Modelo 702-Instrucciones para su cumplimentación

Modelo 702: Será de uso para la autoliquidación final que se practique por la realización de las actividades gravadas por el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

 

Descripción y uso del programa

Cuestione generales

Cumplimentación de la Autoliquidación

Cumplimentación del Anexo del Modelo 701

Asistentes

Actividades y epígrafes

Tablas

 

Descripción del Programa

Este programa necesita que el equipo cumpla las condiciones que se detallan en el siguiente apartado: requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software),

Este programa permite la cumplimentación, impresión de declaraciones correspondientes al modelo 702 de la JCCM, que corresponde a autoliquidaciones del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, siempre que la gestión del impuesto corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha

Asimismo, permite la impresión de borradores y del documento oficial para su posterior presentación.

 

Uso de la aplicación

El funcionamiento del programa se puede dividir en dos fases:

Fase 1: Cumplimentación

Se presenta la página del modelo para rellenar las distintas casillas con los datos correspondientes. En esta fase están activos los botones asociados a las acciones Validar, Limpiar y Salir, los botones que permiten el acceso a la cumplimentación del anexo del modelo, y el botón para acceder al "asistente" para el Cálculo de recargo e intereses de demora.

Botones activos en esta fase:

Ayuda

El icono de la ayuda se muestra en la cabecera del documento y en cada uno de sus apartados, si se pulsa el de la cabecera, se accede a la ayuda completa, que se compone de la descripción y uso del programa, guía de la declaración, instrucciones de cumplimentación y descripción de los asistentes. Si se pulsa el icono que se muestra en cada uno de los apartados, el programa abre la ayuda específica de ese apartado.

Validar

Una vez rellenos los datos del documento se pulsará este botón para que el programa los valide. En caso de que haya algún error se mostrarán los mensajes correspondientes. Al pulsar sobre un mensaje de error el programa sitúa el cursor en la casilla que lo contiene. Además,

 el programa indica las casillas con error poniendo un asterisco rojo delante de la misma.

Si no hay ningún error el programa protege la página y pasa a la fase 2.

Limpiar

Este botón permite inicializar el formulario, si se pulsa, se borrarán todos los datos que se hubieran cumplimentado.

Salir

Pulsando este botón se sale del programa y se regresa a la relación de modelos que se pueden cumplimentar vía Web.

Anexo

En el caso de emisión de gases contaminantes es obligatorio rellenar el anexo del modelo.

Asistentes

Los asistentes facilitan la realización de determinados cálculos necesarios para la correcta liquidación del documento. Para acceder a un asistente hay que pulsar el botón correspondiente, en este modelo está disponible el asistente para el Cálculo de recargo e intereses de demora por presentación de liquidaciones fuera de plazo. Su funcionamiento específico está explicado en el apartado ASISTENTES de este manual de usuario.

Fase 2: Modificación, impresión o pago/presentación

Al realizar la validación de los datos cumplimentados, si estos son correctos, el programa protege la página completa, desactiva los botones anteriores y activa los siguientes:

Imprimir

Pulsando este botón se genera la autoliquidación en formato PDF. Una vez generada la autoliquidación, se presenta en la pantalla y el usuario puede elegir entre imprimirla en ese momento o guardarla en su ordenador para su impresión posterior. Se puede realizar la impresión de la autoliquidación en modelo oficial o de un borrador. En el primer caso el programa la imprime con un número de justificante para identificar la autoliquidación de forma única.

Pagar/Presentar

Este botón permite realizar la presentación telemática de la autoliquidación. Para ello se le solicitará una identificación digital. Si la autoliquidación es con ingreso y no desea pagar electrónicamente, puede pulsar el botón Imprimir para pagar y presentar la autoliquidación de forma presencial.

Los tipos de identificación digital habilitados actualmente son: DNIe/Certificado electrónico, cl@ve, PIN y cl@ve permanente.

Modificar

Pulsando este botón se regresa a la fase 1, es decir, se desprotege la página para poder modificar los datos y se activan los botones correspondientes a esta fase: Validar, Limpiar y Salir.

 

Requisitos mínimos de funcionamiento (Hardware y Software)

Este programa de ayuda funciona en cualquier sistema operativo (Mac, Windows, Linux, etc.) y es compatible con diferentes tipos de dispositivos: PC, tablets, teléfonos móviles, etc.

Los requisitos mínimos de funcionamiento son:

  1. Conexión a internet.
  2. Un navegador de internet. Este programa de ayuda puede ser utilizado prácticamente con cualquier navegador y, en todo caso, con todos aquellos navegadores cuyo uso por la comunidad tenga una cuota de más del 0,5% de usuarios en sus dos últimas versiones.

Se ha constatado satisfactoriamente su funcionamiento con los siguientes navegadores:

Google Chrome a partir de la versión 88, Chrome for Android a partir de la versión 90, Firefox Browser a partir de la versión 86, Firefox for Android a partir de la versión 87, Edge Browser a partir de la versión 89, Internet Explorer a partir de la versión 11, QQ Browser for Android a partir de la version 10.4, UC Browser for Android a partir de la version 12.12, Baidu Browser a partir de la versión 7.12, iOS Safari versiones 14.5, 14.0-14.4, 13.4-13.7, KaiOS Browser versión 2.5, Opera versiones a partir de la versión 74, Opera Mini, Opera Mobile a partir de la versión 62, Safari a partir de la versión 14, y Samsung Internet a partir de la versión 13.0.

 

Impresión de la Autoliquidación (Borrador y Oficial)

Impresión del borrador

No podrá utilizarse una declaración impresa en modo borrador para realizar la presentación oficial de la misma en las dependencias correspondientes.

Una vez validado el documento, si se desea realizar la impresión de un borrador se debe pinchar en el texto que aparece en la cabecera que dice "Para obtener un borrador de este documento pulse aquí"

Impresión modelo oficial

Para imprimir correctamente el código de puntos con objeto de agilizar el trámite de la liquidación, la impresora seleccionada debe tener una resolución mínima de 300 puntos por pulgada.

No olvide firmar en todos los ejemplares de la declaración.

Si necesita corregir datos una vez impresa la declaración, no lo haga directamente sobre el papel. Haga las correcciones en el programa y vuelva a solicitar una impresión oficial.

 

Pago y presentación telemática

De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (D.O.C.M. 30-06-2021), se pueden presentar telemáticamente todos los modelos de autoliquidación gestionados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • El presentador o presentadora deberá disponer de identificación electrónica, para una correcta identificación de la persona que accede a la Plataforma. Los tipos de identificación habilitados actualmente son: cl@ve Móvil, DNIe/Certificado electrónico y cl@ve permanente.

Las entidades de certificación admitidas se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entrando en el siguiente enlace Certificados Admitidos | Sede Electrónica (jccm.es)

  • Si el presentador o presentadora es una persona, entidad, institución u organización autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas deberá reunir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y la remisión de copias electrónicas de documentos notariales, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
  • El equipo informático del presentador o presentadora deberá cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • En todo caso, deberá utilizarse previamente un programa informático de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollado y distribuido o autorizado, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

El pago del documento podrá realizarse:

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar, a partir de ahora también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

  • Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

Una vez validada la autoliquidación, pulsando el botón “Pagar/presentar” se procederá al envío telemático del modelo cumplimentado electrónicamente para su presentación en el Registro Electrónico Tributario.

Realizada la presentación telemática, la Administración devolverá en el terminal del presentador los ejemplares de la autoliquidación que corresponda entregarle en cada caso, incorporando al pie de la primera página el número y la fecha de entrada, la diligencia de presentación de la autoliquidación, el justificante de pago, y un CSV.

 

¿Quiénes deben declarar?

Deben utilizar este modelo los sujetos pasivos que realicen actividades gravadas por el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente.

 

Derechos y garantías de los obligados tributarios

Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales definidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), así como de los derechos particulares definidos en el resto de su articulado.

 

Normativa Reguladora

Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. (DOCM n.º 264 de 31 de diciembre).

Órdenes de desarrollo de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por las que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto.

 

Juego de impresos

Se compone de:

  1. El modelo 702 de autoliquidación final, que se cumplimentará cualquiera que sea la actividad cuya incidencia en el medio ambiente se grava por el impuesto. Consta de 3 ejemplares:
    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    2. Ejemplar para el interesado
    3. Ejemplar para la entidad colaboradora.
  2. El Anexo del modelo 702, que sólo se cumplimentará en el caso de emisión de gases contaminantes. Consta de 2 ejemplares:
    1. Ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
    2. Ejemplar para el interesado

 

Cuántos impresos hay que utilizar

Se cumplimentará y presentará un impreso independiente para cada instalación en la que se realicen las actividades gravadas, según la definición dada en la normativa medioambiental.

 

Lugar donde se efectúan los ingresos

  1. Pagos a través de la plataforma de pago y presentación:

Con carácter general, se recomienda que el pago de una autoliquidación con resultado a ingresar que se vaya a presentar en el Registro Electrónico tributario se realice a través de la plataforma de pago y presentación telemática:

  • En el caso del modelo 046 y del modelo 620, se admite el pago con tarjeta de crédito o débito, siempre que esté admitida por la entidad prestadora del servicio. Esta vía se limita al pago realizado por personas físicas que no actúen como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
  1. Pagos realizados fuera de la plataforma de pago y presentación:

La presentación telemática de autoliquidaciones con resultado a ingresar se puede realizar también, pagando la autoliquidación fuera de la plataforma de pago y presentación por los siguientes medios.

  • Asimismo, puede efectuar el pago a través de otros medios y en otros lugares, con los requisitos y condiciones establecidos para cada uno de ellos. Puede consultar la dirección https://portaltributario.jccm.es/realizacion-de-pagos para obtener más información sobre éstos.

 

Plazo de presentación

La presentación de la autoliquidación final y el ingreso del importe de la correspondiente deuda tributaria se realizará en el mes de enero de cada año natural y, en el caso de cese de la actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en la que dicho cese se produzca.

 

Devolución de ingresos indebidos

Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente ente la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

Cuestiones generales de Cumplimentación

Consigne los datos solicitados en cada casilla en el cuadro correspondiente.

De forma general, cada vez que se muestra un cuadro de selección se podrá seleccionar una de las opciones pulsando la primera letra de cada palabra y de forma automática se posicionará en la primera opción que tenga la letra pulsada.

En las casillas que se solicite la cumplimentación de una fecha se consignarán dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año.

Una vez se hayan cumplimentado todos los datos de la declaración pulsaremos el botón "Validar" ubicado en la parte superior de la pantalla para realizar una comprobación del estado de la declaración.

Si se presenta algún tipo de error no se permitirá la impresión o presentación del modelo. Pulsando sobre el texto del error, el cursor se posicionará sobre el campo que contiene el error y de esta forma podrá revisar y corregir los datos introducidos.

Si no se presenta ningún error podrá imprimir un borrador de la autoliquidación, imprimir el modelo oficial pulsando el botón "Imprimir", o modificar o introducir nuevos datos pulsando el botón "Modificar".

El botón “Imprimir” no se activará para los casos de documento sin ingreso de sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberá cumplimentarse.

 

Oficina liquidadora y código territorial

Se seleccionará en el desplegable la oficina liquidadora del lugar donde se presente la autoliquidación, el código territorial se rellenará automáticamente.

Oficina Liquidadora Código Territorial
Albacete EH0201
Ciudad Real EH1301
Cuenca EH1601
Guadalajara EH1901
Toledo EH4501

 

Devengo

Fecha de devengo: Es la del último día del período impositivo.

El período impositivo coincide con el año natural, salvo los casos de inicio o cese de la actividad. En consecuencia, la fecha a consignar será normalmente la de 31 de diciembre de cada año natural o, en su caso, la de cese de la actividad.

CUMPLIMENTACIÓN:

Deberá cumplimentar de forma obligatoria los siguientes datos: Oficina liquidadora y fecha de devengo.

La cumplimentación de la oficina liquidadora se realizará seleccionado una de las mostradas, también se podrá seleccionar pulsando la primera letra de la oficina liquidadora y pulsando posteriormente la tecla enter.

NOTA: Los campos sombreados son de cumplimentación automática, por lo que no deberá cumplimentarse

 

(A) Datos identificativos del sujeto pasivo

Los datos de identificación del sujeto pasivo a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal).

NOTA IMPORTANTE: No debe pegar etiquetas identificativas, ya que se generan automáticamente al obtener el "Modelo Oficial".

CUMPLIMENTACIÓN:

Una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.

El código postal debe coincidir con la provincia seleccionada, de no ser así se mostrará un error indicando esta incoherencia.

 

(B) Instalación

Consigne los datos identificativos de la instalación a la que se refiere la autoliquidación. Actividad realizada y epígrafe, ajustados a los enumerados en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Por ejemplo, para la actividad "Refino de petróleo" el epígrafe correspondiente es el 1.2.a. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.

 

(C) Liquidación

  1. Emisión de gases contaminantes (compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno)

La autoliquidación por este concepto consta de este modelo 702 y de su Anexo. Los datos de este apartado deben ser coincidentes con los que consigne en el Anexo. Por tanto, debe cumplimentar antes el referido Anexo.

(36) Estimación de la base.

Directa. La base se determinará en régimen de estimación directa cuando todos los focos emisores de la instalación disponen de sistemas de medida y registro en continuo de las emisiones de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno y están automáticamente conectados con los centros de control gestionados por la Junta de Comunidades, así como en los demás casos contemplados en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley del impuesto.

(37) Estimación de la base.

Objetiva. En los supuestos no previstos en el apartado anterior será de aplicación el método de estimación objetiva, determinándose la base imponible a partir de los datos resultantes de la última medición oficial realizada por un organismo de control autorizado, considerando que el período de actividad de la instalación es de ocho mil horas en el año natural. Dicha duración podrá ser reducida a cuatro mil horas en el caso de averías que impliquen suspensión de la actividad de la instalación en los casos y forma previstos legalmente.

(38) Base: Gases emitidos.

El programa de ayuda consignará la cantidad que figure en la casilla 103 del Anexo M-702, si el método de estimación es directo o la cantidad que figure en la casilla 106 si el método de estimación es objetivo. No obstante, en el caso de cambio de método de estimación previsto en el artículo 7.4 de la Ley del impuesto, el importe de esta casilla será la suma de los importes de las casillas 103 y 106.

(39) Tipo.

El programa de ayuda consignará el tipo impositivo establecido en la Ley del Impuesto. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.

(40) Cuota íntegra.

El programa de ayuda consignará el resultado de multiplicar los importes reflejados en las casillas 38 y 39.

(41) Porcentaje de deducción.

En el caso de emisión de gases contaminantes sujeta al método de estimación directa se aplicará una deducción sobre la cuota íntegra siempre que el rendimiento de los analizadores automáticos, excluyendo sus períodos de calibración o mantenimiento, sea igual o superior al 80%. Consigne el porcentaje de deducción establecido en la Ley del impuesto. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.

(42) Importe deducción.

El programa de ayuda consignará el resultado de multiplicar los importes de las casillas 40 y 41.

(43) Cuota líquida.

El programa de ayuda consignará la diferencia entre las casillas 40 y 42.

(44, 45 y 46) Pago a cuenta.

Consigne el importe de los pagos a cuenta líquidos ingresados por esta actividad en el primer, segundo y tercer trimestre del año natural, respectivamente.

(47) Cuota diferencial.

El programa de ayuda consignará la diferencia entre el importe de la casilla 43 y los de las casillas 44, 45 y 46. En caso de resultado negativo, ponga la cantidad precedida del signo menos.

  1. Producción termonuclear de energía eléctrica

(48) Base: Energía eléctrica producida.

Consigne la producción bruta de electricidad de la instalación en el período impositivo, expresada en megavatios hora.

(49) Tipo.

El programa de ayuda consignará el tipo impositivo establecido en la Ley del impuesto. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.

(50) Cuota líquida.

El programa de ayuda consignará el resultado de multiplicar los importes de las casillas 48 y 49.

(51, 52 y 53) Pago a cuenta.

Consigne el importe de los pagos a cuenta líquidos ingresados por esta actividad en el primer, segundo y tercer trimestre del año natural, respectivamente.

(54) Cuota diferencial.

El programa de ayuda consignará la diferencia entre el importe de la casilla 50 y los de las casillas 51, 52 y 53. En caso de resultado negativo, ponga la cantidad precedida del signo menos.

  1. Almacenamiento de residuos radiactivos

(55) Base: Residuos almacenados de alta actividad.

Consigne la cantidad de residuos almacenados a la fecha de devengo del impuesto, expresada en kilogramos de uranio total que contienen.

(56) Tipo: Residuos almacenados de alta actividad.

El programa de ayuda consignará el tipo impositivo establecido en la Ley del impuesto para los residuos radiactivos de alta actividad. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.

(57) Base: Residuos almacenados de media y baja actividad.

Consigne la cantidad de residuos almacenados a la fecha de devengo del impuesto, expresada en metros cúbicos.

(58) Tipo: Residuos almacenado de media y baja actividad.

El programa de ayuda consignará el tipo impositivo establecido en la Ley del impuesto para los residuos radiactivos de media y baja actividad. Véase la tabla que se incluye en estas instrucciones.

(59) Cuota líquida.

El programa de ayuda consignará el resultado de la suma de los productos de las casillas 55 y 56, por un lado y 57 y 58, por otro.

(60, 61 y 62) Pago a cuenta.

Consigne el importe de los pagos a cuenta líquidos ingresados por esta actividad en el primer, segundo y tercer trimestre del año natural, respectivamente.

(63) Cuota diferencial.

El programa de ayuda consignará la diferencia entre el importe de la casilla 59 y los de las casillas 60, 61 y 62. En caso de resultado negativo, ponga la cantidad precedida del signo menos.

  1. Determinación del importe a ingresar o devolver

(64) Cuota diferencial.

El programa de ayuda consignará el importe de la casilla 47, 54 ó 63. En caso de resultado negativo, ponga la cantidad precedida del signo menos.

(65) Recargo por presentación fuera de plazo.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(66) Intereses de demora por presentación fuera de plazo.

Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Puede utilizar el asistente que incorpora el programa de ayuda para el cálculo del recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

(67) A ingresar/ devolver.

El programa de ayuda consignará la suma de los importes de las casillas 64, 65 y 66. En caso de resultado positivo, tache la palabra DEVOLVER. En caso de resultado negativo, tache la palabra INGRESAR y ponga la cantidad precedida del signo menos; además, deberá comunicar los datos de la entidad y cuenta bancaria en la que desea sea hecha la devolución.

(70) En el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, consigne el código completo de la cuenta bancaria del sujeto pasivo en la que desea sea hecha la devolución.

 

(D) Firma

La autoliquidación deberá ser firmada por el sujeto pasivo declarante y, en el caso de entidades, por su representante o representantes legales, en acreditación de la veracidad de los datos consignados en la misma.

CUMPLIMENTACIÓN:

Los datos de identificación del representante a cumplimentar de forma obligatoria son: N.I.F., apellidos y nombre o razón social, no se podrá cumplimentar uno de los dos y dejar el otro vacío.

La fecha de poder se cumplimentará de la forma siguiente, dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, cada valor de los indicados se deberá colocar en su caja correspondiente empezando por el día como valor en la caja más a la izquierda.

 

(E) Ingreso

Este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.

 

CÁLCULO DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN

  • C.1. Estimación Directa

Mediciones realizadas: se consignará la fecha de inicio y fin del período (año natural) al que debe referirse la declaración, en las casillas 101 y 102.

(201 a 280).

En las filas en blanco, se consignarán para cada foco emisor los datos señalados en los títulos de las sucesivas columnas.

(a) Foco núm: se harán constar todos los focos emisores de la instalación, correlativamente numerados. La numeración deberá ser la utilizada en los registros establecidos en la normativa medioambiental, de forma que cada foco quede inequívocamente relacionado con su número de orden.

(b) Toneladas métricas equivalentes de SO2: se consignarán las cantidades emitidas de compuestos oxigenados del azufre en el período impositivo al que se refiere la autoliquidación, expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de azufre.

(c) Toneladas métricas equivalentes de NO2: se consignarán las cantidades emitidas de compuestos oxigenados del nitrógeno en el período impositivo al que se refiere la autoliquidación, expresadas en toneladas métricas equivalentes de dióxido de nitrógeno.

(d) Base de liquidación en toneladas: el programa de ayuda consignará la suma de las cantidades consignadas en las casillas correspondientes de las columnas (b) y (c), multiplicadas respectivamente por los coeficientes 1 y 1,5.

(103). Base de liquidación: el programa de ayuda consignará la suma de las cantidades recogidas en la columna (d) para todos los focos emisores.

  • C.2. Estimación Objetiva

Inspección realizada: consignar la fecha de inicio y fin de la última inspección oficial realizada por un organismo de control autorizado en las casillas 104 y 105.

(110). Miles de horas anuales de actividad.

Conforme a la ley del impuesto se considerará siempre que el periodo de actividad de la instalación es de ocho mil horas en el año natural. No obstante, esta duración podrá ser reducida a cuatro mil horas en el caso de averías que impliquen una suspensión de la actividad de la instalación por un periodo superior a seis meses continuados, siempre que dicho período de inactividad se certifique por los órganos competentes en materia de medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(301) a (395).

En las filas en blanco, se consignarán para cada foco emisor los datos señalados en los títulos de las sucesivas columnas, resultantes de la citada inspección.

(a) Foco núm. se harán constar todos los focos emisores de la instalación, correlativamente numerados. La numeración deberá ser la utilizada en los registros establecidos en la normativa medioambiental, de forma que cada foco quede inequívocamente relacionado con su número de orden.

(b) Emisiones de SO2. se consignarán las cantidades emitidas de compuestos oxigenados del azufre, expresadas en kilogramos equivalentes de dióxido de azufre por metro cúbico de efluentes.

(c) Emisiones de NO2. se consignarán las cantidades emitidas de compuestos oxigenados del nitrógeno, expresadas en kilogramos equivalentes de dióxido de nitrógeno, por metro cúbico de efluentes.

(d) Caudal: se consignará el caudal o nivel de efluentes de cada foco emisor, expresado en metros cúbicos por hora.

(e) Base de liquidación en toneladas. el programa de ayuda consignará el resultado de multiplicar la suma de las cantidades consignadas en las casillas correspondientes de las columnas (b) y (c), multiplicadas respectivamente por los coeficientes 1 y 1,5, por el caudal correspondiente consignado en la columna (d) y por R, que es el número de horas anuales de la actividad de la instalación establecido en la Ley del Impuesto dividido por 1.000. R será igual a 8 cuando conforme al artículo 7.3 de la Ley del Impuesto se considere que el número de horas de actividad de la instalación en el período impositivo es de ocho mil en el año natural y será igual a 4 en el caso de averías que impliquen una suspensión de la actividad superior a seis meses continuados, la cual deberá ser certificada por los órganos competentes. La multiplicación por R permite que el resultado (base de liquidación) quede expresado en toneladas métricas.

(106) Base de liquidación.

El programa de ayuda consignará la suma de las cantidades recogidas en la columna (e) para todos los focos emisores de la instalación.

 

TIPOS DE ASISTENTES DISPONIBLES

Recargo e intereses de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.

En virtud del apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de que el pago de la autoliquidación de un tributo se produzca fuera del plazo correspondiente, el obligado tributario deberá satisfacer un recargo que será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, sobre el importe a ingresar resultante de la autoliquidación, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. A partir de los 12 meses, el recargo será del 15% más el interés de demora.

La fecha de presentación prevista es de introducción obligatoria, y el mismo asistente calculará la fecha de fin de plazo, pudiendo introducirse de forma opcional.

Los siguientes datos deberán ser cumplimentados en la propia autoliquidación, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Fecha de devengo

Código territorial

Importe de la cuota

Los siguientes datos serán calculados de forma automática, no se podrán cumplimentar en este asistente.

Porcentaje del recargo reducido y el importe

Intereses

Total a pagar

CUMPLIMENTACIÓN

Una vez introducida la fecha de presentación prevista, se pulsará en primer lugar el botón calcular, procediendo a realizar el cálculo para los datos mostrados, una vez se ha finalizado el cálculo se mostrará dicha información en los recuadros. En este punto si al pulsar el botón incorporar se pasarán los datos mostrados a la autoliquidación de forma automática, abandonando también el asistente. Si por el contrario pulsamos el botón salir el sistema no incorporará dato alguno a la autoliquidación, aunque se haya producido un cálculo previo.

 

Actividades y epígrafes.

La tabla de actividad realizada y epígrafe se recoge en el Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 31/12/2016).

ANEXO 1 Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
EPÍGRAFE   ACTIVIDAD REALIZADA
1.1 a) Producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
1.1 b) Cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal.
1.2 a) Refino de petróleo o de crudo de petróleo.
1.2 b) Producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo.
1.3 Coquerías.
1.4.a) Gasificación y licuefacción de carbón.
1.4 b) Gasificación y licuefacción de otros combustibles, cuando la instalación tenga comuna potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW.
2.1 Calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.
2.2 Producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
2.3 a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora
2.3 b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
2.3 c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
2.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
2.5 a) Producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
2.5 b) Fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
2.6 Tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3
3.1 a)

i) Fabricación de cemento por molienda con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias.

ii) Fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

3.1 b) Producción de cal en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias
3.1 c) Producción de óxido de magnesio en hornos con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias
3.3 Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
3.4 Fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día
3.5 Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
4.1 a) Fabricación de hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).
4.1 b) Fabricación de hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos
4.1 c) Fabricación de hidrocarburos sulfurados.
4.1 d) Fabricación de hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos.
4.1 e) Fabricación de hidrocarburos fosforados.
4.1 f) Fabricación de hidrocarburos halogenados.
4.1 g) Fabricación de compuestos orgánicos metálicos.
4.1 h) Fabricación de materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).
4.1 i) Fabricación de cauchos sintéticos.
4.1 j) Fabricación de colorantes y pigmentos.
4.1 k) Fabricación de tensioactivos y agentes de superficie.
4.2 a) Fabricación de gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.
4.2 b) Fabricación de ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados.
4.2 c) Fabricación de bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.
4.2 d) Fabricación de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
4.2 e) Fabricación de no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio
4.3 Químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4.4 Químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas.
4.5 Químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
4.6 Químicas para la fabricación de explosivos.
5.1

Valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades:

a) Tratamiento biológico;

b) Tratamiento físico-químico;

c) Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2;

d) Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los apartados 5.1 y 5.2;

e)  Recuperación o regeneración de disolventes;

f) Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos;

g) Regeneración de ácidos o de bases;

h) Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación;

i) Valorización de componentes procedentes de catalizadores;

j) Regeneración o reutilización de aceites;

k) Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.)

5.2 a) Valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora
5.2 b) Valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día
5.3

Eliminación de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día, que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

a) Tratamiento biológico;

b) Tratamiento físico-químico;

c) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;

d) Tratamiento de escorias y cenizas;

e) tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

5.4

Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

a) Tratamiento biológico;

b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;

c) Tratamiento de escorias y cenizas;

d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.

5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.
5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.
5.7 Almacenamiento subterráneo de residuos peligrosos con una capacidad total superior a 50 toneladas.
6.1 a) Fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
6.1 b) Fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
6.2 Producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
6.3 fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios.
7.1 Tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.
8.1 Curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
9.1 a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.
9.1 b)

Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:

i) Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día;

ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera;

iii) solo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a:

– 75 si A es igual o superior a 10, o

– [300 – (22,5 × A)] en cualquier otro caso

donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.

El envase no se incluirá en el peso final del producto.

La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche.Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día, tratada o no previamente, destinada a la fabricación de productos alimenticios o piensos.

9.1 c) Tratamiento y transformación solamente de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
9.2 Eliminación o el aprovechamiento de carcasas o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día
9.3 a) Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
9.3 b) Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
9.3 c) Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras.
10.1 Tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.
11.1 Fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios. Se excluye el tratamiento para combatir las alteraciones cromógenas exclusivamente.
13.1 Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo.
14.1 Captura de flujos de CO2 procedentes de instalaciones incluidas en el presente anejo con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

 

CUMPLIMENTACIÓN:

Deberá cumplimentar de forma obligatoria: La actividad realizada, el epígrafe, y dirección (tipo de vía, nombre de la vía, número, provincia, municipio, código postal).

La actividad realizada se seleccionará de la lista mostrada al pulsar el botón Seleccionar epígrafe/actividad. Una vez mostrada la lista de actividades habrá que seleccionar una mediante el botón asociado a cada actividad. Volviendo de forma automática a la autoliquidación y presentando en su lugar correspondiente la actividad seleccionada, el epígrafe se cumplimentará automáticamente por el programa dependiendo de la actividad seleccionada.

Una vez seleccionada la provincia, el cuadro de municipio se actualizará con los municipios para la provincia seleccionada, hasta que no se seleccione una provincia el cuadro se quedará vacío sin posibilidad de seleccionar, en el caso que no se cargue de forma automática los municipios deberemos pulsar el botón validar situado en el inicio de la página.

El código postal debe coincidir con la provincia seleccionada, de no ser así se mostrará un error indicando esta incoherencia.

 

Tabla de tipos impositivos.

Tarifa aplicable, según Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

BASE IMPONIBLE TIPO IMPOSITIVO
Actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno
Menor o igual a 500 t anuales 0 Euros/t
De 501 a 5.000 t anuales 41 Euros/t
De 5.001 a 10.000 t anuales 72 Euros/t
De 10.001 a 15.000 t anuales 96 Euros/t
Más de 15.000 t anuales 120 Euros/t
Producción termonuclear de energía eléctrica
Energía eléctrica producida MW h 2,10 Euros/MW h
Almacenamiento de residuos radiactivos
Residuos almacenados de alta actividad kg 7 Euros/Kg
Residuos almacenados de media y baja actividad m³ 1.400 Euros/m3

 

Tabla de deducciones.

Deducciones de la cuota íntegra aplicables a actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno sujetas al método de estimación directa producidas en el año 2007, según la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos (DOCM de 31 de diciembre).

Podrán beneficiarse de estas deducciones las instalaciones sujetas al método de estimación objetiva que hayan pasado al método de estimación directa por haber implantado sistemas de medida y registro en continuo antes del 30 de junio.

RENDIMIENTO DE LOS ANALIZADORES AUTOMÁTICOS DEDUCCIÓN de la CUOTA ÍNTEGRA
Método de estimación directa
Inferior al 80% 0%
Inferior al 90% 5%
Igual o superior al 90% 7%
Cambio a método de estimación directa antes del 30 de junio
Inferior al 80% 0%
Inferior al 90% 2%
Igual o superior al 90% 4%