiempo y forma del recurso, sin necesidad de aportar garantías.
Recuerde que la mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.
Una vez marcada la casilla de solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, se habilitan las casillas de este grupo. La suspensión se fundamentará en uno de los siguientes motivos:
- A. Solicitud con aportación de garantías: al marcar esta casilla es preciso señalar el tipo de garantía que se ofrece.
- Depósito de dinero o valores públicos en la Caja General de Depósitos de esta Administración.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de reconocida solvencia.
En caso de que se presente fianza personal y solidaria como medio de suspensión, ésta deberá ser prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia y sólo para débitos que no excedan de la cantidad de 1.500 euros fijada por Orden Ministerial (ORDEN EHA/3987/2005, de 15 de diciembre). El documento aportado indicará el carácter solidario de los fiadores con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión.
-
- Suspensión con otras garantías consistentes: cuando las garantías ofrecidas no consistan en ninguno de los tipos detallados anteriormente, se deberá incluir una descripción de la naturaleza y tipo de la garantía que se ofrece.
- B. Reserva de Tasación Pericial Contradictoria. Se debe marcar esta casilla cuando se solicite la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria. Esta solicitud determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación en los tributos en los que la ley así lo prevea y en la forma y condiciones recogidas en su regulación.
- C. Dispensa total o parcial de garantías por daños de difícil o imposible reparación. Se deben justificar los daños que provocaría la ejecución del acto impugnado.
- D. Error material, aritmético o de hecho en la resolución Se debe marcar esta casilla en el caso de se aprecie que el órgano que ha dictado el acto recurrido, ha incurrido en error aritmético, material o de hecho. Se deberá justificar la existencia del citado error. En este caso, la ejecución del acto podrá suspenderse sin necesidad de aportar garantía.
- E. Continuación de la suspensión obtenida en recurso de reposición previo Deberá marcar esta opción si se hubiera interpuesto recurso de reposición previo, obteniendo la suspensión en el mismo, y la garantía aportada en el citado mantuviera su vigencia en la vía económico-administrativa. Esta opción sólo se activará si en el campo "Recurso de reposición previo" se ha contestado "SI".
En cuanto a la Extensión de la suspensión solicitada, se debe marcar una de las dos casillas cuando se haya marcado una de las opciones A, B, C, D o E, constituyen una alternativa, por lo que solo se podrá marcar una de ellas, la misma podrá referirse a:
- 1. A la reclamación económico-administrativa
- 2. A la reclamación económico-administrativa y posteriormente al Recurso Contencioso Administrativo.
(G) Destinatario
Es el órgano de la Administración tributaria regional al que se dirige la solicitud. El programa de ayuda recogerá de forma automática en este campo la identificación del órgano que ha dictado el acto recurrido, que coincide con el seleccionado en el apartado (C).
(H) Firma
Se deberá indicar el lugar de firma de la solicitud. En cuanto a la fecha del documento, se recogerá la fecha en la que se genera la solicitud en el programa de ayuda.
